Fallo
PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 109/2025 de fecha 5 de febrero 2025, diligenciado por el ministerial , de estrado de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0258 Exp. núm. 2 (2025-R0093596) Partes: vs.
Materia: Reconocimiento judicial Decisión: NULO/CADUCO de oficio Ponente: Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, contentivo del emplazamiento en casación, por las razones expuestas.
SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 473-2024-SSEN-00004, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 23 de abril de 2024, por los motivos indicados.
TERCERO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0258 Exp. núm. 2 (2025-R0093596) Partes: vs.
Materia: Reconocimiento judicial Decisión: NULO/CADUCO de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien no constituyó abogado en esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 473-2024-SSEN-00004, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 23 de abril de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0258 Exp. núm. 2 (2025-R0093596) Partes: vs.
Materia: Reconocimiento judicial Decisión: NULO/CADUCO de oficio Ponente: PRIMERO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación, interpuesto por la señora , por medio de sus abogados constituidos y apoderados especiales LICDOS.
y , en contra de la Sentencia Civil No. 459-01-2022-SSENT-00390, de fecha 27/10/2022, dictada por la Sala Civil del Primer Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, por los motivos contenidos en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: Se RATIFICA en todas sus partes la Sentencia recurrida.
TERCERO: Se COMPENSAN las costas del procedimiento por tratarse de un asunto de familia, en virtud de las disposiciones del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil y del Principio X de la Ley 136-03.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 3 de febrero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 109/2025 de fecha 5 de febrero 2025, diligenciado por el ministerial , depositado el 7 de febrero de 2025.
B) En aplicación del artículo 26, inciso 4 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, fue comunicado el recurso de casación a la . En ese sentido, en fecha 4 de junio de 2025 la procuradora adjunta depositó el correspondiente dictamen ante esta Suprema Corte de Justicia, en el cual dictamina que procede rechazar el recurso de casación del que estamos apoderados. Por otro lado, en virtud de las facultades conferidas por el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0258 Exp. núm. 2 (2025-R0093596) Partes: vs.
Materia: Reconocimiento judicial Decisión: NULO/CADUCO de oficio Ponente: artículo 29 de la misma ley, esta Primera Sala prescinde de la celebración de audiencia.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y, como recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) la actual recurrida incoó una demanda en reconocimiento judicial en contra de la recurrente, respecto de la menor de edad R. E. P.1, acción que fue acogida mediante sentencia núm. 459-01-2022-SSENT-00390, dictada por la Sala Civil del Primer Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, en fecha 27 de octubre de 2022, la cual ordenó a la Junta Central Electoral y a la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, incluir al señor (fallecido) como padre de la referida menor en su acta de nacimiento, ya que, según el reporte de prueba de paternidad por ADN, Laboratorio Dr. , caso no. 1060-1, de fecha 20 de julio de 2011, realizado a la señora y a la mencionada menor de edad, esta última es hija biológica del señor; b) dicha decisión fue 1 Nombre omitido en aplicación de las disposiciones del artículo 41, numeral 5, de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0258 Exp. núm. 2 (2025-R0093596) Partes: vs.
Materia: Reconocimiento judicial Decisión: NULO/CADUCO de oficio Ponente: recurrida en apelación por la demandada, procediendo la corte a qua a confirmarla, mediante la sentencia ahora impugnada en casación.
Medio de casación 2) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso el medio de casación siguiente: único: violación al artículo 69 de la Constitución dominicana, en sus ordinales 2 y 4.
Sobre la incomparecencia de la parte recurrida 3) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito. En los párrafos I y II dispone lo siguiente. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso.
Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0258 Exp. núm. 2 (2025-R0093596) Partes: vs.
Materia: Reconocimiento judicial Decisión: NULO/CADUCO de oficio Ponente: 4) El artículo 21 de la referida norma consagra que la parte emplazada dispone de un plazo no (10) días a partir del emplazamiento para depositar su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia. Este documento contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios; y deberá ser notificado mediante acto de abogado a abogado dentro de los tres (3) días a partir de su depósito. En un plazo de cinco (5) días de su fecha, dicho acto tiene que ser depositado en la forma que refiere el texto legal señalado. Todos los plazos mencionados deben ser contabilizados en días hábiles, en aplicación del artículo 80 y siguientes de la Ley núm. 2-23. Asimismo, solo el plazo que parte de la notificación del memorial constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.
5) Cuando no se depositare memorial de defensa, o de la falta de aporte del acto de su notificación, la parte recurrida será considerada en defecto. Esto implicará que, en el último caso, el memorial de defensa depositado sea desechado, inclusive cuando se considere irregular el emplazamiento, debido a que, con el depósito del memorial, la parte recurrida asume su defensa material respecto del recurso de casación2. No obstante, esto no procederá si, al momento de fallar el expediente, 2 SCJ-PS-24-2530, 20 noviembre 2024, B. J. 1368.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0258 Exp. núm. 2 (2025-R0093596) Partes: vs.
Materia: Reconocimiento judicial Decisión: NULO/CADUCO de oficio Ponente: aunque el depósito se haya realizado fuera de plazo, conste el acto de notificación.
6) En el caso que nos ocupa no consta que la parte recurrida, […], produjera memorial de defensa con constitución de abogados, ni sus respectivas notificaciones. Por tanto, impera que sea examinada la regularidad del emplazamiento con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar su derecho a la defensa y el respeto al principio del debido proceso, al amparo de lo que se deriva de la denominada tutela judicial efectiva.
7) Según consta en el expediente, en fecha 5 de febrero de 2025 el ministerial , notificó el acto de emplazamiento núm. 109/2025 a la señora , […], Provincia Santiago, República Dominicana, haciendo constar que es donde esta tiene su domicilio y residencia, y que fue recibido por , en calidad de empleado de la misma.
8) Igualmente fue aportado en el expediente el acto núm. 021/2025 de fecha 15 de enero de 2025, del ministerial , de estrado del Tribunal de Control de Ejecución de la sanción de la Persona Adolescente de Santiago, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0258 Exp. núm. 2 (2025-R0093596) Partes: vs.
Materia: Reconocimiento judicial Decisión: NULO/CADUCO de oficio Ponente: contentivo de notificación de la sentencia impugnada, diligenciado a requerimiento de la parte recurrida, […], en el cual indicó que tiene su domicilio y residencia en la avenida Circunvalación Sur núm. 48, ensanche Espaillat, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, lugar donde hizo formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de dicho acto.
9) Según dispone el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia, lo cual se encuentra prescrito a pena de nulidad de conformidad con el artículo 70 del mismo cuerpo normativo. Igualmente, el párrafo I del artículo 19 de la Ley 2-23, dispone que puede ser notificado en el domicilio de elección que se indique en el acto de notificación de la sentencia.
10) Cabe retener que en cuanto al régimen procesal de notificación de los actos procesales el Tribunal Constitucional en la decisión núm. TC/0420/15, ha concebido lo siguiente: solo puede tomarse como válida y eficaz una notificación si la misma es recibida por la persona a la cual se destina o si es entregada debidamente en su domicilio; por tanto, en cualquier caso, la inactividad procesal solo puede surtir efecto legalmente válido con respecto a dicha persona solo si se comprueba que ciertamente esta ha recibido, en las circunstancias enunciadas, el documento o sentencia que la conmina a efectuar una determinada actuación judicial. Es decir, este tribunal constitucional entiende Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0258 Exp. núm. 2 (2025-R0093596) Partes: vs.
Materia: Reconocimiento judicial Decisión: NULO/CADUCO de oficio Ponente: que el derecho a la defensa se erige en un derecho fundamental que involucra una garantía provista de certeza y efectividad, que otorga al ciudadano la posibilidad de realizar de manera plena y eficaz un acto procesal en el marco del plazo establecido por el ordenamiento legal, y que ese plazo solo puede verse válidamente agotado si la recepción del acto conminatorio se ha hecho a la persona que pueda verse afectada o en el domicilio de la misma.
11) De la revisión del referido acto de emplazamiento se advierte que su contenido no satisface los requerimientos del párrafo I del artículo 19 de la Ley núm. 2-23, respecto a los emplazamientos; esto, en el entendido de que fue notificado en una dirección distinta a la que la parte recurrida hizo constar como propia y en la cual, además, hizo elección de domicilio. A ello se suma que, de los documentos aportados en sede de casación, no se evidencia la existencia de ningún acto procesal posterior a la emisión de la sentencia recurrida, que permita afirmar que la utilizada para la notificación del presente recurso de casación se corresponda con el lugar donde reside habitualmente la recurrida o donde pueda ser válidamente emplazada conforme dispone la norma; máxime cuando, según se desprende del acto núm. 74/2023 de fecha 3 de febrero de 2023, instrumentado por el ministerial , aportado en sede de casación, la actual recurrente — otrora apelante — notificó el recurso de apelación a la recurrida en su domicilio real (avenida Circunvalación no. 48 del sector Espaillat, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago), donde fue recibido de forma personal por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0258 Exp. núm. 2 (2025-R0093596) Partes: vs.
Materia: Reconocimiento judicial Decisión: NULO/CADUCO de oficio Ponente: , distinto a lo ocurrido con la notificación del emplazamiento en casación.
12) En estas circunstancias, al no haber sido notificada la parte recurrida ni en su domicilio ni en su persona, la actuación procesal contentiva del emplazamiento en casación no cumple con las previsiones del párrafo I del artículo 19 de la Ley núm. 2-23, transcrito anteriormente, lo que impide que dicho acto surta los efectos procesales propios del emplazamiento en casación. Por lo tanto, procede pronunciar su nulidad, tal y como se hará constar en el dispositivo.
En cuanto a la caducidad del recurso de casación 13) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a quienes participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.
14) Al determinarse la nulidad del acto de emplazamiento en casación por las razones antes expuestas, se verifica que el recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos mencionados, razón por la cual procede declarar la caducidad del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0258 Exp. núm. 2 (2025-R0093596) Partes: vs.
Materia: Reconocimiento judicial Decisión: NULO/CADUCO de oficio Ponente: presente recurso, sanción procesal que conforme a la jurisprudencia constante dispensa a esta jurisdicción del conocimiento de las demás pretensiones incidentales y de fondo de las partes.
15) Procede compensar las costas del proceso por haber sido decidido el recurso por una solución suplida de oficio por esta Corte de Casación, conforme lo permite el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 109/2025 de fecha 5 de febrero 2025, diligenciado por el ministerial , de estrado de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0258 Exp. núm. 2 (2025-R0093596) Partes: vs.
Materia: Reconocimiento judicial Decisión: NULO/CADUCO de oficio Ponente: Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, contentivo del emplazamiento en casación, por las razones expuestas.
SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 473-2024-SSEN-00004, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 23 de abril de 2024, por los motivos indicados.
TERCERO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.