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Recurso de casación

SCJ-TS-25-3787

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de octubre de 2025Exp. 0054-2020-ELAB-00092Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social Constructora Joveca SRL., contra la sentencia núm. 028-2025SSEN-00253 de fecha 31 de julio de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2020-ELAB-00092 Solicitud núm.: 2025-R0955458 Recurrente: Constructora Joveca, SRL. JunaurisPaulino, y Dr. ., abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2020-ELAB-00092 Solicitud núm.: 2025-R0955458 Recurrente: Constructora Joveca, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-3787 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social Constructora Joveca SRL., contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00253 de fecha 31 de julio de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2020-ELAB-00092 Solicitud núm.: 2025-R0955458 Recurrente: Constructora Joveca, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de septiembre de 2025 vía el portal de la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la razón social Constructora Joveca SRL. 2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 22 de septiembre de 2025 vía el portal de la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y Dr. .

II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios contra la razón social Constructora Joveca SRL., dictando la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2020-ELAB-00092 Solicitud núm.: 2025-R0955458 Recurrente: Constructora Joveca, SRL. del Distrito Nacional la sentencia núm. 0054-2021-SSEN-00223 de fecha 5 de octubre de 2021, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada y en consecuencia condenó al empleador al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y la reclamación por reparación de daños y perjuicios.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la razón social Constructora Joveca, SRL., mientras que interpuso una demanda en perención de instancia, dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00253 de fecha 31 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR por ser conforme a la Ley a la Demanda en perención realizada por , en fecha 6 de mayo de 2025, en contra del Recurso de Apelación interpuesto por CONSTRUCTORA JOVECA S.R.L., en contra de la sentencia laboral núm. 0054-2021-SSEN-00223, dictada en fecha 15 del mes de octubre del año 2021, por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.

SEGUNDO: Respecto al fondo, ACOGE la demanda en perención y en tal sentido DECLARA PERIMIDA la instancia contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por CONSTRUCTORA JOVECA S.R.L., en contra de la sentencia laboral núm. 0054-2021-SSEN-00223, dictada en fecha 15 del mes de octubre del año 2021, por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2020-ELAB-00092 Solicitud núm.: 2025-R0955458 Recurrente: Constructora Joveca, SRL. Distrito Nacional, y por lo tanto EXTINGUIDOS todos los procedimientos que de este Recurso resultan. TERCERO: CONDENA a CONSTRUCTORA JOVECA S.R.L, al pago de las costas del proceso con distracción a favor de los LICDOS.

y el DR.

quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación de los artículos 639 y 645 del Código de Trabajo y aplicación indebida de la perención civil. Segundo medio: Principio de impulso oficioso en el proceso laboral. Tercer medio: Violación de los artículos 68 y 69 de la Constitución: tutela judicial efectiva y debido proceso. Quinto medio: Errónea aplicación del artículo 10 de la Ley 3726 sobre procedimiento de casación. Sexto medio: Aplicación incorrecta del principio de supletoriedad” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2020-ELAB-00092 Solicitud núm.: 2025-R0955458 Recurrente: Constructora Joveca, SRL. V. Incidente 7. La parte recurrida plantea de forma principal en su memorial de defensa la inadmisibilidad del recurso de casación sustentado en que las condenaciones que impone la sentencia impugnada no sobrepasan la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos como lo establece el artículo 641 del Código de Trabajo.

8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad, atendiendo a un correcto orden procesal.

9. En ese orden, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que respecto del régimen de la cuantía establece en la parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación …no será admisible contra las sentencias que impongan Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2020-ELAB-00092 Solicitud núm.: 2025-R0955458 Recurrente: Constructora Joveca, SRL. una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

11. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo se produjo en fecha 24 de enero de 2020 momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 12/2018 de fecha 6 de junio de 2018 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo diario de setecientos veintiuno pesos con 00/100 (RD$721.00) para los trabajadores de la construcción y afines en el reglón de trabajador calificado, aplicable a la especie, para un salario mensual de diecisiete mil ciento ochenta y uno pesos con 43/100 (RD$17,181.43), por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder del monto de veinte (20) salarios mínimos que ascendía a trescientos cuarenta y tres mil seiscientos veintiocho pesos con 60/100 (RD$343,628.60).

12. La sentencia impugnada declaró perimido el recurso de apelación, es decir, no contiene condenaciones, por lo tanto, frente a que el trabajador no interpuso un recurso de apelación, procede acudir a la sentencia de primer grado, las que ascienden a los montos y conceptos siguientes: a) diez mil quinientos pesos con 00/100 (RD$10,500.00) por 7 días de preaviso; b) nueve Av.

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Av.

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VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social Constructora Joveca SRL., contra la sentencia núm. 028-2025SSEN-00253 de fecha 31 de julio de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

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Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

im Av.

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