Inicio · Sentencias · SCJ-PS-25-2731
Recurso de casación

SCJ-PS-25-2731

Primera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia19 de diciembre de 2025Exp. 2023-0098971Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , en contra de la sentencia civil núm. 335-2025-SSEN-00001, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2731 Exp. núm. 2 (2025-R0173940) Partes: vs Materia: Divorcio por incompatibilidad de caracteres Decisión: CADUCO / de oficio Ponente: Mag. en fecha 8 de enero de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2731 Exp. núm. 2 (2025-R0173940) Partes: vs Materia: Divorcio por incompatibilidad de caracteres Decisión: CADUCO / de oficio Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente en funciones, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados a los Dres. , y , de generales que figuran en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien tiene como abogado al Dr. de generales que constan en el expediente.

Contra la sentencia núm. 335-2025-SSEN-00001, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 8 de enero de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación presentado por en contra del señor , mediante el acto No. 573/2024, de fecha 24/06/2024, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2731 Exp. núm. 2 (2025-R0173940) Partes: vs Materia: Divorcio por incompatibilidad de caracteres Decisión: CADUCO / de oficio Ponente: Mag. del ministerial , de estrados de la Cámara Penal Unipersonal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís; y en consecuencia, confirma en todas sus partes la Sentencia recurrida marcada con el número 1495-2024-SSEN-00207, de fecha 03/05/2024, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís; en virtud de los motivos expuestos.

SEGUNDO: Se compensan las costas.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) memorial de casación depositado en fecha 24 de febrero de 2025; b) acto de emplazamiento núm. 201/2025, de fecha 4 de marzo de 2025, instrumentado por el ministerial , depositado en fecha 24 de abril de 2025; c) memorial de defensa depositado en fecha 13 de marzo del 2025; y d) acto de notificación del memorial de defensa núm. 294/2025, instrumentado en fecha 17 de marzo de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 20 de marzo de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2731 Exp. núm. 2 (2025-R0173940) Partes: vs Materia: Divorcio por incompatibilidad de caracteres Decisión: CADUCO / de oficio Ponente: Mag. 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUES DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se advierten los eventos procesales siguientes: a) que en fecha 25 de septiembre del 2023, incoó una demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres contra ; durante dicho proceso, la parte demandada incoó también una demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, contra , resultando apoderada de sendas demandas la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, la cual mediante sentencia núm. 1495-2024-SSEN-00207, de fecha 3 de mayo de 2024, en cuanto a la primera demanda, libró acta de desistimiento expreso, ordenando el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2731 Exp. núm. 2 (2025-R0173940) Partes: vs Materia: Divorcio por incompatibilidad de caracteres Decisión: CADUCO / de oficio Ponente: Mag. archivo definitivo de las actuaciones, y en cuanto a la segunda demanda, acogió la misma, y admitió el divorcio entre las partes, ordenando su pronunciamiento ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente; c) la indicada decisión fue recurrida en apelación por la hoy recurrente, decidiendo la corte a qua, conforme la sentencia objeto del recurso de casación que nos ocupa, rechazar el recurso, y confirmar el fallo refutado.

En cuanto a los presupuestos procesales del recurso 2) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos procesales del recurso cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

3) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito.

4) El artículo 20 de la misma base legal, advierte también en su párrafo I, que cualquiera de las partes puede hacer el depósito del acto, dentro de los cinco días a contar desde el último notificado. En su párrafo II, dicho texto legal señala que transcurridos quince días Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2731 Exp. núm. 2 (2025-R0173940) Partes: vs Materia: Divorcio por incompatibilidad de caracteres Decisión: CADUCO / de oficio Ponente: Mag. hábiles desde el depósito del recurso de casación, sin que se produzca el depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

5) De la aplicación conjunta de los textos transcritos se deriva que, únicamente el plazo contemplado en el párrafo I del artículo 20, se computa a partir de una notificación. Por lo tanto, solo este constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la Ley núm. 2-23 sanciona con la caducidad exclusivamente la falta de depósito o el depósito fuera del plazo de quince (15) días hábiles que señala el transcrito párrafo II del artículo indicado.

6) Acorde con el artículo 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el plazo de días hábiles se computa a partir del día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que marca el punto de partida.

7) En este caso el memorial de casación que apoderó a esta Primera Sala fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 24 de febrero de 2025. Por lo que el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 18 de marzo de 2025, esto, en atención a que el día 27 de febrero, del indicado año no era laborable por conmemorarse el día de La Independencia, por lo tanto, al día 24 de abril de 2025, fecha en que se depositó el referido acto por la parte recurrente, el plazo otorgado por la ley se encontraba vencido. Procede, en ese sentido, pronunciar Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2731 Exp. núm. 2 (2025-R0173940) Partes: vs Materia: Divorcio por incompatibilidad de caracteres Decisión: CADUCO / de oficio Ponente: Mag. de oficio la caducidad del presente recurso de casación, sin que sea necesario pronunciarse sobre los demás presupuestos procesales o del fondo dada la naturaleza de lo decidido.

8) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en el presente caso.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 28, 29, 36, 54 y 75 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 131 y 141 del Código de Procedimiento Civil; 44 de la Ley núm. 834 de 1978: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA: PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , en contra de la sentencia civil núm. 335-2025-SSEN-00001, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2731 Exp. núm. 2 (2025-R0173940) Partes: vs Materia: Divorcio por incompatibilidad de caracteres Decisión: CADUCO / de oficio Ponente: Mag. en fecha 8 de enero de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, presidente en funciones, y , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.