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Recurso de casación

SCJ-TS-25-4227

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de noviembre de 2025Exp. 0054-2024-ELAB-00404Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00324, de fecha 11 de septiembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00404 Solicitud núm.: 2025-R1070623 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-4227 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de noviembre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional en fecha 26 de noviembre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00324, de fecha 11 de septiembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00404 Solicitud núm.: 2025-R1070623 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 7 de octubre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y los Dres.

y , actuando como abogados constituidos de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad , SRL., representada por , mediante memorial depositado en fecha 27 de octubre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

II.

Antecedentes 3. Sustentada en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, contra , SRL., e , dictando la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0054-2024-SSEN- Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00404 Solicitud núm.: 2025-R1070623 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 00458, de fecha 27 de diciembre de 2024, que rechazó la demanda, en cuanto a , por no demostrar ser el empleador y declaró el despido justificado, rechazó los reclamos de pago prestaciones laborales, seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo, reparación por daños y perjuicios, y acogió los reclamos de derechos adquiridos.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por y, de forma incidental, por la razón social , SRL., e , dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2025-SSEN00324, de fecha 11 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los recursos de apelación el recurso de apelación interpuestos, el principal en fecha veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) por la señora , y el incidental del 03 de julio del 2025 por , S.R.L. y por ; ambos contra de la Sentencia Laboral Núm. 0054-2024SSEN-00458, de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación principal y acoge parcialmente al recurso de apelación incidental, en consecuencia, se modifica la decisión en cuanto al salario promedio fijado y revoca en cuanto a la participación en los beneficios; en ese sentido, se Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00404 Solicitud núm.: 2025-R1070623 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible modifica el ordinal tercero del dispositivo de la sentencia recurrida, disponiendo las condenaciones de la siguiente manera: CONDENA a la parte demandada SRL a pagar a la trabajadora , los valores siguientes: a) RD$50,686.53 por concepto de proporción de salario de navidad; b) 18 días de vacaciones ascendente a RD$63,224.82; para un total de ciento trece mil novecientos once pesos con 35 centavos; calculados en base a un salario diario promedio de RD$3,512.49 y un tiempo laborado de dieciséis (16) años, diez (10) meses y un (01) día. TERCERO: Confirma en los demás aspectos. CUARTO: Compensa el pago de las costas del procedimiento” (sic).

III.

Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de motivación. Segundo medio: Errónea aplicación de los artículos 88 y 90 del Código de Trabajo. Tercer medio: Violación al principio in dubio pro operario (Art. 19 Código de Trabajo). Cuarto medio: Violación al debido proceso artículo 69 de la Constitución, en el artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos” (sic).

IV.

Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00404 Solicitud núm.: 2025-R1070623 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 7. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa que el recurso de casación sea declarado inadmisible porque: a) las condenaciones de la sentencia impugnada ascienden a ciento trece mil novecientos once pesos con 35/100 (RD$113,911.35), que no sobrepasan la suma de los veinte (20) salarios mínimos establecido por el artículo 641 del Código de Trabajo que en este caso son cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos pesos con 00/100 (RD$ 499,800.00); y b) carece de desarrollo de los medios de casación exigido por el artículo 12 de la Ley núm. 2-23 y ausencia de acreditación de interés casacional exigido por su artículo 10.

8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

9. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 que dispone en la parte final del artículo 11 párrafo 3 que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

Av.

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11. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que el despido ocurrió en fecha 9 de agosto de 2024, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de veinticinco mil ciento dieciséis pesos con 00/100 (RD$25,116.00), para el sector privado no sectorizado, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a quinientos dos mil trescientos veinte pesos con 00/100 (RD$502,320.00).

12. La sentencia impugnada confirmó la decisión dictada por el tribunal de primer grado que estableció las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) cincuenta mil seiscientos ochenta y seis pesos con 53/100 (RD$50,686.53), por salario de Navidad; y b) sesenta y tres mil doscientos veinticuatro pesos con 82/100 (RD$63,224.82), por vacaciones; para un total de las presentes condenaciones de ciento trece mil novecientos once pesos con 35/100 (RD$113,911.35), suma que, como es evidente, no excede la Av.

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13. En virtud de la tutela judicial diferenciada, acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del 15 de junio de 2011, la desigualdad compensatoria y el principio protector propio de la materia laboral, no procede la condenación en costas del trabajador recurrente.

VI.

Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av.

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SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces que figuran en la estampa.

cg Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.