Inicio · Sentencias · SCJ-TS-25-1848
Corrección de error

SCJ-TS-25-1848

Tercera Sala · Corrección de error · Acoge

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 0374-2020-ELAB-00257Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la corrección del error material involuntario cometido en la redacción del párrafo 3 de la página 2 de la sentencia núm. SCJ-TS-24-1591 de fecha 30 de agosto de 2024 dictada por esta Sala, al momento de transcribir el nombre del actual parte recurrente, para que se lea de la manera siguiente: “3. Sustentado en un alegado despido injustificado incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario en aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la empresa y y una demanda en intervención forzosa contra la Constructora , SRL., y , quienes a su vez incoaron una demanda en validez de oferta real de pago, dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0374-2022-SSEN-00207 de fecha 30 de junio de 2022 que excluyó del proceso a la parte codemandada Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2020-ELAB-00257 Núm. Sol.: 2025-R0479751 Recurrente: Constructora , SRL. y recurso de revisión por error material por no ser empleador del demandante, declaró la terminación del contrato de trabajo que existió entre las empresas , Constructora , SRL., y la parte demandante por despido injustificado, acogió parcialmente la demanda y condenó a la parte demandada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización supletoria prevista en el artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo y rechazó la reclamación por daños y perjuicio y la demanda en validez de oferta real de pago”.

SEGUNDO: ORDENA que la presente sentencia sea debidamente comunicada a las partes interesadas.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2020-ELAB-00257 Núm. Sol.: 2025-R0479751 Recurrente: Constructora , SRL. y Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Acoge recurso de revisión por error material SCJ-TS-25-1848 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel A. Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de revisión por error material interpuesto por contra la sentencia núm. SCJ-TS-24-1591 de fecha 30 de agosto de 2024 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2020-ELAB-00257 Núm. Sol.: 2025-R0479751 Recurrente: Constructora , SRL. y recurso de revisión por error material I. Tramites del recurso 1. El recurso de revisión por error material fue interpuesto mediante instancia depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 16 de mayo de 2025, suscrita por los Lcdos. y , en representación de .

II. Antecedentes 2. Con motivo del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Constructora , SRL. y contra la sentencia la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00126 de fecha 5 de febrero de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió la sentencia SCJ-TS-24-1591 de fecha 30 de agosto 2024, objeto del presente recurso de revisión por error material y cuya parte dispositiva textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Constructora , SRL. y contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00126 de fecha 5 de febrero de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2020-ELAB-00257 Núm. Sol.: 2025-R0479751 Recurrente: Constructora , SRL. y recurso de revisión por error material III. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 3. Esta sala es competente para conocer del presente recurso, en función de lo establecido en el artículo 60 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, texto que atribuye, el conocimiento, en las materias propias de su competencia, de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias rendidas con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, con capacidad de variar, excepcionalmente, el fallo de inadmisibilidad o de caducidad, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso.

4. En ese contexto, en el recurso de revisión por error material que nos ocupa, la parte recurrente argumenta, en esencia, en que se incurrió en un error material en la página 2, acápite de los antecedentes al hacer referencia a que la demanda por alegado despido injustificado fue interpuesta por , cuando lo correcto sería .

5. Previo a fundamentar la decisión objeto de este recurso de revisión por error material, esta Tercera Sala hizo constar en el párrafo de sus antecedentes lo siguiente: “3. Sustentado en un alegado despido injustificado incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2020-ELAB-00257 Núm. Sol.: 2025-R0479751 Recurrente: Constructora , SRL. y recurso de revisión por error material adquiridos, seis (6) meses de salario en aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la empresa y y una demanda en intervención forzosa contra la Constructora , SRL., y , quienes a su vez incoaron una demanda en validez de oferta real de pago, dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0374-2022-SSEN-00207 de fecha 30 de junio de 2022 que excluyó del proceso a la parte codemandada por no ser empleador del demandante, declaró la terminación del contrato de trabajo que existió entre las empresas , Constructora , SRL., y la parte demandante por despido injustificado, acogió parcialmente la demanda y condenó a la parte demandada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización supletoria prevista en el artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo y rechazó la reclamación por daños y perjuicio y la demanda en validez de oferta real de pago” (sic).

6. Más adelante, conforme se describe en otra parte de esta decisión, en la parte dispositiva esta Tercera Sala dispuso textualmente lo siguiente: “PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Constructora , SRL. y contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00126 de fecha 5 de febrero de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2020-ELAB-00257 Núm. Sol.: 2025-R0479751 Recurrente: Constructora , SRL. y recurso de revisión por error material 7. Debe iniciarse precisando que mediante la corrección de un error material se procura la subsanación de aquellos errores cuya corrección no implique un juicio valorativo, ni exija operaciones de calificación jurídica discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la sentencia, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones1. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cuya corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia.

8. En la especie, del estudio de la decisión objeto de revisión que nos ocupa, esta Tercera Sala ha podido evidenciar que en la sentencia núm. SCJ-TS-24- 1591 dictada por este tribunal en fecha 30 de agosto de 2024, se incurrió en un error involuntario en la redacción del párrafo 3 al momento de citar el nombre del entonces parte demandante, actual parte recurrente , por lo que, procede acoger el presente recurso de revisión por error material en cuanto al error puramente material, a fin de que en lo sucesivo se lea como aparece en la parte dispositiva de esta decisión.

1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 033-2020-SSEN-00349, 8 de julio 2020, BJ Inédito Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2020-ELAB-00257 Núm. Sol.: 2025-R0479751 Recurrente: Constructora , SRL. y recurso de revisión por error material VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Ordena la corrección del error material involuntario cometido en la redacción del párrafo 3 de la página 2 de la sentencia núm. SCJ-TS-24-1591 de fecha 30 de agosto de 2024 dictada por esta Sala, al momento de transcribir el nombre del actual parte recurrente, para que se lea de la manera siguiente: “3. Sustentado en un alegado despido injustificado incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario en aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la empresa y y una demanda en intervención forzosa contra la Constructora , SRL., y , quienes a su vez incoaron una demanda en validez de oferta real de pago, dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0374-2022-SSEN-00207 de fecha 30 de junio de 2022 que excluyó del proceso a la parte codemandada Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2020-ELAB-00257 Núm. Sol.: 2025-R0479751 Recurrente: Constructora , SRL. y recurso de revisión por error material por no ser empleador del demandante, declaró la terminación del contrato de trabajo que existió entre las empresas , Constructora , SRL., y la parte demandante por despido injustificado, acogió parcialmente la demanda y condenó a la parte demandada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización supletoria prevista en el artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo y rechazó la reclamación por daños y perjuicio y la demanda en validez de oferta real de pago”.

SEGUNDO: ORDENA que la presente sentencia sea debidamente comunicada a las partes interesadas.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7