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Recurso de casación civil

SCJ-PS-26-0106

Primera Sala · Recurso de casación civil · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2021-0034991Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 026-03-2024-SSEN-00604, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.

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MDR/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0106 Exp. núm. 2 (2025-R0045007) Partes: vs. Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Materia: Ejecución de contrato de póliza de seguro y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0106 Exp. núm. 2 (2025-R0045007) Partes: vs. Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Materia: Ejecución de contrato de póliza de seguro y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados o, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados al Dr. y el Lcdo. cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. representada por su gerente general , la cual tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos constan en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 026-03-2024-SSEN-00604 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de noviembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MDR/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0106 Exp. núm. 2 (2025-R0045007) Partes: vs. Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Materia: Ejecución de contrato de póliza de seguro y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Primero: En cuanto al fondo, acoge el recurso de apelación incoado por la entidad Mapfre BHD Seguros, S.A., mediante acto número 1028/2023, de fecha 03 de octubre de 2023, del ministerial , ordinario del Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia, revoca la sentencia recurrida, y rechaza la demanda primigenia en ejecución de contrato de póliza de seguro por incumplimiento de la aseguradora y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el señor , mediante el acto número 756/2021, de fecha 14 del mes de octubre del año 2021, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. Segundo: Condena a la parte recurrida, señor , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados de la parte recurrente, licenciados y , quienes afirma haberlas avanzado en su totalidad.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 17 de enero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 013/2025, instrumentado el 22 de enero de 2025, por la ministerial , depositado en fecha 29 de enero de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 6 de febrero de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 129/2025, instrumentado el 13 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 12 de marzo de 2025.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MDR/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0106 Exp. núm. 2 (2025-R0045007) Partes: vs. Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Materia: Ejecución de contrato de póliza de seguro y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y como recurrida Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se advierte lo siguiente: a) incoó una demanda en ejecución de contrato de póliza de seguro y reparación de daños y perjuicios contra Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A; b) la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la sentencia civil núm. 037-2023-SSEN-00661, de fecha 31 de julio de 2023, acogió en parte la acción y ordenó a la aseguradora ejecutar la póliza a favor de la entidad de intermediación financiera, Banco Múltiple BHD León, S. A., hasta el límite de cobertura; c) la sentencia fue recurrida en apelación por la demandada. La alzada acogió el recurso, revocó la decisión y rechazó la demanda, mediante el fallo objeto del presente recurso de casación.

Sobre el pedimento incidental Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MDR/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0106 Exp. núm. 2 (2025-R0045007) Partes: vs. Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Materia: Ejecución de contrato de póliza de seguro y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 2) La recurrida solicita, en su memorial de defensa, que se declare inadmisible el presente recurso de casación por haber sido interpuesto fuera del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley núm. 2-23. Alega que la sentencia impugnada fue notificada al recurrente mediante el acto núm. 670/2024, el día 13 de diciembre de 2024, mientras que el recurso fue interpuesto el 17 de enero de 2025, excediendo así el plazo legal de 20 días hábiles.

3) Conforme el artículo 14, párrafo I y III, de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, se dispone lo siguiente: El recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto. Párrafo I.- El plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia. Párrafo III.- La notificación de la sentencia impugnada hace correr el plazo para recurrir en casación, tanto contra la parte notificada como contra la parte que hace la notificación.

4) Cabe puntualizar que se entiende por días hábiles aquellos que sean laborables para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, según el artículo 81 de la misma ley, y que, en su cómputo, se aplican las reglas del plazo franco y de aumento en razón de la distancia, por disposición supletoria del artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.

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MDR/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0106 Exp. núm. 2 (2025-R0045007) Partes: vs. Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Materia: Ejecución de contrato de póliza de seguro y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 5) En la contestación que nos ocupa, la sentencia impugnada fue notificada por el propio recurrente en casación, a través de la actuación procesal núm. 670/2024, de fecha 13 de diciembre de 2024, instrumentada por , por lo que resulta que esta debe tomarse como punto de partida para hacer correr el plazo de interposición del presente recurso.

6) En esas atenciones, al haber sido notificada la sentencia impugnada en esta ciudad, el lunes 13 de diciembre de 2024, el último día para la interposición del recurso de casación era el viernes 24 de enero de 2025, tomando en consideración que los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2024, así como los días 1, 6, 7 y 21 de enero de 2025, fueron no laborables por motivo de los asuetos navideños, la celebración del Día de Reyes, el Día del Poder Judicial y el Día de la Altagracia, respectivamente.

7) En el contexto procesal expuesto, se advierte que el memorial de casación fue depositado en la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia en fecha 17 de enero de 2025, de lo que resulta evidente que este recurso fue interpuesto dentro del plazo legal establecido, razón por la cual se rechaza la solicitud de inadmisibilidad formulada por la parte recurrida, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.

Medios de casación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MDR/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0106 Exp. núm. 2 (2025-R0045007) Partes: vs. Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Materia: Ejecución de contrato de póliza de seguro y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 8) En su memorial de casación, la parte recurrente invoca los siguientes medios: Primero: falta de base legal; Segundo: Violación a la ley, no aplicación a la ley, de manera específica, no aplicación de las garantías constitucionales del derecho de defensa; Tercero: Desnaturalización de los hechos de la causa.

Sobre el interés casacional 9) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

10) El interés casacional como institución procesal en el contexto del nuevo orden normativo en primer lugar, se corresponde con la noción interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. En segundo orden ha lugar a retener un interés casacional presunto, el cual es aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MDR/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0106 Exp. núm. 2 (2025-R0045007) Partes: vs. Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Materia: Ejecución de contrato de póliza de seguro y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 101.

11) Cabe destacar, por la relevancia que reviste, que antes se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones procesales, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.

12) Sobre las infracciones a la ley, por errores ―in procedendo o in iudicando― cometidos por los jueces al dictar sentencia, otrora había sido juzgado por esta sede que este tipo de vicios daba lugar a la admisión de los recursos de casación sin someterlos al estricto test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio según el cual dichas infracciones comportan un interés casacional presunto2.

1 Artículo 10.- Procedencia. El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.

2 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, . 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, . 1370; SCJ- PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, . 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, . 1368; SCJ-PS-23-2797, 29 de diciembre de 2023, . 1357.

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MDR/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0106 Exp. núm. 2 (2025-R0045007) Partes: vs. Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Materia: Ejecución de contrato de póliza de seguro y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 13) La postura en cuestión fue variada, al amparo de la sentencia núm. SCJ-PS-25-1661, del 29 de agosto de 2025, concibiéndose como una nueva interpretación de la ley realizada por esta sala de la corte de casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.

14) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como remedio procesal, es una vía de derecho excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto. En tal sentido, del contenido del considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, se deriva que la noción de interés como institución procesal está llamada a trascender los intereses particulares de las partes, puesto que su contenido esencial es erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, en consonancia con la visión y uniformidad coherente de la administración de justicia 15) El interés casacional, como concepto, se refiere a la relevancia que reviste la contestación objeto de juicio, desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MDR/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0106 Exp. núm. 2 (2025-R0045007) Partes: vs. Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Materia: Ejecución de contrato de póliza de seguro y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial.

16) De lo expuesto precedentemente, se deriva que el referido instituto se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2- 23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

17) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 establece cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 13 y 24 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla 3 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.

4 Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.

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MDR/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0106 Exp. núm. 2 (2025-R0045007) Partes: vs. Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Materia: Ejecución de contrato de póliza de seguro y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 105.

18) De conformidad con la postura expuesta, el giro jurisprudencial enunciado en la decisión descrita precedentemente constituye una visión y noción procesal orientada en consonancia con el sentido de la reforma procesal y la armonización de la jurisprudencia nacional, a fin de potenciar los objetivos perseguidos por el legislador con la aprobación de la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.

19) Constituye una orientación doctrinal afianzada por nuestro ordenamiento jurídico que la corte de casación no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, en el contexto de su rol, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como velar por la unidad de la jurisprudencia nacional6. En esas atenciones, procede subrayar la importancia de esa concepción, pero además fortalecer el orden institucional que se deriva 5 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación.

6 artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23.

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MDR/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0106 Exp. núm. 2 (2025-R0045007) Partes: vs. Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Materia: Ejecución de contrato de póliza de seguro y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: del nuevo contexto normativo, en aras de no socavar la naturaleza y esencia de la casación.

20) De lo expuesto se deriva que en la órbita de la interpretación del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, partiendo de su enunciado normativo, que concierne a que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica ―sea en el fondo o en la forma―, no debe entenderse que se trata del conocimiento de pleno derecho de un interés casacional presunto, ni en modo alguno como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función propia del control de legalidad de esta corte de casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento, en cuanto a regla general justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.

21) En consonancia con la situación esbozada, se retiene que la simple invocación de una infracción sustantiva o procesal no es suficiente para habilitar el recurso de pleno derecho, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, partiendo de que se trata de una situación que se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MDR/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0106 Exp. núm. 2 (2025-R0045007) Partes: vs. Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Materia: Ejecución de contrato de póliza de seguro y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.

22) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juristeca” con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina7. Esta herramienta presenta un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes, en el sentido de sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

23) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta sede de casación produjo un giro jurisprudencial, abandonando el que había imperado otrora, conforme al cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales. En lo adelante, esta Primera Sala adopta como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las causales previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; y b) las sentencias que haya inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.

7 https://juristeca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MDR/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0106 Exp. núm. 2 (2025-R0045007) Partes: vs. Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Materia: Ejecución de contrato de póliza de seguro y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 24) De lo expuesto se deriva que, a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: (i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y (ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.

25) El cambio jurisprudencial enunciado responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la uniformidad del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho En cuanto al análisis del caso 26) En su memorial la parte recurrente se ha limitado a desarrollar los medios de casación en que sustenta su recurso, omitiendo acreditar, como le era legalmente exigible, el interés Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MDR/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0106 Exp. núm. 2 (2025-R0045007) Partes: vs. Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Materia: Ejecución de contrato de póliza de seguro y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: casacional objetivo derivado de alguno de los supuestos contemplados en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.

27) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha cumplido con los presupuestos procesales que se requieren para acreditar el interés casacional objetivo exigido por la ley.

Esta deficiencia impide superar el test de admisibilidad necesario para que pueda valorarse el fondo del recurso, razón por la cual procede declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

En cuanto a la lealtad procesal 28) La recurrida solicita en su memorial de defensa que sea condenada la parte recurrente y sus abogados de manera solidaria al pago de una multa equivalente a 10 salarios mínimos, en virtud de lo que establece el artículo 56 de la Ley núm. 2-23.

29) El recurrente no se pronunció sobre este pedimento.

30) Según se deriva de los términos y el alcance del artículo 56 de la Ley núm. 2-23: El recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumben en su recurso pueden, en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil, cuyo monto no puede superar el equivalente a diez salarios mínimos del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MDR/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0106 Exp. núm. 2 (2025-R0045007) Partes: vs. Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Materia: Ejecución de contrato de póliza de seguro y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo.

31) El régimen jurídico relativo a las figuras denominadas en el ámbito procesal como malicia y temeridad revisten naturaleza diferente, en tanto que la primera consiste en utilizar el proceso en contra de sus fines, obstaculizando su curso, actuando el justiciable de mala fe con el objeto de obtener una sentencia que no le corresponde, demorando su pronunciamiento o, ya dictada, entorpeciendo su cumplimiento, mientras que la segunda consiste en la conducta de quien sabe o debe saber que no tiene motivo para litigar y no obstante lo hace, abusando de la jurisdicción.

32) Del ámbito y alcance de nuestro derecho se deriva que condenar a una parte al pago de la multa civil o de la indemnización que, en este caso solicita la recurrida, es una facultad de la corte de casación cuando considera que en un caso determinado se configura uno de los supuestos concebidos en la norma que rige la materia. No obstante, pese a que el presente recurso de casación fue declarado inadmisible por falta de acreditación de interés casacional, en modo alguno tal comportamiento permite derivar las circunstancias que requiere el texto legal enunciado para la procedencia de lo solicitado por la parte recurrida, en cuanto a la institución de las sanciones propias de la temeridad en ocasión de la vía de casación, por lo que procede desestimar la pretensión planteada, lo cual vale deliberación dispositiva.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MDR/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0106 Exp. núm. 2 (2025-R0045007) Partes: vs. Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Materia: Ejecución de contrato de póliza de seguro y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 28) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la corte de casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 26, 29, 30, 33, 39, 41 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: 44 de la Ley núm. 834 de 1978; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 026-03-2024-SSEN-00604, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.

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MDR/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0106 Exp. núm. 2 (2025-R0045007) Partes: vs. Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A. Materia: Ejecución de contrato de póliza de seguro y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: o, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

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