Fallo
ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00228 de fecha 5 de junio de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2022-ETSA-00102 Solicitud núm.: 2025-R1020743 Recurrente principal y recurrido incidental: Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa SCJ-TS-26-0197 YO, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifico: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada de los recursos de casación interpuestos de manera principal por el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) y de manera incidental por ambos contra la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00228 de fecha 5 de junio de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2022-ETSA-00102 Solicitud núm.: 2025-R1020743 Recurrente principal y recurrido incidental: Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa I. Trámite de los recursos 1. El recurso de casación principal fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 de septiembre de 2025 vía poder digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , y , actuando como abogados constituidos del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) representada por .
2. La defensa al recurso de casación principal y recurso de casación incidental fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 10 de octubre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.
4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2022-ETSA-00102 Solicitud núm.: 2025-R1020743 Recurrente principal y recurrido incidental: Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
II. Antecedentes 5. Mediante acto núm. 0001667 de fecha 30 de septiembre de 2021 el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) desvinculó de sus funciones a la señora como oficial de primera clase; quien no conforme con la decisión de la administración interpuso un recurso contencioso administrativo, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-04-2023-SSEN-00185 de fecha 24 de marzo de 2023, que acogió parcialmente el recurso y condenó al Departamento Nacional de Investigaciones (DNI).
6. Posteriormente, la referida decisión fue objeto de dos recursos de casación interpuestos de manera principal por y de manera incidental por el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), por lo que esta Tercera Sala dictó la sentencia núm. SCJ-TS-24-2489 de fecha 29 de noviembre de 2024, la cual casó la sentencia y envió el conocimiento del asunto a la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo.
7. En cumplimiento con el referido envío la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo emitió la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00228 de fecha 5 de junio de 2025, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2022-ETSA-00102 Solicitud núm.: 2025-R1020743 Recurrente principal y recurrido incidental: Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo incoado en fecha 12 de enero de 2022, por la señora , en contra del DEPARTAMENTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES (DNI), por cumplir con los requisitos legales previstos. SEGUNDO: ACOGE, parcialmente, el referido recurso; en consecuencia, ORDENA al DEPARTAMENTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES (DNI) (actualmente DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA (DNI), pagar en provecho de favor de la señora , los siguientes conceptos: a. Ochocientos veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$825,000.00), en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08 de función pública, en base al salario último devengado, es decir, RD$55,000.00, equivalente a quince (15) años, cuatro (4) meses y días (29) días laborados. B. Ciento veintiséis mil novecientos tres pesos dominicanos con 55/00 (RD$126,903.55), por concepto de 50días de vacaciones. C. Cuarenta y un mil doscientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100(RD$41,250.00), por concepto de salario de navidad correspondiente al año 2021. TERCERO: DECLARA el proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. QUINTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación En cuanto al recurso de casación principal interpuesto por el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) 8. La parte recurrente principal y recurrida incidental invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a los límites del apoderamiento y omisión de estatuir. Segundo medio: Errónea Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2022-ETSA-00102 Solicitud núm.: 2025-R1020743 Recurrente principal y recurrido incidental: Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa aplicación de la ley. Tercer medio: Violación al principio de tutela judicial efectiva y debido proceso ley” (sic) En cuanto al recurso de casación incidental interpuesto por 9. La parte recurrente incidental y recurrida principal invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva (arts. 68 y 69 de la Constitución de la República). Segundo medio: Falta de motivación y contradicción entre motivos y dispositivo. Tercer medio: Errónea interpretación y aplicación de la ley núm. 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Cuarto medio: Violación a la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública y a la Ley núm. 107-13. Quinto medio: Violación al principio de responsabilidad patrimonial del Estado (artículo 148 de la Constitución de la República). Sexto medio: Desconocimiento del precedente judicial vinculante” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 10. Tratándose en la especie de un segundo recurso casación esta sala procederá a determinar su competencia previa a toda valoración sobre los medios que lo sustentan. La Ley núm. 2-23 en su artículo 6 establece que la Tercera Sala de la Suprema Corte Justicia conocerá, en las materias propias de su competencia, de los primeros recursos de casación sobre cualquier punto Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2022-ETSA-00102 Solicitud núm.: 2025-R1020743 Recurrente principal y recurrido incidental: Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa de derecho, mientras que las Salas Reunidas conocerán de los segundos y excepciones recursos de casación sobre un mismo punto de derecho ya juzgado por la Tercera Sala o sobre puntos mixtos.
11. Del análisis de la normativa antes citada cabe señalar que las salas reunidas tendrán una facultad excepcional para conocer de los segundos recursos de casación sobre un mismo punto de derecho con respecto al decidido en la primera sentencia en casación. Obsérvese bien que ello no significa que las salas reunidas tendrán una competencia automática para conocer de los segundos recursos de casación con relación a un asunto determinado entre las partes en causa, sino que dicha competencia excepcional tendrá como finalidad esencial el de dirimir de manera definitiva las divergencias surgidas entre la Tercera Sala de la Suprema Corte y la jurisdicción de envío.
12. Esta Tercera Sala dictó la sentencia núm. SCJ-TS-24-2489 de fecha 29 de noviembre de 2024, acogiendo el primer medio de casación propuesto por la parte recurrida principal y recurrente incidental Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), relacionado con la errónea aplicación de la ley y omisión de estatuir, en virtud de que el tribunal no respondió las conclusiones incidentales sobre la no aplicación al caso de la Ley 41-08 sobre Función Pública presentadas por la parte recurrida Departamento Nacional de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2022-ETSA-00102 Solicitud núm.: 2025-R1020743 Recurrente principal y recurrido incidental: Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa Investigaciones (DNI), enviando el conocimiento del caso a la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo.
13. A partir de lo anteriormente expuesto, se advierte que en los medios en los cuales se fundamenta este segundo recurso de casación el recurrente principal promueve vicios relacionados con el fallo del tribunal a quo que estableció que el medio de inadmisión por prescripción ya era cosa juzgada, incurriendo en errónea aplicación de la ley, violación a los límites del apoderamiento, omisión de estatuir y violación al principio de tutela judicial efectiva y al debido proceso, situaciones relacionadas con temas ajenos a los cuales se adoptó la primera casación; de ahí que, al proceder al análisis de los puntos de derecho se colige que se tratan de puntos distintos, por lo que resulta procedente que esta Tercera Sala sea la competente para conocerlo.
En cuanto al recurso de casación principal interpuesto por el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) V. Sobre el interés casacional 14. Previo al examen de los medios de casación propuestos, corresponde que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, evalúe si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador y cuyo control oficioso prevé la ley, en lo relativo a la acreditación del interés casacional en virtud de lo establecido en el artículo 10 numeral 3) de la Ley núm. 2-23.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2022-ETSA-00102 Solicitud núm.: 2025-R1020743 Recurrente principal y recurrido incidental: Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa 15. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.
16. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación, prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su 1 Ley 2-23 sobre recurso de casación del 17 de enero 2023, considerando sexto.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2022-ETSA-00102 Solicitud núm.: 2025-R1020743 Recurrente principal y recurrido incidental: Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
17. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes, en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales.
En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2022-ETSA-00102 Solicitud núm.: 2025-R1020743 Recurrente principal y recurrido incidental: Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
18. De conformidad con la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
19. La naturaleza y esencia del interés casacional en su test de validación normativo de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2022-ETSA-00102 Solicitud núm.: 2025-R1020743 Recurrente principal y recurrido incidental: Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa 20. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2025.
21. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.
22. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.
En cuanto a los medios de casación por violación a reglas que generan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2022-ETSA-00102 Solicitud núm.: 2025-R1020743 Recurrente principal y recurrido incidental: Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa al primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala) 23. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.
24. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación a las cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación2. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.
2 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la ley 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente la presencia de procesos en que dicha función se verifique.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2022-ETSA-00102 Solicitud núm.: 2025-R1020743 Recurrente principal y recurrido incidental: Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa 25. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.
26. Lo anterior en vista de que, cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete y vicio de actividad -tal y como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra petita, desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional. De modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio.
En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando). Cuando la Corte de Casación decido respecto de este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido adoptados por los tribunales inferiores, por lo que Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2022-ETSA-00102 Solicitud núm.: 2025-R1020743 Recurrente principal y recurrido incidental: Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la ley 2-23 sobre recurso de casación.
27. En concreto, tras la lectura del memorial de casación de la parte recurrente principal Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) se advierte que propone alegatos fundados en una omisión de estatuir, violación al principio de tutela judicial efectiva y debido proceso cometidos al momento de emitirse el fallo atacado en casación, vicios que acceden dentro de las normas requeridas para el dictado de la decisión y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del recurrente dado que, envuelve un interés casacional presunto. En consecuencia, se procede al examen de los medios de casación que envuelven el interés casacional presunto.
28. Para apuntalar su primer medio de casación propuesto, la parte recurrente principal alega en síntesis que el tribunal a quo violó los límites del apoderamiento otorgado por la sentencia de envío núm. SCJ-TS-24-2489 de fecha 29 de noviembre de 2024 emitida por esta sala, toda vez que la referida decisión casó en su totalidad la sentencia 0030-04-2023-SSEN-00185 de fecha 24 de marzo de 2023 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo y, por tanto, el proceso debió ser conocido en su totalidad y analizados todos y cada uno de los pedimentos y planteamientos establecidos por las partes.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2022-ETSA-00102 Solicitud núm.: 2025-R1020743 Recurrente principal y recurrido incidental: Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa 29. Continúa alegando la parte recurrente principal que no obstante establecer claramente la citada sentencia de envío que la aquiescencia del recurso de casación incidental interpuesto por el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) conlleva la casación total de la sentencia, el tribunal a quo omitió estatuir sobre el medio de inadmisión por prescripción planteado, fundamentando su decisión en que dicho medio ya era cosa juzgada.
30. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “… En cuanto al medio de inadmisión por prescripción. 7. La parte recurrida, DEPARTAMENTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES (DNI) y la Procuraduría General Administrativa, por intermedio de su abogado constituido, en la audiencia de fecha 2 de abril de 2025, concluyó solicitando, entre otras cosas, que se declarare inadmisible el presente recurso contencioso administrativo por estar afectada de prescripciones en virtud del artículo 5 de la Ley 13-07. 8. Con relación a dicho pedimento la parte recurrida, señora RYURA SANCHEZ, en la audiencia de fecha 23 de abril del año 2025, concluyó solicitando que se rechace por improcedentes, mal fundado y carente de base legal. 9. El artículo 60 párrafo III de la Ley No. 1494 de 1947, en síntesis, contempla que la Cámara de Cuentas en funciones del Tribunal Superior Administrativo, en caso de casación con envió, estará sujeta a fallar nuevamente el caso, a ceñirse a las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia en los puntos de derecho que hubiesen sido objeto de casación, por tanto, los puntos de derecho objetos de casación fueron exclusivamente el medio de inadmisión por la inaplicabilidad en el presente caso de la Ley 41.08 sobre Función Pública invocado por la parte recurrido, y por efecto los aspectos de fondos del recurso que hoy nos ocupa, si ha lugar a ello, siendo así, el medio de inadmisión pretendido ya fue objeto de fallo de forma Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2022-ETSA-00102 Solicitud núm.: 2025-R1020743 Recurrente principal y recurrido incidental: Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa irrevocable por el tribunal apoderada en primer orden, a saber, la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, razón por la cual carece de objeto que este tribunal se refiera al medio de inadmisión invocado por la recurrida ante este tribunal, en tal sentido, se desestima en todas sus partes el presente pedimento incidental, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta decisión…” (sic).
31. Tal como fue establecido anteriormente, esta Tercera Sala, mediante SCJ- TS-24-2489 de fecha 29 de noviembre de 2024, casó de manera total la sentencia 0030-04-2023-SSEN-00185 de fecha 24 de marzo de 2023 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo y envió el conocimiento del asunto a la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, fundamentado su decisión en las siguientes consideraciones: 17. De lo anterior esta Tercera Sala puede concluir que los jueces del fondo en la motivación de la sentencia impugnada incurrieron en la errónea aplicación de la ley y omisión de estatuir, en virtud de que el tribunal no respondió las conclusiones incidentales presentadas por la parte recurrida Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) en lo relativo a la aplicación o no de la Ley 41-08, para el caso en cuestión. 18. Por esta razón ha de considerarse que los jueces actuantes incurrieron en el vicio denunciado, motivo por el cual procede acoger el medio de casación examinado, sin la necesidad de referirse a los demás medios propuestos, puesto que por efecto de esta decisión se conocerá nuevamente el caso; en consecuencia, ordena la casación con envío de la sentencia impugnada, por los motivos dados (sic).
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2022-ETSA-00102 Solicitud núm.: 2025-R1020743 Recurrente principal y recurrido incidental: Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa 32. En ese sentido, conforme lo dispuesto en el artículo 36 y párrafo I de la Ley núm. 2-23, la casación puede ser total o parcial. La casación es parcial cuando no alcanza sino algunos puntos separables de los otros, mientras que la casación total implica la anulación de la decisión en todas sus partes y, por vía de consecuencia, de toda decisión que es la consecuencia, aplicación o ejecución de la sentencia casada.
33. Al hilo de lo anterior, el párrafo III del referido artículo dispone que sobre los puntos a que ella se refiere, la casación coloca a las partes en el estado en que ellas se encontraban antes de la sentencia casada. Por su parte, el párrafo del artículo 71 y el artículo 73 de la Ley núm. 2-23 establecen: Artículo 71.- Extensión del envío. El asunto es juzgado de nuevo en hecho y en derecho por la jurisdicción de envío, como si no hubiese sido objeto de ningún examen, con exclusión de los puntos no alcanzados por la casación. Párrafo.- Ante la jurisdicción de envío las partes pueden hacer uso de todos los medios de defensa y excepciones autorizados por la ley, siempre que no hayan sido planteados sin éxito ante el tribunal subrogado y sin que la Corte de Casación se haya pronunciado al respecto, adquiriendo la autoridad de la cosa definitivamente juzgada… Artículo 73.- Fallo de la jurisdicción de envío. La jurisdicción de envío estatuye sobre todas las pretensiones de las partes en las mismas condiciones y atribuciones que el tribunal cuya decisión fue casada, pero conforme con el alcance de la casación.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2022-ETSA-00102 Solicitud núm.: 2025-R1020743 Recurrente principal y recurrido incidental: Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa 34. De la lectura conjunta del párrafo III del artículo 36, párrafo del artículo 71 y el artículo 73 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación se colige que, en los casos de casación total con envío, tal y como sucede en la especie, la decisión objeto del primer recurso queda anulada y se reputa como no pronunciada como consecuencia del fallo de casación. Resultan afectados de nulidad también, por vía de consecuencia, los actos de ejecución de la decisión casada o que se relaciona con ella por un vínculo de dependencia necesario.
35. En esas atenciones, al comprobarse que el tribunal de envío no ponderó el medio de inadmisión por prescripción planteado por la hoy parte recurrente principal, se verifica que ha incurrido en el vicio denunciado puesto que, al ordenarse la casación total de la sentencia original, se colocó a las partes en el estado en que ellas se encontraban antes de la sentencia casada, por tanto, los jueces del fondo estaban en la obligación de realizar un nuevo examen del caso, lo cual implicaba analizar los hechos y el derecho desde cero, como si no hubiera sido examinado antes, no pudiendo revisar los aspectos del caso que no fueron afectados por la casación.
36. Que ha sido un criterio constante de esta Corte de Casación que los jueces están en el deber de responder a todas las conclusiones explícitas y formales de las partes sea para admitirlas o rechazarlas, dando los motivos pertinentes, suficientes y coherentes, sean las mismas principales, subsidiarias o incidentales, o alternativas; por tanto, es un principio indiscutible que Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2022-ETSA-00102 Solicitud núm.: 2025-R1020743 Recurrente principal y recurrido incidental: Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa ninguna jurisdicción puede omitir estatuir con relación a las conclusiones que le fueren formuladas, ya que estaría configurándose el vicio de omisión de estatuir, por el hecho de que al momento de emitir la sentencia impugnada el tribunal a quo no ponderó con razones válidas, suficientes y justificadas sobre un pedimento formal de la parte recurrente, por lo que la sentencia debe ser casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento está a cargo de los jueces.
37. Asimismo, cabe resaltar que la omisión de estatuir sobre uno de los puntos litigiosos convierte al acto que incurre en esa irregularidad en violatorio al ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso en general y, en consecuencia, debe ser sancionado con la casación, por lo que acoge el primer medio de casación planteado y casa con envío el presente recurso de casación.
38. Dada la naturaleza de la decisión asumida por esta corte de casación no procede ponderar los demás argumentos planteados por la actual recurrente principal, en vista de que el Tribunal Superior Administrativo procederá a conocer nuevamente, por un asunto de naturaleza lógica, todos los aspectos presentados por las partes.
39. Tratándose de una segunda casación, esta Tercera Sala hace constar que el reenvío que por esta sentencia se dispone es para que la nueva jurisdicción apoderada conozca y resuelva íntegramente el asunto de que se trata, con la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2022-ETSA-00102 Solicitud núm.: 2025-R1020743 Recurrente principal y recurrido incidental: Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa exhortación de que proceda a instruirlo de forma suficiente, haciendo uso del poder activo del juez, de tal forma que pueda dictar una sentencia que se baste a sí misma y que revele que ha tutelado de forma efectiva las pretensiones de todas las partes.
40. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 párrafo V de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023 sobre recurso de Casación, cuando la sentencia es casada el asunto será enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría de aquella de la cual emana la sentencia casada o a otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción.
En cuanto al recurso de casación incidental interpuesto por 41. Ha sido juzgado que la casación incidental puede ser intentada de dos formas, la primera de las cuales consiste en el depósito de un memorial de casación propio de parte de la recurrida principal, en la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, cumpliendo todas las formalidades y condiciones a las que está sujeto el recurso principal de conformidad con la Ley, en cuyo caso se trata de un recurso autónomo, cuya validez y admisión debe ser evaluada en forma individual e independiente del recurso principal3. La segunda modalidad opera mediante conclusiones formuladas en su memorial de defensa al recurso principal en el que da 3Tercera Sala, SCJ. Sentencia SCJ-TS-25-1219 de fecha 30 de abril de 2025.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2022-ETSA-00102 Solicitud núm.: 2025-R1020743 Recurrente principal y recurrido incidental: Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa aquiescencia al primero o plantea el rechazo del recurso de casación principal a la vez que requiere la casación de otros aspectos de la sentencia o aun pretendiendo la casación de los mismos aspectos previamente recurridos, pero sustentada en sus propios medios, en este caso se trata de un recurso dependiente, cuya validez y admisión está sujeta a la suerte del recurso principal.
42. En ese sentido, tomando en cuenta que ha sido acogido el recurso de casación principal interpuesto por el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), lo cual conllevó la casación total de la sentencia impugnada, resulta innecesario referirnos al recurso de casación incidental parcial presentado por .
43. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativo y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2022-ETSA-00102 Solicitud núm.: 2025-R1020743 Recurrente principal y recurrido incidental: Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00228 de fecha 5 de junio de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.