Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-01031 Solicitud núm.: 2024-R0672241 Recurrente: Recurrido: Corporación Dos Puntas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0205 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00165, de fecha 13 de junio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .do1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-01031 Solicitud núm.: 2024-R0672241 Recurrente: Recurrido: Corporación Dos Puntas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 31 de octubre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y Hedral , actuando como abogados constituidos de .
2. En este recurso de casación figura como parte recurrida la entidad Corporación Dos Puntas, SRL. que no produjo memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reclamación por daños y perjuicios contra la entidad Corporación Dos Puntas, SRL. y el señor , dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia la sentencia núm. 651-2022- SSEN-00345 de fecha 30 de junio de 2022, la cual excluyó al señor , declaró resiliado el contrato de trabajo por despido injustificado y en consecuencia condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .do2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-01031 Solicitud núm.: 2024-R0672241 Recurrente: Recurrido: Corporación Dos Puntas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible del Código de Trabajo y rechazó la reclamación por reparación de daños y perjuicios.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la entidad Corporación Dos Puntas, SRL., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, la sentencia núm. 336-2024- SSEN-00165, de fecha 13 de junio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por la empresa Corporación Dos Puntas, S.R.L., en fecha 12/08/2022, contra la sentencia laboral núm. 651-2022-SSEN-00345, de fecha 30 de junio del año 2022, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho conforme a la ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, Confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida núm. 651- 2022-SSEN-00345, de fecha 30 de junio del año 2022, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: Se condena a la empresa Corporación Dos Puntas, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho de los Licdos. y Hedral , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte. CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación” (sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .do3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-01031 Solicitud núm.: 2024-R0672241 Recurrente: Recurrido: Corporación Dos Puntas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 5. Asimismo, mediante el auto núm. 587-2024 de fecha 27 de agosto de 2024, la corte a qua ordenó la corrección del dispositivo de la sentencia impugnada, disponiendo lo siguiente: “PRIMERO: Ordena la corrección del error material contenido en el dispositivo de la sentencia número 336-2024-SSEN-00165, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), en la cual se cometió un error material de escritura, ya que conforme a los motivos, el despido ejercido por la empresa Corporación Dos Puntas, S.R.L., en contra del señor , es justificado, por lo que en virtud de la corrección el dispositivo de la sentencia corregida se leerá: “declara el despido justificado y en consecuencia, revoca la sentencia recurrida en ese aspecto con toda sus consecuencia legales, es decir, que revoca las condenaciones al pago de preaviso, auxilio de cesantía y seis meses de salario por aplicación del Art. 95 numeral 3ro. Del código de trabajo”. SEGUNDO: Declara que la presente corrección de error material no atañe a la exclusión de señor , ni a las condenaciones al pago de derechos adquiridos” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente no enuncia en su recurso de casación de forma concreta los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .do4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-01031 Solicitud núm.: 2024-R0672241 Recurrente: Recurrido: Corporación Dos Puntas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. En cuanto al defecto de la parte recurrida 8. Previo al examen del recurso de casación, esta sala verificará si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, mencionada1.
9. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 443/2024 de fecha 8 de noviembre de 2024, instrumentado por , alguacila ordinaria del Jugado de Trabajo de La Altagracia, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida, cuyo examen permite advertir que se notificó , lugar en el que tiene su 1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .do5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-01031 Solicitud núm.: 2024-R0672241 Recurrente: Recurrido: Corporación Dos Puntas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible domicilio; expresando el ministerial que fue entregado a Yulenny Almánzar, persona que manifestó tener calidad para recibirlo.
10. En vista de que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 y hasta el momento la parte recurrida no ha realizado las actuaciones que la precitada norma coloca a su cargo, procede declararla en defecto, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
VI. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación 11. Previo al examen de los medios que sustentan el recurso de casación, esta Tercera Sala procederá a verificar si cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos para su interposición cuyo control oficioso se impone en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 641 y siguientes del Código de Trabajo.
12. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que dispone en la parte final del artículo 11, párrafo 3, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .do6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-01031 Solicitud núm.: 2024-R0672241 Recurrente: Recurrido: Corporación Dos Puntas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 13. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23 … el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
14. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante despido ejercido en fecha 3 de diciembre de 2020, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 22/2019 de fecha 9 de julio de 2019 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de diecisiete mil seiscientos diez pesos con 00/100 (RD$17,610.00) para los trabajadores del sector privado no sectorizado, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de trescientos cincuenta y dos mil doscientos pesos con 00/100 (RD$352,200.00).
15. La sentencia impugnada modificó la decisión dictada por el tribunal de primer grado y estableció las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) veintidós mil cien pesos con 00/100 (RD$22,100.00) por salario de Navidad; b) catorce mil pesos con 00/100 (RD$14,000.00) por 14 días de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .do7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-01031 Solicitud núm.: 2024-R0672241 Recurrente: Recurrido: Corporación Dos Puntas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible vacaciones; y c) cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$45,000.00) por participación en los beneficios de la empresa; para un total en las condenaciones de ochenta y un mil cien pesos con 00/100 (RD$81,100.00) suma que, como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que procede que esta Tercera Sala declare de oficio, la inadmisibilidad del recurso, sin necesidad de valorar los agravios planteados, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
16. No procede la condenación a costas procesales a favor de la parte recurrida por haber incurrido en defecto.
VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA UNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00165, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: .do8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-01031 Solicitud núm.: 2024-R0672241 Recurrente: Recurrido: Corporación Dos Puntas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible de fecha 13 de junio de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.