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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0284

Primera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2022-0053708Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto de emplazamiento núm. 471/2025, instrumentado el 3 de junio de 2025, por el ministerial , por las razones antes indicadas.

SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 389-2024, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 7 de noviembre de 2023, por los motivos expuestos.

TERCERO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0284 Exp. núm. 2 (2025-R0547054) Partes: vs y la Materia: Reconocimiento de paternidad y maternidad post mortem Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados a los Lcdos. y Providencia Sugey , así como al Dr. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figuran como parte recurrida y la , quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia núm. 389-2024, de fecha 7 de noviembre de 2023, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do hkb/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0284 Exp. núm. 2 (2025-R0547054) Partes: vs y la Materia: Reconocimiento de paternidad y maternidad post mortem Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: Mag. Primero: Pronuncia el defecto contra la parte recurrida señores y , por no comparecer no obstante estar debidamente citados.

Segundo: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación incoado por la entidad , contra la sentencia civil no. 1529-2024-SSEN00120, de fecha trece (13) del mes de febrero del año 2024, emitida por la Segunda Sala Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, y siendo así, confirma la misma, en todas sus partes, por las razones precedentemente indicadas. Tercero: Compensa las costas de procedimiento por ser el presente recurso de carácter familiar. Cuarto: Comisiona para la notificación de la presente decisión, al ministerial de estrado de esta Corte, .

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 2 de junio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 471/2025, instrumentado el 3 de junio de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 6 de junio de 2025.

B) En aplicación del artículo 26 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, fue comunicado el recurso de casación a la , sin que a la fecha de esta decisión haya sido recibida su actuación correspondiente. En ese sentido, procede fallar el asunto en su ausencia, dado a que la continuidad del recurso no se suspende por dicha inobservancia. Por otro lado, en virtud de las facultades Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do hkb/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0284 Exp. núm. 2 (2025-R0547054) Partes: vs y la Materia: Reconocimiento de paternidad y maternidad post mortem Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: Mag. conferidas por el artículo 29 de la misma ley, esta Primera Sala prescinde de la necesidad de celebración de audiencia.

C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, la magistrada Miguelina Ureña Núñez no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y, como recurridos y la . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) demandó en reconocimiento de paternidad y maternidad post mortem a y la ; b) la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal dictó la sentencia civil número 1529-2024-SSEN-00120, de fecha 13 de febrero de 2024, mediante la cual rechazó la demanda, por falta de pruebas; c) la indicada decisión fue apelada por , y la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal dictó la sentencia núm. 389-2024, de fecha 7 de noviembre de 2023, la cual rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión recurrida, fallo que constituye el objeto del presente Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do hkb/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0284 Exp. núm. 2 (2025-R0547054) Partes: vs y la Materia: Reconocimiento de paternidad y maternidad post mortem Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: Mag. recurso de casación.

En cuanto a la incomparecencia de la recurrida 2) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito. Luego agrega lo siguiente: Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.

3) De su parte, el artículo 21 de la referida norma prevé que la parte emplazada dispone de un plazo no (10) días, a partir del emplazamiento, para depositar su memorial de defensa con constitución de abogado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia. Este documento contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, y deberá ser notificado mediante acto de abogado a abogado dentro de los tres (3) días, a partir de su depósito. En un Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do hkb/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0284 Exp. núm. 2 (2025-R0547054) Partes: vs y la Materia: Reconocimiento de paternidad y maternidad post mortem Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: Mag. plazo de cinco (5) días de su fecha, dicho acto tiene que ser depositado en la forma que refiere el texto legal señalado. Todos los plazos mencionados deben ser contabilizados en días hábiles, en aplicación del artículo 80 y siguientes de la Ley núm. 2-23. Asimismo, solo el plazo que parte de la notificación del memorial constituye un plazo franco, en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.

4) En el caso de que no se depositare memorial de defensa, o de la falta de aporte del acto de su notificación, la parte recurrida será considerada en defecto. Esto implicará que, en el último caso, el memorial de defensa depositado sea desechado, inclusive cuando se considere irregular el emplazamiento, debido a que, con el depósito del memorial, la parte recurrida asume su defensa material respecto del recurso de casación. No obstante, esto no procederá si, al momento de fallar el expediente, aunque el depósito se haya realizado fuera de plazo, conste el acto de notificación.

5) En este caso no figuran en el expediente las actuaciones correspondientes a la parte recurrida. En ese sentido, en los párrafos subsiguientes será examinada la regularidad del emplazamiento, con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar el derecho de defensa de la parte ausente y el respeto del debido proceso.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do hkb/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0284 Exp. núm. 2 (2025-R0547054) Partes: vs y la Materia: Reconocimiento de paternidad y maternidad post mortem Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: Mag. 6) Como fue descrito anteriormente, el emplazamiento fue realizado mediante el acto núm. 471/2025, instrumentado el 3 de junio de 2025, por el ministerial , quien dijo haber hecho dos traslados: PRIMERO: a la , que es donde tiene su domicilio mi requerida la JUNTA ELECTORAL DE HAINA y, una vez hablando personalmente con , quien me dijo ser Secretaria, de mi requerido, persona con calidad para recibir actos de esta naturaleza.

SEGUNDO: a la , que es donde tiene su domicilio el señor , quien recibió el acto en su persona.

7) Es oportuno destacar que, en el contenido del acto en cuestión, el curial actuante hace constar, además de lo antes dicho, lo siguiente: Cita y Emplaza a mi requerido con constitución de abogado y elección de domicilio, a comparecer en el plazo de cinco (05) días hábiles, por ante la de Justicia, a las nueve (9:00) horas de la mañana, la cual celebra sus audiencias públicas en su local de costumbre, sito en su edificio de las calles Av. esquina , centro de los Héroes Constanza maimón y Estero Hondo, La feria de la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do hkb/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0284 Exp. núm. 2 (2025-R0547054) Partes: vs y la Materia: Reconocimiento de paternidad y maternidad post mortem Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: Mag. Nacional, a los fines de que haga la contestación así lo considera de lugar, a través de su Memorial de Defensa a los términos del Memorial de Casación interpuesto por mi requeriente.

8) El artículo 20 de dicha normativa dispone lo siguiente: Contenido del acto de emplazamiento. El emplazamiento ante la Corte de Casación deberá contener, a pena de nulidad, lo siguiente: …8) Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como recurso de casación incidental o alternativo.

9) Conforme ha sido juzgado constantemente por esta Sala, la noción de emplazamiento no solo comprende el acto introductivo de la demanda en justicia con la cual se inicia una litis, sino también el acto de emplazamiento concerniente a los recursos de apelación y de casación1. La exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia de una situación 1 SCJ, 1ª. Sala, núms. 11 y 12, 22 de julio de 1998, BJ 1052; 14, 29 de enero de 2003, BJ 1106; 28, 9 de julio de 2003, B J 1112 y, 30, 20 de enero de 2010, BJ 1190.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do hkb/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0284 Exp. núm. 2 (2025-R0547054) Partes: vs y la Materia: Reconocimiento de paternidad y maternidad post mortem Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: Mag. procesal. La enunciada exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante, las particularidades propias que lo separan en el orden formalista de las demás materias.

10) De conformidad con lo expuesto se advierte que la parte recurrente notificó a la recurrida el depósito del memorial de casación, exhortándole a comparecer en el plazo de cinco (05) días hábiles, cuando la ley exige de manera expresa un plazo de diez (10) días hábiles a partir de dicha notificación, por tanto, se trata de una actuación procesal irregular que constituye una violación a una formalidad sustancial del acto del emplazamiento que le impide surtir los efectos que persigue; que, además al no existir constancia de que tal situación fuera subsanada mediante la notificación de un acto ulterior impulsado en la forma que consagra la ley, ha lugar a retener la nulidad del acto núm. 471/2025, antes descrito, en razón de que la incomparecencia de la recurrida configura el agravio requerido por el artículo 88 de la citada Ley 2-23 para retener tal sanción, lo que impide que dicho acto surta los efectos procesales propios del emplazamiento en casación.

Sobre la caducidad del recurso de casación 11) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do hkb/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0284 Exp. núm. 2 (2025-R0547054) Partes: vs y la Materia: Reconocimiento de paternidad y maternidad post mortem Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: Mag. a quienes participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.

12) Conforme se deriva de lo expuesto, al haberse limitado la parte recurrente a notificar a la recurrida un acto de notificación de depósito de memorial en casación, sin contener la indicación correcta del plazo de la comparecencia establecido por ley, dicha parte se apartó del orden normativo vigente y de las reglas que gobiernan el debido proceso en casación. En ese sentido, procede declarar la caducidad del presente recurso, sanción procesal que conforme a la jurisprudencia constante dispensa a esta jurisdicción del conocimiento y fallo de las demás pretensiones incidentales y del fondo del asunto.

13) Procede compensar las costas del proceso por haber sido decidido el recurso por una solución suplida de oficio por esta Corte de Casación, conforme lo permite el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República y la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do hkb/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0284 Exp. núm. 2 (2025-R0547054) Partes: vs y la Materia: Reconocimiento de paternidad y maternidad post mortem Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: Mag. 17 de enero de 2023 y los artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto de emplazamiento núm. 471/2025, instrumentado el 3 de junio de 2025, por el ministerial , por las razones antes indicadas.

SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 389-2024, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 7 de noviembre de 2023, por los motivos expuestos.

TERCERO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.