Fallo
PRIMERO: Ordena la corrección del error material involuntario cometido en la sentencia SCJ-TS-25-3311, de fecha 30 de septiembre de 2025, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte para que conste que la parte recurrente es la entidad h Solutions, SA.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1098909 Recurrente: h Solutions, SA.
Recurridos: y compartes Materia: Laboral Decisión: Acoge recurso de revisión de error material SCJ-TS-25-4234 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de noviembre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de noviembre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de revisión por error material interpuesto por la entidad h Solutions, SA., contra la sentencia SCJ-TS-25-3311, de fecha 30 de septiembre de 2025, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1098909 Recurrente: h Solutions, SA.
recurso de revisión de error material I. Trámites del recurso 1. El recurso de revisión por error material fue depositado en fecha 13 de octubre de 2025, vía el portal digital de la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia suscrito por el Lcdo. representación de la entidad , en h Solutions, SA.
II. Antecedentes 2. En virtud del recurso de casación interpuesto por la entidad h Solutions, SA, contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00528 de fecha 31 de octubre de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, esta Tercera Sala dictó la sentencia SCJ-TS-25-3311, de fecha 30 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de revisión, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: CASA la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00528 de fecha 31 de octubre de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento” (sic).
III. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 3. Esta sala es competente para conocer del presente recurso, en función de lo establecido en el artículo 60 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, texto que atribuye, el conocimiento, en las Av.
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recurso de revisión de error material materias propias de su competencia, de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias rendidas con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, con capacidad de variar, excepcionalmente, el fallo de inadmisibilidad o de caducidad, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso.
4. En la especie, el recurso de revisión por error material que nos ocupa se fundamenta, en esencia, en que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, incurrió en un error involuntario deslizado en la sentencia SCJ-TS25-3311 de fecha 30 de septiembre de 2025, al mencionar el nombre de la parte recurrente, como Brinks Secure Solutions, SA., cuando lo correcto es h Solutions SA., por lo que procede la corrección de la indicada sentencia, para que en lo adelante se lea y se escriba el nombre de la parte recurrente como la entidad h Solutions SA.
5. En ese orden, esta Tercera Sala advierte que el recurso de casación fue interpuesto por la entidad h Solutions SA., sin embargo, en la decisión objeto de este recurso de revisión por error material, figura la entidad Brinks Secure Solutions, SA.
6. Se debe precisar que mediante la corrección de un error material se procura la subsanación de aquellos errores cuya corrección no implique un juicio valorativo, ni exija operaciones de calificación jurídica discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la sentencia, sin Av.
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recurso de revisión de error material necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones1. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cuya corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia.
7. En ese contexto, de la verificación de la sentencia objeto del recurso de revisión por error material y de los documentos que conforman el expediente se corrobora, tal cual alega la parte recurrente, que este tribunal ha incurrido en un error material involuntario en relación con el nombre de la parte recurrente al colocar en la sentencia Brinks Secure Solutions, SA., cuando es h Solutions SA, razón por lo cual se acoge el presente recurso de revisión por error material a fin de que en lo sucesivo se lea conforme se precisará en el fallo de esta decisión.
8. Producto de que se ha acogido el recurso de revisión por error material que nos ocupa, procede compensar las costas del procedimiento.
IV. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, y sobre la base 1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 19, 8 de juliode2020, BJ.1316.
Av.
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recurso de revisión de error material de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Ordena la corrección del error material involuntario cometido en la sentencia SCJ-TS-25-3311, de fecha 30 de septiembre de 2025, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte para que conste que la parte recurrente es la entidad h Solutions, SA.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
im Av.
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