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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0039

Primera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 1529-2019-Eciv-00719Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto de emplazamiento núm. 0245/2025, instrumentado el 20 de marzo de 2025, por el ministerial , por los motivos expuestos.

SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , y , contra la sentencia núm. 30-2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 22 de enero de 2025, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0039 Exp. núm. 1529-2019-ECIV-00719 (2025-R0253926) (2025-R0929441) Partes: , y vs.

Materia: Nulidad de donación Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: iniano Montero Montero TERCERO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0039 Exp. núm. 1529-2019-ECIV-00719 (2025-R0253926) (2025-R0929441) Partes: , y vs.

Materia: Nulidad de donación Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: iniano Montero Montero EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , y , quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien no compareció ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia civil núm. 30-2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 22 de enero de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0039 Exp. núm. 1529-2019-ECIV-00719 (2025-R0253926) (2025-R0929441) Partes: , y vs.

Materia: Nulidad de donación Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: iniano Montero Montero Primero: Rechaza el Recurso de Apelación incoado por , y , contra la sentencia civil número 1529-2021- SSEN-00999 de fecha 17 de diciembre del año 2021, dictada en la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal.

Segundo: En consecuencia, confirma por los motivos expuestos por esta corte la sentencia recurrida. Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas en favor y provecho de los licenciados y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 18 de marzo de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 0245/2025, instrumentado el 20 de marzo de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 27 de marzo de 2025; c) la solicitud de defecto depositada en fecha 2 de septiembre de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0039 Exp. núm. 1529-2019-ECIV-00719 (2025-R0253926) (2025-R0929441) Partes: , y vs.

Materia: Nulidad de donación Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: iniano Montero Montero LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , y y como recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se advierte lo siguiente: a) la parte recurrente incoó una demanda en nulidad de donación contra la recurrida, sustentada en que el acto de donación núm. 46, de fecha 8 de mayo de 2007, resultaba irregular y nulo, debido a que recaía sobre un inmueble registrado como ; b) la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, de asuntos de familia, rechazó la demanda mediante la sentencia civil número 1529-202I-SSEN-00999, de fecha 17 de diciembre de 2021; c) la indicada decisión fue apelada por la parte demandante. La alzada rechazó el recurso y confirmó la sentencia recurrida, fallo que constituye el objeto del presente recurso de casación.

En cuanto a la solicitud de defecto 2) La parte recurrente depositó en fecha 2 de septiembre de 2025, por ante el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia, una instancia mediante la cual solicita: que se pronuncie el defecto contra la señora , por esta no cumplir con lo establecido en nuestra ley de casación de fecha 18/03/2025, mediante el ticket no. 2025-R0253926.

3) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0039 Exp. núm. 1529-2019-ECIV-00719 (2025-R0253926) (2025-R0929441) Partes: , y vs.

Materia: Nulidad de donación Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: iniano Montero Montero de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito. En sus párrafos dispone: Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.

4) De su parte, el artículo 21 de la referida norma prevé que la parte emplazada dispone de un plazo no (10) días, a partir del emplazamiento, para depositar su memorial de defensa con constitución de abogado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia.

Este documento contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, y deberá ser notificado mediante acto de abogado a abogado dentro de los tres (3) días, a partir de su depósito.

5) En un plazo de cinco (5) días de su fecha, dicho acto tiene que ser depositado en la forma que refiere el texto legal señalado. Todos los plazos mencionados deben ser contabilizados en días hábiles, en aplicación del artículo 80 y siguientes de la Ley núm. 2-23. Asimismo, solo el plazo que parte de la notificación del memorial constituye un plazo franco, en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0039 Exp. núm. 1529-2019-ECIV-00719 (2025-R0253926) (2025-R0929441) Partes: , y vs.

Materia: Nulidad de donación Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: iniano Montero Montero 6) En el caso de que no se depositare memorial de defensa, o de la falta de aporte del acto de su notificación, la parte recurrida será considerada en defecto. Esto implicará que, en el último caso, el memorial de defensa depositado sea desechado, inclusive cuando se considere irregular el emplazamiento, debido a que, con el depósito del memorial, la parte recurrida asume su defensa material respecto del recurso de casación. No obstante, esto no procederá si, al momento de fallar el expediente, aunque el depósito se haya realizado fuera de plazo, conste el acto de notificación.

7) En este caso no figuran en el expediente las actuaciones correspondientes a la recurrida. En ese sentido, en los párrafos subsiguientes será examinada la regularidad del emplazamiento, con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar el derecho de defensa de la parte ausente y el respeto del debido proceso.

8) Como fue descrito el emplazamiento fue realizado mediante el acto núm. 0245/2025, instrumentado el 20 de marzo de 2025, por el ministerial , quien dijo haberse trasladado a la , lugar donde la recurrida, […], recibió el acto en su persona.

9) Es oportuno destacar que, en el contenido del acto en cuestión, el curial actuante solo hace constar, además de lo antes dicho, lo siguiente: LE HE NOTIFICADO EN CABEZA DE ACTO Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0039 Exp. núm. 1529-2019-ECIV-00719 (2025-R0253926) (2025-R0929441) Partes: , y vs.

Materia: Nulidad de donación Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: iniano Montero Montero EL RECURSO DE CASACIÓN DEPOSITADO EN FECHA 18/03/2025 MEDIANTE EL TICKET 2025-R0253926, POR ANTE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA COMO LO ESTABLECE LA NUEVA LEY DE CASACIÓN.

10) El artículo 20 de la Ley 2-23 dispone, entre otras cosas, lo siguiente: Contenido del acto de emplazamiento. El emplazamiento ante la Corte de Casación deberá contener, a pena de nulidad, lo siguiente: …8) Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como recurso de casación incidental o alternativo.

11) Conforme ha sido juzgado constantemente por esta Corte de Casación, la noción de emplazamiento no solo comprende el acto introductivo de la demanda en justicia con la cual se inicia una litis, sino también el acto de emplazamiento concerniente a los recursos de apelación y de casación1. La exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia de una situación procesal. La enunciada exigencia se aplica 1 SCJ, 1ª. Sala, núms. 11 y 12, 22 de julio de 1998, BJ 1052; 14, 29 de enero de 2003, BJ 1106; 28, 9 de julio de 2003, B J 1112 y, 30, 20 de enero de 2010, BJ 1190.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0039 Exp. núm. 1529-2019-ECIV-00719 (2025-R0253926) (2025-R0929441) Partes: , y vs.

Materia: Nulidad de donación Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: iniano Montero Montero con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante, las particularidades propias que lo separan en el orden formalista de las demás materias.

12) En la contestación que nos ocupa, se advierte que la parte recurrente se limitó a notificar a la recurrida el depósito del memorial de casación sin hacerle la exhortación de que, en el plazo de 10 días a partir de dicha notificación, compareciera ante esta Corte de Casación en la forma correspondiente, por tanto, se trata de una actuación procesal que no puede surtir los efectos propios de un acto de emplazamiento en los términos de la ley. Por otro lado, no existe constancia en el expediente de que tal inobservancia fuera subsanada mediante la notificación de un acto ulterior instrumentado de forma regular.

13) El incumplimiento de las formalidades previstas en la ley para las notificaciones de los emplazamientos está sancionado con la nulidad por citado artículo 20 de la Ley 2-23; que en virtud del artículo 88 de la referida norma y el artículo 37 de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978, deberá ser pronunciada en caso de verificarse la existencia de un agravio resultante de dicho incumplimiento.

14) En consecuencia, se impone pronunciar la nulidad del acto núm. 0245/2025, instrumentado el 20 de marzo de 2025, por el ministerial , de Estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, debido a que la incomparecencia de la recurrida configura el agravio requerido por las disposiciones legales mencionadas.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0039 Exp. núm. 1529-2019-ECIV-00719 (2025-R0253926) (2025-R0929441) Partes: , y vs.

Materia: Nulidad de donación Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: iniano Montero Montero 15) En el contexto procesal expuesto, ante la irregularidad retenida en el acto de emplazamiento notificado a la recurrida y su consecuente nulidad, procede rechazar la solicitud de defecto depositada por la parte recurrente, lo que vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.

Sobre la caducidad del recurso de casación 16) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a quienes participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.

17) Conforme se deriva de lo expuesto, al pronunciarse la nulidad del acto de emplazamiento notificado a la recurrida, se advierte que la parte recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos mencionados. En tal sentido, procede declarar la caducidad del presente recurso, sanción procesal que conforme a la jurisprudencia constante dispensa a esta jurisdicción del conocimiento y fallo de las demás pretensiones incidentales y de fondo de las partes.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0039 Exp. núm. 1529-2019-ECIV-00719 (2025-R0253926) (2025-R0929441) Partes: , y vs.

Materia: Nulidad de donación Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: iniano Montero Montero 18) Procede compensar las costas del proceso por haber sido decidido el recurso por una solución suplida de oficio por esta Corte de Casación, conforme lo permite el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República y los artículos 19, 20, 21, 26, 29, 55 y 88 la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023 y los artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto de emplazamiento núm. 0245/2025, instrumentado el 20 de marzo de 2025, por el ministerial , por los motivos expuestos.

SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , y , contra la sentencia núm. 30-2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 22 de enero de 2025, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0039 Exp. núm. 1529-2019-ECIV-00719 (2025-R0253926) (2025-R0929441) Partes: , y vs.

Materia: Nulidad de donación Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: iniano Montero Montero TERCERO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, y , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.