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Corrección de sentencia por error material

0013/2026

Primera Sala · Corrección de sentencia por error material · Rechaza

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 413-2017-ECIV-00117Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: RECHAZA la solicitud de corrección de resolución presentada por , contra la resolución núm. 1130/2024 dictada el 31 de octubre de 2024 por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos anteriormente expuestos.

SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, publicar esta resolución en la forma indicada en la ley.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0121/13 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0013/2026 Exp. núm. 413-2017-ECIV-00117 -RECA-02020) (2024-R0787290) Partes: Edenorte, S. A. vs.

Asunto: Corrección de error material Decisión: RECHAZA Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente resolución: Con motivo de la solicitud de corrección de resolución, presentada por los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida .

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Mediante instancia depositada por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 28 de julio de 2025, los Lcdos. y , solicitan a esta sala lo siguiente: ÚNICO: RECTIFICAR el nombre de la señora AURELINA ABREU SIERO que es lo correcto en la Resolución núm. 1130/2024, de fecha TREINTA Y UNO (31) del mes de OCTUBRE del año dos mil veinticuatro (2024), Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JF /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0013/2026 Exp. núm. 413-2017-ECIV-00117 -RECA-02020) (2024-R0787290) Partes: Edenorte, S. A. vs.

Asunto: Corrección de error material Decisión: RECHAZA Ponente: emitida por la Primera Sala Suprema Corte de Justicia, R. D., conforme a su cédula de identidad y electoral, la cual anexamos a la presente instancia.

B) La competencia de esta sala viene dada por acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, mediante la cual el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, conoció y aprobó lo siguiente: En lo sucesivo corresponde a cada Cámara, según la naturaleza del recurso de casación de que se trate, conocer de las siguientes solicitudes procesales: 1. Caducidades, 2.

Defectos, 3. Perención de resoluciones y de recursos, 4. Revisión de sentencias dictadas por las Cámaras y 5. Desistimientos. En consecuencia, es responsabilidad de cada Cámara elaborar los proyectos correspondientes y remitirlos a la Secretaría General para su despacho, una vez que hayan sido firmados, conforme a la política que se ha implementado y de la cual la Secretaría de cada Cámara tiene conocimiento.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En ocasión del recurso de casación interpuesto por Edenorte, S. A. contra la sentencia civil núm. 204-2021-SSEN-00045, dictada el 24 de marzo de 2021 por la Cámara Civil y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JF /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0013/2026 Exp. núm. 413-2017-ECIV-00117 -RECA-02020) (2024-R0787290) Partes: Edenorte, S. A. vs.

Asunto: Corrección de error material Decisión: RECHAZA Ponente: Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega y, en donde figuran como recurrida , esta Primera Sala dictó la resolución núm. 1130/2024, de fecha 31 de octubre de 2024, que decidió lo siguiente: PRIMERO: ACOGE la solicitud presentada por la parte recurrida y, en consecuencia, DECLARA LA PERENCIÓN del recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S. A., contra la sentencia civil núm. 204-2021-SSEN-00045, dictada el 24 de marzo de 2021, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Vega, por los motivos antes expuestos.

2) En el ámbito y alcance del artículo 60 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se concibe lo siguiente: Podrá solicitarse la revisión de una sentencia dictada por la Corte de Casación con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, a condición de que no conlleve modificación de los puntos de derecho que hayan sido resueltos definitivamente con motivo del recurso de casación y que supone un simple y manifiesto error involuntario que no tiene influencia sobre el razonamiento propiamente jurídico de la corte. El párrafo III de este texto reglamenta que: Excepcionalmente, la sentencia que resuelve el recurso de revisión por error material puede variar el fallo de inadmisibilidad o de caducidad del recurso, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso.

3) De la interpretación que se deriva de los textos enunciados se advierte que el recurso de revisión posee una doble dimensión: a) por un error material, el cual no gravita ni Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JF /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0013/2026 Exp. núm. 413-2017-ECIV-00117 -RECA-02020) (2024-R0787290) Partes: Edenorte, S. A. vs.

Asunto: Corrección de error material Decisión: RECHAZA Ponente: tiene ninguna influencia en cuanto a la decisión adoptada por la corte de casación puesto que se limita a corregir pura y simplemente el error; y b) por un error material que pudiese incidir en la decisión en lo relativo a la inadmisibilidad o caducidad del recurso. En cuanto a este último supuesto, el párrafo IV del artículo 60 reglamenta que: …deberá ser interpuesto en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia que contiene el error. De su parte, prevé el párrafo V: El depósito del recurso será notificado a la contraparte, que depositará sus medios de defensa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación que le fuere hecha. El mismo texto dispone que cuando la revisión se funde en otra causa, podrá ser ejercido en cualquier momento.

4) Conforme lo expuesto se advierte que cuando el recurso de revisión se sustenta en una causa que no modifica la decisión y que carece absolutamente de efecto o incidencia, el recurrente no tiene que cumplir con las exigencias del contradictorio, puesto que debe suscitarse puramente inaudita parte, es decir, sin necesidad de hacer un proceso contradictorio denunciando la solicitud a la parte adversa.

5) Según la instancia previamente depositada, se solicita a este tribunal la corrección del error material contenido en la resolución núm. 1130/2024, a fin de que donde figura el nombre de la recurrida como Aurelina, se haga constar correctamente, en lo adelante y en todo el cuerpo de la referida decisión, como Aurelinda, por ser esta la denominación que corresponde.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JF /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0013/2026 Exp. núm. 413-2017-ECIV-00117 -RECA-02020) (2024-R0787290) Partes: Edenorte, S. A. vs.

Asunto: Corrección de error material Decisión: RECHAZA Ponente: 6) A partir de lo anterior se advierte que la pretensión formulada se sustenta puramente en alegados errores materiales, de lo que se deriva que no es necesario cumplir con la formalidad que establece el párrafo V del artículo 60 de la Ley núm. 2-23, concerniente a notificar a la contraparte el recurso.

7) El Tribunal Constitucional, mediante su sentencia núm. TC/0121/13, de fecha 4 de julio de 2013, ha establecido que los errores materiales tienen un carácter involuntario y carecen absolutamente de efecto o incidencia sobre la apreciación de los hechos y la interpretación del derecho realizada por los jueces en sus decisiones, comprendiendo dentro de estos las faltas en los nombres y apellidos de las partes, los números de cédulas de identidad y electoral, las fechas de los actos, los números de leyes o de los artículos aplicables, así como otras equivocaciones de naturaleza análoga.

8) Así mismo, en el marco del transcrito artículo 60 de la Ley núm. 2-23, el error material al que se refiere la norma es a aquel cometido por el tribunal al variar, en la decisión producto del recurso, aquellos datos que han sido correctamente indicados por las partes. Constituiría, por ejemplo, un error material de esta Primera Sala establecer en el fallo un número de cédula distinto a aquel que ha sido identificado por las partes, o plasmar en dicha decisión datos que no se corresponden con la realidad que –en sus escritos—las partes colocan en manos de este órgano judicial. De manera que no puede pretenderse que se asuma y corrija un alegado error material cometido ante los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JF /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0013/2026 Exp. núm. 413-2017-ECIV-00117 -RECA-02020) (2024-R0787290) Partes: Edenorte, S. A. vs.

Asunto: Corrección de error material Decisión: RECHAZA Ponente: tribunales de fondo, pues es a estos a los que debe ser fiel esta corte de casación al momento de decidir el recurso del que es apoderada.

9) Del examen de la instancia antes descrita y conforme a lo alegado por la parte solicitante, se advierte que el nombre de Aurelina figura de manera errónea, cuando lo correcto es Aurelinda. No obstante, en el orden de ideas del párrafo anterior, esta sala comprueba que el error cuya corrección se solicita proviene de una transcripción literal del dispositivo de la sentencia civil núm. 204-2021-SSEN-00045, dictada el 24 de marzo de 2021 por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega. En consecuencia, resulta necesario que la parte interesada formule su solicitud de corrección ante la jurisdicción de la cual emana el error invocado, para que, una vez subsanado, pueda entonces solicitarse que dicha corrección surta efectos ante esta corte de casación.

10) Que es de principio que el tribunal llamado a conocer de la interpretación, así como de la rectificación o corrección de los errores en que se haya incurrido al pronunciar una decisión es aquel que la dictó1. Así las cosas, en el caso de la especie, al tratarse de un error derivado de una transcripción textual, corresponde a la parte interesada presentar su solicitud por ante el tribunal que dictó la sentencia objeto de corrección. En ese 1 SCJ, 3ra. Cám., 2 de julio de 2008, núm. 5, . 1172, pp. 724-732.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JF /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0013/2026 Exp. núm. 413-2017-ECIV-00117 -RECA-02020) (2024-R0787290) Partes: Edenorte, S. A. vs.

Asunto: Corrección de error material Decisión: RECHAZA Ponente: sentido, el recurso examinado debe ser rechazado, por cuanto transgrede y desborda los límites de lo previsto en la ley núm. 2-23, en su artículo 60, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, visto el artículo 60 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

RESUELVE: PRIMERO: RECHAZA la solicitud de corrección de resolución presentada por , contra la resolución núm. 1130/2024 dictada el 31 de octubre de 2024 por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos anteriormente expuestos.

SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, publicar esta resolución en la forma indicada en la ley.

Firmado: , y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.