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Legislación dominicana

Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Artículos 51 al 95. Promulgada el 17 de enero de 2023 (Gaceta Oficial 11095). Sustituye la Ley 3726-53.

Artículo 51

Forma de la recusación . La recusación de un juez debe indicar los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes.

Párrafo.- En caso de recusación de varios jueces los motivos y las pruebas deben ser individualizadas. La recusación no puede ser colectiva. - 35 -

Artículo 52

Plazo de la recusación. La recusación debe presentarse por escrito depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia dentro de los tres (3) días hábiles de conocerse los motivos, a pena de inadmisibilidad.

Párrafo.- Si la causa de recusación existe notoriamente antes del depósito de los respectivos memoriales de las partes, la recusación deberá formularse en dichos escritos, también a pena de inadmisibilidad

Sentencias que lo aplican (2)

Artículo 53

Trámite de la recusación. Si el juez objeto de la recusación la admite, procede conforme el mismo trámite de la inhibición.

Párrafo I.- En caso contrario a lo establecido en este artículo, el juez debe remitir su escrito de reparos a la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los tres (3) días hábiles a contar de que el secretario general le comunique por oficio la interposición de la recusación.

Párrafo II.- Completado el trámite el secretario general remitirá los depósitos al presidente de la sala, o a su sustituto, el cua l, con los restantes miembros de la sala, que no podrán ser menos de tres (3) jueces, resolverán el incidente dentro de los tres (3) días, sin que su decisión esté sujeta a recurso alguno.

Sentencias que lo aplican (1)

Artículo 54

Costas en casación. Toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales.

Párrafo.- En todo lo concerniente a las costas procesales, la Corte de Casación observará las disposiciones previstas en el derecho procesal común.

Sentencias que lo aplican (510)

Artículo 55

Otras causales de compensar costas. En casación puede, además, compensarse las costas cuando:

1) El recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.

2) Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces.

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Párrafo.- Si la única parte recurrida gananciosa hace defecto, o compareciendo no pide condenación en costas, no habrá lugar a estatuirse sobre estas.

Sentencias que lo aplican (1024)

Artículo 56

Lealtad procesal. El recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumben en su recurso pueden, en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil, cuyo monto no puede superar el equivalente a diez salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo.

Párrafo I.- Al mismo tiempo podrán ser condenados individual y solidariamente al pago de una indemnización a favor de la parte recurrida, que no podrá ser menor al equivalente de diez ni mayor al equivalente de cincuenta salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo y en ambos casos la decisión condenará al importe ya liquidado.

Párrafo II.- Cuando el recurso de casación sea notoriamente inadmisible por disposición legal, la Corte de Casación podrá condenar de oficio el pago de la indicada multa.

Párrafo III. - Previamente a estatuir el presidente de la sala o quien le sustituya deberá advertir a la parte recurrente y a su abogado constituido, las razones por las que lo estima en falta y está considerando condenarle a pagar la multa, a fin de que, dentro del plazo qu e le sea otorgado, depositen sus observaciones.

Párrafo IV.- Todo sin perjuicio de la acción disciplinaria a la que pueden ser sometidos los abogados de las partes ante el Colegio de Abogados de la República Dominicana, por actuación abusiva, temeraria o de mala fe.

Sentencias que lo aplican (94)

Artículo 57

Ejecución forzosa. La sentencia conlleva ejecución forzosa para el pago de la multa, de la indemnización y de las costas.

Párrafo.- Los aspectos de la sentencia tienen carácter de autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, independientemente de que el fallo en casación no ponga fin al proceso del fondo.

Sentencias que lo aplican (2)

Artículo 58

Recurso de oposición . Aun se considere en defecto la parte recurrida, las sentencias dictadas por la Corte de Casación no son susceptibles de oposición.

Sentencias que lo aplican (2)

Artículo 59

Recurso de revisión constitucional. Las decisiones de la Corte de Casación, que pongan fin al proceso en el orden judicial solo son susceptibles del recurso de revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley núm.137-11, del 13 de junio de 2011, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales. - 37 -

Sentencias que lo aplican (3)

Artículo 60

Recurso de revisión por error material. Podrá solicitarse la revisión de una sentencia dictada por la Corte de Casación con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, a condición de que no conlleve modificación de los puntos de derecho que hayan sido resueltos definitivamente con motivo del recurso de casación y que supone un simple y manifiesto error involuntario que no tiene influencia sobre el razonamiento propiamente jurídico de la corte.

Párrafo I. - El recurso de casación a que se refiere este artí culo puede ser planteado en cualquier momento y su interposición no suspende ni interrumpe el plazo para recurrir en revisión constitucional contra decisión jurisdiccional.

Párrafo II. - La decisión que resuelve el recurso de revisión por error material n o es susceptible de recurso alguno.

Párrafo III.- Excepcionalmente, la sentencia que resuelve el recurso de revisión por error material puede variar el fallo de inadmisibilidad o de caducidad del recurso, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso.

Párrafo IV.- El recurso fundado en esta causa deberá ser interpuesto en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia que contiene el error.

Párrafo V. - El depósito del recurso será notificado a la contraparte, que depositará sus medios de defensa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación que le fuere hecha.

Párrafo VI.- La interposición del recurso, y mientras dure su solución, suspende la ejecución y expedición de copias de la sentencia.

Párrafo VII.- Si el recurso de revisión por error material es rechazado, aplican las facultades de la Corte de Casación respecto de las costas y en caso de falta por recurso abusivo.

Párrafo VIII.- Solo la decisión que rechaza la solicitud de revisión por error material será susceptible del recurso de revisión constitucional contra decisiones jurisdiccionales.

Sentencias que lo aplican (60)

Artículo 61

Recurso en nulidad por contradicción de sentencias . Cuand o la misma Corte de Casación hubiere dictado decisiones contradictorias, cuya ejecución sea inconciliable o inviable, respecto de recursos de casación dirigidos contra la misma decisión, la parte interesada podrá apoderar de la situación a la corte, mediante instancia motivada, la cual, en caso de advertir la contradicción, decretará la nulidad de la decisión dictada en segunda fecha o de mayor numeración, si son de la misma fecha, libre de costas.

Párrafo.- Con la sentencia las partes interesadas podrán proceder a ejecutar la decisión que no ha sido anulada.

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Sentencias que lo aplican (3)

Artículo 62

Apoderamiento. La jurisdicción de envío es apoderada por instancia de solicitud de fijación de audiencia depositada en dicha jurisdicción, la cual deberá llevar anexo copia certificada e íntegra del fallo de casación con envío.

Párrafo.- El apoderamiento lo puede realizar sin más requerimientos cualquier parte interesada y antes de que intervenga notificación del fallo de casación.

Artículo 63

Plazo de apoderamiento. A menos que la jurisdicción de envío no haya sido apoderada sin notificación previa del fallo, el depósito de la fijación de audiencia debe, a pena de inadmisibilidad suplida de oficio o a pedimento de parte, ser hecha antes de l a expiración de un plazo de tres (3) meses a contar de la fecha de la notificación de la sentencia de casación con envío hecha a la parte.

Párrafo I.- El plazo de los tres (3) meses según lo establecido en la parte capital de este artículo, corre contra aquel que notifica.

Párrafo II.- En ausencia de depósito dentro del plazo, constatado mediante certificación del secretario, o la inadmisibilidad de este, confiere fuerza de cosa juzgada a la sentencia rendida en primera instancia cuando la decisión casada ha sido dictada en apelación de esta sentencia.

Artículo 64

Notificación del fallo de casación con envío . El acto de notificación de la sentencia de casación con envío debe, a pena de nulidad, ser notificado directamente a la parte y a su abogado constituido, si lo hubo, indicando de manera precisa el plazo de tres meses que tienen las partes para apoderar la jurisdicción de envío, así como la forma en que debe hacerse dicho apoderamiento.

Artículo 65

Solicitud de expediente de apelación. Una ve z fijada la audiencia, el secretario general de la jurisdicción de envío solicitará, en breve plazo, al secretario general de la jurisdicción cuya decisión ha sido casada, que le remita el expediente del asunto, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sin aumento en razón de la distancia, bajo pena de las sanciones disciplinarias que correspondan contra el secretario en falta.

Párrafo I.- Si las partes hubieren realizado el desglose de documentos en aquella jurisdicción deberán volver a depositarlo ante la jurisdicción de envío si es de su interés su ponderación.

Párrafo II.- A falta en el expediente de la sentencia apelada y del recurso de apelación, la jurisdicción de envío hará un primer y único requerimiento de su depósito a la parte apelante principal, e incidental si la hubiere.

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Párrafo III. - Si no se realiza el depósito requerido el recurso de apelación principal e incidental serán declarados inadmisibles.

Sentencias que lo aplican (1)

Artículo 66

Convocatoria de las partes . La parte que obtiene la fecha de audiencia o la parte más diligente, notificará acto de avenir a las demás partes que hayan comparecido a la instancia de casación.

Párrafo I.- Las personas que, habiendo sido partes en la instancia ante la jurisdicción cuya decisión ha sido casada, no lo han sido ante la Corte de Casación, pueden ser llamadas a la nueva instancia o intervenir voluntariamente, cuando la casación conlleva atentado a sus derechos.

Párrafo II.- Estas personas pueden, bajo la misma condición, tomar la iniciativa de apoderar ellas mismas a la jurisdicción de envío.

Sentencias que lo aplican (2)

Artículo 67

Reinicio de la instrucción. Ante la jurisdicción de envío, la instrucción se reinicia en el estado del procedimiento no afectado por la casación.

Sentencias que lo aplican (3)

Artículo 68

Competencia de la jurisdicción de envío . El fallo de casación con envío es atributivo de competencia.

Párrafo.- La jurisdicción de envío solo puede cuestionarse sobre su competencia si el debate ante la Corte de Casación ha recaído sobre una cuestión de competencia.

Sentencias que lo aplican (13)

Artículo 69

Medios y pretensiones de las partes. Es indispensable dar oportunidad a que las partes concluyan nuevamente en audiencia ante los jueces del envío, con la opción de referirse a las conclusiones depositadas antes de la decisión casada, salvo que presenten nuevos medios o nuevas pretensiones.

Párrafo I. - Las partes pueden invocar nuevos medios en apoyo de sus pretensiones. La admisibilidad de las pretensiones nuevas está sometida a las reglas aplicables ante la jurisdicción cuya decisión ha sido casada.

Párrafo II.- Las partes que no presentan medios nuevos o nuevas pretensiones se reputan atenerse a los medios y pretensiones que habían sometido a la jurisdicción cuya decisión ha sido casada.

Párrafo III.- Se admite la solución establecida en el párrafo II de este artículo para aquellas que no comparecen ante la jurisdicción de envío, pero si comparecieron y concluyeron ante la jurisdicción subrogada.

Párrafo IV.- La incomparecencia de las partes a la audiencia no impide al tribunal de envío decidir el asunto.

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Párrafo V. - El defecto por falta de comparecer de quien introduce la única o la última instancia, según el caso, no da lugar al pronunciamiento del descargo puro y simple por esta causa.

Sentencias que lo aplican (10)

Artículo 70

Intervención de terceros. La intervención de los terceros ante la jurisdicción de envío está sometida a las mismas reglas que las aplicables ante la jurisdicción cuya decisión ha sido casada.

Sentencias que lo aplican (2)

Artículo 71

Extensión del envío . El asunto es juzgado de nuevo en hecho y en derecho por la jurisdicción de envío, como si no hubiese sido objeto de ningún examen, con exclusión de los puntos no alcanzados por la casación.

Párrafo.- Ante la jurisdicción de envío las partes pueden hacer uso de todos los medios de defensa y excepciones autorizados por la ley, siempre que no hayan sido planteados sin éxito ante el tribunal subrogado y sin que la Corte de Casación se haya pronunciado al respecto, adquiriendo la autoridad de la cosa definitivamente juzgada.

Sentencias que lo aplican (5)

Artículo 72

Perención de la instancia de envío. La instancia abierta ante la jurisdicción de envío o reenvío, en virtud de fallo de casación, aunque en ella no haya habido constitución de abogado, se extinguirá por inactividad procesal durante seis (6) meses.

Párrafo.- El plazo de los seis (6) meses establecidos en este artículo, se ampliará a un mes más, en aquellos casos que den lugar a demanda en renovación de instancia, o constitución de nuevo abogado por muerte de este.

Artículo 73

Fallo de la jurisdicción de envío . La jurisdicción de envío estatuye sobre todas las pretensiones de las partes en las mismas condiciones y atribuciones que el tribunal cuya decisión fue casada, pero conforme con el alcance de la casación.

Sentencias que lo aplican (5)

Artículo 74

Recursos contra los fallos de la jurisdicción de envío . Las decisiones dictadas por la jurisdicción de envío serán susceptibles de las vías de recursos ordinarios y extraordinarios que sean admisibles conforme con el derecho común.

Sentencias que lo aplican (2)

Artículo 75

Recurso de casación. Si la jurisdicción de envío adoptó pura y simplemente la doctrina del fallo de casación que le apodera, y se limita a decidir sobre este punto, el recurso de casación es inadmisible.

Párrafo I.- Si se resiste a ella, solo se admitirá un segundo recurso de casación que critique este punto de derecho, que será interpuesto ante las Salas Reunidas de la Corte de Casación.

Párrafo II.- Si la jurisdicción de envío decide sobre cualquier otro punto de derecho, sin referirse al punto que provocó la primera casación o sin que sea impugnado nueva vez, será admitido el recurso de casación por primera vez intentado contra los nuevos puntos de derecho, cuya competencia será de la Primera o la Tercera Sala de la Corte de Casación, según corresponda la materia. - 41 -

Párrafo III.- Siempre que el recurso de casación, principal o incidental, envuelva medios de casación mixtos, de los cuales unos ponen en causa el punto de derecho ya juzgado en una primera o segunda casación y otros están dirigidos contra puntos no examinados en la casación anterior, la competencia es retenida por las Salas Reunidas.

Sentencias que lo aplican (55)

Artículo 76

Procedimiento. El procedimiento de casación a seguir ante las Salas Reunidas de la Corte de Casación será el mismo establecido por esta ley para el primer recurso de casación sobre cualquier punto de derecho.

Sentencias que lo aplican (1)

Artículo 77

Segunda casación. Si la segunda sentencia es casada con envío por igual motivo que la primera, el segundo tribunal al cual se reenvíe el asunto deberá atenerse estrictamente a la decisión de las Salas Reunidas de la Corte de Casación respecto a este punto de derecho juzgado por ésta.

Sentencias que lo aplican (3)

Artículo 78

Prohibición de tercer envío . En ningún caso, sea cual fuere el motivo de casación, podrá producirse un tercer reenvío.

Párrafo.- En ocasión de una tercera casación en el ciclo procesal de un mismo litigio, corresponde a las Sal as Reunidas dictar sentencia directa sobre el fondo, poniendo fin a la controversia.

Sentencias que lo aplican (20)

Artículo 79

Plazos del procedimiento de casación. Los actos procesales deben ser cumplidos en los plazos establecidos por esta ley.

Párrafo. Los plazos son perentorios e improrrogables.

Sentencias que lo aplican (21)

Artículo 80

Cómputo de plazos. Todos los plazos establecidos en esta ley son computados como días hábiles, salvo que se hubiere dispuesto expresamente de otra forma.

Sentencias que lo aplican (89)

Artículo 81

Definición de días hábiles. Para los fines de esta ley los días hábiles son aquellos que sean laborables para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, fuera de estos días no podrá realizarse ninguna actuación, aun fuere extrajudicial.

Sentencias que lo aplican (52)

Artículo 82

Inicio del plazo de días hábiles. El plazo de días hábiles comienza a correr al día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que le sirve de punto de partida. - 42 -

Sentencias que lo aplican (109)

Artículo 83

Inicio de plazo en meses. Los plazos de meses se contarán de fecha a fecha, sin ser francos.

Párrafo.- Si el último día del plazo es festivo o no laborable para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, donde deba depositarse la actuación, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente.

Sentencias que lo aplican (1)

Artículo 84

Fijación de plazo. En los casos en que esta ley permite la fijación de un plazo judicial, los jueces lo fijan conforme con la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se debe cumplir, teniendo en cuenta los derechos de las partes.

Artículo 85

Plazos comunes. Los plazos comunes comienzan a correr a partir de la última notificación que se haga a los interesados.

Sentencias que lo aplican (19)

Artículo 86

Cálculo de otros plazos. Los plazos que establece el procedim iento de casación y el término de la distancia, se calcularán del mismo modo que los fijados en las leyes de procedimiento común.

Sentencias que lo aplican (31)

Artículo 87

Notificaciones. Las notificaciones, comunicaciones, requerimientos o remisiones, así como cualquier actuación procesal, puestas a cargo de los secretarios de los tribunales judiciales, o depósitos de documentos ante ellos, en cumplimiento de esta ley, podrán realizarse mediante las condiciones, reglas, principios y mecanismos legalmente permitidos para el uso de medios digitales y telemáticos.

Artículo 88

Nulidades procesales. Ninguna nulidad podrá ser pronunciada si quien la invoca no prueba el agravio causado por la irregularidad alegada.

Sentencias que lo aplican (107)

Artículo 89

Modificación artículo 640 del Código de Trabajo. Se modifica el artículo 640, de la Ley núm.16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo, para que diga:

“Art. 640.- El recurso de casación se interpondrá mediante escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia y depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en la forma prevista por la ley.”

Sentencias que lo aplican (1)

Artículo 90

Modificación artículo 641 del Código de Trabajo. Se modifica el artículo 641, de la Ley núm.16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo, para que diga:

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“Art. 641.- El plazo para interponer el recurso de casación es el establecido en la Ley sobre Recursos de Casación, el cual no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referid a ley.”

Sentencias que lo aplican (177)

Artículo 91

Dictado de resolución. El pleno de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los dos (2) meses de la promulgación de esta ley, dictará la resolución sobre el procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, conforme con esta ley.

Sentencias que lo aplican (13)

Artículo 92

Plazo para recurrir. En lo relativo al plazo para recurrir y los presupuestos de admisibilidad, esta ley no tendrá aplicación respecto de los recursos de casación interpuestos contra sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, cuyos recursos en tales aspectos seguirán regulados por la antigua Ley núm.3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y sus modificaciones.

Sentencias que lo aplican (16)

Artículo 93

Inaplicación ante recur sos interpuestos. En lo relativo a los plazos, los presupuestos de admisibilidad y la tramitación del recurso, la presente ley no tendrá aplicación respecto de los recursos de casación ya interpuestos o en curso a la entrada en vigencia de esta ley, cuyos recursos en tales aspectos seguirán siendo regulados por la Ley núm.3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y sus modificaciones, por lo que queda suprimida la obligación de dictamen del ministerio público y de celebración de audiencias, si todavía no se ha requerido dictamen ni se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

Sentencias que lo aplican (40)

Artículo 94

Derogaciones. Esta ley deroga las siguientes leyes:

1) La Ley núm.3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.

2) La Ley núm.491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica los artículos 5, 12 y 20, de la Ley núm.3726 del 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm.846, del 1978.

Sentencias que lo aplican (1)

Artículo 95

Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.

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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

Eduardo Estrella Presidente

Ginette Bournigal de Jiménez Ramón Rogelio Genao Durán Secretaria Secretario Ad Hoc

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, D istrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Sentencias que lo aplican (14)