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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0043

Primera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 1861-2024-EREF-00276Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 490/2025, instrumentado el 1.º de octubre del 2025, por el ministerial , de Estrado de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, contentivo del emplazamiento en casación.

SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por Alessandra , contra la ordenanza civil núm. 335-2025-SSEN-00298, dictada por la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0043 Exp. núm. 1861-2024-EREF-00276 (2025-R1031054) Partes: Alessandra vs.

Materia: Referimiento en retiro de cámaras de video en áreas comunes Decisión: NULO/ CADUCO/ de oficio Ponente: Mag. o Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 28 de julio del 2025, por los motivos expuestos.

TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0043 Exp. núm. 1861-2024-EREF-00276 (2025-R1031054) Partes: Alessandra vs.

Materia: Referimiento en retiro de cámaras de video en áreas comunes Decisión: NULO/ CADUCO/ de oficio Ponente: Mag. o EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados o, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Alessandra , quien tiene como abogados a los Lcdos. y ; cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien no compareció ante esta jurisdicción.

Contra la ordenanza civil núm. 335-2025-SSEN-00298, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 28 de julio del 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0043 Exp. núm. 1861-2024-EREF-00276 (2025-R1031054) Partes: Alessandra vs.

Materia: Referimiento en retiro de cámaras de video en áreas comunes Decisión: NULO/ CADUCO/ de oficio Ponente: Mag. o PRIMERO: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación principal canalizado bajo la sombra del acto núm. 60/2025 de fecha 05/marzo/25 del protocolo del ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de La Altagracia, interpuesto por Alessandra ; en contra Emmanuela Petrassi, en atención a los motivos que aparecen descritos en el cuerpo de la presente decisión, y en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida núm. 1861-2024-SORD-00187 de fecha 27 diciembre 2024, evacuada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Altagracia.

SEGUNDO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados que postulan por la recurrida, quienes declaran estar las avanzando en su mayor parte.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 26 de septiembre del 2025; b) los actos núm. 490/2025 instrumentado el 1º de octubre de 2025 por el ministerial , y núm. y 1,294/2025, instrumentado en fecha 3 de octubre del 2025, por el ministerial , contentivos de emplazamiento y fijación de emplazamiento en la puerta del tribunal, respectivamente, depositados en fecha 8 de octubre del 2025.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Referimiento en retiro de cámaras de video en áreas comunes Decisión: NULO/ CADUCO/ de oficio Ponente: Mag. o celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente Alessandra y como recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se advierte lo siguiente: a) incoó una demanda en referimiento en retiro de cámaras de video de vigilancia de áreas comunes contra Alessandra ; b) la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, acogió la acción mediante la ordenanza núm. 1861-2024-SORD-00187, de fecha 27 de diciembre de 2024, en consecuencia, ordenó a la demandada el retiro de la cámara de seguridad instalada frente a los espacios destinados a áreas comunes, además la condenó al pago de una astreinte de RD $1,000.00 diarios por cada de retardo en el cumplimiento de lo ordenado; c) esta decisión fue recurrida en apelación por la demandada. La alzada rechazó la acción mediante el fallo ahora impugnado en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Referimiento en retiro de cámaras de video en áreas comunes Decisión: NULO/ CADUCO/ de oficio Ponente: Mag. o casación.

Sobre la incomparecencia de la parte recurrida 2) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito. En los párrafos dispone lo siguiente: Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.

3) El artículo 21 de la referida norma consagra que la parte emplazada dispone de un plazo no (10) días a partir del emplazamiento para depositar su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia. Este documento contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios; y deberá ser notificado mediante acto de abogado a abogado dentro de los tres (3) días a partir de su depósito.

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YPP/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0043 Exp. núm. 1861-2024-EREF-00276 (2025-R1031054) Partes: Alessandra vs.

Materia: Referimiento en retiro de cámaras de video en áreas comunes Decisión: NULO/ CADUCO/ de oficio Ponente: Mag. o 4) En un plazo de cinco (5) días de su fecha, dicho acto tiene que ser depositado en la forma que refiere el texto legal señalado. Todos los plazos mencionados deben ser contabilizados en días hábiles, en aplicación del artículo 80 y siguientes de la Ley núm. 2-23. Asimismo, solo el plazo que parte de la notificación del memorial constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.

5) En el caso de que no se depositare memorial de defensa, o de la falta de aporte del acto de su notificación, la parte recurrida será considerada en defecto. Esto implicará que, en el último caso, el memorial de defensa depositado sea desechado, inclusive cuando se considere irregular el emplazamiento, debido a que, con el depósito del memorial, la parte recurrida asume su defensa material respecto del recurso de casación1. No obstante, esto no procederá si, al momento de fallar el expediente, aunque el depósito se haya realizado fuera de plazo, conste el acto de notificación.

6) En la contestación que nos ocupa no constan depositadas las actuaciones de la recurrida. En ese sentido, en los párrafos subsiguientes será examinada la regularidad del emplazamiento, con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en 1 SCJ-PS-24-2530, 20 noviembre 2024, B. J. 1368.

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Materia: Referimiento en retiro de cámaras de video en áreas comunes Decisión: NULO/ CADUCO/ de oficio Ponente: Mag. o cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar el derecho de defensa de la parte ausente y el respeto del debido proceso.

7) Del examen del acto núm. 490/2025, de fecha 1º de octubre de 2025, instrumentado por el alguacil , se advierte que la recurrente emplazó a la recurrida, […], y conforme proceso verbal que da constancia de haberse trasladado a su domicilio , en cuyo traslado el ministerial actuante dice haber hecho una nota manuscrita al final del acto, la cual indica: una vez allí en el lugar de mi traslado, en dicho domicilio, mi requerida no se encontraba allí, ni fue localizada en su domicilio. En virtud a esto he tenido que proceder a notificar en domicilio desconocido en virtud a lo que establece el art. 69 del ., trasladándome a la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Altagracia. De todo lo que certifico y doy fe.

8) Posterior al acto descrito, fue realizado por la parte recurrente el acto núm. 1,294/2025, de fecha 3 de octubre del 2025, instrumentado por el ministerial , contentivo de “proceso verbal de fijación de emplazamiento”, mediante el cual el alguacil actuante indicó haberse trasladado a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia y una vez allí se trasladó al mural principal de dicho tribunal y procedió a fijar el acto núm. 490/2025 antes descrito, indicando haber hablado con Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Referimiento en retiro de cámaras de video en áreas comunes Decisión: NULO/ CADUCO/ de oficio Ponente: Mag. o , quien le dijo ser empleada.

9) Sobre la notificación en domicilio desconocido el ordinal 7.º del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil dispone: Se emplazará a aquellos que no tienen ningún domicilio conocido en la República en el lugar de su actual residencia; si no fuere conocido ese lugar, el emplazamiento se fijará en la puerta principal del local del tribunal que deba conocer de la demanda, entregándose una copia al fiscal, que visará el original. Estas formalidades actuaciones que deben observarse a pena de nulidad de conformidad con el artículo 70 de dicho código.

10) En línea con el párrafo anterior, las formalidades de los actos procesales no pueden estar sujetas a interpretación jurídica, sino que estos deben ser efectuados de forma tal que garanticen el derecho de defensa de la parte a quien se le notifique; de manera que se impone que el ministerial actuante, funcionario con fe pública en el ejercicio de sus funciones, realice las diligencias que le han sido encomendadas por la norma a fin de garantizar la defensa oportuna de la parte notificada. La inobservancia de dichas formalidades tiene como sanción la nulidad.

11) Del examen del acto núm. 490/2025 contentivo de emplazamiento, se advierte que dicha actuación procesal no cumple con las formalidades exigidas para una notificación por domicilio desconocido, conforme al artículo 69, numeral 7 del Código Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0043 Exp. núm. 1861-2024-EREF-00276 (2025-R1031054) Partes: Alessandra vs.

Materia: Referimiento en retiro de cámaras de video en áreas comunes Decisión: NULO/ CADUCO/ de oficio Ponente: Mag. o de Procedimiento Civil, en virtud de que el referido acto fue notificado al Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Altagracia, cuando lo correcto era que éste fuera notificado en manos de la Procuraduría General de la República, por ser el represente del Ministerio Público ante la Suprema Corte de Justicia, sede competente para conocer los recursos de casación de conformidad con la ley.

12) Por otro lado, si bien la parte recurrente, a través de un segundo acto (1,294/2025) realizó el traslado correspondiente ante la Secretaría de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia para fijar el emplazamiento en la puerta del tribunal, donde dijo haber hablado con , en su calidad de empleada, quien visó el acto; esta actuación procesal no subsana la inobservancia que contiene el acto de emplazamiento antes descrito.

13) El incumplimiento de las formalidades previstas en la ley para las notificaciones de los emplazamientos está sancionado con la nulidad por el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, sanción que en virtud del artículo 37 de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978 y 88 de la Ley 2-23, deberá ser pronunciada en caso de verificarse la existencia de un agravio resultante de dicho incumplimiento.

14) En consecuencia, se impone pronunciar la nulidad del acto de emplazamiento núm. 490/2025, instrumentado el 1.º de octubre del 2025, por el ministerial , de Estrado de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Referimiento en retiro de cámaras de video en áreas comunes Decisión: NULO/ CADUCO/ de oficio Ponente: Mag. o Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, ya que la incomparecencia de la recurrida configura el agravio requerido por las disposiciones legales mencionadas.

Sobre la caducidad del recurso de casación 15) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a quienes participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.

16) Al pronunciarse la nulidad del acto de emplazamiento en casación notificado a la recurrida, se advierte que la recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos mencionados. En ese sentido, procede declarar la caducidad del presente recurso, sanción procesal que conforme a la jurisprudencia constante dispensa a esta jurisdicción del conocimiento y fallo de las demás pretensiones incidentales y de fondo de las partes.

17) Al tenor del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Referimiento en retiro de cámaras de video en áreas comunes Decisión: NULO/ CADUCO/ de oficio Ponente: Mag. o pueden ser compensadas, como en efecto se compensan, tal y como se hará constar en la parte dispositiva.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 69, 70 y 1033 del Código de Procedimiento Civil; artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 490/2025, instrumentado el 1.º de octubre del 2025, por el ministerial , de Estrado de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, contentivo del emplazamiento en casación.

SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por Alessandra , contra la ordenanza civil núm. 335-2025-SSEN-00298, dictada por la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0043 Exp. núm. 1861-2024-EREF-00276 (2025-R1031054) Partes: Alessandra vs.

Materia: Referimiento en retiro de cámaras de video en áreas comunes Decisión: NULO/ CADUCO/ de oficio Ponente: Mag. o Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 28 de julio del 2025, por los motivos expuestos.

TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: o, y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

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