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Solicitud de corrección de error material (scj_statera)

SCJ-TS-26-0502

Tercera Sala · Solicitud de corrección de error material (scj_statera) · Acoge

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 0030-2022-ETSA-00276Ponente: Namphi Andrés RodríguezAdministrativo

Fallo

PRIMERO: Acoge como bueno y válido el recurso de revisión por error material interpuesto por respecto de la sentencia núm. SCJ-TS-25-3431 de fecha 30 de septiembre de 2025, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

SEGUNDO: Ordena la corrección del error material involuntario precisado del dispositivo de la aludida sentencia núm. SCJ-TS-25-3431, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD) contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00150 de fecha 12 de marzo de 2025 dictada Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle / 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00276 Solicitud núm.: 2025-R1340387 Recurrente: corrección de error material por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea debidamente comunicada a las partes interesadas.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00276 Solicitud núm.: 2025-R1340387 Recurrente: Recurrido: Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD) Materia: Contencioso administrativa Decisión: Acoge corrección de error material SCJ-TS-26-0502 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como Corte de Casación competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaría de la sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de revisión por error material interpuesto por contra la sentencia núm. SCJ-TS-25-3431 de fecha 30 de septiembre de 2025 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle / 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00276 Solicitud núm.: 2025-R1340387 Recurrente: corrección de error material I. Trámite del recurso 1. El recurso de revisión por error material que nos ocupa fue interpuesto mediante instancia depositada en fecha 12 de diciembre de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por la Lcda. Francia actuando como abogada constituida de .

II. Antecedente 2. Con ocasión del recurso de casación interpuesto por la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD) contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN- 00150 de fecha 12 de marzo de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó la sentencia núm. SCJ-TS-25-3431 de fecha 30 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de revisión y que textualmente dispuso lo siguiente: “ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa de la República Dominicana contra la sentencia núm. 0030-04-2025- SSEN-00150 de fecha 12 de marzo de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle / 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00276 Solicitud núm.: 2025-R1340387 Recurrente: corrección de error material IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: 3. Esta sala es competente para decidir la presente solicitud, de conformidad con el artículo 60 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; texto que atribuye, en las materias propias de su competencia, a los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias rendidas por la Corte de Casación con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo y con capacidad de variar, excepcionalmente, la decisión de inadmisibilidad o de caducidad cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del memorial contentivo del recurso de casación.

4. Lo anterior, atendiendo a la jurisprudencia pacífica que sostiene que la revisión solo es posible para la corrección de un error puramente material que se haya deslizado en la sentencia de casación, a condición de que no se modifiquen los puntos de derecho resueltos definitivamente, ya que admitir lo contrario implicaría un desconocimiento al principio de la autoridad de la cosa juzgada1.

1 SCJ, Primera Sala, entencia núm. 1, 2 de septiembre 1998, BJ. 1054.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle / 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00276 Solicitud núm.: 2025-R1340387 Recurrente: corrección de error material 5. De ahí, que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cuya corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia conforme ha sido explicado por esta Tercera Sala, al señalar que la solicitud de corrección de error material persigue la subsanación de aquellos errores cuya corrección no implique un juicio valorativo, ni exija operaciones de calificación jurídica discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la sentencia, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretación2.

6. En el contexto, la parte recurrente argumenta que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en la sentencia objeto del presente recurso incurrió en un error material al no mencionar a la Fuerza Aérea de República Dominicana quien, invoca, formó parte del proceso.

7. De la revisión de la decisión objeto de la solicitud en comento se corrobora, que en la sentencia núm. SCJ-TS-25-3431, de fecha 30 de septiembre de 2025, se incurrió en un error involuntario al no precisarse en el dispositivo de la misma: a) como parte recurrente, a la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD); en consecuencia, procede su acogencia tras haberse comprobado 2 SCJ, Tercera Sala, sentencia núm. 033-2020-SSEN-00349, 8 de julio 2020, BJ. 1316.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle / 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00276 Solicitud núm.: 2025-R1340387 Recurrente: corrección de error material que, ciertamente, se incurrió en el error involuntario denunciado el cual puede ser enmendado por tratarse de un aspecto puramente material cometido en la decisión antes indicada, a fin de que en lo sucesivo se lea como aparece en la parte dispositiva del presente fallo.

V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Acoge como bueno y válido el recurso de revisión por error material interpuesto por respecto de la sentencia núm. SCJ-TS-25-3431 de fecha 30 de septiembre de 2025, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

SEGUNDO: Ordena la corrección del error material involuntario precisado del dispositivo de la aludida sentencia núm. SCJ-TS-25-3431, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD) contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00150 de fecha 12 de marzo de 2025 dictada Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle / 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00276 Solicitud núm.: 2025-R1340387 Recurrente: corrección de error material por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea debidamente comunicada a las partes interesadas.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.