Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por , y , contra la sentencia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
LMS/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2754 Exp. núm. 132-2020-ECON-00092 (2025-R0403525) Partes: , y vs. Banco de Ahorro y Crédito Fondesa, S. A, (BANFONDESA) Materia: Nulidad de mandamiento de pago (embargo ejecutivo) Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: Justiniano Montero Montero civil núm. 449-2025-SSEN-00016, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en fecha 27 de enero de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor del Lcdo. , abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 44
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2754 Exp. núm. 132-2020-ECON-00092 (2025-R0403525) Partes: , y vs. Banco de Ahorro y Crédito Fondesa, S. A, (BANFONDESA) Materia: Nulidad de mandamiento de pago (embargo ejecutivo) Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: Justiniano Montero Montero EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los Justiniano Montero Montero, presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , y ; quienes tienen como abogados a los Lcdos. y Aneudy , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figuran como parte recurrida Banco de Ahorro y Crédito Fondesa, S. A. (BANFONDESA), quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 449-2025-SSEN-00016, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en fecha 27 de enero de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
LMS/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2754 Exp. núm. 132-2020-ECON-00092 (2025-R0403525) Partes: , y vs. Banco de Ahorro y Crédito Fondesa, S. A, (BANFONDESA) Materia: Nulidad de mandamiento de pago (embargo ejecutivo) Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: Justiniano Montero Montero Primero: La Corte, actuando por autoridad propia, rechaza el recurso de apelación interpuesto por las señoras y y el señor , en contra de la sentencia civil marcada con el número 132- 2023-SCON-00308, de fecha 28 del mes de abril del año 2023, dictada por la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, en virtud de los motivos expuestos y en consecuencia confirma la sentencia en todas sus partes. Segundo: Condena a la parte recurrente, las señoras y y el señor , al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción a favor y provecho del Lic.
abogado de la parte recurrida, quien afirma haberla avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) memorial de casación de fecha 25 de abril de 2025; b) acto de emplazamiento núm. 346/2025, instrumentado en fecha 2 de mayo de 2025, por el ministerial depositado el 15 de mayo de 2025 -por la parte recurrida-; c) memorial de defensa depositado en fecha 15 de mayo de 2025; y d) acto de notificación de memorial de defensa núm. 430/2025, instrumentado en fecha 23 de mayo de 2025, por el ministerial depositado el 27 de mayo de 2025.
B. No procede notificar el presente recurso al Procurador General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
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LMS/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2754 Exp. núm. 132-2020-ECON-00092 (2025-R0403525) Partes: , y vs. Banco de Ahorro y Crédito Fondesa, S. A, (BANFONDESA) Materia: Nulidad de mandamiento de pago (embargo ejecutivo) Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: Justiniano Montero Montero C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , y y, como parte recurrida, Banco de Ahorro y Crédito Fondesa, S. A. (BANFONDESA). Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) el 11 de Octubre de 2019, Banco de Ahorro y Crédito Fondesa, S. A. (BANFONDESA), le notificó a , mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo, mediante el acto núm. 658/2019, de fecha 11 de octubre de 2019, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescente del Juzgado de Primera Instancia de Duarte, en virtud de la primera compulsa del pagaré notarial auténtico de fecha 5 de septiembre de 2018; b) , y demandaron la nulidad del referido mandamiento de pago, acción que fue rechazada mediante sentencia núm.132-2023-SCON- 00308, dictada el 28 de abril de 2023, por la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte; c) la indicada decisión fue apelada por , y , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
LMS/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2754 Exp. núm. 132-2020-ECON-00092 (2025-R0403525) Partes: , y vs. Banco de Ahorro y Crédito Fondesa, S. A, (BANFONDESA) Materia: Nulidad de mandamiento de pago (embargo ejecutivo) Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: Justiniano Montero Montero decidiendo la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís mediante la sentencia civil núm. 449-2025-SSEN-00016, de fecha 27 de enero de 2025, rechazar el recurso interpuesto, fallo que constituye el objeto del presente recurso de casación.
Sobre los incidentes 2) En su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare caduco el recurso de casación, por haber sido interpuesto fuera de plazo que establece el artículo 14 de la ley 2-23 3) La parte recurrente, no obstante haberle sido notificado el indicado memorial de defensa, al tenor del acto núm. 430/2025, instrumentado el 23 de mayo de 2025, por el ministerial no depositó escrito justificativo contestando las pretensiones de la parte recurrida, según lo dispone el artículo 22, párrafo I de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023.
4) En cuanto al incidente relativo a la caducidad, es preciso aclarar que la sanción prevista por la inobservancia de los plazos procesales para interponer el recurso de casación es la inadmisibilidad por extemporaneidad. En consonancia con una noción de justicia servida en el marco de la eficiencia racional y por aplicación del principio iura novit curia, procede recalificar la pretensión objeto de examen al marco normativo vigente, puesto que la misma se corresponde con la nomenclatura procesal de una inadmisibilidad del recurso de casación.
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LMS/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2754 Exp. núm. 132-2020-ECON-00092 (2025-R0403525) Partes: , y vs. Banco de Ahorro y Crédito Fondesa, S. A, (BANFONDESA) Materia: Nulidad de mandamiento de pago (embargo ejecutivo) Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: Justiniano Montero Montero 5) Conforme a la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto. Se trata de un plazo hábil, entendido como aquel que sea laborable para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, y aumenta en razón de la distancia y le aplica de forma supletoria el régimen del plazo franco del procedimiento común1.
6) Es un principio general admitido en nuestro derecho que solo una notificación válida de la sentencia, hecha a persona o a domicilio, hace correr el plazo para la interposición de la vía de recurso correspondiente. Esto implica la obligación de determinar si la actuación procesal mediante la cual se notificó la sentencia impugnada cumple con las exigencias requeridas por la ley para ser admitida como punto de partida para el cómputo del plazo indicado.
7) En el expediente que nos ocupa consta el acto núm. 188/2025, instrumentado en fecha 17 de marzo de 2025, por el ministerial contentivo de la notificación de la sentencia ahora impugnada, realizado a requerimiento de Banco de Ahorro y Crédito Fondesa, S. A. (BANFODESA), notificado a , según el primer traslado realizado , donde fue recibido por , quien dijo ser la persona 1 Artículos 14, párrafo I, 79, 80, 81, 82, 85 y 86 de la Ley núm. 2-23, y 1033 del Código de Procedimiento Civil.
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LMS/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2754 Exp. núm. 132-2020-ECON-00092 (2025-R0403525) Partes: , y vs. Banco de Ahorro y Crédito Fondesa, S. A, (BANFONDESA) Materia: Nulidad de mandamiento de pago (embargo ejecutivo) Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: Justiniano Montero Montero requerida. segundo: , según el traslado realizado , donde fue recibido por , quien dijo ser esposo de la requerida, y tercero: a y/o , según el traslado realizado , donde fue recibido por , quien dijo ser hijo de la requerida. Cabe destacar que los domicilios en el que fueron notificada la sentencia y la forma de instrumentación de dicho acto no han sido cuestionados por la parte recurrente, por tanto, esta actuación ha de tenerse como válida para iniciar el cómputo del plazo previsto para la interposición del recurso de casación.
8) Conforme lo expuesto, habiéndose notificado la sentencia impugnada a la parte recurrente el 17 de marzo de 2025, en el municipio Castillo, provincia San Francisco de Macorís, el plazo de 20 días hábiles para la interposición del presente recurso, aumentado 5 días en razón de la distancia de 136.7 kilómetros existente entre el lugar de notificación de la recurrente y la sede de la Suprema Corte de Justicia. Se deriva del cotejo de ambos eventos que el plazo vencía el jueves 24 de abril de 2025, tomando en cuenta que los días 17 y 18 de abril de 2025, no fueron laborables por el asueto de Semana Santa. En esas atenciones al haberse interpuesto el recurso, el 25 de abril de 2025, resulta incontestable que dicho recurso se encuentra afectado por la sanción de preclusión por extemporaneidad.
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LMS/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2754 Exp. núm. 132-2020-ECON-00092 (2025-R0403525) Partes: , y vs. Banco de Ahorro y Crédito Fondesa, S. A, (BANFONDESA) Materia: Nulidad de mandamiento de pago (embargo ejecutivo) Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: Justiniano Montero Montero 9) Conforme lo expuesto procede acoger el incidente planteado y declarar inadmisible el recurso que nos ocupa, de lo que se retiene que no es necesario valorar el fondo del recurso de casación, según se desprende de las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834-78, tal como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
10) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley númp. 2-23, sobre Recurso de Casación, procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido en sus pretensiones y ordenar su distracción a favor de los abogados constituidos de la recurrida, quienes así lo han solicitado.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 14 y 54 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: 44 de la Ley núm. 834 de 1978; y el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por , y , contra la sentencia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
LMS/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2754 Exp. núm. 132-2020-ECON-00092 (2025-R0403525) Partes: , y vs. Banco de Ahorro y Crédito Fondesa, S. A, (BANFONDESA) Materia: Nulidad de mandamiento de pago (embargo ejecutivo) Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: Justiniano Montero Montero civil núm. 449-2025-SSEN-00016, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en fecha 27 de enero de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor del Lcdo. , abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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