Fallo
PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 665/2025, instrumentado en fecha 7 de mayo de 2025 por el ministerial , contentivo del emplazamiento en casación.
SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por y , contra la ordenanza civil núm. 1303-2023-SORD-00170, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA SCJ-PS-26-0003 Exp. núm. 2 (2025-R0413992) Partes: y vs.
Materia: Referimiento sobre suspensión de mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 18 de septiembre de 2023, por los motivos expuestos.
TERCERO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA SCJ-PS-26-0003 Exp. núm. 2 (2025-R0413992) Partes: y vs.
Materia: Referimiento sobre suspensión de mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA , competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema , ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por y ; quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida ; quien no compareció ante esta jurisdicción.
Contra la ordenanza civil núm. 1303-2023-SORD-00170, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 18 de septiembre de 2023, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: En cuanto al fondo, acoge el recurso de apelación interpuesto por la señora Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA SCJ-PS-26-0003 Exp. núm. 2 (2025-R0413992) Partes: y vs.
Materia: Referimiento sobre suspensión de mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero , contra la ordenanza civil núm. 504-2023-SORD-0880, dictada en fecha 19 de mayo de 2023, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, revoca la referida decisión, por los motivos expuestos anteriormente, y, en consecuencia: Segundo: Rechaza la demanda original en suspensión de mandamiento de pago, interpuesta por los señores y , en contra de la señora , en consecuencia, mantiene los efectos del mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo contenido en el acto núm. 343/2023, de fecha 16 de mayo de 2023, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Primera Sala de la Suprema .
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 29 de abril de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 665/2025, instrumentado el 7 de mayo de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 8 de mayo de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA SCJ-PS-26-0003 Exp. núm. 2 (2025-R0413992) Partes: y vs.
Materia: Referimiento sobre suspensión de mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y y como recurrida .
Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se advierte lo siguiente: a) mediante el acto núm. 343/2023, instrumentado el 16 de mayo de 2023 por el ministerial , le notificó mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo a , […], y , en calidad de sucesores del finado , por la suma de RD$11,071,420.20, monto adeudado en capital, intereses, penalidad y mora, en virtud del pagaré notarial contenido en el acto núm. 9-2020, instrumentado el 4 de mayo de 2020 por la doctora , notario público de los del número para el Distrito Nacional; b) y incoaron una demanda en referimiento contra , con la finalidad de que se ordene la suspensión del indicado acto de mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo, hasta tanto sea conocido el fondo de una demanda en determinación de herederos, redistribución testamentaria por violación a la ley y partición de bienes sucesorios incoada por los demandantes; c) la referida acción fue acogida mediante la ordenanza civil núm. 504-2023-SORD-0880, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 19 de mayo de 2023, que dispuso la suspensión provisional del indicado acto de mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo, hasta tanto sea conocido el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA SCJ-PS-26-0003 Exp. núm. 2 (2025-R0413992) Partes: y vs.
Materia: Referimiento sobre suspensión de mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero fondo de la enunciada demanda; y d) interpuso un recurso de apelación contra la indicada ordenanza, el cual fue acogido por la corte a qua, que revocó la decisión de primer grado, rechazó la demanda en referimiento que dio origen al proceso y, en consecuencia, mantuvo los efectos del mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo contenido en el indicado acto núm. 343/2023; fallo que constituye el objeto del recurso de casación que nos ocupa.
Sobre la incomparecencia de la parte recurrida 2) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema , la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito.
Los párrafos disponen lo siguiente: Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.
3) El artículo 21 de la referida norma consagra que la parte emplazada dispone de un plazo no (10) días a partir del emplazamiento para depositar su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA SCJ-PS-26-0003 Exp. núm. 2 (2025-R0413992) Partes: y vs.
Materia: Referimiento sobre suspensión de mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero Justicia. Este documento contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios; y deberá ser notificado mediante acto de abogado a abogado dentro de los tres (3) días a partir de su depósito.
4) En un plazo de cinco (5) días de su fecha, dicho acto tiene que ser depositado en la forma que refiere el texto legal señalado. Todos los plazos mencionados deben ser contabilizados en días hábiles, en aplicación del artículo 80 y siguientes de la Ley núm. 2-23. Asimismo, solo el plazo que parte de la notificación del memorial constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.
5) En el caso de que no se depositare memorial de defensa, o de la falta de aporte del acto de su notificación, la parte recurrida será considerada en defecto. Esto implicará que, en el último caso, el memorial de defensa depositado sea desechado, inclusive cuando se considere irregular el emplazamiento, debido a que, con el depósito del memorial, la parte recurrida asume su defensa material respecto del recurso de casación1. No obstante, esto no procederá si, al momento de fallar el expediente, aunque el depósito se haya realizado fuera de plazo, conste el acto de notificación.
1 SCJ-PS-24-2530, 20 noviembre 2024, B. J. 1368.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA SCJ-PS-26-0003 Exp. núm. 2 (2025-R0413992) Partes: y vs.
Materia: Referimiento sobre suspensión de mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero 6) En la contestación que nos ocupa la recurrida no depositó su memorial de defensa con constitución de abogados, ni su notificación a la contraparte. En ese sentido, en los párrafos subsiguientes será examinada la regularidad del emplazamiento, con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar el derecho de defensa de la parte ausente y el respeto del debido proceso.
7) Como fue descrito anteriormente el emplazamiento fue realizado mediante el acto núm. 665/2025, instrumentado en fecha 7 de mayo de 2025 por el ministerial , quien dijo haberse trasladado: PRIMERO: a la calle (avenida México) número 107, esquina calle B, torre México IV, apartamento 803, La Esperilla, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, colocando la siguiente nota: Luego de abel (sic) visitado la dirección de mi requerida, me dice el nombrado (sic) quien es empleado (o) conserje, que no puede recivir (sic) dicho acto porque ya la nombrada no vive en dicho lugar… y que no sabe su paradero; y SEGUNDO: a la calle Primera No. 15, apartamento 5C, Villa Mariana de los Ríos, Residencial Violeta Nicole, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, lugar donde tiene su domicilio de elección la señora , de conformidad con el acto número 547/2025 instrumentado en fecha once (11) de abril del año dos mil veinticinco (2025) por el ministerial , lugar donde recibió el acto , quien dijo ser abogado de la recurrida.
8) Al mencionado acto le fue agregada otra parte en la que se hace constar que el día siguiente al emplazamiento, el 8 de mayo de 2025, al advertir que la recurrida no reside Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA SCJ-PS-26-0003 Exp. núm. 2 (2025-R0413992) Partes: y vs.
Materia: Referimiento sobre suspensión de mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero en el lugar indicado en el primer traslado, se procedió a emplazarla por domicilio desconocido. En ese orden, el indicado ministerial dijo haberse trasladado: RIMERO: al despacho del MAGISTRADO PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, […], edificio de la Suprema , Primer Nivel, lugar donde recibió el acto , quien dijo ser empleada del requerido; SEGUNDO: a la SECRETARÍA GENERAL DE LA SUPREMA , ubicada en el Centro de los Héroes, Santo Domingo, Distrito Nacional, edificio de la Suprema , Primer Nivel, lugar donde recibió el acto , quien dijo ser empleada de la requerida, haciendo constar a continuación lo siguiente: fijando a seguidas por mí mismo, en el mural destinado a tales fines en la puerta principal de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, copia del mismo2; y TERCERO: Al despacho de la ALCALDESA DEL DISTRITO NACIONAL, ubicado en el AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL ubicado en la avenida No. 1, La Feria, lugar donde recibió el acto , quien dijo ser empleada de la requerida.
9) Ha sido juzgado que las formalidades de los actos procesales no pueden estar sujetas a interpretación jurídica, sino que estos deben ser efectuados de forma tal que garanticen el derecho de defensa de la parte a quien se le notifique; de manera que se impone que el ministerial actuante, funcionario con fe pública en el ejercicio de sus funciones, realice las 2 Subrayado agregado.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA SCJ-PS-26-0003 Exp. núm. 2 (2025-R0413992) Partes: y vs.
Materia: Referimiento sobre suspensión de mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero diligencias que le han sido encomendadas por la norma a fin de garantizar la defensa oportuna de la parte notificada. La inobservancia de dichas formalidades tiene como sanción la nulidad.
10) El ordinal 7mo. del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil dispone que: Se emplazará a aquellos que no tienen ningún domicilio conocido en la República en el lugar de su actual residencia; si no fuere conocido ese lugar, el emplazamiento se fijará en la puerta principal del local del tribunal que deba conocer de la demanda, entregándose una copia al fiscal, que visará el original.
11) Del examen del acto núm. 665/2025, se advierte que la indicada actuación procesal no cumple con las formalidades exigidas para una notificación por domicilio desconocido, conforme al artículo 69, numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, puesto que si bien el alguacil realizó el traslado correspondiente ante la Procuraduría General de la República, donde dijo haber hablado con , en su calidad de empleada, quien visó el acto; así como ante la Secretaría General de la Suprema , donde dijo haber hablado con , en su calidad de empleado, quien también visó el acto; no obstante, el alguacil afirmó haber fijado copia del indicado acto en el mural destinado a tales fines en la puerta principal de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y no en el mural destinado a tales fines en la puerta principal de la Suprema , lo que impide que la citada actuación surta los efectos procesales propios del emplazamiento en casación.
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Materia: Referimiento sobre suspensión de mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero 12) Igualmente, la revisión del acto que se describe en el apartado anterior se deriva que su contenido no satisface los requerimientos del párrafo I del artículo 19 de la Ley 2-23, respecto a los emplazamientos. Esto se debe a que en su segundo traslado fue notificado en la Calle Primera No. 15, apartamento 5C, Villa Mariana de los Ríos, Residencial Violeta Nicole, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Sin embargo, no se advierte en el expediente que en la sentencia impugnada ni en ningún acto posterior a esta, se haga constar que la recurrida haya realizado elección de domicilio en esa dirección, pues la parte recurrente no aportó al expediente el supuesto acto núm. 547/2025, instrumentado en fecha 11 de abril de 2025 por el ministerial , en el cual supuestamente la parte recurrida realizó elección de domicilio en la indicada dirección.
13) Es criterio afianzado de esta Primera Sala que es nulo el acto notificado al abogado de la recurrida que emplaza a este en su calidad de “abogado constituido y apoderado especial” de la parte recurrida si no ha mediado previamente la notificación de la sentencia impugnada donde dicha parte haya hecho elección de domicilio en el estudio de su abogado “para todos los fines y consecuencias legales”.
14) En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, esta sala advierte que el acto de emplazamiento núm. 665/2025 adolece tanto del cumplimiento de las formalidades requeridas para una notificación por domicilio desconocido, conforme a lo dispuesto en el artículo 69, numeral 7, del Código de Procedimiento Civil, así como de las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA SCJ-PS-26-0003 Exp. núm. 2 (2025-R0413992) Partes: y vs.
Materia: Referimiento sobre suspensión de mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero exigencias establecidas en el artículo 19 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
En consecuencia, procede declarar la nulidad del indicado acto, toda vez que la incomparecencia de la parte recurrida configura el agravio requerido por la ley para la sanción de las irregularidades antes advertidas, en aplicación de lo previsto por el artículo 88 de la citada Ley núm. 2-23, lo que impide que dicho acto surta los efectos procesales propios del emplazamiento en casación.
Sobre la caducidad del recurso de casación 15) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, se desprende que la parte recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a quienes participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.
16) Al pronunciarse la nulidad del acto de emplazamiento en casación se retiene que la parte recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos mencionados. En ese sentido, procede declarar la caducidad del presente recurso, sanción procesal que conforme a la jurisprudencia constante dispensa a esta jurisdicción del conocimiento y fallo de las demás pretensiones incidentales y de fondo de las partes.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA SCJ-PS-26-0003 Exp. núm. 2 (2025-R0413992) Partes: y vs.
Materia: Referimiento sobre suspensión de mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero 17) Procede compensar las costas del proceso por haber sido decidido el recurso por una solución suplida de oficio por esta Corte de Casación, conforme lo permite el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA , por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997; los artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial; la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; artículos 69.7 y 1033 del Código de Procedimiento Civil.
FALLA PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 665/2025, instrumentado en fecha 7 de mayo de 2025 por el ministerial , contentivo del emplazamiento en casación.
SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por y , contra la ordenanza civil núm. 1303-2023-SORD-00170, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA SCJ-PS-26-0003 Exp. núm. 2 (2025-R0413992) Partes: y vs.
Materia: Referimiento sobre suspensión de mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 18 de septiembre de 2023, por los motivos expuestos.
TERCERO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema , certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.