Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1500-2024-SSEN-00441 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
HJAJ/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0164 Exp. núm. 2 (2025-R0226957) Partes: vs.
Materia: Referimiento en entrega de copia certificada de poder Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 18 de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0164 Exp. núm. 2 (2025-R0226957) Partes: vs.
Materia: Referimiento en entrega de copia certificada de poder Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien actúa en su propio nombre y representación, cuyos datos personales constan en el expediente.
Figuran como parte recurrida , quien no compareció ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 1500-2024-SSEN-00441 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 18 de octubre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el recurso de apelación incoado por el señor MARCELINO DE LA CRUZ NÚÑEZ contra la ordenanza civil Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Referimiento en entrega de copia certificada de poder Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: núm. 01-2023-SORD-00286, de fecha veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, con motivo de una demanda en referimiento en entrega de copia certificada de poder, dictada a favor del señor , por los motivos expuestos. SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la ordenanza apelada. TERCERO: CONDENA al señor MARCELINO DE LA CRUZ NÚÑEZ al pago de las costas del procedimiento, disponiendo su distracción a favor y provecho del LIC.
ELADISLAO , quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 11 de marzo de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 229/2025, instrumentado en fecha 18 de marzo de 2025, por el ministerial , depositado el 28 de marzo de 2025.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, la magistrada Miguelina Ureña Núñez no figura en la presente decisión por no haber participado en la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
HJAJ/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0164 Exp. núm. 2 (2025-R0226957) Partes: vs.
Materia: Referimiento en entrega de copia certificada de poder Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: deliberación de esta.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como recurrente y como recurrido . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se advierte lo siguiente: a) incoó una demanda en referimiento en entrega de copia certificada de poder contra ; b) la referida demanda fue acogida por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, mediante la ordenanza civil núm. 01- 2023-SORD-00286, de fecha 21 de julio de 2023, que la ordenó al demandado a emitir una copia certificada del poder y entregarlo al demandante; c) la indicada decisión fue recurrida en apelación por el demandado. La corte a quo, mediante la sentencia que constituye el objeto de este recurso de casación, rechazó la apelación y confirmó en todas sus partes la ordenanza de primer grado.
Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso 2) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación procede determinar, como cuestión de carácter perentorio, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos procesales del recurso cuyo control oficioso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Referimiento en entrega de copia certificada de poder Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
3) Conforme el artículo 14, párrafo IV, de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, el plazo para la interposición del recurso de casación en materia de referimientos es de diez (10) días hábiles que se computa a partir de la notificación de la ordenanza impugnada. Cabe puntualizar que se entiende por días hábiles aquellos que sean laborables para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, según el artículo 81 de la misma ley y que en su cómputo se aplican las reglas del plazo franco y de aumento en razón de la distancia, por disposición supletoria del artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.
4) Es un principio general admitido que solo una notificación válida de la sentencia, hecha a persona o a domicilio, hace correr el plazo para la interposición de la vía de recurso correspondiente. Esto implica la obligación de determinar si la actuación procesal mediante la cual se notificó la sentencia impugnada cumple con las exigencias requeridas por la ley para ser admitida como punto de partida para el cómputo del plazo indicado.
5) En efecto, se encuentra depositado en el presente expediente el acto núm. 23/2025, instrumentado en fecha 19 de febrero de 2025, por el ministerial , ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Referimiento en entrega de copia certificada de poder Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: del Distrito Nacional, contentivo de la notificación de la sentencia ahora impugnada, realizado a requerimiento de , recurrido, notificado a , recurrente.
6) En la actuación procesal transcrita el ministerial actuante indicó que se trasladó al domicilio de su requerido , donde fue habló con , quien dijo ser representante autorizado de su requerido. Del fallo impugnado se retiene que este se trata del domicilio de la parte recurrente, mismo que mantiene en esta sede de casación; además, se advierte que ha sido el propio recurrente quien aportó la referida notificación. En ese sentido, esta actuación ha de tenerse como válida para iniciar el cómputo del plazo previsto para la interposición del recurso de casación.
7) En consecuencia, habiéndose notificado la sentencia impugnada el 19 de febrero de 2025, el plazo hábil y franco de 10 días para la interposición del presente recurso, vencía el 7 de marzo de 2025, tomando en cuenta que el jueves 27 de febrero no fue laborable para el Poder Judicial por conmemorarse el Día de la Independencia Nacional. Por lo tanto, al ser depositado el memorial de casación en la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia en fecha 11 de marzo de 2025, resulta un evento procesal incontestable que dicho recurso fue ejercido extemporáneamente, razón por la cual procede declarar de oficio su inadmisión, sin necesidad de valorar ningún otro aspecto procesal o de fondo, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Referimiento en entrega de copia certificada de poder Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: en virtud de la disposición del artículo 44 de la Ley 384 del 15 de julio de 1978.
8) Al tenor del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la corte de casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 14 párrafo IV, 26, 28, 29, 33, 55 y 81 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: 44 de la Ley núm. 834 de 1978; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1500-2024-SSEN-00441 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
HJAJ/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0164 Exp. núm. 2 (2025-R0226957) Partes: vs.
Materia: Referimiento en entrega de copia certificada de poder Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 18 de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.