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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0562

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2023-0042926Ponente: Francisco A. Ortega P.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00272, de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1185451 Recurrente: fecha 14 de agosto de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1185451 Recurrente: Recurrido: Torres PA-33, Asesores Inmobiliarios y Financieros (Asenfi) Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0562 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2026, que dice así: expediente EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00272, de fecha 14 de agosto de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1185451 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 5 de noviembre de 2025, a través del portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad comercial Asesores Inmobiliarios y Financieros SRL., (Asenfi), representada por , mediante memorial depositado en fecha 26 de noviembre de 2025 a través del portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , y Landy .

II. Antecedentes 3. Sustentada en un alegado desahucio, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, pago de subsidio de maternidad, derechos adquiridos, compensación por los últimos 12 meses laborales, así como la reclamación de pago por daños y perjuicios, contra la sociedad comercial Asesores Inmobiliarios y Financieros SRL., (Asenfi) y la entidad Torre PA 33, dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1185451 Recurrente: Distrito Nacional, la sentencia núm. 0052-2024-SSEN-00442, de fecha 27 de noviembre de 2024, la cual rechazó en todas sus partes la demanda por falta de prueba de la prestación de servicio.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00272, de fecha 14 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma, el recurso apelación interpuesto en fecha nueve (09) de junio del dos mil veinticinco (2025), por , en contra de la Sentencia Laboral Núm. 0052-2024- SSEN-00442, de fecha veintisiete (27) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido incoado en tiempo hábil y conforme a la ley. SEGUNDO: Respecto al fondo, se rechazan las pretensiones del recurso de apelación interpuesto por , por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia, confirmando en todas sus partes la sentencia recurrida. TERCERO: Compensa el pago de las costas del procedimiento, por los motivos expuestos” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1185451 Recurrente: III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Errónea aplicación de la norma jurídica.

Falta de motivación, Violación del principio de búsqueda de la verdad material. Violación del artículo y 542 del Código de Trabajo. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos,violación a la ley y falta de ponderación de pruebas” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Francisco Antonio Ortega Polanco 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 7. En su memorial de defensa la sociedad comercial Asesores Inmobiliarios y Financieros SRL., (ASENFI), plantea la inadmisibilidad del presente recurso por lo siguiente: a) por haberse interpuesto el presente recurso de casación de manera extemporánea fuera del plazo de los veinte (20) días hábiles Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1185451 Recurrente: establecido en el artículo 14 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; y b) por carecer de interés casacional.

8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

a) en cuanto a la extemporaneidad del recurso de casación 9. Sobre este incidente, debe precisarse que el artículo 14 de la referida legislación dispone lo relativo al plazo para recurrir sentencias en casación, para lo cual establece que el recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto; asimismo, el párrafo I del indicado artículo indica que el plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia.

10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada,…el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1185451 Recurrente: plazo para interponer el recurso de casación es el establecido en la Ley sobre Recursos de Casación...

11. Asimismo, el artículo 81 de la Ley núm. 2-23 especifica que …Para los fines de esta ley los días hábiles son aquellos que sean laborables para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, fuera de estos días no podrá realizarse ninguna actuación, aun fuere extrajudicial.

12. Conviene precisar, que de conformidad con el párrafo I del artículo 14 de la Ley núm. 2-23, el plazo de 20 días para recurrir en casación las decisiones jurisdiccionales es hábil. Asimismo, el artículo 82 de la referida norma dispone que los plazos allí establecidos inician su cómputo a partir del próximo día hábil que continúe a la fecha de notificación o de la actuación que abra los plazos, en los casos aplicables; dicho esto, los plazos (los cuales inician a partir de una notificación) son también francos, en virtud de las disposiciones del derecho común contenido en el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que la alzada se encuentra en presencia de un plazo hábil y franco.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1185451 Recurrente: 13. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, advierte que la sentencia impugnada fue notificada por al hoy recurrida mediante el acto núm. 474-2025 de fecha 5 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, en el cual se hace constar su traslado a la Avenida , esquina , edificio profesional Elam´s II, Quinto Piso, Suite 5-1 y 5-E, del sector Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional; lugar donde tiene su domicilio la señora , y que una vez allí habló personalmente con , quien dijo ser abogado de la requerida y tener calidad para recibir actos de esa naturaleza; a su vez, conta la notificación realizada en esa misma dirección a los Licdos. y , quienes fungieron como abogados constituidos de ante la corte a qua, según consta en la sentencia impugnada, actuación que fue recibida por , quien dijo ser abogado de mi requerido y tener calidad para recibir actos de igual naturaleza, abogados que continúan representando los intereses de .

14. En ese orden, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia considera oportuno aclarar que la notificación de la sentencia impugnada fue efectuada Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1185451 Recurrente: a los abogados apoderados por la actual recurrente ante la corte a qua, conforme lo descrito previamente, quienes son, específicamente, los abogados que continúan representando sus intereses ante esta corte de casación, conforme se aprecia en la instancia contentiva del recurso de casación de que se trata, lo cual, por asunto de tipo lógico deductivo, determina que este acto es válido como notificación de la decisión impugnada, iniciando, en consecuencia, el cómputo del plazo para la casación al amparo de las disposiciones contenidas en la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

15. Al ser verificado que la sentencia impugnada fue notificada en fecha 5 de septiembre de 2025 dentro del espacio geográfico del Distrito Nacional, el último día hábil para acudir ante esta jurisdicción se configuraba el 7 de octubre de 2025, en razón de lo siguiente: 8 de septiembre de 2025 se configura el inicio del plazo por ser el siguiente día hábil posterior al viernes 5 de septiembre de 2025, no se computa ni el 13, 20, 27 de septiembre y 4 de octubre de 2025 por ser sábados; y 14, 21, 28 de septiembre y 5 de octubre de 2025 por ser domingos; ni el 24 de septiembre de 2025 por ser Dia festivo conmemorativo a nuestra Señora de Las Mercedes, se hace evidente que el plazo de 20 días hábiles y francos dispuestos por ley se encontraba vencido.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1185451 Recurrente: 16. En ese sentido, procede declarar la inadmisibilidad del recurso de casación por haberse interpuesto después de haber transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 14 de la Ley núm. 2-23, lo cual impide ponderar el memorial de casación debido a que esta inadmisibilidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente caso.

17. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas de los trabajadores recurrentes.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00272, de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1185451 Recurrente: fecha 14 de agosto de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.