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Solicitud de corrección de error material

SCJ-TS-25-0315

Tercera Sala · Solicitud de corrección de error material · Acoge

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2025Exp. 336-2021-ELAB-00571Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la corrección del error material involuntario cometido en el dispositivo SEGUNDO de la sentencia SCJ-TS-24-1977 de fecha 30 de septiembre de 2024, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de para que se lea de la manera siguiente: “CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. , y , abogados de las partes recurridas, quienes afirman avanzarlas en su mayor parte o totalidad”.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00571 Solicitud núm: 2024-R0776961 Solicitante: , y Materia: Laboral Decisión: Acoge recurso de revisión de error material SCJ-TS-25-0315 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de revisión por error material interpuesto por , y , contra la sentencia núm. SCJ-TS-24-1977 de fecha 30 de septiembre de 2024 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00571 Solicitud núm: 2024-R0776961 Solicitante: , y Materia: Laboral Decisión: Acoge recurso de revisión de error material I. Trámites del recurso 1. El recurso de revisión por error material fue interpuesto mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial, en fecha 3 de diciembre de 2024 suscrita por los licenciados , ., y , en representación de , y .

II. Antecedentes 2. Con motivo del recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar contra la sentencia núm. 336-2023-SSEN-00189 de fecha 20 de junio de 2023, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió la sentencia núm. SCJ-TS-24-1977, de fecha 30 de septiembre de 2024, objeto del presente recurso de revisión por error material y cuya parte dispositiva textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por Consejo Estatal del Azúcar (CEA) contra la sentencia núm. 36-2023- SSEN-00189 de fecha 20 de junio de 2023 dictada por Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: CONDENA a la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00571 Solicitud núm: 2024-R0776961 Solicitante: , y Materia: Laboral Decisión: Acoge recurso de revisión de error material parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. , abogado de la parte recurrida quien afirma avanzarlas en su mayor parte o totalidad”(sic).

III. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 3. Esta sala es competente para conocer del presente recurso, en función de lo establecido en el artículo 60 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, texto que atribuye, el conocimiento, en las materias propias de su competencia, de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias rendidas con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, con capacidad de variar, excepcionalmente, el fallo de inadmisibilidad o de caducidad, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso.

4. En ese contexto, en el recurso de revisión por error material que nos ocupa, la recurrente argumenta en esencia, que se incurrió en un error ya que a pesar de la solicitud de caducidad haber sido interpuesta por los ahora recurridos, mediante sus abogados constituidos Lcdos. y , en el dispositivo se hizo constar la condena al pago de las costas a la parte recurrente, ordenando su distracción a favor y provecho del Lcdo. .

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00571 Solicitud núm: 2024-R0776961 Solicitante: , y Materia: Laboral Decisión: Acoge recurso de revisión de error material 5. En la decisión objeto de este recurso de revisión por error material,esta Tercera Sala en su dispositivo estableció lo siguiente: “SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. abogado de la parte recurrida quien afirma avanzarlas en su mayor parte o totalidad. (sic).

6. Se debe precisar que mediante la corrección de un error material se procura la subsanación de aquellos errores cuya corrección no implique un juicio valorativo, ni exija operaciones de calificación jurídica discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la sentencia, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones1.De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cuya corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia.

7.Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, esta Tercera Sala, producto de un recurso de revisión interpuesto contra una de sus decisiones, puede corregir un error puramente material deslizado en su dispositivo, así como también variar, excepcionalmente, los fallos de 1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 19, 8 de juliode2020, BJ.1316.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00571 Solicitud núm: 2024-R0776961 Solicitante: , y Materia: Laboral Decisión: Acoge recurso de revisión de error material inadmisibilidad o de caducidad, cuando el error constatado se relacione con el cálculo de los plazos o con la cuantía exigida para la admisibilidad del recurso.

8. En ese contexto, de la revisión de la sentencia objeto del recurso de revisión y de los documentos que conforman el expediente se corrobora tal cual alega la parte recurrente, que este tribunal ha incurrido en un error material involuntario al condenar al pago de las costas a la parte recurrente, ordenando su distracción a favor y provecho del Lcdo. , cuando según la solicitud de caducidad de fecha 16 de julio de 2024 los abogados apoderados de los solicitantes son los Lcdos. Ronni y , razón por lo cual se acoge el presente recurso de revisión a fin de que en lo sucesivo la parte dispositiva se lea conforme se precisará en el fallo de esta decisión.

9. Producto de que se ha acogido el recurso de revisión por error material que nos ocupa, procede compensar las costas del procedimiento.

IV. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00571 Solicitud núm: 2024-R0776961 Solicitante: , y Materia: Laboral Decisión: Acoge recurso de revisión de error material FALLA PRIMERO: Ordena la corrección del error material involuntario cometido en el dispositivo SEGUNDO de la sentencia SCJ-TS-24-1977 de fecha 30 de septiembre de 2024, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de para que se lea de la manera siguiente: “CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. , y , abogados de las partes recurridas, quienes afirman avanzarlas en su mayor parte o totalidad”.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.