Fallo
PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 320/2025, instrumentado el 19 de marzo de 2025, por el ministerial , de Estrado del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primea Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, contentivo de emplazamiento en casación, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0359 Exp. núm. 2 (2025-R0234865) Partes: vs. y/o Astiemar y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/ CADUCO Ponente: SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1499-2024-SSEN-00480, de fecha en fecha 10 de diciembre de 2024, dictada por la la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos expuestos.
TERCERO: COMPENSA las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0359 Exp. núm. 2 (2025-R0234865) Partes: vs. y/o Astiemar y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/ CADUCO Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones; y Miguelina Ureña Núñez; miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados constituidos al Dr. y al Lcdo. de generales que constan en el expediente.
Figuran como parte recurrida y/o Astiemar y ; quienes no han comparecido en esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 1499-2024-SSEN-00480, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 10 de diciembre de 2024, cuyo dispositivo dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el Recurso de Apelación interpuesto por la señora , en contra de la Sentencia Civil Núm. 549-2024-SSEN-00016, de fecha 10/01/2024 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0359 Exp. núm. 2 (2025-R0234865) Partes: vs. y/o Astiemar y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/ CADUCO Ponente: Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada, de conformidad con las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión.
TERCERO: CONDENA a la señora al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas a favor y provecho del LICDO. LENNYMOISES ”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 12 de marzo de 2025; y b) el acto de emplazamiento núm. 320/2025, instrumentado el 19 de marzo de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 27 de marzo de 2025.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente , y como recurrida y/o Astiemar y . Del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0359 Exp. núm. 2 (2025-R0234865) Partes: vs. y/o Astiemar y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/ CADUCO Ponente: estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) la referida recurrente demandó en reparación de daños y perjuicios a los actuales recurridos, alegando que estos, actuando juntamente con otros individuos, se presentaron atribuyéndose calidades de policías y de alguacil y, en consecuencia, retuvieron de manera ilegal dos vehículos de su propiedad. Sostiene, además, que dichos vehículos le generaban ingresos económicos, pues eran utilizados en sus actividades cotidianas de servicios de transporte; b) esta acción fue rechazada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de Santo Domingo, mediante la sentencia civil núm. 549-2024-SSEN-00016, de fecha 10 de enero de 2024; c) la indicada decisión fue apelada por la demandante original, y la alzada, a través de la decisión objeto de este recurso de casación, rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primer grado.
Sobre la incomparecencia de la parte recurrida 2) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación establece en su artículo 19 que, una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito.
Luego agrega lo siguiente: “Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0359 Exp. núm. 2 (2025-R0234865) Partes: vs. y/o Astiemar y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/ CADUCO Ponente: documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.
3) De su parte, el artículo 21 de la referida norma consagra que la parte emplazada dispone de un plazo no (10) días a partir del emplazamiento para depositar su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia. Este documento contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios; y deberá ser notificado mediante acto de abogado a abogado dentro de los tres (3) días a partir de su depósito.
4) En un plazo de cinco (5) días de su fecha, dicho acto tiene que ser depositado en la forma que refiere el texto legal señalado. Todos los plazos mencionados deben ser contabilizados en días hábiles, en aplicación del artículo 80 y siguientes de la Ley núm. 2-23. Asimismo, solo el plazo que parte de la notificación del memorial constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.
5) En el caso de que no se depositare memorial de defensa, o de la falta de aporte del acto de su notificación, la parte recurrida será considerada en defecto. Esto implicará que, en el último caso, el memorial de defensa depositado sea desechado, inclusive cuando se considere irregular el emplazamiento, debido a que, con el depósito del memorial, la parte Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0359 Exp. núm. 2 (2025-R0234865) Partes: vs. y/o Astiemar y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/ CADUCO Ponente: recurrida asume su defensa material respecto del recurso de casación1. No obstante, esto no procederá si, al momento de fallar el expediente, aunque el depósito se haya realizado fuera de plazo, conste el acto de notificación.
6) En este caso no figuran en el expediente las actuaciones correspondientes a la parte recurrida. En ese sentido, en los párrafos subsiguientes será examinada la regularidad del emplazamiento, con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar el derecho de defensa de la parte ausente y el respeto del debido proceso.
7) Según resulta del expediente que nos ocupa, el emplazamiento fue realizado a requerimiento de la parte recurrente mediante el acto núm. 320/2025, instrumentado el 19 de marzo de 2025, por el ministerial , de Estrado del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primea Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, quien dijo haber hecho dos trasladados a la “Calle Hermanas Mirabal No. 46, sector Villa Providencia, San Pedro de Macorís”, que es donde tiene su domicilio la entidad y/o Astiemar y , lugar donde recibió el acto el Lic. , en calidad de su abogado, en el cual consta lo siguiente: “(…) LE HE NOTIFICADO a mis requeridos que mi requirente, por medio del presente ACTO le NOTIFICA copia integra del MEMORIAL DE CASACION EN CONTRA DE LA SENTENCIA MARCADA CON EL NO. 1499-2024-SSEN- 00480, 1 SCJ-PS-24-2530, 20 noviembre 2024, B. J. 1368.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0359 Exp. núm. 2 (2025-R0234865) Partes: vs. y/o Astiemar y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/ CADUCO Ponente: EXPEDIENTE NO. 2 DE FECHA 10/12/2024, DICTADA POR LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA CIVIL COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO, depositada en fecha 12 del mes de marzo del año 2025, el cual consta de 13 páginas mediante número de solicitud: 2025-R0234865, por ante LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, interpuesta por la señora , en contra de la Y/O ASTIEMAR, y de los señores y , por medio de sus abogados representantes, con sus respectivos anexos consistentes en 1. COPIA DE LA SENTENCIA MARCADA CON EL NO. 1499-2024-SSEN-00480, EXPEDIENTE NO.
2 DE FECHA 10/12/2024, DICTADA POR LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO, que consta de 6 páginas; 2.
COPIA DEL RECURSO DE APELACIÓN MARCADO CON EL ACTO NO. 467/2024, DE FECHA 25 DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2024, EN CONTRA DE LA SENTENCIA NO. 549-2024-SSEN-00016, DEBIDAMENTE INSTRUMENTADO POR EL LIC. , ALGUACIL DE ESTRADO DE LA UNIDAD DE COMUNICACIONES, NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, que consta de 13 páginas; 3. COPIA DE LA SENTENCIA NO. 549-2024-SSEN-00016, DICTADA POR LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO, que consta de 7 páginas. BAJO LAS MÁS EXPRESAS RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONE Y para que mis requeridos, no pretendan alegar ignorancia y/o desconocimiento del presente acto, así se lo he notificado, declarado y advertido con la persona con quien digo haber hablado en el lugar de mi traslado, dejándole entre sus manos, copia fiel y conforme al original del presente acto, el cual consta de dos (2) fojas debidamente firmadas, más cuarentas dos (42) fojas de los anexos para un total de (44) fojas debidamente selladas y rubricadas por mí, Alguacil Infrascrito, QUE CERTIFICA Y DA FE”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0359 Exp. núm. 2 (2025-R0234865) Partes: vs. y/o Astiemar y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/ CADUCO Ponente: 8) El artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, establece que debe contener, a pena de nulidad, entre otras menciones, la siguiente: “8) Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como recurso de casación incidental o alternativo…”.
9) El examen del referido acto revela que se limita a notificar a la recurrida el memorial de casación y otros documentos; en tal virtud, este resulta insuficiente para la salvaguarda efectiva del derecho de defensa a y/o Astiemar y , en lo que respecta al ejercicio de dicha defensa, toda vez que no contiene la debida exhortación a comparecer dentro del plazo de diez (10) días hábiles para el depósito del memorial de defensa con constitución de abogado, como es de rigor, según lo establecido en el transcrito artículo 20, inciso 8 de la mencionada ley.
10) La postura de esta sala al respecto versa en el sentido de que las formalidades de los actos procesales no pueden estar sujetas a interpretación jurídica, sino que estos deben ser efectuados de forma tal que garanticen el derecho de defensa de la parte a quien se le notifique2; de manera que se impone que el ministerial actuante, funcionario con fe pública 2 SCJ, 1.ª Sala, núm. 57, 30 de octubre de 2014, B. J. 1235.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0359 Exp. núm. 2 (2025-R0234865) Partes: vs. y/o Astiemar y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/ CADUCO Ponente: en el ejercicio de sus funciones, realice las diligencias que le han sido encomendadas por la norma a fin de garantizar la defensa oportuna de la parte notificada.
11) Al tenor de lo dispuesto por el artículo 69 numeral 4 de la Constitución, el derecho a la defensa, además de ser un derecho fundamental, es una garantía procesal que permite a las partes proponer los medios de defensa que entienda pertinentes y al tribunal apoderado le corresponde conceder la garantía de contestarlo bajo las reglas que se conciben desde el punto de vista procesal3. La finalidad de este derecho es asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso e impedir que se impongan limitaciones a una de las partes que puedan desembocar en una situación de indefensión que contravenga las normas constitucionales4.
12) En tal sentido, se produce un estado de indefensión cuando la inobservancia de una norma procesal provoca una limitación real y efectiva del derecho de defensa, que origina un perjuicio, al colocar en una situación de desventaja a una de las partes; Asimismo, esta Primera Sala ha sostenido que se considera violado el derecho de defensa: i) cuando en la instrucción de la causa el tribunal no respeta los principios fundamentales que pautan la publicidad y contradicción del proceso, ii) cuando en el proceso judicial no se observa el 3 TC/0562/23, 5 de septiembre de 2023 4 SCJ-PS-24-0366, 29 de febrero de 2024, B. J. 1459.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0359 Exp. núm. 2 (2025-R0234865) Partes: vs. y/o Astiemar y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/ CADUCO Ponente: equilibrio y la igualdad que debe reinar entre las partes, así como, de manera general, iii) cuando no se garantiza el cumplimiento de los principios del debido proceso que son el fin de la tutela judicial efectiva5.
13) De conformidad con lo expuesto, ante la incomparecencia de y/o Astiemar y por ante esta jurisdicción, el acto de alguacil descrito no puede surtir los efectos del emplazamiento en casación, debido a que no cumple con las exigencias legales antes mencionadas, por lo que se impone pronunciar la nulidad del referido acto de emplazamiento, toda vez que la incomparecencia de esta configura el agravio requerido por el artículo 88 de la Ley núm. 2-23, para la sanción de la irregularidad antes constatada, tal y como se hará constar en el dispositivo.
En cuanto a la caducidad del recurso de casación 14) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a quienes participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación.
15) Al determinarse, en este caso, la nulidad del acto de emplazamiento en casación se verifica que el recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos mencionados. En ese 5 Ibidem.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0359 Exp. núm. 2 (2025-R0234865) Partes: vs. y/o Astiemar y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/ CADUCO Ponente: sentido, procede declarar la caducidad del presente recurso, sanción procesal que conforme a la jurisprudencia constante dispensa a esta jurisdicción del conocimiento y fallo de las demás pretensiones incidentales y de fondo de las partes.
16) Procede compensar las costas del proceso por haber sido decidido el recurso por una solución suplida de oficio por esta Corte de Casación, conforme lo permite el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20, 26, 29, 33, 55.1 y 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 1033 del Código de Procedimiento Civil; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 320/2025, instrumentado el 19 de marzo de 2025, por el ministerial , de Estrado del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primea Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, contentivo de emplazamiento en casación, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0359 Exp. núm. 2 (2025-R0234865) Partes: vs. y/o Astiemar y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/ CADUCO Ponente: SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1499-2024-SSEN-00480, de fecha en fecha 10 de diciembre de 2024, dictada por la la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos expuestos.
TERCERO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: , y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.