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Recurso de casación

SCJ-TS-25-3781

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de octubre de 2025Exp. 2023-0005193Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00276 de fecha 14 de agosto de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0946159 Recurrente: SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. y Dr. ., abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0946159 Recurrente: Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-3781 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00276 de fecha 14 de agosto de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0946159 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 5 de septiembre de 2025 vía el portal de la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y Esthefanie Ayala, actuando como abogados constituidos de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 13 de septiembre de 2025 vía el portal de la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y Dr. .

II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado, horas extras, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios contra la Finca de Jacinto Gutiérrez, […], Lil Esteban y , posteriormente formuló la corrección de su acción inicial en relación con el nombre de Lil Esteban para Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0946159 Recurrente: que conste como Lil y desistió de la demanda en relación con , dictando la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 053-2024-SSEN-00209 de fecha 20 de agosto de 2024, la cual rechazó el medio de inadmisión por prescripción, excluyó a Lil , declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada y en consecuencia condenó a la Finca de Jacinto Gutiérrez y al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y la reclamación por reparación de daños y perjuicios, y rechazó el pago de horas extras y los meses de salarios mientras el contrato de trabajo estaba suspendido.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación de manera principal por , y de manera incidental por , dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2025-SSEN00276 de fecha 14 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y valido en cuanto a la forma, los recursos de apelación intentados el principal en fecha diez (10) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), por el señor y el incidental en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0946159 Recurrente: veinticuatro (2024) por el señor , ambos en contra de la Sentencia Laboral Núm. 053-2024-SSEN-00209, de fecha veinte (20) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hechos conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, por los motivos antes expuestos RECHAZA en todas sus partes el recurso de apelación incidental intentado por y se ACOGE en su totalidad el recurso principal, en consecuencia se CONFIRMA la sentencia en los aspectos tratados y se REVOCA en relación al rechazo de los salarios adeudados mientras estuvo suspendido el contrato, en tal sentido se condena al señor , a pagar a favor de la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS CON 00/100 (RD$261,000.00), correspondiente a los salarios dejados de percibir desde la interposición de la querella 28 de junio de 2019 hasta el 19 de noviembre de 2022, fecha en la que la sentencia penal adquirió el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada. TERCERO: CONDENA a la parte recurrente incidental , al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del LIC. JOSÉ LUIS BATISTA y al DR.

quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos relativos a la fecha de terminación del contrato de trabajo. Segundo medio: Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0946159 Recurrente: Incongruencia motivacional, motivación insuficiente y contradicción de motivos en lo relativo a la aplicación de la figura jurídica de la suspensión en el presente caso. Tercer medio: Insuficiencia y contradicción de motivos, configurando una violación al deber de motivación de las sentencias y al derecho de defensa” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidente 7. La parte recurrida plantea de forma principal en su memorial de defensa la inadmisibilidad del recurso de casación sustentado en que las condenaciones que impone la sentencia impugnada no sobrepasan la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos como lo establece el artículo 641 del Código de Trabajo.

8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad, atendiendo a un correcto orden procesal.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0946159 Recurrente: 9. En ese orden, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que respecto del régimen de la cuantía establece en la parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación …no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

11. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante dimisión ejercida en fecha 23 de noviembre de 2022, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 1/2021 de fecha 14 de julio de 2021, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de veintiún mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00), para los trabajadores del sector privado no sectorizado, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de cuatrocientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$420,000.00).

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0946159 Recurrente: 12. La sentencia impugnada modificó la decisión dictada por el tribunal de primer grado y estableció las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) diez mil quinientos setenta y cuatro pesos con 91/100 (RD$10,574.91) por 28 días de preaviso; b) treinta y un mil setecientos veinticinco pesos con 12/100 (RD$31,725.12) por 84 días de auxilio de cesantía; c) ocho mil cincuenta pesos con 00/100 (RD$8,050.00) por proporción de salario de Navidad; d) cinco mil doscientos ochenta y siete pesos con 52/100 (RD$5,287.52) por 14 días de vacaciones; e) veintidós mil seiscientos sesenta pesos con 51/100 (RD$22,660.51), por 60 días de participación en los beneficios de la empresa; f) cincuenta y cuatro mil pesos con 68/100 (RD$54,000.68) por seis (06) meses de salarios por aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo; g) cuatro mil quinientos pesos con 00/100 (RD$4,500.00) por salario adeudado; h) doscientos sesenta y un mil pesos con 00/100 (RD$261,000.00) por salarios dejados de percibir correspondiente a los meses junio 2019 al 19 de noviembre de 2022; y i) quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) por indemnización por daños y perjuicios; para un total de cuatrocientos doce mil setecientos noventa y ocho pesos con 74/100 (RD$412,798.74), suma que como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2Av.

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13. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 223, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00276 de fecha 14 de agosto de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

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Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

im Av.

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