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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0019

Primera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2023-0014352Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por Multiseguros SU, S. A., contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00383, dictada en fecha 12 de junio de 2025 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0019 Exp. núm.: 2 (2025-R0690726) Partes: Multiseguros SU, S. A. vs.

Materia: Ejecución de contratos y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0019 Exp. núm.: 2 (2025-R0690726) Partes: Multiseguros SU, S. A. vs.

Materia: Ejecución de contratos y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Multiseguros SU, S. A., quien tiene como representante y, a su vez, abogada constituida, a la Lcda. ; cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien tiene como abogados al Dr. y los Lcdos. y ; cuyos datos personales constan en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0019 Exp. núm.: 2 (2025-R0690726) Partes: Multiseguros SU, S. A. vs.

Materia: Ejecución de contratos y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: Contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00383, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 12 de junio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Único: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la entidad Multiseguros SU, S.A, mediante acto número 40/2024, de fecha 05 de abril de 2024, instrumentado por el ministerial , de estrado del Juzgado de Paz de Yaguate San Cristóbal, por los motivos expuestos.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 7 de julio de 2025; b) el memorial de defensa depositado en fecha 21 de julio de 2025; c) el acto núm. 927/2025, instrumentado el 24 de julio de 2025 por Ermis A. Núñez, contentivo de notificación de memorial de defensa, depositado el 28 de julio de 2025.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0019 Exp. núm.: 2 (2025-R0690726) Partes: Multiseguros SU, S. A. vs.

Materia: Ejecución de contratos y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Multiseguros SU, S. A. y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se establece lo siguiente: a) con motivo de una demanda en ejecución de contrato y daños y perjuicios incoada por contra Multiseguros SU, S. A. y Panorama, ., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 036-2023- SSEN-00935, de fecha 14 de agosto de 2023, mediante la cual acogió parcialmente la demanda, ordenó la ejecución del contrato de póliza de seguro en beneficio de y condenó a Multiseguros SU, S.A. a pagar RD$ 500,000.00 por los daños y perjuicios; b) la indicada decisión fue apelada por Multiseguros SU, S. A., decidiendo la alzada declarar inadmisible el recurso, por sentencia ahora impugnada.

Sobre la caducidad del recurso de casación 2) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0019 Exp. núm.: 2 (2025-R0690726) Partes: Multiseguros SU, S. A. vs.

Materia: Ejecución de contratos y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: 3) El artículo 20 de la misma base legal, advierte también en su párrafo I, que cualquiera de las partes puede hacer el depósito del acto, dentro de los cinco días a contar desde el último notificado. En su párrafo II, dicho texto legal señala que transcurridos quince días hábiles desde el depósito del recurso de casación, sin que se produzca el depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

4) De la aplicación conjunta de los textos transcritos se deriva que, únicamente el plazo contemplado en el párrafo I del artículo 20, se computa a partir de una notificación. Por lo tanto, solo este constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la Ley núm. 2-23 sanciona con la caducidad exclusivamente la falta de depósito o el depósito fuera del plazo señalado en el párrafo anterior.

5) Acorde con el artículo 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el plazo de días hábiles se computa a partir del día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que marca el punto de partida.

6) En este caso el memorial de casación que apoderó a esta Primera Sala fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 7 de julio de 2025, por lo que el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 28 de julio de 2025; sin embargo, no consta en el expediente que el referido depósito se haya Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0019 Exp. núm.: 2 (2025-R0690726) Partes: Multiseguros SU, S. A. vs.

Materia: Ejecución de contratos y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: realizado. Procede, en ese sentido, pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación, sin que sea necesario pronunciarse sobre los demás presupuestos procesales o del fondo dada la naturaleza de lo decidido.

7) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en el presente caso.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20, 21, 55 y 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por Multiseguros SU, S. A., contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00383, dictada en fecha 12 de junio de 2025 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0019 Exp. núm.: 2 (2025-R0690726) Partes: Multiseguros SU, S. A. vs.

Materia: Ejecución de contratos y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: , y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.