Fallo
PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , en contra de la sentencia civil núm. 1499- 2025-SSEN-00241, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte _________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob GLSM/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0026 Expte. Núm. 2 (2025-R0948671) Partes: vs.
Materia: Nulidad de embargo inmobiliario y reparación de daños y perjuicios Decisión: Caduco, de oficio Ponente: .
de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 30 de junio de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0026 Expte. Núm. 2 (2025-R0948671) Partes: vs.
Materia: Nulidad de embargo inmobiliario y reparación de daños y perjuicios Decisión: Caduco, de oficio Ponente: .
NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , quien preside, […], miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Dr. , cuyas generales constan en el expediente.
En este proceso figura como recurrido , quien no compareció ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia núm. 1499-2025-SSEN-00241, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 30 de junio de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente dispone lo siguiente: _________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob GLSM/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0026 Expte. Núm. 2 (2025-R0948671) Partes: vs.
Materia: Nulidad de embargo inmobiliario y reparación de daños y perjuicios Decisión: Caduco, de oficio Ponente: .
Primero: Acoge en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por la señora , por ser justo y reposar en prueba legal, y en consecuencia, la Corte, actuando por propia autoridad e imperio, revoca en todas sus partes la sentencia civil núm. 549-2024-SSEN-00277, de fecha dieciséis (16) del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo, por los motivos señalados. Segundo: Ordena a las partes proveerse por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo, por los motivos antes señalados.
Tercero: Condena al señor , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su detracción en provecho del Dr. , abogado que afirman (sic) haberlas avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los que consta: a) memorial de casación depositado en fecha 5 de septiembre de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
_________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob GLSM/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0026 Expte. Núm. 2 (2025-R0948671) Partes: vs.
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C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y como recurrido . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) demandó al hoy recurrido en nulidad de embargo inmobiliario, su procedimiento, adjudicación, venta en pública subasta y reparación de daños y perjuicios, resultando apoderada la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo, quien dictó la sentencia civil núm. 549-2024-SSEN-00277 de fecha 16 de febrero de 2024, mediante la cual declaró inadmisible de oficio la demanda original; b) la referida decisión fue recurrida por la demandante y la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, dictó la sentencia que constituye el objeto del presente recurso de casación, la cual acogió el recurso de _________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob GLSM/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0026 Expte. Núm. 2 (2025-R0948671) Partes: vs.
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apelación, revocó la sentencia recurrida y ordenó a las partes a proveerse por ante el tribunal de primer grado que dictó la decisión.
Sobre la incomparecencia de la parte recurrida y su solicitud 2) Del examen del expediente formado al efecto de este recurso se advierte que la parte recurrida no compareció a través de sus actuaciones procesales de ley, a saber, mediante el depósito de su memorial de defensa y la correspondiente notificación a la contraparte.
No obstante, figura depositada en fecha 3 de noviembre de 2025 una instancia a través de la cual solicita que se declare la caducidad del presente recurso, conforme lo establece el párrafo II del artículo 20 de la Ley 2-23.
3) Cabe destacar que ha sido juzgado por esta corte de casación que la comparecencia ante un tribunal constituye la vía procesal para formular los medios de defensa y hacer las peticiones de lugar, sin cuya previa tramitación no es posible para la parte plantear, ni para el tribunal valorar, argumentos y pedimentos hechos por alguien que no ha comparecido válidamente. Esto es así, atendiendo no solo al cumplimiento del debido proceso y la tutela judicial efectiva, sino también al principio de contradicción de los debates y la lealtad procesal1.
1 SCJ-PS-25-0640, de fecha 31 de marzo de 2025. BJ 1372.
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4) En ese sentido, la instancia solicitando la caducidad del presente recurso que ha sido presentada ante esta sala se ha efectuado en un contexto en donde dicha parte no ha comparecido con la instrumentación, depósito y notificación de las actuaciones procesales de lugar, según lo previsto por el artículo 21 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, razón por la cual esta sala se encuentra en la imposibilidad de valorar el referido pedimento, lo cual vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.
Sobre la caducidad del recurso de casación 5) Sin detrimento de lo anterior, corresponde que esta sala analice si se encuentran reunidos los presupuestos procesales cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
6) En ese sentido, la mencionada ley, en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del depósito.
7) El párrafo I del artículo 20 del mismo texto legal, advierte que cualquiera de las partes puede hacer el depósito del acto, dentro de los cinco días a contar desde el último notificado. En su párrafo II señala que trascurridos quince días hábiles desde el depósito _________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob GLSM/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0026 Expte. Núm. 2 (2025-R0948671) Partes: vs.
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del recurso de casación, sin que se produzca el depósito del acto de emplazamiento, la corte de casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a requerimiento de parte.
8) De la aplicación conjunta de los textos transcritos se deriva que, únicamente el plazo contemplado en el párrafo I del artículo 20 se computa a partir de una notificación. Por lo tanto, solo este constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la Ley núm. 2-23 sanciona con la caducidad exclusivamente la falta de depósito o el depósito fuera del plazo de quince (15) días hábiles que señala el transcrito párrafo II del artículo señalado.
9) Acorde con el artículo 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el plazo de días hábiles se computa a partir del día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que marca el punto de partida.
10) En el caso que nos ocupa, el memorial de casación que apoderó a esta primera sala fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 5 de septiembre de 2025. Por lo que, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 29 de septiembre de 2025. Sin embargo, no consta en el expediente que el referido depósito se haya realizado, por lo que, procede en ese sentido, _________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob GLSM/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0026 Expte. Núm. 2 (2025-R0948671) Partes: vs.
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pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación, sin que sea necesario pronunciarse sobre los demás presupuestos procesales o del fondo dada la naturaleza de lo decidido.
11) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en el presente caso, en consecuencia, se compensan las costas.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos los artículos 19, 20 párrafo I y II, 26, 29, 55 literal 1, 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 6 de la Ley 25-91; 1033 del Código de Procedimiento Civil; 141 del Código de Procedimiento Civil.
FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , en contra de la sentencia civil núm. 1499- 2025-SSEN-00241, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte _________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob GLSM/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0026 Expte. Núm. 2 (2025-R0948671) Partes: vs.
Materia: Nulidad de embargo inmobiliario y reparación de daños y perjuicios Decisión: Caduco, de oficio Ponente: .
de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 30 de junio de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.