Fallo
PRIMERO: Rechaza el recurso de revisión por error material interpuesto por la sociedad comercial Laboratorio Clínico Amadita P. de González, contra la resolución 033-2023-SRES-00718 de fecha 31 de agosto de 2023, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00114 Recurrente: Laboratorios Amadita P. De González Recurrido: Materia: Laboral Resolución: Rechaza recurso de revisión SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 8
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00114 Recurrente: Laboratorios Amadita P. De González Recurrido: Materia: Laboral Resolución: Rechaza recurso de revisión SCJ-TS-25-0252 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de revisión por error material interpuesto por la sociedad comercial Laboratorio Clínico Amadita P. de González contra la resolución núm. 033-2023-SRES-00718 de fecha 31 de agosto de 2023 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00114 Recurrente: Laboratorios Amadita P. De González Recurrido: Materia: Laboral Resolución: Rechaza recurso de revisión I. Trámites del recurso 1. El recurso de revisión por error material fue interpuesto mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial en fecha 18 de octubre de 2023, suscrita por los licenciados , […], y , actuando a requerimiento del Laboratorio Clínico Amadita P. de González.
II. Antecedentes 2. Con motivo de la solicitud de defecto interpuesto por la sociedad comercial Laboratorio Clínico Amadita P. de González, esta Tercera Sala emitió la resolución núm. 033-2023-SRES-00718 en ocasión del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia núm. 028-2020-SSEN-160, de fecha 21 de diciembre de 2020 emitida por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, objeto del presente recurso de revisión por error material y cuya parte dispositiva textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Rechaza la solicitud de defecto contra la parte recurrida , en ocasión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 028-2020-SSEN-160, de fecha 21 de diciembre de 2020, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por los motivos expuestos; SEGUNDO: Declara la caducidad del referido recurso, por los motivos expuesto”(sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00114 Recurrente: Laboratorios Amadita P. De González Recurrido: Materia: Laboral Resolución: Rechaza recurso de revisión III. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 3. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República, 6 numeral 3 y 60 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
4. En ese contexto, en el recurso de revisión por error material que nos ocupa, la recurrente argumenta, en esencia, que la resolución violó los artículos 639, 643 y 645 del Código de Trabajo, así como los artículos 4, 6, 68 y 69 de la Constitución, además el deber de garantizar de forma efectiva el derecho de defensa, tomando en cuenta que no se le puede aplicar la Ley 2- 23. Que al hacer aplicación del nuevo procedimiento de casación incurrió en el error de aplicar el artículo 58 de la Ley 2-23 que rige el recurso de oposición contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2020 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, produciendo una incompatibilidad entre la motivación de hecho y el dispositivo de la resolución impugnada; en consecuencia procede la revisión de la resolución impugnada porque no puede derivar en la caducidad y mucho menos en violar el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil ya que el recurso de casación se formaliza mediante un escrito depositado en la secretaria general de la Suprema Corte de Justica de acuerdo a los artículos 639 y 640 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00114 Recurrente: Laboratorios Amadita P. De González Recurrido: Materia: Laboral Resolución: Rechaza recurso de revisión del Código de Trabajo. En ese contexto, la decisión desconoce que el recurrido a la fecha no ha depositado memorial de defensa, por lo tanto la resolución impugnada ha incurrido en fallo extra petita, razones que justifican la anulación por falta de fundamento.
5. Debe precisarse que respecto del recurso de revisión por error material el artículo 60 de la Ley núm. 2-23 establece que: Podrá solicitarse la revisión de una sentencia dictada por la Corte de Casación con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, a condición de que no conlleve modificación de los puntos de derecho que hayan sido resueltos definitivamente con motivo del recurso de casación y que supone un simple y manifiesto error involuntario que no tiene influencia sobre el razonamiento propiamente jurídico de la corte…Párrafo III.- Excepcionalmente, la sentencia que resuelve el recurso de revisión por error material puede variar el fallo de inadmisibilidad o de caducidad del recurso, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso. Asimismo, debe resaltarse que la Ley núm. 2-23, consagra en su artículo 92 que: …en lo relativo al plazo para recurrir y los presupuestos de admisibilidad, esta ley no tendrá aplicación respecto de los recursos de casación interpuestos contra sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, cuyos recursos en tales aspectos seguirán regulados por la antigua Ley núm.3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y sus modificaciones.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00114 Recurrente: Laboratorios Amadita P. De González Recurrido: Materia: Laboral Resolución: Rechaza recurso de revisión 6. Para sustentar la resolución de defecto esta Tercera Sala rindió las siguientes consideraciones: “5. De conformidad con las disposiciones del artículo 639 del Código de Trabajo, salvo lo establecido de otro modo en el capítulo II del código referido, son aplicables a la presente materia las disposiciones de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.6. Entre las actuaciones procesales que debe realizar la parte recurrida en casación, se encuentran las establecidas por el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, el cual dispone: En el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado…7. Si en el plazo de quince (15) días francos contados desde la fecha del acto de emplazamiento, la parte recurrida no cumple con una de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, el artículo 9 de la misma norma faculta a la parte recurrente a solicitar el defecto en su contra, al disponer lo siguiente: Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11.8.
Del contexto de la disposición legal citada, resulta que la comparecencia de la parte recurrida se realiza mediante: a) la producción y notificación de su memorial de defensa; o b) la constitución de abogado.9. El examen de los documentos aportados al expediente revela, que la parte recurrente, cumplió con su obligación al depositar el memorial de casación y el acto 16/2021, antes descrito, encontrándose habilitada para formular esta solicitud, sin embargo, del estudio del mismo se pone de relieve que este no se formuló conforme con las disposiciones descritas en el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, debido a que fue notificado en el estudio profesional del abogado en el recurso de apelación y no así a la persona o Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00114 Recurrente: Laboratorios Amadita P. De González Recurrido: Materia: Laboral Resolución: Rechaza recurso de revisión domicilio de la misma.10. Que conforme con las disposiciones del artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, dispone: Los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio (…). De igual forma, el numeral 7 del artículo 69 del referido código dispone: A aquellos que no tienen ningún domicilio conocido en la República, en el lugar de su actual residencia; si no fuere conocido ese lugar, el emplazamiento se fijará en la puerta principal del local del tribunal que deba conceder de la demanda, entregándose una copia al fiscal, que visará el original (…).11.Que es pacífico el criterio de que las irregularidades de fondo mencionadas en el artículo 39 de la Ley núm. 834 de 1978, no son limitativas, sino que son extensivas a todas aquellas que presenten un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces en virtud de los principios de inconvalibilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la Ley núm. 137/11 Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable a la especie, ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (Tutela Judicial Efectiva) de las personas contra las que se incoauna actuación procesal y que se concretan en los artículos 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil12. Asimismo, también debe precisarse que el carácter imperativo de las disposiciones de los artículos 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tienen como objetivo que la parte contra la que se promueve una acción tenga pleno conocimiento de esta y pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, regla fundamental que procura asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso que participan las partes e impedir que a estas arbitrariamente se les impongan limitaciones que puedan desembocar en un escenario de indefensión que lesione notoriamente sus derechos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00114 Recurrente: Laboratorios Amadita P. De González Recurrido: Materia: Laboral Resolución: Rechaza recurso de revisión fundamentales de naturaleza procesal y que, como se refirió anteriormente, se encuentran consagrados en el artículo 69 de la Constitución. 13. En vista de la irregularidad advertida y al observarse que la parte recurrida no produjo su memorial de defensa respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto núm. 16/2021, antes descrito, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.14.En tal virtud, al no haber cumplido la parte recurrente con las actuaciones precedentemente señaladas y no existir constancia de que la parte recurrida tuviera conocimiento del indicado acto, a fin de cumplir oportunamente con las formalidades exigidas por el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, esta Tercera Sala entiende procedente rechazar la solicitud de defecto contra la parte recurrida” (sic).
7. Entre las actuaciones procesales que debe realizar la parte recurrida en casación se encuentran las establecidas por el artículo 8 de la Ley núm. 3726- 53 sobre Procedimiento de Casación, el cual dispone: En el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado. En los ocho días que sigan la notificación del memorial de defensa, el recurrido depositará el original de esa notificación junto con el referido memorial, así como el acta original de constitución de abogado, si ésta se hubiese hecho por separado… Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00114 Recurrente: Laboratorios Amadita P. De González Recurrido: Materia: Laboral Resolución: Rechaza recurso de revisión 8. En ese orden, si en el plazo de quince (15) días francos contados desde la fecha del acto de emplazamiento, la parte recurrida no cumple con una de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, el artículo 9 de la misma norma, faculta a la parte recurrente a solicitar el detecto en su contra, al disponer lo siguiente: Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11. Del contexto de la disposición legal citada, resulta que la comparecencia de la parte recurrida se realiza mediante: a) la producción y notificación de su memorial de defensa; o b) la constitución de abogado.Asimismo, los artículos 8 y 9 de la Ley de Casación, expresan que la comparecencia de la parte recurrida se realiza, de manera obligatoria, con: a) la producción y notificación de su memorial de defensa y b) el depósito y comunicación de su constitución de abogado, por lo que la figura del defecto en el recurso de casación queda habilitada cuando la parte recurrida no cumple con todas las actuaciones antes indicadas, como ocurrió en la especie.
9. Resulta importante destacar que conforme con las disposiciones del artículo 68 del Código de Procedimiento Civil: Los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio (…). De igual forma, el numeral 7 del artículo 69 del referido código dispone: A aquellos que no tienen ningún domicilio conocido en la República, en el lugar de su actual residencia; si no fuere conocido ese lugar, el emplazamiento se fijará en la puerta principal del local del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00114 Recurrente: Laboratorios Amadita P. De González Recurrido: Materia: Laboral Resolución: Rechaza recurso de revisión tribunal que deba conceder de la demanda, entregándose una copia al fiscal, que visará el original (…).
10. De acuerdo con la doctrina es preciso resaltar que el artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tiene como objetivo que la parte contra la que se promueve una acción tenga pleno conocimiento de esta y pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, regla fundamental que procura asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso que participan las partes e impedir que a estas arbitrariamente se les impongan limitaciones que puedan desembocar en la indefensión, que lesione notoriamente sus derechos fundamentales de naturaleza procesal y que, como se indicó anteriormente, se encuentran consagrados en el artículo 69 de la Constitución.
11. Del estudio de la solicitud de reconsideración y de las piezas que conforman el expediente, esta Tercera Sala pudo observar, que si bien al momento de este Tribunal dictar la resolución núm. 033-2023-SRES-00429, no procede retractarse de la decisión objeto de reconsideración, puesto que, se infiere que mediante la notificación del acto núm. 16/2021instrumentado por , alguacil de estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el recurrente emplazó a la recurrida en el domicilio profesional de sus abogados constituidos, sin que exista constancia de que la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00114 Recurrente: Laboratorios Amadita P. De González Recurrido: Materia: Laboral Resolución: Rechaza recurso de revisión parte recurrida tuviera conocimiento del indicado acto, a fin de cumplir oportunamente con las formalidades exigidas por el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53 y por tal razón procede rechazar la solicitud de revisión que nos ocupa, razón por la cual procede rechazar la solicitud que nos ocupa.
12. Partiendo de lo anterior y en vista de que no se configuran las falencias que utiliza la parte recurrente para fundamentar su acción, procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, rechace el recurso de revisión por error material interpuesto.
13. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23 toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.
IV. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Rechaza el recurso de revisión por error material interpuesto por la sociedad comercial Laboratorio Clínico Amadita P. de González, contra la resolución 033-2023-SRES-00718 de fecha 31 de agosto de 2023, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00114 Recurrente: Laboratorios Amadita P. De González Recurrido: Materia: Laboral Resolución: Rechaza recurso de revisión SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.