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Solicitud corrección de error material

SCJ-TS-25-4225

Tercera Sala · Solicitud corrección de error material · Acoge

Suprema Corte de Justicia26 de noviembre de 2025Exp. 2024-0049068Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la corrección del error material involuntario cometido en la sentencia núm. SCJ-TS-25-3316 de fecha 30 de septiembre de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para que de Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1088141 Recurrente: Grupo Carol, SAS.

recurso de revisión de error material ahora en adelante el ordinal primero se lea como siguiente: “PRIMERO: CASA la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00197, de fecha 3 de julio de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto, ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional”.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1088141 Recurrente: Grupo Carol, SAS.

Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Acoge recurso de revisión de error material SCJ-TS-25-4225 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de noviembre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional en fecha 26 de noviembre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada de una solicitud de corrección interpuesta por , contra la sentencia núm. SCJ-TS-25-3316 de fecha 30 de septiembre de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Av.

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recurso de revisión de error material I. Trámites del recurso 1. El recurso de revisión fue interpuesto mediante instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 10 de octubre de 2025, suscrito por Lcdos. actuando como abogada constituida del .

2. En el recurso figura como parte recurrida Grupo Carol, SAS.

II.

Antecedentes 3. Con motivo del recurso de casación interpuesto por la razón social Grupo Carol, SAS., contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00197, de fecha 3 de julio de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió la sentencia núm. SCJ-TS-25-3316 de fecha 30 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de revisión y cuya parte dispositiva textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: CASA la sentencia núm. 655-2021-SSEN-107, de fecha 29 de julio de 2021, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto, a la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento” (sic).

Av.

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recurso de revisión de error material IV.

Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 4. Esta sala es competente para conocer del presente recurso, en función de lo establecido en el artículo 60 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, texto que atribuye, el conocimiento, en las materias propias de su competencia, de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias rendidas con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, con capacidad de variar, excepcionalmente, el fallo de inadmisibilidad o de caducidad, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso.

5. En ese contexto, en el recurso de revisión por error material que nos ocupa, la recurrente argumenta, en esencia, que se deslizó un error material en el dispositivo de la sentencia al indicar que se casó la sentencia núm. 6552021-SSEN-107, de fecha 29 de julio de 2021, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo cuando conforme s los razonamientos de la decisión en realidad había casado la sentencia núm. 028-2025-SSEN00197, de fecha 3 de julio de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, lo cual también dejó afectada otra parte del Av.

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recurso de revisión de error material dispositivo, pues el tribunal de envío resulta ser el mismo que dictó la sentencia.

6. Esta Tercera Sala advierte que en la sentencia objeto del presente recurso consta lo siguiente: “20. En consecuencia, esta Tercera Sala acoge el presente recurso y casa la sentencia impugnada para que la corte de envío haga un examen integral de la validez de la oferta real de pago, conforme los parámetros dados en la presente decisión, sin necesidad de analizar los demás medios de casación orientados contra el mismo aspecto”.

7. Se debe precisar que mediante la corrección de un error material se procura la subsanación de aquellos errores cuya corrección no implique un juicio valorativo, ni exija operaciones de calificación jurídica discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la sentencia, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones1. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cuya corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia.

8. En ese orden, esta Tercera Sala ha podido advertir que existe un error material en cuanto al dispositivo como lo advierte la parte recurrente, ya que SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 19, 8 de julio de 2020, BJ.1316.

Av.

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recurso de revisión de error material se colocó una sentencia que no se corresponde con la atacada en el recurso de casación, la cual fue casada en cuanto a la validez de la oferta real de pago, de conformidad con el párrafo anteriormente transcrito, razón por lo cual se acoge el presente recurso de revisión por error material a fin de que en lo sucesivo se lea según se precisará en el fallo de esta decisión, lo cual también amerita variar el envío a la corte de trabajo para que no sea la misma que dictó la sentencia casada.

9. Producto de que se ha acogido el recurso de revisión por error material que nos ocupa, procede compensar las costas del procedimiento.

V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Ordena la corrección del error material involuntario cometido en la sentencia núm. SCJ-TS-25-3316 de fecha 30 de septiembre de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para que de Av.

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recurso de revisión de error material ahora en adelante el ordinal primero se lea como siguiente: “PRIMERO: CASA la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00197, de fecha 3 de julio de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto, ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional”.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

cg Av.

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