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Recurso de casación civil

SCJ-PS-26-0001

Primera Sala · Recurso de casación civil · Caduco

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2022-0127049Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , en contra de la sentencia civil núm. 93-2024, dictada el 21 de febrero de 2024, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, por los motivos expuestos.

_________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob GLSM/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0001 Expte. Núm. 2 (2025-R0954512) Partes: vs.

Materia: Partición de bienes Decisión: Caduco, de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero SEGUNDO: COMPENSA el pago las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0001 Expte. Núm. 2 (2025-R0954512) Partes: vs.

Materia: Partición de bienes Decisión: Caduco, de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogada apoderada a la Licda. , cuyas generales constan en el expediente.

En este proceso figura como recurrida , quien no compareció ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia núm. 93-2024, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 21 de febrero de 2024, cuyo dispositivo copiado textualmente dispone lo siguiente: _________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob GLSM/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0001 Expte. Núm. 2 (2025-R0954512) Partes: vs.

Materia: Partición de bienes Decisión: Caduco, de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero PRIMERO: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia, contra de la parte recurrente por no concluir. SEGUNDO: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la señora , contra la sentencia civil número 1530-2023-SSEN-00454, de fecha 23 del mes de noviembre del año 2023, dictada por la Primera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, por los motivos argüidos en cuerpo de la presente resolución, y en consecuencias confirma en todas sus partes la sentencia recurrida. TERCERO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, en favor y provechos de la Licda. , por haberla avanzado en su mayor parte. CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil de estrados de esta Corte, la notificación de la presente decisión.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Consta: el memorial de casación depositado en fecha 8 de septiembre de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- _________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob GLSM/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0001 Expte. Núm. 2 (2025-R0954512) Partes: vs.

Materia: Partición de bienes Decisión: Caduco, de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente , y como recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) la actual recurrente demandó a la hoy recurrida en partición de bienes sucesorales, resultando apoderada la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, quien dictó la sentencia civil núm. 1530-2023-SSEN-00454, de fecha 17 de julio de 2023, mediante la cual rechazó la demanda original; b) la referida decisión fue recurrida en apelación por la demandante y la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, dictó la sentencia civil núm. 93-2024, de fecha 21 de febrero de 2024, que constituye el objeto del presente recurso de casación, que rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión del tribunal de primer grado.

Sobre la caducidad del recurso de casación _________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob GLSM/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0001 Expte. Núm. 2 (2025-R0954512) Partes: vs.

Materia: Partición de bienes Decisión: Caduco, de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero 2)La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del depósito.

3)El artículo 20 de la norma enunciada, advierte también en su párrafo I, que cualquiera de las partes puede hacer el depósito del acto, dentro de los cinco (5) días a contar desde el último notificado. En su párrafo II, dicho texto legal señala que trascurridos quince (15) días hábiles desde el depósito del recurso de casación, sin que se produzca el depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

4)De la aplicación conjunta de los textos legales referidos se deriva, que únicamente el plazo contemplado en el párrafo I del artículo 20, se computa a partir de una notificación.

Por lo tanto, solo este constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la Ley núm. 2-23 sanciona con la caducidad exclusivamente la falta de depósito o el depósito fuera del plazo de quince (15) días hábiles que señala el párrafo II del artículo precitado.

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Materia: Partición de bienes Decisión: Caduco, de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero 5)Acorde con el artículo 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el plazo de días hábiles se computa a partir del día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que marca el punto de partida.

6) En la contestación que nos ocupa, el memorial de casación objeto de examen fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 8 de septiembre de 2025. Por lo que el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 30 de septiembre de 2025, tomando en cuenta que el 24 del mes de septiembre del indicado año no fue laborable por conmemorarse el día de la Virgen de las Mercedes; sin embargo, a la fecha de emisión de esta sentencia dicha actuación procesal no ha sido aportada.

7) De conformidad con lo expuesto, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación, al tenor del párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, tal como se dispondrá en el dispositivo de esta sentencia, sin que sea necesario referirse a los demás presupuestos procesales o del fondo, dada la naturaleza de lo decidido.

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Materia: Partición de bienes Decisión: Caduco, de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero 8) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en el presente caso, en consecuencia, se compensan las costas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos los artículos 19, 20 párrafo I y II, 26, 29, 55 literal 1, 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 6 de la Ley núm. 25-91; 44 de la Ley núm. 834 de 1978; 1033 del Código de Procedimiento Civil;12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , en contra de la sentencia civil núm. 93-2024, dictada el 21 de febrero de 2024, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, por los motivos expuestos.

_________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob GLSM/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0001 Expte. Núm. 2 (2025-R0954512) Partes: vs.

Materia: Partición de bienes Decisión: Caduco, de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero SEGUNDO: COMPENSA el pago las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.