Fallo
PRIMERO: DECLARA NULO el acto de emplazamiento núm. 861-2025, instrumentado en fecha 18 de agosto de 2025, por el ministerial , por los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1500-2025-SSEN-00317, dictada por la Segunda Sala de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0601 Exp. núm. 425-2023-ECIV-00053 (2025-R0853983) Partes: vs. y Materia: Demanda incidental en procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 23 de julio de 2025, por las razones antes mencionadas.
TERCERO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0601 Exp. núm. 425-2023-ECIV-00053 (2025-R0853983) Partes: vs. y Materia: Demanda incidental en procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados a los Lcdos. , Ramy y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figuran como recurridos y , quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia núm. 1500-2025-SSEN-00317, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 23 de julio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0601 Exp. núm. 425-2023-ECIV-00053 (2025-R0853983) Partes: vs. y Materia: Demanda incidental en procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: “PRIMERO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo, el Recurso de Apelación incoado por el señor en contra de la Sentencia Civil No. 425-2024-SCIV-00090, de fecha diecinueve (19) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, por los motivos señalados más arriba. 26. SEGUNDO: En consecuencia, esta alzada, obrando por propia autoridad: MODIFICA la sentencia apelada, para que diga de la manera siguiente: “Único: Acoge las conclusiones vertidas por la parte persiguiente y demandada incidental y en consecuencia declara la caducidad de la Demanda Incidental De Embargo Inmobiliario, interpuesta por el Señor , en contra del Señor y , lanzada a través de acto de alguacil 1848/023, de fecha 26 de julio del año 2023, con su adendum acto No. 2055/2023 de fecha 9 de agosto 2023, del ministerial Rolando , alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, por las razones antes expuestas y suplidas por esta alzada. Se compensan las costas del Procedimiento en virtud del artículo 730 del Código de Procedimiento Civil; por las razones antes expuestas”. TERCERO: CONFIRMA en sus demás aspectos la sentencia apelada, pero por los motivos suplidos por esta Alzada”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 14 de agosto de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 861-2025, instrumentado en fecha 18 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 22 de agosto de 2025.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0601 Exp. núm. 425-2023-ECIV-00053 (2025-R0853983) Partes: vs. y Materia: Demanda incidental en procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y como parte recurrida y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se advierten los eventos procesales siguientes: a) en el curso de un procedimiento de embargo inmobiliario ordinario perseguido por y contra , este último incoó una demanda incidental contra los primeros, acción que fue declarada caduca mediante la sentencia incidental núm. 425-2024-SCIV-00090, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, en fecha 19 de septiembre de 2024, condenando a la parte demandante al pago de las costas; b) el demandante interpuso un recurso de apelación contra la indicada decisión, el cual fue acogido parcialmente por la corte a quo mediate la sentencia que constituye el objeto del presente recurso de casación, que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0601 Exp. núm. 425-2023-ECIV-00053 (2025-R0853983) Partes: vs. y Materia: Demanda incidental en procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: eliminó la condenación en costas al tratarse de un incidente de embargo inmobiliario y confirmó en los demás aspectos la sentencia apelada.
Sobre la incomparecencia de la parte recurrida 2) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito. Luego agrega lo siguiente: “Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.
3) De su parte, el artículo 21 de la referida norma prevé que la parte emplazada dispone de un plazo no (10) días a partir del emplazamiento para depositar su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia. Este documento contendrá sus medios de defensa, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0601 Exp. núm. 425-2023-ECIV-00053 (2025-R0853983) Partes: vs. y Materia: Demanda incidental en procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios; y deberá ser notificado mediante acto de abogado a abogado dentro de los tres (3) días a partir de su depósito. En un plazo de cinco (5) días de su fecha, dicho acto tiene que ser depositado en la forma que refiere el texto legal señalado. Todos los plazos mencionados deben ser contabilizados en días hábiles, en aplicación del artículo 80 y siguientes de la Ley núm. 2-23. Asimismo, solo el plazo que parte de la notificación del memorial constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.
4) En el caso de que no se depositare memorial de defensa o ante la falta de aporte del acto de su notificación, la parte recurrida será considerada en defecto. Esto implicará que, en el último caso, el memorial de defensa depositado sea desechado, inclusive cuando se considere irregular el emplazamiento, debido a que, con el depósito del memorial, la parte recurrida asume su defensa material respecto del recurso de casación1. No obstante, esto no procederá si, al momento de fallar el expediente, aunque el depósito se haya realizado fuera de plazo, conste el acto de notificación.
5) En este caso no figuran en el expediente las actuaciones correspondientes a la parte recurrida. En ese sentido, en los párrafos subsiguientes será examinada la regularidad 1 SCJ-PS-24-2530, 20 noviembre 2024, B. J. 1368.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0601 Exp. núm. 425-2023-ECIV-00053 (2025-R0853983) Partes: vs. y Materia: Demanda incidental en procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: del emplazamiento, con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar el derecho de defensa de la parte ausente y el respeto del debido proceso.
6) En la especie, el emplazamiento fue realizado mediante el acto núm. 861-2025, instrumentado en fecha 18 de agosto de 2025, por el ministerial , quien dijo haberse trasladado: i) primero: “A la Calle Santiago No. 153, Sector Gazcue, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional”, que es donde tiene su domicilio , recibido el acto por Yami Encarnación, quien dijo ser secretaria del requerido; y segundo: “A la Calle Santiago No. 153, Sector Gazcue, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional”, que es donde tiene su domicilio , recibido el acto por Yami Encarnación, quien dijo ser secretaria de la requerida.
7) Es oportuno destacar que, en el contenido del acto en cuestión, el curial actuante solo hace constar, además de lo antes dicho, lo siguiente: “LE HE NOTIFICADO A MIS REQUERIDOS y LUCÍA RODRÍGUEZ DURÁN, EL MEMORIAL DE CASACIÓN, QUE CONTIENE LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA NO. 1500-2025-SSEN-00317, EXPEDIENTE NO. 425-2023-ECIV-00053, DE FECHA 23 DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2025, DICTADA POR LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0601 Exp. núm. 425-2023-ECIV-00053 (2025-R0853983) Partes: vs. y Materia: Demanda incidental en procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, SEGUNDA SALA, DEPOSITADO EN FECHA 14 DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2025, CON EL NUMERO DE TRAMITE 425- 2023-ECIV-00053-027, NUMERO DE SOLICITUD R0853983”.
8) El artículo 20 de la Ley núm. 2-23 dispone, entre otras cosas, lo siguiente: “Contenido del acto de emplazamiento. El emplazamiento ante la Corte de Casación deberá contener, a pena de nulidad, lo siguiente: …8) Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como recurso de casación incidental o alternativo”.
9) Conforme ha sido juzgado constantemente por esta corte de casación, la noción de emplazamiento no solo comprende el acto introductivo de la demanda en justicia con la cual se inicia una litis, sino también el acto de emplazamiento concerniente a los recursos de apelación y de casación2. La exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante 2 SCJ, 1ª. Sala, núms. 11 y 12, 22 de julio de 1998, B. J. 1052; 14, 29 de enero de 2003, B. J. 1106; 28, 9 de julio de 2003, B. J. 1112 y, 30, 20 de enero de 2010, B. J. 1190.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0601 Exp. núm. 425-2023-ECIV-00053 (2025-R0853983) Partes: vs. y Materia: Demanda incidental en procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia de una situación procesal. La enunciada exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante, las particularidades propias que lo separan en el orden formalista de las demás materias.
10) En la contestación que nos ocupa, se advierte que el recurrente se limitó a notificar a la parte recurrida el depósito del memorial de casación sin hacerle la exhortación de que, en el plazo de 10 días a partir de dicha notificación, compareciera ante esta corte de casación en la forma correspondiente, por tanto, se trata de una actuación procesal que no puede surtir los efectos propios de un acto de emplazamiento en los términos de la ley. Por otro lado, no existe constancia en el expediente de que tal inobservancia fuera subsanada mediante la notificación de un acto ulterior instrumentado de forma regular.
11) El incumplimiento de las formalidades previstas en la ley para las notificaciones de los emplazamientos está sancionado con la nulidad por el citado artículo 20 de la Ley núm. 2-23; que en virtud del artículo 88 de la referida norma y el artículo 37 de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978, deberá ser pronunciada en caso de verificarse la existencia de un agravio resultante de dicho incumplimiento.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0601 Exp. núm. 425-2023-ECIV-00053 (2025-R0853983) Partes: vs. y Materia: Demanda incidental en procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: 12) En consecuencia, se impone pronunciar la nulidad del acto núm. 861-2025, instrumentado en fecha 18 de agosto de 2025, por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, debido a que la incomparecencia de la parte recurrida configura el agravio requerido por las disposiciones legales mencionadas.
Sobre la caducidad del recurso de casación 13) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a quienes participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.
14) Conforme se deriva de lo expuesto, al pronunciarse la nulidad del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida, se advierte que el recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos mencionados. En tal sentido, procede declarar la caducidad del presente recurso, sanción procesal que conforme a la jurisprudencia constante dispensa a esta jurisdicción del conocimiento y fallo de las demás pretensiones incidentales y de fondo de las partes.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0601 Exp. núm. 425-2023-ECIV-00053 (2025-R0853983) Partes: vs. y Materia: Demanda incidental en procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: 15) Procede compensar las costas del proceso por haber sido decidido el recurso por una solución suplida de oficio por esta corte de casación, conforme lo permite el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 37 de la Ley 834 de 1978; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA NULO el acto de emplazamiento núm. 861-2025, instrumentado en fecha 18 de agosto de 2025, por el ministerial , por los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1500-2025-SSEN-00317, dictada por la Segunda Sala de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0601 Exp. núm. 425-2023-ECIV-00053 (2025-R0853983) Partes: vs. y Materia: Demanda incidental en procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 23 de julio de 2025, por las razones antes mencionadas.
TERCERO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.