Inicio · Sentencias · SCJ-PS-25-2785
Recurso de casación

SCJ-PS-25-2785

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia19 de diciembre de 2025Exp. 037-2019-ECIV-01006Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el Banco Popular Dominicano, S. A. Banco Múltiple contra la sentencia núm. SCJ-PS-25-1200, dictada en fecha 30 de junio de 2025, por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2785 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01006 (2025-R0976179) Partes: Banco Popular Dominicano, S. A. Banco Múltiple vs. Somalia Asunto: Recurso de revisión por error material Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dentro de sus competencias constitucionales y legales, dicta la siguiente sentencia: Con motivo del recurso de revisión de sentencia interpuesto por el Banco Popular Dominicano, S. A. Banco Múltiple, representado por Miriam Jocelyne y , quien tiene como abogados a los Lcdos. y , de generales que constan en el expediente.

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Mediante instancia depositada por ante el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de septiembre de 2025, suscrita por el Banco Popular Dominicano, S. A. Banco Múltiple, se solicita a esta Sala lo siguiente: ÚNICO: Solicitamos, La Revisión o reconsideración de la RESOLUCION SCJ-PS-25-1200, DE FECHA 25 (sic) DE JUNIO DE 2025, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2785 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01006 (2025-R0976179) Partes: Banco Popular Dominicano, S. A. Banco Múltiple vs. Somalia Asunto: Recurso de revisión por error material Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE Ponente: Mag. EXPEDIDA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, la cual declara la caducidad del recurso de casación Incidental incoado por el BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., BANCO MULTIPLE, contra la sentencia civil núm. 026-02-2021-SCIV- 0065, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 16 de noviembre de 2021, para que se conozca el recurso de casación incidental objeto de este escrito.

B) Al amparo de las disposiciones del artículo 6 de la Ley 25-91, que permite a la sala constituirse válidamente con tres de sus miembros, esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad por quienes figuran firmándola.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En ocasión del recurso de casación interpuesto por el Banco Popular Dominicano, S. A. Banco Múltiple contra la sentencia civil núm. 026-02-2021-SCIV-00655, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 16 de noviembre de 2021, donde figura como parte recurrida Somalia , esta Primera Sala dictó la sentencia civil núm. SCJ-PS-25-1200, de fecha 30 de junio de 2025, que decidió lo siguiente: PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple, contra la sentencia civil núm. 026-02-2021-SCIV-00655, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2785 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01006 (2025-R0976179) Partes: Banco Popular Dominicano, S. A. Banco Múltiple vs. Somalia Asunto: Recurso de revisión por error material Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE Ponente: Mag. Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 16 de noviembre de 2021, por los motivos expuestos. SEGUNDO: COMPENSA las costas.

2) Mediante la instancia antes descrita, el Banco Popular Dominicano, S. A. Banco Múltiple solicita a esta Primera Sala que sea modificada la sentencia dictada por esta jurisdicción, fundamentando sus pretensiones en que la decisión SCJ-PS-25-1200 (del 25 de junio de 2025) incurrió en un error material, al declarar caducado un recurso de casación incidental interpuesto por el Banco Popular Dominicano, S. A., cuando por su naturaleza ese tipo de recurso no está sujeto a plazo ni a caducidad independiente, ya que depende del recurso de casación principal, el cual fue interpuesto por Ovadis del Carmen Marmolejos Andújar.

3) El artículo 60 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación prevé como novedad el recurso de revisión por error material, el cual dispone en su parte capital que: “Podrá solicitarse la revisión de una sentencia dictada por la Corte de Casación con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, a condición de que no conlleve modificación de los puntos de derecho que hayan sido resueltos definitivamente con motivo del recurso de casación y que supone un simple y manifiesto error involuntario que no tiene influencia sobre el razonamiento propiamente jurídico de la corte”. El párrafo III de dicho artículo 60 reglamenta a su vez que “Excepcionalmente, la sentencia que resuelve el recurso de revisión por error material puede variar el fallo de inadmisibilidad o de caducidad del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2785 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01006 (2025-R0976179) Partes: Banco Popular Dominicano, S. A. Banco Múltiple vs. Somalia Asunto: Recurso de revisión por error material Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE Ponente: Mag. recurso, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso”.

4) De la interpretación que se deriva de los textos enunciados se advierte que el recurso de revisión puede fundarse en dos causas: a) por un error material que no gravita ni tiene ninguna influencia sobre el razonamiento adoptado por la Corte de Casación en el ámbito de la decisión adoptada; b) por un error material que si fuese demostrado pudiese variar la decisión en lo relativo a la inadmisibilidad o caducidad del recurso. En cuanto a este último supuesto, el párrafo IV del artículo 60 reglamenta que: “…deberá ser interpuesto en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia que contiene el error”. Párrafo V: “El depósito del recurso será notificado a la contraparte, que depositará sus medios de defensa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación que le fuere hecha1”. Igualmente, el mismo texto dispone que cuando la revisión se funde en otra causa, podrá ser ejercido en cualquier momento.

5) En los casos de revisión por errores puramente materiales sin influencia en el dispositivo, el recurso puede ser ejercido en cualquier momento y sin necesidad de cumplir con las exigencias del contradictorio; mientras que para los casos de error en los cálculos para la caducidad, inadmisibilidad o variación del dispositivo, los párrafos IV y V del texto legal 1 Subrayado de esta Sala.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2785 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01006 (2025-R0976179) Partes: Banco Popular Dominicano, S. A. Banco Múltiple vs. Somalia Asunto: Recurso de revisión por error material Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE Ponente: Mag. de referencia indican que deberá ser interpuesto en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia que contiene el error (…). El depósito del recurso será notificado a la contraparte, que depositará sus medios de defensa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación que le fuere hecha, lo que tiene por efecto suspender la ejecución de la sentencia que se pretende corregir y la expedición de copias, hasta tanto se resuelva la solicitud, de conformidad con el párrafo VI del articulo 60 ya mencionado.

6) En este caso, la parte recurrente pretende la corrección de un error que sí tiene influencia sobre lo decidido por esta Sala, razón por la cual era necesario que le notificara a la contraparte el referido recurso de revisión a fin de hacer contradictorio dicho requerimiento.

7) No obstante, verificado el expediente conformado al efecto, se constata que la parte recurrente en revisión no ha cumplido con el párrafo V del texto legal de referencia, pues no existe constancia de que haya notificado a la contraparte el presente recurso de revisión por error material, a fin de que ejerciera su defensa al respecto, lo que le impide a esta Sala proceder a evaluar los méritos en cuanto al fondo de su solicitud, por tanto, la misma deviene en inadmisible, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vistos los artículos 60 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2785 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01006 (2025-R0976179) Partes: Banco Popular Dominicano, S. A. Banco Múltiple vs. Somalia Asunto: Recurso de revisión por error material Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE Ponente: Mag. Recurso de Casación; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el Banco Popular Dominicano, S. A. Banco Múltiple contra la sentencia núm. SCJ-PS-25-1200, dictada en fecha 30 de junio de 2025, por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos expuestos.

Firmado: Justiniano Montero Montero, y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.