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Corrección de decisión por error material

SCJ-TS-26-0039

Tercera Sala · Corrección de decisión por error material · Acoge

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2022-0165731Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

PRIMERO: Acoge como buena y válida la solicitud de corrección de error material involuntario interpuesta por respecto de la sentencia núm. SCJ-TS-25-2312 de fecha 31 de julio de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

SEGUNDO: Ordena la corrección del error material involuntario respecto al dispositivo de la sentencia núm. SCJ-TS-25-2312, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) contra la sentencia núm. 0030-1643-2024-SSEN-00675 de fecha Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1244972 Solicitante: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge corrección de error material 19 de agosto de 2024 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.” TERCERO: Ordena que la presente resolución sea debidamente comunicada a las partes interesadas.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1244972 Solicitante: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge corrección de error material SCJ-TS-26-0039 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______ de _____________ de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada de una solicitud de corrección de error material interpuesto por contra la sentencia núm. SCJ- TS-25-2312 de fecha 31 de julio de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1244972 Solicitante: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge corrección de error material I. Trámites del recurso 1. En virtud de la sentencia núm. SCJ-TS-25-2312 de fecha 31 de julio de 2025 dictada por esta Tercera Sala, fue depositada la solicitud de error material involuntario en fecha 19 de noviembre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrita por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .

2. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 3. En ocasión del recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 25 de octubre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. , […], y , actuando como abogados constituidos del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1244972 Solicitante: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge corrección de error material (Proconsumidor) representada por , esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó la sentencia núm. SCJ-TS-25-2312 de fecha 31 de julio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-1643-2024-SSEN- 00675 de fecha 19 de agosto de 2024 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo” (sic).

III. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 4. Esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso en función de lo establecido en el artículo 60 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, texto que atribuye el conocimiento en las materias propias de su competencia de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias rendidas con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, con capacidad de variar, excepcionalmente, el fallo de inadmisibilidad o de caducidad, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso.

5. La presente solicitud está fundamentada, en esencia, en que se incurrió en un error material involuntario al momento de la transcripción del dispositivo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1244972 Solicitante: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge corrección de error material de la sentencia núm. SCJ-TS-25-2312 de fecha 31 de julio de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al colocar el nombre de la parte recurrente como , en lugar del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor).

6. Debe precisarse, que la jurisprudencia pacífica de esta corte de casación sostiene que la revisión solo es posible para la corrección de un error puramente material que se haya deslizado en la sentencia de casación, a condición de que no se modifiquen los puntos de derecho resueltos definitivamente, ya que admitir lo contrario implicaría un desconocimiento al principio de la autoridad de la cosa juzgada1.

7. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material cuya corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia, conforme ha sido explicado por esta Tercera Sala, al señalar que, la solicitud de corrección de error material persigue la subsanación de aquellos errores cuya corrección no implique un juicio valorativo, ni exija operaciones de calificación jurídica discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente 1 SCJ, sent núm. 1, de fecha 2 de septiembre de 1998, BJ. 1054, pág. 6 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1244972 Solicitante: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge corrección de error material al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la sentencia, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretacione2.

8. En ese sentido, de la revisión de la sentencia objeto de esta solicitud de error material y de los documentos que conforman el expediente, esta Tercera Sala pudo evidenciar que en la redacción de la sentencia núm. SCJ-TS-25-2312, antes descrita, se incurrió en un error material involuntario en la parte dispositiva en la que se describe a la parte recurrente, al indicar que “ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-1643-2024-SSEN-00675 de fecha 19 de agosto de 2024 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo” cuanto lo correcto era “ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) contra la sentencia núm. 0030-1643-2024-SSEN-00675 de fecha 19 de agosto de 2024 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo”, en consecuencia, procede acoger la presente solicitud, por haberse comprobado que se incurrió en el error denunciado, el cual puede ser enmendado por tratarse de un aspecto puramente material 2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 033-2020-SSEN-00349, 8 de julio 2020 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1244972 Solicitante: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge corrección de error material cometido de manera involuntaria en la sentencia antes indicada, a fin que en lo sucesivo se lea como aparece en la parte dispositiva de esta resolución.

IV. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: RESUELVE PRIMERO: Acoge como buena y válida la solicitud de corrección de error material involuntario interpuesta por respecto de la sentencia núm. SCJ-TS-25-2312 de fecha 31 de julio de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

SEGUNDO: Ordena la corrección del error material involuntario respecto al dispositivo de la sentencia núm. SCJ-TS-25-2312, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) contra la sentencia núm. 0030-1643-2024-SSEN-00675 de fecha Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1244972 Solicitante: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge corrección de error material 19 de agosto de 2024 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.” TERCERO: Ordena que la presente resolución sea debidamente comunicada a las partes interesadas.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.