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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0120

Primera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2024-0034067Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la ordenanza núm. 026-02-2024-SCIV-00853, dictada por la Primera Sala de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0120 Exp. núm. 2 (2024-R0820211) Partes: vs. Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) Materia: Referimiento (reconexión o restablecimiento de servicios eléctricos) Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 19 de noviembre de 2024, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0055/22 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0120 Exp. núm. 2 (2024-R0820211) Partes: vs. Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) Materia: Referimiento (reconexión o restablecimiento de servicios eléctricos) Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los jueces Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogada a la Dra. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida Edesur Dominicana, S. A. (Edesur), representada por su gerente general interino Lcdo. , la cual tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Contra la ordenanza núm. 026-02-2024-SCIV-00853, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 19 de noviembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0120 Exp. núm. 2 (2024-R0820211) Partes: vs. Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) Materia: Referimiento (reconexión o restablecimiento de servicios eléctricos) Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación incoado por el señor , mediante acto número 383/2024, de fecha ocho (08) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el ministerial , Ordinario del Sexto Juzgado de la Instrucción de Santo Domingo; y, en consecuencia, CONFIRMA la ordenanza número 504-2024-SORD-0811, de fecha ocho (08) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), relativa al expediente número 7, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos antes indicados. SEGUNDO: CONDENA al señor , al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de los abogados constituidos y apoderados de la parte recurrida, los licenciados , y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 18 de diciembre de 2024; b) el acto de emplazamiento núm. 874/2024, del ministerial , instrumentado y depositado el 19 de diciembre de 2024; c) el memorial de defensa depositado el 8 de enero de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 035/2025, instrumentado el 10 de enero de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 16 de enero de 2025; y e) el escrito de réplica depositado por la parte recurrente en fecha 14 de enero de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0120 Exp. núm. 2 (2024-R0820211) Partes: vs. Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) Materia: Referimiento (reconexión o restablecimiento de servicios eléctricos) Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y como recurrida Edesur Dominicana, S. A. (Edesur). Del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) demandó en referimiento a Edesur Dominicana, procurando la reconexión o restablecimiento de servicios eléctricos, alegando haber sufrido un corte del servicio arbitrario e ilegal, en violación de las resoluciones núm. SIE-RJ-2177-2023, SIE-RJ-2186-2023 y SIE-RJ-2681-2023, que ordenaban a la empresa distribuidora la reubicación del medidor conforme al artículo 422 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad; que la empresa no cumplió con dicha reubicación, no dejó constancia del monto reclamado al momento del corte y pretendió cobrar facturas anuladas por la Superintendencia de Electricidad (SIE); b) la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional rechazó la indicada acción, mediante la ordenanza civil núm. 504-2024-SORD-0811, dictada en fecha 8 de mayo de 2024; c) la referida decisión fue apelada por el demandante original, y la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0120 Exp. núm. 2 (2024-R0820211) Partes: vs. Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) Materia: Referimiento (reconexión o restablecimiento de servicios eléctricos) Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Nacional dictó la ordenanza que ahora se impugna, mediante la que rechazó la acción recursiva y confirmó el fallo apelado, tras considerar que el corte del servicio eléctrico se debió al incumplimiento de pago de las facturas correspondientes al suministro NIC núm. 6778470, y no a una actuación irregular de la empresa distribuidora. Consideró que el recurrente no demostró haber realizado el abono exigido por el artículo 446 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad, necesario para evitar la suspensión del servicio, ni acreditó pago suficiente que justificara su pretensión.

Incidente 2) La parte recurrida, en su memorial de defensa, solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación, por considerar que la parte recurrente carece de derecho para actuar y de interés legítimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978, puesto que el recurso carece de pertinencia. A juicio de la parte recurrida, este constituye una desviación de los principios fundamentales e implica un abuso de los recursos.

3) La parte recurrente, mediante escrito de réplica depositado en fecha 14 de enero de 2025, alega que el recurso de casación es pertinente, en tanto el corte del servicio eléctrico fue ilegal, arbitrario e inmoral, a pesar de haber cumplido con el pago del abono correspondiente a las facturas reclamadas.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0120 Exp. núm. 2 (2024-R0820211) Partes: vs. Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) Materia: Referimiento (reconexión o restablecimiento de servicios eléctricos) Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 4) El artículo 15 de la Ley núm. 2-23 dispone que: “Podrán interponer recurso de casación: 1) Las partes interesadas que hubieren participado a cualquier título en el juicio del que resulta la sentencia recurrida…”. De este texto se colige que el interés es una de las condiciones exigidas para la admisibilidad del recurso; sin embargo, este no se evalúa considerando la pertinencia de las pretensiones de la parte recurrente, sino su participación en el proceso ante la jurisdicción de fondo.

5) En el presente caso, el fundamento de la pretensión de inadmisión por falta de interés es la falta de pertinencia del recurso de casación; de manera que su planteamiento no se inscribe en el ámbito de las inadmisiones, sino en el conocimiento del fondo, el cual debe realizarse al momento de conocer los medios del recurso y no en la fase de admisibilidad. En ese tenor, este será el tratamiento otorgado al pedimento de que se trata, lo que vale decisión, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.

En cuanto a las pretensiones de fondo presentadas por la recurrida 6) A propósito del pedimento de confirmación de la sentencia impugnada que realiza la recurrida, esta Primera Sala debe aclarar que, de conformidad con las disposiciones del artículo 8 de la Ley sobre Recurso de Casación, la Suprema Corte de Justicia decide, como corte de casación, si admite o desestima los medios en que se funda el recurso, pero sin conocer del fondo del asunto, salvo en los casos excepcionalmente establecidos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0120 Exp. núm. 2 (2024-R0820211) Partes: vs. Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) Materia: Referimiento (reconexión o restablecimiento de servicios eléctricos) Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. en esta ley. En ese sentido, a diferencia de lo que sucede ante los jueces del fondo, en el debate en casación no se examinan los hechos, debido a que el objeto del recurso no versa sobre las pretensiones originarias de las partes, sino que se trata de un proceso seguido contra la decisión que se impugna. Por lo tanto, para el juez de la casación, se trata de verificar si la sentencia que le ha sido diferida fue dictada de conformidad con la ley y la Constitución y, en caso de no serlo, la solución procesal correspondiente sería casarla; en el escenario contrario, sería rechazar el recurso de casación. Una vez aclarado este particular procede el conocimiento de los medios que fundamentan este recurso.

Sobre el interés casacional 7) El artículo 10, numeral 1 de la Ley núm. 2-23 dispone que: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”. En ese sentido, al tener el presente proceso su génesis en una demanda en materia de referimiento, conforme al aludido texto legal no es necesario acreditar el interés casacional al que se refiere el numeral 3 del aludido artículo, pues en esta materia la ley lo presume.

Medios de casación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0120 Exp. núm. 2 (2024-R0820211) Partes: vs. Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) Materia: Referimiento (reconexión o restablecimiento de servicios eléctricos) Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 8) En sustento de su recurso, la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: primero: violación a los principios constitucionales de tutela judicial efectiva y debido proceso de ley, al justificar su fallo desconociendo los hechos del recurso y las pruebas presentadas por el recurrente y notoria falta de estatuir, en franca vulneración del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; segundo: transgresión al derecho de igualdad, omisión o desnaturalización del derecho, de los hechos, de las pruebas y error grosero.

9) En el desarrollo de sus medios de casación, la parte recurrente sostiene que la corte a quo vulneró los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, debido proceso e igualdad de las partes, al dictar una decisión carente de motivación suficiente y basada en una errónea apreciación y desnaturalización de las pruebas aportadas. Afirma que la alzada desconoció documentos esenciales que demostraban su cumplimiento con las obligaciones legales establecidas en el artículo 446 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad, modificado por el Decreto núm. 494-07. Alega que, mediante el ticket núm. 2024-R0392497, depositado ante la corte a qua, acreditó el pago del importe mínimo de RD$ 900.00, correspondiente al promedio de las tres últimas facturas pagadas, conforme exige el referido artículo, para evitar la suspensión del servicio mientras se resolvía la reclamación administrativa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0120 Exp. núm. 2 (2024-R0820211) Partes: vs. Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) Materia: Referimiento (reconexión o restablecimiento de servicios eléctricos) Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 10) Asimismo, indica la parte recurrente que la corte a quo no ponderó los argumentos expuestos en las páginas 2 y 3 del escrito de conclusiones depositado por el recurrente en fecha 8 de agosto de 2024, mediante el ticket núm. 2024-R0433213, en el cual éste sostuvo haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 446 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad, modificado por el Decreto núm. 494-07, afirmando encontrarse al día en el pago de los importes correspondientes a las facturas reclamadas, y aportando como sustento las constancias de pago respectivas. De igual modo, que la alzada omitió valorar los planteamientos contenidos en el escrito de conclusiones depositado por la empresa distribuidora de electricidad en fecha 25 de julio de 2024, mediante el ticket núm. 2024-R0443197, en el cual dicha empresa sostuvo que, para evitar la suspensión del servicio eléctrico, el usuario debía saldar la totalidad de la factura correspondiente al mes de octubre de 2022 por la suma de RD$ 36,547.33, razón por la cual —a su juicio— el corte del servicio no resultaba arbitrario ni ilegal.

Agrega que, de conformidad con las resoluciones núms. SIE-RJ-2177-2023, SIE-RJ-2186- 2023 y SIE-RJ-2681-2023 dictadas por la Superintendencia de Electricidad, las facturas posteriores fueron anuladas, quedando vigente únicamente la correspondiente al mes de octubre de 2022, cuyo monto definitivo fue fijado en RD$ 36,547.33.

11) La parte recurrente afirma que, pese a haber cumplido con el pago requerido por la norma reglamentaria y haber acreditado tal circunstancia mediante los comprobantes depositados, la corte a quo confirmó el fallo impugnado sin realizar un examen crítico Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0120 Exp. núm. 2 (2024-R0820211) Partes: vs. Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) Materia: Referimiento (reconexión o restablecimiento de servicios eléctricos) Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. de los hechos ni una valoración razonada de las pruebas ni de sus argumentos, incurriendo así en violación del deber de motivación judicial previsto en el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil.

12) La parte recurrida defiende el fallo impugnado indicando en su memorial de defensa que el corte de energía eléctrica fue realizado conforme a la Ley General de Electricidad y a la Resolución núm. SIE-RJ-2186-2023 emitida por la Superintendencia de Electricidad (SIE), la cual corrigió la facturación correspondiente al mes de octubre de 2022 y fijó una diferencia pendiente de RD$36,547.33 que el usuario no saldó. Alega que el referimiento no era la vía idónea para obtener la reconexión del servicio, por tratarse de un procedimiento limitado a casos de daño inminente o turbación manifiestamente ilícita. Sostiene que el recurrente incumplió con el artículo 446 del Reglamento de Aplicación de la Ley 125-01, al no realizar el abono mínimo exigido para evitar la suspensión del servicio; además de que la deuda no está en discusión, sino únicamente su monto.

13) La ordenanza impugnada establece, en cuanto a lo discutido, lo siguiente: …de lo anterior, resulta necesario que esta Corte establezca que estamos en presencia de un caso en el cual la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR (EDESUR), como prestadora de servicios, ha suspendido por falta de pago el servicio de suministro eléctrico de energía eléctrica del señor , cuyo domicilio es la calle La Paloma, número 06, Altos de Arroyo Hondo III, de esta ciudad. Que como fundamento de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0120 Exp. núm. 2 (2024-R0820211) Partes: vs. Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) Materia: Referimiento (reconexión o restablecimiento de servicios eléctricos) Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. sus pretensiones el señor , sostiene que el juez a-quo desconoció la excepción non adimpleti contractus y la excepción non rite adimpleti contractus, toda vez que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR (EDESUR), no ha cumplido con las decisiones de la Superintendencia de Electricidad (SIE), respecto a la reubicación del medidor y la refacturación, por lo que esta no puede pretender que el demandante original pague alguna sima restante. Que, al respecto, ha sido juzgado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que: (...) los artículos 109 a 112 de la ley núm. 834 del 1978, (…). Que, asimismo, compartimos la postura jurisprudencial atinente a que los poderes del juez de los referimientos se restringen en materia contractual, sobre todo cuando se trata de determinar sobre quien recaen el incumplimiento de las obligaciones asumidas en la convención. Que lo anterior nos permite concluir con el razonamiento de que, aunque los tribunales en atribuciones de referimiento puede ordenar todas aquellas medidas en caso de urgencia, tendentes a evitar un daño inminente, hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita, o para dificultad de ejecución de sentencia o títulos ejecutorios, entre otras, el límite de estos poderes constituyen los escenarios en que la demanda de que se trata colide con contestaciones serias o que para responderlas se resuelvan aspectos propios del juez de fondo. Que determinar la existencia de un incumplimiento contractual, como lo es el caso de la supuesta falta de reubicación del medidor y a la refacturación, desborda nuestros poderes, sobre todo si ambas partes se atribuyen (…). Por otro lado, el hecho controvertido en la especie es determinar si LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR (EDESUR), tiene la obligación de restituir el servicio suministrado de energía eléctrica al señor , el cual este último alega que le fue interrumpido de manera arbitraria, en base a una factura que está siendo reclamada, por lo que su pago no puede ser exigido hasta que un tribunal de forma firme e irrevocable decida sobre la suerte de dicho proceso. Que, partiendo de que ambas partes las vincula un contrato de suministro de energía eléctrica, que se rige por lo que dispone a Ley General de Electricidad (125-01), en pro de apreciar la justeza o no de lo que se persigue con la demanda se deben aplicar estas normas. Que, el Reglamento de Aplicación de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0120 Exp. núm. 2 (2024-R0820211) Partes: vs. Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) Materia: Referimiento (reconexión o restablecimiento de servicios eléctricos) Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Ley General de Electricidad prevé los escenarios en que las empresas distribuidoras puede realizar suspensiones de servicios de energía, específicamente cuando el cliente u usuario del servicio no se encuentre al día con los pagos, en treinta (30) días a partir de la emisión de la factura. Que el artículo 95 de la referida ley señala lo siguiente: “(…)”. Que, al respecto, es preciso referirnos a la sentencia TC/0055/22, de fecha treinta (30) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), en la cual el Tribunal Constitucional se refiere de la siguiente manera: “(…) que los servicios prestados por el Estado o por particulares deben responder a los principios de universalidad o indefensión”.

Que, al tenor de lo expuesto, esta Corte tiene como un hecho cierto y no controvertido que existe registrado un contrato de electricidad con el NIC. 677847 del cual es titular el señor , el cual fue dado de alta por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR (EDESUR), en fecha cuatro (04) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), por falta de pago. Que, en virtud de lo antes expuesto, somos del criterio de que el corte de energía eléctrica en el domicilio del señor se debió al incumplimiento del pago de las mensualidades correspondientes al suministro de electricidad número NIC 6778470. A pesar de que las partes mantienen una litis pendiente ante el Tribunal Superior Administrativo, es importante señalar que, conforme al artículo 446 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad (modificado por el Decreto 494-07), si el cliente presenta una reclamación por quejas respecto de la emisión de facturas, y desea evitar la suspensión del servicio mientras se resuelva dicha disputa, deberá abonar, como mínimo, el equivalente al promedio de las últimas tres facturas pagadas, sin incluir la(s) factura (s) objeto de reclamación, lo cual no se ha demostrado en la especie1. Que en definitiva, y por todos los motivos antes expuestos, esta Corte estima pertinente rechazar el recurso de apelación de que se trata, y en 1 Énfasis de la Corte de Casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0120 Exp. núm. 2 (2024-R0820211) Partes: vs. Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) Materia: Referimiento (reconexión o restablecimiento de servicios eléctricos) Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. consecuencia, confirmar en todas sus partes la ordenanza impugnada, toda vez que los argumentos en que fundamenta el recurrente dicho recurso no constituyen motivos valederos para su revocación, especialmente por no haber sido probadas de cara a la instrucción del proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 1315 del Código Civil… 14) El estudio de la ordenanza impugnada permite advertir que el juez de los referimientos estaba apoderado de una solicitud de reconexión de energía eléctrica hasta tanto sean resueltos varios litigios que a esa fecha cursaban entre las partes, determinando la alzada que el corte del servicio eléctrico efectuado por Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) respondió al incumplimiento de pago de las facturas correspondientes al suministro NIC núm. 6778470, conforme a lo dispuesto en la Resolución núm. SIE-RJ-2186-2023 dictada por la Superintendencia de Electricidad, la cual corrigió la facturación correspondiente al mes de octubre de 2022 y fijó una diferencia pendiente de RD$ 36,547.33. Dicho órgano razonó que, de conformidad con el artículo 446 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad (Decreto núm. 494-07), el usuario —actual recurrente— debía efectuar el abono mínimo equivalente al promedio de las tres últimas facturas pagadas para evitar la suspensión del servicio mientras se resolvía la reclamación administrativa, circunstancia que no fue demostrada en la especie, por lo que el corte del suministro se consideró legal y procedente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0120 Exp. núm. 2 (2024-R0820211) Partes: vs. Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) Materia: Referimiento (reconexión o restablecimiento de servicios eléctricos) Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 15) La responsabilidad principal del juez de los referimientos, una vez apoderado de una demanda, es comprobar si se encuentran presentes ciertas condiciones, tales como: la urgencia, una turbación manifiestamente ilícita o un daño inminente, de manera que, el juez de los referimientos, conforme lo establecido en el artículo 101 de la Ley núm. 834 de 1978, dado el carácter provisional de sus decisiones, puede ordenar las medidas que estime pertinentes, siempre y cuando sean útiles y necesarias para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita tendente a asegurar los derechos de las partes2.

16) En la especie, aunque la parte recurrente sostiene haber depositado ante la corte a qua el ticket núm. 2024-R0433213, mediante el cual alega haber acreditado el pago de RD$ 900.00 para cumplir con el artículo 446 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad, modificado por el Decreto núm. 494-07, de la lectura de la ordenanza impugnada se advierte que la corte reconoció expresamente la realización de dicho pago, según consta en el numeral 11 de la página 13 de la ordenanza impugnada.

No obstante, la alzada estimó que no se demostró que ese importe correspondiera al promedio de las tres últimas facturas efectivamente pagadas, exigencia normativa indispensable para evitar la suspensión del servicio mientras se resolvía la reclamación 2 SCJ, 1.ª Sala, núm. 91, 28 de abril de 2021, BJ 1325.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0120 Exp. núm. 2 (2024-R0820211) Partes: vs. Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) Materia: Referimiento (reconexión o restablecimiento de servicios eléctricos) Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. administrativa, razón por la cual concluyó que el corte del suministro eléctrico resultaba legal y procedente.

17) Por tal razón, y conforme lo estableció acertadamente la corte a qua, al no haber el recurrente depositado en el proceso documento alguno que demostrara el pago mínimo exigido por la ley, no podía considerarse que la suspensión del servicio eléctrico efectuada por la empresa Edesur Dominicana, S. A., fuera ilegal.

18) En efecto, el propio Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad núm. 125-01, en su artículo 446, dispone que: “Para fines de evitar suspensión del servicio eléctrico en caso de reclamaciones que involucren facturaciones corrientes, el Cliente o Usuario Titular deberá abonar como pago del mes el equivalente al promedio de las últimas tres (3) facturas pagadas por el cliente, sin incluir la(s) factura(s) objeto de reclamación”.

19) En vista de lo anterior, los motivos otorgados por la alzada para fundamentar el rechazo de la demanda en referimiento sobre solicitud de reconexión o restablecimiento del servicio de energía eléctrica devienen suficientes, razonados y conformes a derecho, toda vez que dicha jurisdicción analizó los hechos debatidos a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, especialmente los artículos 95 y 446 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad, concluyendo que la suspensión del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0120 Exp. núm. 2 (2024-R0820211) Partes: vs. Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) Materia: Referimiento (reconexión o restablecimiento de servicios eléctricos) Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. servicio obedeció al incumplimiento de pago del usuario y que éste no acreditó el abono mínimo exigido para evitar dicha suspensión, por lo que se desestima lo examinado.

20) En cuanto al alegato relativo a que la corte a qua no ponderó los argumentos contenidos en los escritos de conclusiones depositados por ambas partes mediante los tickets núms. 2024-R0433213 y 2024-R0443197. Sobre el particular, ha sido juzgado que los jueces de fondo no están obligados a referirse a los argumentos planteados por las partes en sus escritos de conclusiones. Por lo tanto, la falta de valoración de estas alegaciones no conduciría a la casación del fallo impugnado, lo que justifica que este sea desestimado, sin necesidad de realizar análisis de su pertinencia.

21) Con relación a la falta de motivos alegada, ha sido juzgado reiteradamente por esta corte de casación que por motivación se entiende aquella en la que el tribunal expresa de manera clara y ordenada las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento a su decisión, o, en otros términos, aquella en que el juez explica las razones jurídicamente válidas que justifican su fallo. En tal sentido, y contrario a lo sostenido por la parte recurrente, del examen de la decisión impugnada se constata que la corte a qua expuso motivos precisos, suficientes y jurídicamente fundados que sustentan la solución adoptada, por lo que procede desestimar el aspecto en cuestión, y con esto se rechaza el presente recurso de casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0120 Exp. núm. 2 (2024-R0820211) Partes: vs. Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) Materia: Referimiento (reconexión o restablecimiento de servicios eléctricos) Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 22) Conforme con el artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, las costas podrán ser compensadas en los casos establecidos por el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite, particularmente cuando ambas partes hayan sucumbido parcialmente en sus pretensiones, tal como sucede en el caso en cuestión, por lo que procede compensar las costas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 14, 15, 26, 29, 30, 33, 39, 41, 25, 55 y 75 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 42, 110 de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978; 101 de la Ley núm. 834- 78; 446 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad, modificado por el Decreto núm. 494-07; 131 y 141 del Código de Procedimiento Civil; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la ordenanza núm. 026-02-2024-SCIV-00853, dictada por la Primera Sala de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0120 Exp. núm. 2 (2024-R0820211) Partes: vs. Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) Materia: Referimiento (reconexión o restablecimiento de servicios eléctricos) Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 19 de noviembre de 2024, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.