Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad Distribuidora de Pollo El Pechugón y contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00197 de fecha 29 de mayo de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2023-ELAB-00152 Solicitud núm.: 2025-R0661072 Recurrentes: Distribuidora de Pollo El Pechugón y Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-3534 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel , presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad Distribuidora de Pollo El Pechugón y contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00197 de fecha 29 de mayo de 2025 dictada Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2023-ELAB-00152 Solicitud núm.: 2025-R0661072 Recurrentes: Distribuidora de Pollo El Pechugón y por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 30 de junio de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de la entidad Distribuidora de Pollo El Pechugón y .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 21 de julio de 2025 vía el portal de la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Dr. .
II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos (vacaciones y participación en los beneficios de la empresa correspondientes a los años 2022 y 2023 y salario de Navidad), indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios contra la entidad Distribuidora de Pollo El Pechugón y , dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2023-ELAB-00152 Solicitud núm.: 2025-R0661072 Recurrentes: Distribuidora de Pollo El Pechugón y Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 347- 2023-SSEN-00159 de fecha 26 de septiembre de 2023, la cual rechazó la demanda por falta de pruebas de la relación laboral.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00197 de fecha 29 de mayo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por e! señor , en fecha 02/11/2023, contra la sentencia laboral núm. 347-2023-SSEN-00159, de fecha 26 de septiembre del año 2023, dictada por la Sala número uno del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, revoca la sentencia recurrida núm. 347-2023-SSEN-00159, de fecha 26 de septiembre del año 2023, dictada por la Sala número uno del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: Se declara justificada la dimisión ejercida por el señor en contra de la empresa Distribuidora de Pollo El Pechugón y el señor y, en consecuencia, declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, con responsabilidad para el empleador. CUARTO: Condena a la empresa Distribuidora de Polio El Pechugón y el señor , a pagar al señor , las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: En base a un tiempo de servicios Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2023-ELAB-00152 Solicitud núm.: 2025-R0661072 Recurrentes: Distribuidora de Pollo El Pechugón y de un año, cinco meses y 22 días, con un salario diario de RD$1,000.00: 1) 28 días de preaviso, igual a RD$28,000.00; 2) 27 días de auxilio de cesantía, igual a RD$27,000.00; 3) 14 días de vacaciones, igual a RD$14,000.00; 4) La suma de RD11,186.86, por concepto de salario de navidad en proporción a cinco meses y 19 días laborados durante el año 2023; 5) La suma de RD$45,000.00, por concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa; 6) La suma de RDS 142,980.00, por concepto de seis meses de salarios caídos, en virtud de las disposiciones del artículo 95 numeral 3° del Código de Trabajo. QUINTO: Condena a la empresa Distribuidora de Pollo El Pechugón y el señor , a pagar al señor , una indemnización de Ciento Cincuenta Mil pesos (RD$150,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios causados por la violación a la ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social. SEXTO: Condena a la empresa Distribuidora de Pollo El Pechugón y el señor , al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho del Dr. quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte. SÉPTIMO: Se comisiona al ministerial , alguacil de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Errónea aplicación de una norma jurídica. Segundo medio: Violación al derecho de defensa. Tercer medio: Falta de motivación” (sic).
Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2023-ELAB-00152 Solicitud núm.: 2025-R0661072 Recurrentes: Distribuidora de Pollo El Pechugón y IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el defecto de la parte recurrida 7. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2231.
8. En ese contexto, en el expediente reposa el memorial de defensa depositado en fecha 21 de julio de 2025 por la parte recurrida en el que presenta medios de defensa contra los vicios argüidos por la parte recurrente en su memorial, por lo que se evidencia que ha tenido conocimiento del recurso de casación.
1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
Av.
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VI. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 10. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
11. En ese orden, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que respecto del régimen de la cuantía establece en la parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
12. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación …no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
Av.
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14. La sentencia impugnada modificó la decisión dictada por el tribunal de primer grado y estableció las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) veintiocho mil pesos con 00/100 (RD$28,000.00) por 28 días de preaviso; b) veintisiete mil pesos con 00/100 (RD$27,000.00) por 27 días de auxilio de cesantía; c) once mil ciento ochenta y seis pesos con 86/100 (RD$11,186.86) por proporción de salario de Navidad; d) catorce mil pesos con 00/100 (RD$14,000.00) por 14 días de vacaciones; e) cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$45,000.00), por 45 días de participación en los Av.
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15. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av.
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SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel , Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
im Av.
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