Inicio · Sentencias · SCJ-TS-26-0780
Recurso de casación

SCJ-TS-26-0780

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia17 de abril de 2026Exp. 0050-2021-ELAB-00187, 0050-2022-ELAB-00084Ponente: Francisco A. Ortega P.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social Constructora Simó Pérez, SRL., contra la sentencia núm. 029- 2025-SSEN-00422, de fecha 21 de noviembre de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. , abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2021-ELAB-00187, 0050-2022-ELAB-00084 Solicitud núm.: 2026-R0040452 Recurrente: Constructora Simó Pérez, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0780 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social Constructora Simó Pérez, SRL., contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN- 00422, de fecha 21 de noviembre de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2021-ELAB-00187, 0050-2022-ELAB-00084 Solicitud núm.: 2026-R0040452 Recurrente: Constructora Simó Pérez, SRL. Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 14 de enero de 2026, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la razón social Constructora Simó Pérez, SRL., representada por Leonel Simó Mota, y Leonel Simó.

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 12 de febrero de 2026, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

II. Antecedentes 3. Sustentada en una alegada dimisión justificada , interpuso una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis meses de salarios en virtud del artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, contra la razón social Constructora Simó Pérez, SRL., Leonel Simó Mota, y Leonel Simó; a su vez, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2021-ELAB-00187, 0050-2022-ELAB-00084 Solicitud núm.: 2026-R0040452 Recurrente: Constructora Simó Pérez, SRL. también demandó en intervención forzosa contra , dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0050-2023-SSEN-00355, de fecha 18 de septiembre de 2023, mediante la cual rechazó las demandas interpuestas por no haberse demostrado la relación laboral alegada.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00422, de fecha 21 de noviembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declara regular y valido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por ser hecho de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo se acoge el recurso de apelación mencionado y en consecuencia se revoca la sentencia impugnada, por ende se condena la empresa constructora CONSTRUCTORA SRL, ING. LEONEL SIMO MOTA y SANCIMENIO MONTERO SORENA, al pago de los siguientes derechos de manera solidaria: a) 28 días de pre-aviso RD$18,900.00; b) 42 días de cesantía RD$28,350.00; c) 14 días de vacaciones RD$ 9,450.00; d) salario de navidad RD$ 16,085.25; e) 6 meses de salario en base al art. 95 del Código de Trabajo RD$ 96,511.15; f) Un mes de salario no pagado RD$16,085.25; g) más RD$20,000.00 pesos de indemnización por daños y perjuicios. En base a un salario de RD$ 16,085.25 mensual y un tiempo de trabajo de 2 años. TERCERO: Se condena en costas a la parte que sucumbe CONSTRUCTORA SRL, ING. LEONEL SIMO MOTA y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2021-ELAB-00187, 0050-2022-ELAB-00084 Solicitud núm.: 2026-R0040452 Recurrente: Constructora Simó Pérez, SRL. SANCIMENIO MONTERO SORENA y se distraen a favor del DR.

” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único: Desnaturalización de los hechos y no ponderación propicia de pruebas”.

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Francisco Antonio Ortega Polanco 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 7. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa que sea declarada la inadmisibilidad del presente recurso, por no cumplir con las exigencias en cuanto a las condenaciones de la sentencia impugnada, debido a que no alcanzan los veinte (20) salarios mínimos necesarios para recurrir en casación, de conformidad con los artículos 10 párrafo I, de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación y 641 del Código de Trabajo.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2021-ELAB-00187, 0050-2022-ELAB-00084 Solicitud núm.: 2026-R0040452 Recurrente: Constructora Simó Pérez, SRL. 8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

9. Conviene recalcar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, que dispone en la parte final del artículo 11 párrafo 3 que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo, por lo cual mantienen su vigencia las disposiciones del artículo 641 del código citado.

10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

11. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante dimisión ejercida en fecha 1 de marzo de 2021, momento en el cual se encontraba vigente la resolución núm. 12/2018, de fecha 18 de junio de 2018, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de seiscientos cincuenta y nueve pesos (RD$659.00) por día para un trabajador Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2021-ELAB-00187, 0050-2022-ELAB-00084 Solicitud núm.: 2026-R0040452 Recurrente: Constructora Simó Pérez, SRL. no calificado, lo cual al convertirse a salario mensual da como resultado quince mil setecientos tres pesos con 97/100 (RD$15,703.97), por lo cual, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia de fondo deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de trescientos catorce mil setenta y nueve pesos con 40/100 (RD$314,079.40).

12. Al verificar la glosa procesal, se advierte que la corte a qua condenó a la parte recurrente al pago de los siguientes montos: a) dieciocho mil novecientos pesos con 00/100 (RD$18,900.00) por 28 días de preaviso; b) veintiocho mil trescientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$28,350.00) por 42 días de cesantía; c) nueve mil cuatrocientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$9,450.00) por 14 días de vacaciones; d) dieciséis mil ochenta y cinco pesos con 25/100 (RD$16,085.25) por salario de navidad; e) noventa y seis mil quinientos once con 15/100 (RD$96,511.15) por 6 meses de salario con base en el artículo 95 del código de trabajo; f) dieciséis mil ochenta y cinco pesos con 25/100 (RD$16,085.25) por un salario no pagado y g) veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) por indemnización por daños y perjuicios causados; para un total en las condenaciones de doscientos cinco mil trescientos ochenta y un pesos con 65/100 (RD$205,381.65), suma que, como es evidente, no Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2021-ELAB-00187, 0050-2022-ELAB-00084 Solicitud núm.: 2026-R0040452 Recurrente: Constructora Simó Pérez, SRL. excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, por lo cual procede que sea declarada la inadmisibilidad del presente recurso, conforme con la solicitud hecha por la parte recurrida, sin necesidad de valorar los medios de casación propuestos en el recurso, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

13. De acuerdo con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas procesales por haber sucumbido en el recurso que ocupa la atención de esta alzada.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2021-ELAB-00187, 0050-2022-ELAB-00084 Solicitud núm.: 2026-R0040452 Recurrente: Constructora Simó Pérez, SRL. FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social Constructora Simó Pérez, SRL., contra la sentencia núm. 029- 2025-SSEN-00422, de fecha 21 de noviembre de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. , abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.