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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1475

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia30 de mayo de 2025Exp. 0030-2020-ETSA-01012Ponente: Rafael Vasquez G.Laboral

Fallo

ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-1642-2023-SSEN-00127 de fecha 10 de febrero de 2023 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contenciosa tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm. 0030-2020-ETSA-01012 Solicitud núm.: 2024-R0232828 Recurrente: Consorcio Impregilo Yarull Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa SCJ-TS-25- 1475 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _____________ del 2025, que dice así: O EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Consorcio Impregilio Yarull contra la sentencia núm. 0030-1642-2023-SSEN-00127 de fecha 10 de febrero de 2023 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm. 0030-2020-ETSA-01012 Solicitud núm.: 2024-R0232828 Recurrente: Consorcio Impregilo Yarull I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 16 de mayo de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. […], y el Dr. actuando como abogados constituidos del Consorcio Impregilio Yarull representada por .

2. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no presentó defensa respecto del presente al recurso de casación a pesar de existir constancia en el expediente de que la parte recurrente procedió a emplazarle en fecha 20 de mayo de 2024 mediante acto de emplazamiento núm. 989/2024; sin embargo, es necesario indicar que en materia contencioso tributaria los poderes públicos se encuentran permanentemente representados por el Procurador General de la República por aplicación del párrafo V del artículo 21 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, artículo 6 de la Ley núm. 1486-38 sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos, así como los artículos 26 y 30 de la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público y el artículo 166 de la Constitución dominicana.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm. 0030-2020-ETSA-01012 Solicitud núm.: 2024-R0232828 Recurrente: Consorcio Impregilo Yarull 3. Mediante dictamen de fecha 11 de noviembre de 2024 suscrito por la Lcda. la Procuraduría General de la República consideró que procede rechazar el presente recurso de casación.

II. Antecedentes 4. En fecha 26 de diciembre de 2017 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la resolución de determinación ALFER-FIS núm. 1019- 2017 notificando al Consorcio Impregilio Yarull los resultados de la determinación practicada respecto del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los períodos fiscales abril- diciembre 2012, enero, febrero, marzo, abril, junio, diciembre 2013, abril, […], agosto, noviembre, diciembre 2014, junio y agosto 2016, de la declaración jurada y/o pago de otras retenciones y retribuciones complementarias (IR-17) de los períodos septiembre y noviembre 2013 e Impuesto sobre la Renta (ISR) de los ejercicios fiscales 2012 y 2014; la cual inconforme, interpuso un recurso de reconsideración siendo rechazado mediante resolución núm. EX de fecha 7 de marzo de 2022, por lo que interpuso un recurso contencioso tributario dictando la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, la sentencia núm. 0030-1642-2023-SSEN-00127 de fecha 10 de febrero de 2023, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm. 0030-2020-ETSA-01012 Solicitud núm.: 2024-R0232828 Recurrente: Consorcio Impregilo Yarull objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la sociedad comercial CONSORCIO IMPREGILIO-YARULL en contra de la Resolución de Reconsideración núm. EX , emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), en fecha 7 de marzo de 2022, por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente. SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo el indicado Recurso Contencioso Tributario y, en consecuencia, CONFIRMA la emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), en fecha 7 de marzo de 2022, de acuerdo con los motivos esbozados. TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte recurrente CONSORCIO IMPREGILIO- YARULL; a la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA). CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al derecho de defensa al debido proceso de Ley y a la tutela judicial efectiva por la no ponderación de documentos esenciales para el caso, infringiendo los numerales 2, 4 y 10 del artículo 69 de la Constitución dominicana. Segundo medio: Violación al Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm. 0030-2020-ETSA-01012 Solicitud núm.: 2024-R0232828 Recurrente: Consorcio Impregilo Yarull debido proceso de Ley y a las formalidades establecidas para la ejecución de notificaciones en materia impositiva contenidas en la Norma General núm. 07-14 emitida por la DGII y en el Código Tributario; violación a los artículos 55 y 56 del Código Tributario y violación a la doctrina de los actos propios y a los principios de buena fe, confianza legitima y seguridad, certeza y previsibilidad. Tercer medio: Desnaturalización de los documentos, específicamente el acto de supuesta notificación de la resolución de determinación y falta de motivación” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el interés casacional 7. Con anterioridad al examen de los medios de casación, corresponde que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, evalúe si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador y cuyo control oficioso prevé la ley, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm. 0030-2020-ETSA-01012 Solicitud núm.: 2024-R0232828 Recurrente: Consorcio Impregilo Yarull en lo relativo a la acreditación del interés casacional en virtud de lo establecido en el artículo 10 numeral 3 de la Ley núm. 2-23.

8. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.

9. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación, prevé las presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o SCJ, Tercera Sala, Sent. núm. SCJ-TS-23-0304, de 31 de marzo 2023.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm. 0030-2020-ETSA-01012 Solicitud núm.: 2024-R0232828 Recurrente: Consorcio Impregilo Yarull han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

10. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes, en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm. 0030-2020-ETSA-01012 Solicitud núm.: 2024-R0232828 Recurrente: Consorcio Impregilo Yarull y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales.

En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

11. De conformidad con la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023 el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm. 0030-2020-ETSA-01012 Solicitud núm.: 2024-R0232828 Recurrente: Consorcio Impregilo Yarull 12. La naturaleza y esencia del interés casacional en su test de validación normativo de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

13. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 16 de mayo de 2024.

14. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm. 0030-2020-ETSA-01012 Solicitud núm.: 2024-R0232828 Recurrente: Consorcio Impregilo Yarull 15. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

En cuanto a los medios de casación por violación a reglas que generan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad al primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala) 16. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm. 0030-2020-ETSA-01012 Solicitud núm.: 2024-R0232828 Recurrente: Consorcio Impregilo Yarull 17. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación con las cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación2. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.

18. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.

2 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la ley 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente la presencia de procesos en que dicha función se verifique.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm. 0030-2020-ETSA-01012 Solicitud núm.: 2024-R0232828 Recurrente: Consorcio Impregilo Yarull 19. Lo anterior en vista de que, cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete y vicio de actividad -tal y como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra petita, desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional. De modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio.

En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando). Cuando la Corte de Casación decide respecto de este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido ser adoptados por los tribunales inferiores, por lo que aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación. R 20. En concreto, tras la lectura del memorial de casación de la parte recurrente Consorcio Impregilio Yarull se advierte que su primer y tercer medios de casación se fundan sobre una alegada violación al derecho de defensa al debido proceso de Ley y a la tutela judicial efectiva por la no ponderación de documentos esenciales para el caso, desnaturalización de los documentos y falta de motivación, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm. 0030-2020-ETSA-01012 Solicitud núm.: 2024-R0232828 Recurrente: Consorcio Impregilo Yarull vicios que acceden dentro de las normas requeridas para el dictado de la decisión y por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del recurrente dado que, envuelve un interés casacional presunto. En consecuencia, se procede al examen de los medios de casación mencionados, que envuelve el interés casacional presunto.

21. Para apuntalar su primer medio de casación la parte recurrente alega en esencia, que el tribunal a quo omitió ponderar el escrito de contestación y conclusiones depositado en fecha 20 de diciembre de 2022 violentando la tutela judicial efectiva y derecho de defensa; que la falta de ponderación de los documentos se comprueba en la lectura de la sentencia en el apartado de la cronología del proceso donde se detallan las actuaciones procesales de las partes y el tribunal.

22. Continúa alegando la parte recurrente que en la página 3 de la sentencia impugnada se verifica que en fecha 5 de diciembre de 2022 mediante auto núm. 18080-2020 el tribunal le otorgó un plazo de 15 días para producir y depositar escrito de réplica respecto al escrito de defensa depositado por la administración; sin embargo, no se hizo constar que en fecha 20 de diciembre de 2022 mediante ticket núm. 2022-R0160219 fue depositado; que el tribunal a quo estableció en la página 7 de la sentencia que la recurrente no refirió a una Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm. 0030-2020-ETSA-01012 Solicitud núm.: 2024-R0232828 Recurrente: Consorcio Impregilo Yarull excepción de nulidad planteada por la recurrida, pese a ser notificada para producir escrito de réplica al respecto, siendo esto contrario a la realidad; que los jueces del fondo omitieron ponderar los argumentos de defensa incluidos en el escrito de contestación y conclusiones respecto de las ilegalidades e irregularidades del acto de notificación de la resolución de determinación sin tomar en cuenta las consideraciones al respecto transgrediendo así el derecho de defensa y tutela judicial efectiva.

23. Para fundamentar su decisión el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “… Mediante Auto núm. 18080-2022, de fecha 28 de noviembre de 2022, la Presidencia de este Tribunal, ordenó que el escrito antes anotado fuera comunicado a la parte recurrente para que en un plazo de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica a dicho escrito de defensa. Auto que fue notificado al correo electrónico: de la parte recurrente, en fecha de 5 de diciembre de 2022, por intermedio de la Unidad de Notificaciones del Tribunal Superior Administrativo; ...4. En contraposición, la parte recurrente sociedad comercial Consorcio Impregilo- Yarull no se refirió sobre esta excepción del procedimiento pese a ser notificada para que produzca su escrito de réplica a su correo electrónico: por intermedio de la Unidad de Notificaciones del Tribunal Superior Administrativa, en fecha 5 de diciembre de 2022” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm. 0030-2020-ETSA-01012 Solicitud núm.: 2024-R0232828 Recurrente: Consorcio Impregilo Yarull 24. De lo expuesto anteriormente esta Sala ha podido corroborar que los jueces del fondo se encontraban apoderados de un recurso contencioso tributario interpuesto por el Consorcio Impregilio Yarull contra la resolución de reconsideración núm. EX de fecha 7 de marzo de 2022.

25. Asimismo, se advierte que fue depositado por el recurrente en el Centro de Servicio Presencial, Palacio de Justica de las Cortes de Apelación del Distrito Nacional un escrito de contestación y ampliación de conclusiones de fecha 20 de diciembre de 2022 mediante el cual se verifica que dicha recurrente solicitó a los jueces del fondo “IN LIMINI LITIS: RECHAZAR en todas sus partes las excepciones de nulidad por supuesta falta de capacidad y los medios de inadmisión por supuesta falta de calidad y ausencia de conclusiones, planteados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en su Escrito de Defensa de fecha 30 de septiembre de 2020 por ser a todas luces improcedentes, mal fundados y carentes de toda base y asidero jurídico; RATIFICAMOS EN TODAS SUS PARTES las conclusiones vertidas en nuestro Recurso Contencioso Tributario incoado en fecha 13 de abril de 2022, en el sentido y alcance siguiente…” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm. 0030-2020-ETSA-01012 Solicitud núm.: 2024-R0232828 Recurrente: Consorcio Impregilo Yarull 26. Esta Tercera Sala, al analizar íntegramente la sentencia impugnada pudo comprobar que ciertamente los jueces de fondo incurrieron en omisión de estatuir respecto al escrito de contestación y ampliación de conclusiones de fecha 20 de diciembre de 2022 depositado por la parte recurrente, violando el principio de congruencia procesal que busca vincular a las partes y al juez al debate, exigiendo además que toda sentencia debe cumplir con la debida correspondencia entre la pretensión, la defensa, la prueba y la decisión; lo que no se cumple en el presente caso a consecuencia de la falta de ponderación en que incurrió el tribunal a quo, no valorando las conclusiones formales en respuesta al escrito de defensa depositado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 30 de septiembre de 2022.

27. Asimismo, se advierte, que a la parte recurrente le fue otorgado un plazo de 15 días para que produjera su escrito de réplica al escrito de defensa depositado por la administración tributaria y a tal efecto aportó su respectivo escrito de contestación dentro del plazo otorgado, realizando sus reparos ante argumentaciones de índole procesal que debieron ser indefectiblemente valoradas por los jueces del fondo.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm. 0030-2020-ETSA-01012 Solicitud núm.: 2024-R0232828 Recurrente: Consorcio Impregilo Yarull 28. En ese tenor, es menester recordar que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha mantenido el criterio de que los jueces del orden judicial están en el deber de responder a todas las conclusiones explicitas y formales de las partes, sea para admitirlas o rechazarlas, dando los motivos pertinentes, sean las mismas principales, subsidiarias o incidentales, así como también deben responder aquellos medios que sirven de fundamento a las conclusiones de las partes cuando éstos hayan sido articulados de manera formal y precisa, y no dejan duda alguna de la intención de las partes de basar en ellos sus conclusiones3. Esto necesariamente implica que toda sentencia judicial debe bastarse a sí misma, de forma tal que exhiba de manera clara y precisa una relación completa de los hechos de la causa y una adecuada exposición de derecho, siendo este deber una pieza neurálgica del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva previsto en el artículo 69 de la Constitución vigente.

29. Por otro lado, la jurisprudencia ha establecido que la sentencia debe contener los motivos en que fundamenta su fallo, en cumplimiento del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, contestando así las conclusiones explícitas y formales de las partes, sean estas principales, subsidiarias o medios de inadmisión, mediante una SCJ, Tercera Sala, sentencia núm. 7, 28 de enero 2015.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm. 0030-2020-ETSA-01012 Solicitud núm.: 2024-R0232828 Recurrente: Consorcio Impregilo Yarull motivación suficiente y coherente4. … así como también deben responder aquellos medios que sirven de fundamento a las conclusiones de las partes cuando éstos hayan sido articulados de manera formal y precisa, y no dejan duda alguna de la intención de las partes de basar en ellos sus conclusiones5.

30. De ahí que esta Tercera Sala repara en que, aunque se trata de un escrito de contestación y ampliación de conclusiones de la parte recurrente no fue ponderado por el tribunal a quo como era su deber, violentando de esta manera el principio de congruencia procesal que busca vincular a las partes y al juez al debate y que exige que toda sentencia cumpla con la debida correspondencia entre la pretensión, la defensa, la prueba y la decisión.

31. En esa tesitura, tal y como sostuvo la parte recurrente el tribunal a quo no estatuyó sobre las argumentaciones referentes a su escrito de contestación y ampliación de conclusiones, lo que afecta el fallo atacado de un vicio de omisión de estatuir, en consecuencia, procede acoger este primer medio de casación examinado y casar con envío la sentencia impugnada.

32. Dada la naturaleza de la decisión asumida por esta Tercera Sala no procede ponderar los demás argumentos planteados por la parte recurrente, Cas. Civ. Núm. 3, de fecha 6 de marzo 2022, BJ. 1096. Pp. 54-62.

5 Cas. Civ. núm. 6, 6 de marzo 2002, BJ. 1096, págs. 82-88.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm. 0030-2020-ETSA-01012 Solicitud núm.: 2024-R0232828 Recurrente: Consorcio Impregilo Yarull en vista de que el Tribunal Superior Administrativo procederá a conocer nuevamente, por un asunto de naturaleza lógica, todos los aspectos presentados por las partes.

33. De conformidad con lo previsto en el párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación, cuando la sentencia es casada el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción.

34. El párrafo III del artículo 176 del Código Tributario establece, que en caso de casación con envío, el Tribunal Superior Administrativo, estará obligado, al fallar nuevamente el caso, a atenerse a las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia en los puntos de derecho que hubiesen sido objeto de casación, lo que resulta aplicable en la especie.

35. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm. 0030-2020-ETSA-01012 Solicitud núm.: 2024-R0232828 Recurrente: Consorcio Impregilo Yarull jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-1642-2023-SSEN-00127 de fecha 10 de febrero de 2023 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contenciosa tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 20