Fallo
PRIMERO: Acoge como buena y válida la solicitud de corrección de error material involuntario interpuesta por respecto de la sentencia núm. SCJ-TS-25-2919 de fecha 29 de agosto de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
SEGUNDO: Ordena la corrección del error material involuntario, para que, en la sentencia núm. SCJ-TS-25-2919 de fecha 29 de agosto de 2025 dictada por esta Tercera Sala donde refiera la fecha de la sentencia impugnada núm. 0030-02-2024-SSEN-00575, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en lo adelante se lea correctamente de la manera siguiente: sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN-00575 de fecha 17 de julio de 2024 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2026-R0212832 Recurrente: corrección de error material TERCERO: Ordena que la presente resolución sea debidamente comunicada a las partes interesadas.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2026-R0212832 Recurrente: Recurrido: Consejo del Poder Judicial Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Acoge corrección de error material SCJ-TS-26-0721 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______ de _____________ de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, […], Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaría de la sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de revisión por error material interpuesto por contra la sentencia núm. SCJ-TS-25-2919 de fecha 29 de agosto de 2025 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2026-R0212832 Recurrente: corrección de error material I.Trámites del recurso 1. El recurso de revisión por error material que nos ocupa fue interpuesto mediante instancia depositada en fecha 20 de febrero de 2026 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrita por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .
II.Antecedentes 2. Con ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia 0030-02-2024-SSEN-00575 de fecha 17 de julio de 2023 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó la sentencia núm. SCJ-TS- 25-2919 de fecha 29 de agosto de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN-00575 de fecha 17 de julio de 2023 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones” (sic).
III.Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: 3. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con el artículo 60 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; texto que atribuye el conocimiento, en las materias propias de su competencia, de los Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2026-R0212832 Recurrente: corrección de error material recursos de revisión interpuestos contra las sentencias rendidas por la Corte de Casación con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo con capacidad de variar, excepcionalmente, la decisión de inadmisibilidad o de caducidad cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso.
4. En relación con los motivos que fundamentan la presente solicitud la impetrante sostiene, en esencia, que ha incurrido en un error material en cuanto a la fecha de la sentencia a recurrir en casación; arguye, la fecha del dictado de la sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN-00575, ofrecida por el Tribunal Superior Administrativo y anulada por esta jurisdicción, lo fue “17 de julio de 2023” cuando -establece- la enunciación correcta lo es “17 de julio de 2024”1. Es decir, procura que esta Tercera Sala rectifique el error mecanográfico que, en cuanto al año fechado, incurrió el Tribunal Superior Administrativo por resultarle útil para la correlación fáctica del proceso.
5. De la verificación detallada de los documentos que acompañan a la solicitud antedicha, se desprende la concurrencia de las actuaciones siguientes; las cuales se enuncian con la finalidad de esclarecer el objeto de lo requerido: 1 Subrayado nuestro.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2026-R0212832 Recurrente: corrección de error material a) Como se ha llevado dicho, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN-00575 de fecha 17 de julio de 2023, con motivo del recurso contencioso administrativo interpuesto por contra el Consejo del Poder Judicial, el cual fue rechazado.
b) Inconforme con la decisión, interpuso recurso de casación, siendo dictada la sentencia núm. SCJ-TS-25-2919 de fecha 29 de agosto de 2025 por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, casando la decisión y disponiendo el envío de su conocimiento por ante otra composición.
6. En el ínterin, en fecha 26 de febrero de 2026 a solicitud de parte la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, y con motivo de una corrección de error material, precisó por sentencia núm. 0030-02-2026-SRES-00004 la existencia de un error involuntario contenido en la anulada decisión núm. 0030-02-2024-SSEN-00575, en cuanto a su año de emisión; y, a seguidas, dispuso su corrección para que se hiciera constar, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Motivando a la impetrante a requerir de este colegiado, en consecuencia, la consecuente corrección.
7. Al respecto, sobre el alcance de una solicitud de corrección de error material, el Tribunal Constitucional se ha referido señalando: 15. Si bien es Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2026-R0212832 Recurrente: corrección de error material cierto que el error material involuntario, en el ámbito jurídico, ha sido definido, en principio, como una equivocación de carácter tipográfico ─numérica o gramatical─ contenida en una actuación, que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa; razones por las cuales su corrección no requiere interpretaciones jurídicas de ninguna índole. Es igual de cierto que dicha figura no solo deriva de errores de tipografía, sino que también pueden esbozarse errores materiales a partir situaciones pasadas por alto al momento del Tribunal emitir una sentencia2.
8. Lo anterior, atendiendo a la jurisprudencia pacífica la Corte de Casación sostiene que la revisión solo es posible para la corrección de un error puramente material que se haya deslizado en la sentencia de casación, a condición de que no se modifiquen los puntos de derecho resueltos definitivamente, ya que admitir lo contrario implicaría un desconocimiento al principio de la autoridad de la cosa juzgada3.
9. De ahí, que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cuya corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia conforme ha sido explicado por esta Tercera Sala, al señalar que la solicitud de corrección de error material persigue la subsanación de aquellos errores cuya corrección no implique un juicio valorativo, ni exija operaciones 2 TC, Resolución núm. 0003/19, 8 de agosto 2019.
3 SCJ, sentencia núm. 1, 2 de septiembre 1998, BJ. 1054.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2026-R0212832 Recurrente: corrección de error material de calificación jurídica discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la sentencia, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretación4.
10. En ese sentido, de la revisión de la decisión objeto de la solicitud en comento, esta Tercera Sala corrobora que en la sentencia núm. SCJ-TS-25-2919 de fecha 29 de agosto de 2025, no se incurrió precisamente en un error involuntario cometida por este tribunal a la cual se le solicita la corrección, ya que la sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN-00575 de fecha 17 de julio de 2023, fue la señalada por la parte recurrente en su memorial de casación y depositada al efecto; Sin embargo, al advertirse de los hechos dilucidados que la falta cometida por el tribunal a quo es un error que puede ser enmendado por tratarse de un aspecto puramente material involuntario el cual fue subsanado ante la emisión de la resolución núm. 0030-02-2026-SRES-00004 de fecha 26 de febrero de 2026 por la Primera Sala del tribunal Superior Administrativo, procede en consecuencia, acoger la presente solicitud, para que en lo sucesivo se lea como aparece en la parte dispositiva de esta resolución y se haga constar de manera correcta que la fecha de la sentencia impugnada en el recurso de casación es del 17 de julio de 2024, tomando en consideración además, que la corrección dada no conduce a una 4 SCJ, Tercera Sala, sentencia núm. 033-2020-SSEN-00349, 8 de julio 2020, BJ. 1316.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2026-R0212832 Recurrente: corrección de error material reformulación de la decisión por parte del Tribunal, lo cual no modifica la esencia del derecho, objeto, ni sujeto.
IV. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: RESUELVE PRIMERO: Acoge como buena y válida la solicitud de corrección de error material involuntario interpuesta por respecto de la sentencia núm. SCJ-TS-25-2919 de fecha 29 de agosto de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
SEGUNDO: Ordena la corrección del error material involuntario, para que, en la sentencia núm. SCJ-TS-25-2919 de fecha 29 de agosto de 2025 dictada por esta Tercera Sala donde refiera la fecha de la sentencia impugnada núm. 0030-02-2024-SSEN-00575, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en lo adelante se lea correctamente de la manera siguiente: sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN-00575 de fecha 17 de julio de 2024 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2026-R0212832 Recurrente: corrección de error material TERCERO: Ordena que la presente resolución sea debidamente comunicada a las partes interesadas.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, […], Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.