Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por (Vicente), la Constructora Simó Pérez, SRL. e , y , contra la sentencia núm. 029-2025- SSEN-00235 de fecha 4 de julio de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00224 Solicitud núm.: 2025-R0997963 y 2025-R0926230 Recurrente principal: (Vicente) Recurridos y recurrentes incidentales: Constructora Simó Pérez, SRL., […], y SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00224 Solicitud núm.: 2025-R0997963 y 2025-R0926230 Recurrente principal: (Vicente) Recurridos y recurrentes incidentales: Constructora Simó Pérez, SRL., […], y Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-4075 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hxpediente que contiene una sentencia de fecha 24 de noviembre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada de los recursos de casación interpuestos por (Vicente), la Constructora Simó Pérez, SRL. e , y contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00235 de fecha 4 de julio de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00224 Solicitud núm.: 2025-R0997963 y 2025-R0926230 Recurrente principal: (Vicente) Recurridos y recurrentes incidentales: Constructora Simó Pérez, SRL., […], y I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación principal fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 1 de septiembre de 2025 en el portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Dr. , actuando como abogado constituido de (Vicente).
2. La primera defensa al recurso de casación principal fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 16 de septiembre de 2025, en el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
3. La segunda defensa al recurso de casación principal fue presentada por la razón social Constructora Simó Pérez, SRL. e , y , mediante memorial depositado en fecha 17 de septiembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
4. El recurso de casación incidental fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 17 de septiembre de 2025 en el centro de servicios Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00224 Solicitud núm.: 2025-R0997963 y 2025-R0926230 Recurrente principal: (Vicente) Recurridos y recurrentes incidentales: Constructora Simó Pérez, SRL., […], y secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , abogado constituido de la razón social Constructora Simó Pérez, SRL. e , y .
II. Antecedentes 5. Sustentado en una alegada dimisión justificada, (Vicente) incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salarios por aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios morales, materiales y psicológicos contra la razón social Constructora Simó Pérez, SRL., Ing. , Ing. , Ing. y el maestro , la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0051-2024-SSEN-00064 de fecha 19 de marzo de 2024, que declaró la existencia de un contrato de trabajo para obra determinada entre las partes, rechazó la demanda en cuanto a la reclamación de prestaciones laborales, vacaciones y participación de los beneficios de la empresa, la acogió en lo referente al salario de Navidad y la indemnización por daños y perjuicios y condenó solidariamente a los demandados al pago de dichos conceptos.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00224 Solicitud núm.: 2025-R0997963 y 2025-R0926230 Recurrente principal: (Vicente) Recurridos y recurrentes incidentales: Constructora Simó Pérez, SRL., […], y 6. La referida decisión fue recurrida en apelación de manera principal por (Vicente) y de manera incidental por la razón social Constructora Simó Pérez, SRL. y los , y , dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00235 de fecha 4 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos el principal por el señor (VICENTE), y el incidental por CONSTRUCTORA SIMO PÉREZ, S.R.L.ING.
LEONEL SIMO MOTA, ING. LEONALDO SIMO, ING. LEONEL SIMO, en contra de la sentencia laboral No. 0051-2024-SSEN-00064 de fecha 19 de marzo de 2024, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hechos de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el incidental acoge parcialmente el principal, declara justificada la dimisión ejercida por (VICENTE), condena conjunta y solidariamente a CONSTRUCTORA SIMO PÉREZ, S.R.L., ING. LEONEL SIMO MOTA, ING.
LEONALDO SIMO, ING. LEONEL SIMO, MAESTRO , al pago a favor del señor (VICENTE), de 28 días de preaviso igual al RD$33,600.00, 21 días de cesantía igual a RD$25,200.00, la cantidad de RD$171,576.00 por concepto de los meses de salario por aplicación del Art., 95 ordinal 3ero., del Código de Trabajo, 14 días de vacaciones ascendentes a RD$16,800.00, en base a un tiempo de labores de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00224 Solicitud núm.: 2025-R0997963 y 2025-R0926230 Recurrente principal: (Vicente) Recurridos y recurrentes incidentales: Constructora Simó Pérez, SRL., […], y 1 año, y salario mensual de RD$28,596.00, modifica el monto de la indemnización por daños y perjuicios para que se lea RD$75,000.00, confirma lo relativo al pago del salario de navidad. TERCERO: Condena a CONSTRUCTORA SIMO PÉREZ, S.R.L., ING. LEONEL SIMO MOTA, ING.
LEONALDO SIMO, ING. LEONEL SIMO, MAESTRO , al pago de las costas a favor del DR. . , por los motivos expuestos” (sic).
III. Medio de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Errónea aplicación de la ley, valoración incorrecta de las pruebas, falta de base legal, falta de motivos, falta de ponderación, desnaturalización de los hechos y de las pruebas, falta de motivación razonada de las pruebas aportadas, violación al poder activo del juez laboral, desnaturalización de los hechos y de las pruebas documentales, errónea aplicación de la ley, violación de los artículos 68 y 69 de la Constitución” (sic).
8. Por su lado, la razón social Constructora Simó Pérez, SRL. e , y invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: Único medio: Desnaturalización de los hechos y no ponderación propicia de pruebas” (sic).
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00224 Solicitud núm.: 2025-R0997963 y 2025-R0926230 Recurrente principal: (Vicente) Recurridos y recurrentes incidentales: Constructora Simó Pérez, SRL., […], y IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 9. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el defecto de la parte recurrida 10. Previo al examen del recurso de casación esta sala verificará si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida, conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, citada1.
11. En ese orden, en el expediente reposa el acto núm. 1009/2025 de fecha 3 de septiembre de 2025 instrumentado por , alguacil de estrados de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida , cuyo examen permite advertir que el ministerial manifestó que se trasladó a la calle 23 núm. 22, El Café de 1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00224 Solicitud núm.: 2025-R0997963 y 2025-R0926230 Recurrente principal: (Vicente) Recurridos y recurrentes incidentales: Constructora Simó Pérez, SRL., […], y Herrera, provincia Santo Domingo, lugar donde tiene su domicilio la parte recurrida, expresando que habló personalmente con su persona.
12. En vista de que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 y hasta el momento, la parte recurrida no ha realizado las actuaciones que la precitada norma coloca a su cargo, procede declararla en defecto y desechado el memorial de defensa depositado, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
VI. Incidente 13. La parte recurrida y recurrente incidental solicita de manera incidental la caducidad del recurso de casación principal, por haberse notificado fuera del plazo de los cinco (5) días que establece el artículo 19 de la Ley núm. 2-23.
14. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo, procede analizarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
15. La citada Ley núm. 2-23 estipula que el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00224 Solicitud núm.: 2025-R0997963 y 2025-R0926230 Recurrente principal: (Vicente) Recurridos y recurrentes incidentales: Constructora Simó Pérez, SRL., […], y de emplazar a las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
16. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la corte de casación estará habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida y no la inadmisibilidad del recurso como propone la parte recurrida.
17. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley, razón por la que se desestima este incidente.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00224 Solicitud núm.: 2025-R0997963 y 2025-R0926230 Recurrente principal: (Vicente) Recurridos y recurrentes incidentales: Constructora Simó Pérez, SRL., […], y VII. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 18. Esta Tercera Sala en virtud del control oficioso de carácter sustancial que impone el artículo 33 de la Ley. núm. 2-23 procederá a verificar si en el presente recurso de casación se cumplieron con los presupuestos exigidos para su admisibilidad.
19. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la referida ley, que modificó el artículo 641 del Código de Trabajo, ...no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de la totalidad de veinte (20) salarios mínimos.
20. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo por dimisión en fecha 23 de marzo de 2021, se encontraba vigente la resolución núm. 12/2018 de fecha 6 de junio de 2018 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de setecientos veintiún pesos con 00/100 (RD$721.00) diarios para los trabajadores calificados que prestaban servicios en el sector construcción, ascendentes a diecisiete mil ciento ochenta y un pesos con 43/100 (RD$17,181.43) mensuales, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada deberán exceder el monto de veinte (20) salarios Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00224 Solicitud núm.: 2025-R0997963 y 2025-R0926230 Recurrente principal: (Vicente) Recurridos y recurrentes incidentales: Constructora Simó Pérez, SRL., […], y mínimos, que ascendía a la suma de trescientos cuarenta y tres mil seiscientos veintiocho pesos con 6/100 (RD$343,628.6).
21. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua condenó a los actuales recurridos al pago de los valores siguientes: a) treinta y tres mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$33,600.00) por 28 días de preaviso; b) veinticinco mil doscientos pesos con 00/100 (RD$25,200.00) por 21 días de cesantía; c) ciento setenta y un mil quinientos setenta y seis pesos con 00/100 (RD$171,576.00) por aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo; d) dieciséis mil ochocientos pesos con 00/100 (RD$16,800.00) por 14 días de vacaciones; e) setenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$75,000.00) por indemnización por daños y perjuicios; y confirmó el monto de seis mil quinientos trece pesos con 53/100 (RD$6,513.53) por proporción del salario de Navidad; para un total de las condenaciones de trescientos veintiocho mil seiscientos ochenta y nueve pesos con 53/100 (RD$328,689.53), suma que como es evidente no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23; en consecuencia, procede declarar de oficio la inadmisibilidad de los presentes recursos de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00224 Solicitud núm.: 2025-R0997963 y 2025-R0926230 Recurrente principal: (Vicente) Recurridos y recurrentes incidentales: Constructora Simó Pérez, SRL., […], y casación, sin necesidad de valorar los medios que lo sustentan, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza lo impide.
22. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VIII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por (Vicente), la Constructora Simó Pérez, SRL. e , y , contra la sentencia núm. 029-2025- SSEN-00235 de fecha 4 de julio de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00224 Solicitud núm.: 2025-R0997963 y 2025-R0926230 Recurrente principal: (Vicente) Recurridos y recurrentes incidentales: Constructora Simó Pérez, SRL., […], y SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.