Inicio · Sentencias · SCJ-PS-26-0309
Recurso de revisión civil

SCJ-PS-26-0309

Primera Sala · Recurso de revisión civil · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2024-0014071Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE de oficio, el recurso de revisión de sentencia presentado por y , contra la sentencia núm. SCJ-PS-25-2006 de fecha 30 de septiembre de 2025, emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos expuestos.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0309 Exp. núm. 2 (2025-R1249045) Partes: y vs.

Materia: Guarda de menor de edad Asunto: Solicitud de revisión por error material Decisión: Inadmisible Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , en funciones de presidente, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de revisión de sentencia depositado por ante la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 20 de noviembre de 2025, interpuesto por y , quienes tienen como abogada a la Lcda. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien no compareció ante esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Mediante instancia depositada por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 20 de noviembre de 2025, la parte recurrente pretende lo siguiente: “UNICO: Que esta suprema corte de justicia tenga bien revisar de la decisión de la sentencia SCJ-PS- 25-2006, cuya ponente es la Mag. Pilar Jiménez Ortiz; donde la misma es declarada de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ IBR/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0309 Exp. núm. 2 (2025-R1249045) Partes: y vs.

Materia: Guarda de menor de edad Asunto: Solicitud de revisión por error material Decisión: Inadmisible Ponente: CADUCO, toda vez que las razones expuestas para declarar caduco en los numerales 11 y 13, no se corresponde con la realidad de hechos, en virtud de que el tribunal aduce para ello que no se citó en tiempo oportuno de acuerdo al plazo de la Ley, más sin embargo resulta de que el tribunal obvió referirse al hecho o no logró percatarse de que las partes fueron citadas y depositado ante la secretaria de esta Suprema Corte de Justicia, según consta en los anexos. En ese sentido que esta Suprema Corte, tenga bien, luego de revisar todas y cada una de las documentaciones que hemos plasmado en nuestro recurso de revisión, dejar sin efecto la decisión anterior y avocarse a conocer dicho recurso de casación”.

B) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, y 39 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, permiten que la Sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En ocasión del recurso de casación interpuesto por y , en contra de la sentencia civil núm. 0482-2025-SSEN-00008, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 30 de mayo de 2025, donde figura como parte recurrida , esta Primera Sala dictó la sentencia núm. SCJ-PS-25-2006, de fecha 30 de septiembre de 2025, la cual decide lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ IBR/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0309 Exp. núm. 2 (2025-R1249045) Partes: y vs.

Materia: Guarda de menor de edad Asunto: Solicitud de revisión por error material Decisión: Inadmisible Ponente: solicitud de defecto presentada por la parte recurrente y , en perjuicio de la parte recurrida , en ocasión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 0482- 2025-SSEN-00008, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de La Vega, el 30 de mayo de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia civil núm. 0482-2025- SSEN-00008, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de La Vega, el 30 de mayo de 2025, por los motivos expuestos.

TERCERO: COMPENSA las costas procesales”.

2) En la instancia objeto de examen, la parte recurrente requiere de esta sede, en síntesis, que sea revisada la sentencia núm. SCJ-PS-25-2006 antes transcrita, la cual rechazó la solicitud de defecto presentada por la parte recurrente y declaró caduco el recurso de casación en contra de la sentencia emitida por la jurisdicción de fondo, bajo el fundamento de que la parte recurrente únicamente notificó su memorial de casación, sin hacer constar en el acto la debida exhortación a comparecer, incumpliendo así con los artículos 19 y 20 de la Ley 2-23 sobre el Recurso de Casación.

3) En el ámbito y alcance del artículo 60 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, se concibe que: “Podrá solicitarse la revisión de una sentencia dictada por la Corte de Casación con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, a Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ IBR/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0309 Exp. núm. 2 (2025-R1249045) Partes: y vs.

Materia: Guarda de menor de edad Asunto: Solicitud de revisión por error material Decisión: Inadmisible Ponente: condición de que no conlleve modificación de los puntos de derecho que hayan sido resueltos definitivamente con motivo del recurso de casación y que supone un simple y manifiesto error involuntario que no tiene influencia sobre el razonamiento propiamente jurídico de la corte”. El párrafo III del artículo 60 reglamenta que: “Excepcionalmente, la sentencia que resuelve el recurso de revisión por error material puede variar el fallo de inadmisibilidad o de caducidad del recurso, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso”.

4) De la interpretación que se deriva de los textos enunciados se advierte que el recurso de revisión puede fundarse en dos causas: a) por un error material que no gravita ni tiene ninguna influencia sobre el razonamiento adoptado por la Corte de Casación en el ámbito de la decisión adoptada; b) por un error material que si fuese demostrado pudiese variar la decisión en lo relativo a la inadmisibilidad o caducidad del recurso. En cuanto a este último supuesto, el párrafo IV del artículo 60 reglamenta que: “…deberá ser interpuesto en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia que contiene el error. Párrafo V: El depósito del recurso será notificado a la contraparte, que depositará sus medios de defensa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación que le fuere hecha”. Igualmente, el mismo texto dispone que cuando la revisión se funde en otra causa, podrá ser ejercido en cualquier momento.

5) En los casos de revisión por errores puramente materiales sin influencia en el dispositivo, el recurso puede ser ejercido en cualquier momento y sin necesidad de cumplir Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ IBR/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0309 Exp. núm. 2 (2025-R1249045) Partes: y vs.

Materia: Guarda de menor de edad Asunto: Solicitud de revisión por error material Decisión: Inadmisible Ponente: con las exigencias del contradictorio; mientras que para los casos de error en los cálculos para la caducidad, inadmisibilidad o variación del dispositivo, los párrafos IV y V del texto legal de referencia indican que deberá ser interpuesto en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia que contiene el error… El depósito del recurso será notificado a la contraparte, que depositará sus medios de defensa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación que le fuere hecha, lo que tiene por efecto suspender la ejecución de la sentencia que se pretende corregir y la expedición de copias, hasta tanto se resuelva la solicitud, de conformidad con el párrafo VI del artículo 60 ya mencionado.

6) En este caso, lo pretendido por la parte recurrente podría ejercer influencia sobre lo decidido por esta sala, razón por la cual es necesario que este recurso de revisión sea notificado a la parte adversa a fin de hacer contradictorio el requerimiento; no obstante, en el expediente se constata que la recurrente en revisión no ha cumplido con el párrafo V del texto legal de referencia, pues no existe constancia de que haya notificado a la contraparte el presente recurso de revisión por error material, lo que le impide a esta sala proceder a evaluar los méritos en cuanto al fondo de su solicitud, por tanto, la misma deviene en inadmisible, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vistos los artículos 59 y siguientes de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ IBR/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0309 Exp. núm. 2 (2025-R1249045) Partes: y vs.

Materia: Guarda de menor de edad Asunto: Solicitud de revisión por error material Decisión: Inadmisible Ponente: FALLA ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE de oficio, el recurso de revisión de sentencia presentado por y , contra la sentencia núm. SCJ-PS-25-2006 de fecha 30 de septiembre de 2025, emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos expuestos.

Firmado: , y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.