Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social Suplicem, SRL., contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-298 de fecha 20 de diciembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0190271 Recurrente: Suplicem, SRL. SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0190271 Recurrente: Suplicem, SRL. Recurrida: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-2006 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social Suplicem, SRL., contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-298 de fecha 20 de diciembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0190271 Recurrente: Suplicem, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 28 de febrero de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la razón social Suplicem, SRL., representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 8 de abril de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y Ruddelanea A. Martínez.
II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. Del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la razón social Suplicem, SRL., y , dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 667-2023-SSEN-00089 de fecha 5 de julio de 2023, que excluyó Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0190271 Recurrente: Suplicem, SRL. a del proceso, declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada y, en consecuencia, condenó a la razón social Suplicem, SRL., al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo e indemnización de daños y perjuicios.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por la entidad comercial Suplicem, SRL., y, de manera incidental, por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 655-2024-SSEN-298 de fecha 20 de diciembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR ambos recursos de apelación, interpuesto el primero por Suplicem SRL, en fecha dieciocho (18) de julio del 2023, el segundo por el señor 11 de agosto del año 2023, contra la sentencia núm. 667-2023-SSEN-00089, de fecha cinco (05) de julio del año 2023, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por ser conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza ambos recursos de apelación interpuesto por la empresa Suplicem SRL, y el señor , por consiguiente, se confirma la sentencia en todas sus partes, por los motivos expuestos; TERCERO: Se compensan las costas del procedimiento” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0190271 Recurrente: Suplicem, SRL. III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de motivos. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes 7. La parte recurrida plantea de manera principal los siguientes incidentes: a) la inadmisibilidad del recurso porque las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada no alcanzan los veinte (20) salarios mínimos establecidos en el artículo 641 del Código de Trabajo; y b) condenar a la parte recurrente y a su abogado al pago de las multas de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos conforme establece el artículo 56 de la Ley Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0190271 Recurrente: Suplicem, SRL. núm. 2-23, porque su recurso es temerario por interponerlo a sabiendas de que es inadmisible.
8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad, en ese sentido, atendiendo a un correcto orden procesal, examinaremos en primer orden el medio de inadmisión relativo al requisito de la cuantía de las condenaciones de la sentencia impugnada planteado por la parte recurrida.
a) en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación por la cuantía de las condenaciones 9. En ese orden, en cuanto a este primer incidente, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que respecto del régimen de la cuantía establece en la parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0190271 Recurrente: Suplicem, SRL. 11. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo en fecha 20 de enero de 2023, estaba vigente la resolución núm. 01/2021 de fecha 14 de julio de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios, la cual estableció un salario mínimo mensual de veintiún mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00) para los trabajadores del sector privado no sectorizado, como en la especie, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a cuatrocientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$420,000.00).
12. En esa tesitura, la corte a qua confirmó totalmente la sentencia del tribunal de primer grado, la cual condenó a la parte ahora recurrente a pagar los montos y conceptos siguientes: a) diecinueve mil novecientos setenta y cuatro pesos con 92/100 (RD$19,974.92) por 28 días de preaviso; b) treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos pesos con 72/100 (RD$34,242.72) por 48 días de auxilio de cesantía; c) diecisiete mil pesos con 00/100 (RD$17,000.00) por proporción de salario de Navidad del año 2022; d) nueve mil novecientos ochenta y siete pesos con 46/100 (RD$9,987.46) por 14 días de vacaciones; e) treinta y dos mil ciento dos pesos con 39/100 (RD$32,102.39) por 45 días de participación en los beneficios de la empresa; f) ochenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$85,000.00) por cinco (05) meses de salarios por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, y g) cien mil pesos con 00/100 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0190271 Recurrente: Suplicem, SRL. (RD$100,000.00) por indemnización por daños y perjuicios; para un total de doscientos noventa y ocho mil trescientos siete pesos con 49/100 (RD$298,307.49), suma que no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el citado artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, por lo que procede acoger el presente medio de inadmisión planteado por la parte recurrida en su memorial de defensa y declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar los medios de casación que lo sustentan, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza lo impide.
b) en cuanto a la condenación de la multa civil 13. Finalmente, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que la parte recurrente y su abogado sean condenados solidariamente al pago de una multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos, conforme el artículo 56 de la Ley núm. 2-23, sin embargo, la inadmisibilidad del recurso no implica automáticamente su condenación por abuso y temeridad o mala fe procesal, sin que el tribunal establezca en el caso apoderado que la parte recurrente esté actuando en forma notoria de mala fe1, que no es el presente caso, por lo cual 1 V., Couture, Vocabulario Jurídico, pág. 127.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0190271 Recurrente: Suplicem, SRL. se rechaza la referida solicitud propuesta por la parte recurrida, sin hacerlo constar en el dispositivo.
14. De conformidad con las disposiciones establecidas en el párrafo del artículo 54, de la Ley núm. 2-23, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por ambas partes sucumbir respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social Suplicem, SRL., contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-298 de fecha 20 de diciembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0190271 Recurrente: Suplicem, SRL. SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
sv Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9