Fallo
PRIMERO: DECLARA CADUCO de oficio, el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia civil núm. 2025-00129, dictada en fecha 19 de mayo de 2025 por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Vega, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0093 Exp. núm. 2 (2025-R0771454) Partes: y vs. Cooperativa de Ahorro y Crédito Mamoncito, Inc.
Materia: Demanda incidental en sobreseimiento de reventa de inmueble Decisión: CADUCO de oficio Ponente: Mag. SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del proceso.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0093 Exp. núm. 2 (2025-R0771454) Partes: y vs. Cooperativa de Ahorro y Crédito Mamoncito, Inc.
Materia: Demanda incidental en sobreseimiento de reventa de inmueble Decisión: CADUCO de oficio Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces Justiniano Montero Montero, presidente, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por y ; a través de su abogado .
Tiene como parte recurrida Cooperativa de Ahorros y Crédito Mamoncito, Inc., representada por ; quien tiene como abogados a y Ambiel José Polanco Torres. Este recurso es en contra de la sentencia civil núm. 2025-00129 de fecha 19 de mayo de 2025, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de los recurrentes, por falta de concluir. SEGUNDO: en cuanto al fondo del recurso de apelación, se rechaza, en consecuencia, se confirma en todas sus partes la sentencia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0093 Exp. núm. 2 (2025-R0771454) Partes: y vs. Cooperativa de Ahorro y Crédito Mamoncito, Inc.
Materia: Demanda incidental en sobreseimiento de reventa de inmueble Decisión: CADUCO de oficio Ponente: Mag. civil número 0506-2024-SSEN-00309 de fecha 28 de mayo del año 2024, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, por las razones expuestas. TERCERO: Por aplicación del artículo 730 del Código de Procedimiento Civil, condena a los recurrentes señores y , al pago de las costas del procedimiento, sin ordenar la distracción de las mismas. CUARTO: Comisiona al alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, para la notificación de la presente sentencia.” VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 25 de julio de 2025; b) el memorial de defensa depositado en fecha 4 de agosto de 2025; c) el acto núm. 1,612/2025, instrumentado en fecha 7 de agosto de 2025, por el ministerial , contentivo de notificación del memorial de defensa.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0093 Exp. núm. 2 (2025-R0771454) Partes: y vs. Cooperativa de Ahorro y Crédito Mamoncito, Inc.
Materia: Demanda incidental en sobreseimiento de reventa de inmueble Decisión: CADUCO de oficio Ponente: Mag. 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) El asunto tiene su origen en una demanda incidental en sobreseimiento de reventa de inmueble. En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y , y como parte recurrida Cooperativa de Ahorro y Crédito Mamoncito, Inc.
2) Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) el litigio se originó a partir de un procedimiento de embargo inmobiliario ordinario, en el cual el señor resultó adjudicatario; b) posteriormente, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mamoncito, Inc. solicitó que se declarara al adjudicatario como falso subastador y que se procediera a la reventa de los inmuebles. Dicha solicitud fue acogida mediante la sentencia núm. 00142/2015, de fecha 20 de mayo de 2015; c) esta decisión fue recurrida en apelación, proceso que culminó con la sentencia núm. 204-15-SSEN-368, de fecha 29 de diciembre de 2015, que declaró inadmisible el recurso de apelación; d) contra este fallo se interpuso recurso de casación, el cual concluyó con la sentencia núm. SCJ-PS-24-0339, de fecha 29 de febrero de 2024, que rechazó dicho recurso; e) ulteriormente, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0093 Exp. núm. 2 (2025-R0771454) Partes: y vs. Cooperativa de Ahorro y Crédito Mamoncito, Inc.
Materia: Demanda incidental en sobreseimiento de reventa de inmueble Decisión: CADUCO de oficio Ponente: Mag. Mamoncito, Inc. solicitó al tribunal de primer grado la fijación de audiencia para continuar el procedimiento de falsa subasta. Durante la instrucción de este proceso, y incoaron una demanda incidental solicitando el sobreseimiento de la reventa del inmueble, hasta tanto la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez se pronunciara sobre la demanda que ellos iniciaron en retractación de la sentencia de reventa en subasta pública; f) la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez dictó la sentencia núm. 0506-2024- SSEN-00309, en fecha 28 de mayo de 2024, mediante la cual rechazó la demanda incidental; g) esta decisión fue apelada por la parte recurrente, y la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega dictó la sentencia núm. 2025-00129, de fecha 19 de mayo de 2025, que constituye el objeto del presente recurso de casación. Dicha sentencia ratificó el defecto pronunciado en audiencia en contra de los recurrentes, rechazó el recurso de apelación y confirmó en todas sus partes la decisión de primer grado.
3) La Ley núm. 2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación. En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0093 Exp. núm. 2 (2025-R0771454) Partes: y vs. Cooperativa de Ahorro y Crédito Mamoncito, Inc.
Materia: Demanda incidental en sobreseimiento de reventa de inmueble Decisión: CADUCO de oficio Ponente: Mag. casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación oficiosa de asegurarse de que se cumplan las condiciones de admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la citada ley de recurso de casación.
4) En este recurso se ha podido comprobar el incumplimiento de un trámite establecido a pena de caducidad, lo que tiene por efecto la ineficacia que conlleve la actuación incumplida.
Sobre la caducidad del recurso de casación 5) De conformidad con la Ley núm. 2-23, una vez depositado el memorial de casación, la parte recurrente tiene la obligación de notificar a cada recurrido un acto de emplazamiento, el cual deberá ser notificado en su persona, en su domicilio real o en su domicilio de elección, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. El acto de emplazamiento deberá ser depositado, por cualquiera de las partes en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los cinco días hábiles a contar de la fecha de la notificación1, a pena de caducidad.
1 Art. 19 y 20 de la Ley núm.2-23, sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0093 Exp. núm. 2 (2025-R0771454) Partes: y vs. Cooperativa de Ahorro y Crédito Mamoncito, Inc.
Materia: Demanda incidental en sobreseimiento de reventa de inmueble Decisión: CADUCO de oficio Ponente: Mag. 6) Por disposición del párrafo II del artículo 20 de dicha ley, pasado los quince días hábiles del depósito del recurso de casación, sin que conste el depósito del emplazamiento, “la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”; lo cual es independiente de que la parte recurrida haya producido su memorial de defensa en tiempo oportuno. En este sentido, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional dominicano mediante su sentencia TC/1643/25 de fecha 30 de diciembre de 2025, citamos: “10.9. La caducidad implica que un acto o actuación procesal pierde su eficacia o validez debido al transcurso de un plazo sin haberse realizado la gestión correspondiente (Sentencia TC/0437/17, p. 12). En el marco de la Ley núm. 2 23, y para los fines de este caso, la caducidad opera como consecuencia del incumplimiento en el depósito del emplazamiento dentro de los quince (15) días hábiles establecidos, siempre que dicho emplazamiento haya sido efectuado correctamente. Aunque el recurso de casación, por su naturaleza en el ordenamiento jurídico, se caracteriza por un elevado nivel de formalismo, el legislador incorporó el principio pro actione — como manifestación de la tutela judicial efectiva— al disponer que, en la medida de lo posible, la corte de casación verificará de oficio las condiciones de admisibilidad y la regularidad del apoderamiento (Ley núm. 2-23, art. 33, párrafo). No obstante, si tales requisitos no se configuran, el recurso no puede ser admitido y, con mayor razón, tampoco puede evitar la sanción de caducidad en ausencia de esas condiciones.
10.10. En ese sentido, dadas las características propias de este recurso extraordinario, el legislador está facultado para establecer requisitos y parámetros destinados a preservar su naturaleza y finalidad, como ocurre con la sanción de caducidad prevista en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23. Del mismo modo, dicha limitación no surge de manera sorpresiva ni arbitraria, sino que deriva de una normativa previamente vigente al momento en que se interpuso el recurso de casación decidido en la sentencia ahora impugnada. Esta ley se presume conocida por sus destinatarios, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0093 Exp. núm. 2 (2025-R0771454) Partes: y vs. Cooperativa de Ahorro y Crédito Mamoncito, Inc.
Materia: Demanda incidental en sobreseimiento de reventa de inmueble Decisión: CADUCO de oficio Ponente: Mag. conforme a los principios constitucionales y legales, lo que implica que la parte recurrente tenía el deber de emplazar al recurrido observando los procedimientos establecidos por la propia ley.
10.12. La corte a quo no lesionó los derechos de la parte recurrente. Conforme con la documentación anexa y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a la parte recurrida en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y depositar dicho emplazamiento en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.
10.14. Tampoco puede prosperar el argumento de la parte recurrente, en el sentido de que la parte recurrida presentó memorial de defensa. (…) la parte recurrente estaba obligada a aportar ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia constancia del emplazamiento, sin cuya concurrencia no puede reputarse satisfecha la integridad del procedimiento ni garantizada una sana administración de justicia, como ocurrió en el caso que nos ocupa”.
7) En este recurso de casación no se ha depositado el acto de emplazamiento, cuyo plazo, además, venció. Consta que el memorial de casación fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 25 de julio de 2025; por tanto, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 15 de agosto de 2025. Sin embargo, a la fecha de emisión de esta sentencia dicha actuación procesal no ha sido aportada.
8) En suma, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación incumplimiento del depósito del acto de emplazamiento, al tenor del párrafo II del artículo 20 y 33 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, sin que sea necesario Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0093 Exp. núm. 2 (2025-R0771454) Partes: y vs. Cooperativa de Ahorro y Crédito Mamoncito, Inc.
Materia: Demanda incidental en sobreseimiento de reventa de inmueble Decisión: CADUCO de oficio Ponente: Mag. referirse a los demás presupuestos procesales o del fondo, dada la naturaleza de lo decidido.
9) Procede compensar las costas de la casación debido a que se trata de una decisión de oficio, como lo dispone el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20, 26, 29, 55 y 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 131 y 141 del Código de Procedimiento Civil; 1033 del Código de Procedimiento Civil; 44 de la Ley núm. 834 de 1978: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA: PRIMERO: DECLARA CADUCO de oficio, el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia civil núm. 2025-00129, dictada en fecha 19 de mayo de 2025 por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Vega, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0093 Exp. núm. 2 (2025-R0771454) Partes: y vs. Cooperativa de Ahorro y Crédito Mamoncito, Inc.
Materia: Demanda incidental en sobreseimiento de reventa de inmueble Decisión: CADUCO de oficio Ponente: Mag. SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del proceso.
Firmado por Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa de firma electrónica.