Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia civil núm. 026-03- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0168 Exp. núm. 2 (2025-R0174320) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible Ponente: Mag. o 2024-SSEN-00738, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 26 de diciembre de 2024, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0168 Exp. núm. 2 (2025-R0174320) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible Ponente: Mag. o EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados o, quien preside, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), representada por su administrador , la cual tiene como abogados al Dr. y los Lcdos. , y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida y , quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 026-03-2024-SSEN-00738, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 26 de diciembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0168 Exp. núm. 2 (2025-R0174320) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible Ponente: Mag. o PRIMERO: Acoge, en parte, el recurso de apelación que nos ocupa, interpuesto por la señora , en representación de los señores y , mediante el acto núm. 53/2024, de fecha 1 de febrero del año 2024, instrumentado por el ministro , ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado, Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en contra de la sentencia civil núm. 036-2023-SSEN-01094, de fecha 29 de septiembre de 2023, relativa al expediente núm. 2 , dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y, en consecuencia, acoge en parte la demanda original, por lo que esta Corte ordena lo siguiente: a) Condena a la entidad Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), al pago de la suma de RD$2,000,000.00, distribuidos de la siguiente manera: a) RD$1,000,000.00, a favor de la señora , en calidad de concubina del difunto, por los daños y perjuicios morales experimentados por la pérdida de su compañero de vida; y, b) RD$1,000,000.00, a favor del señor , en calidad de hijo del difunto, por concepto de los daños morales, por los motivos expuestos; b) Condena a la entidad Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), al pago de una indemnización liquidada por estado respecto de los daños materiales ocasionados a las partes recurrentes para lo cual remite a las partes al proceso instituido en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil Dominicano; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente sentencia; c) Condena a la entidad Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), al pago de un interés a razón del 1% mensual a partir de la notificación de la presente sentencia y hasta su total ejecución, por los motivos que anteceden; SEGUNDO: Condena a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor de la Dra. y el Licdo. , abogados de la parte recurrente, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación de fecha 24 de febrero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 89/2025 instrumentado el 26 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 3 de marzo de 2025; y, c) la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0168 Exp. núm. 2 (2025-R0174320) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible Ponente: Mag. o instancia contentiva de solicitud de caducidad depositada por la parte recurrida en fecha 7 de julio de 2025.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, la magistrada Miguelina Ureña Núñez no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) y como parte recurrida y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) , en representación de y incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios en contra de Edesur, S. A., la cual fue rechazada por el tribunal de primer grado, según la sentencia núm. 036-2023-SSEN-01094, de fecha 29 de septiembre de 2023; b) la indicada decisión fue recurrida en apelación por los demandantes.
La alzada acogió el recurso, revocó la sentencia apelada, acogió parcialmente la demanda y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0168 Exp. núm. 2 (2025-R0174320) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible Ponente: Mag. o condenó a la entidad distribuidora al pago de RD$2,000,000.00, por los daños morales ocasionados a y y ordenó la liquidación por estado de los daños materiales irrogados, más el 1 % del interés mensual, al tenor de la sentencia ahora impugnada en casación.
Sobre la solicitud de caducidad 2) En ocasión del recurso que nos ocupa se advierte que la parte recurrida no compareció a través de sus actuaciones procesales de ley, a saber, mediante el depósito de su memorial de defensa y la correspondiente notificación a la contraparte. No obstante, figura depositada en fecha 7 de julio de 2025 una instancia a través de la cual la recurrida solicita que se pronuncie la caducidad del presente recurso alegando que el emplazamiento fue realizado fuera del plazo de cinco (5) días, y que, por tanto, transcurrieron los quince (15) días previstos en la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación para el depósito del recurso.
3) Cabe destacar que la comparecencia ante un tribunal constituye la vía procesal para formular los medios de defensa y hacer las peticiones de lugar, sin cuyo trámite previo no es posible para la parte plantear ni para el tribunal valorar argumentos y pedimentos hechos por una parte que no ha comparecido válidamente. Esto es así, atendiendo no solo al cumplimiento del debido proceso y la tutela judicial efectiva, sino también al principio de contradicción de los debates y lealtad procesal.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0168 Exp. núm. 2 (2025-R0174320) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible Ponente: Mag. o 4) Conforme con lo expuesto, la solicitud de caducidad formulada por la parte recurrida ha sido presentada ante esta sede de casación en un contexto en donde dicha parte no ha comparecido ante esta jurisdicción con la instrumentación, depósito y notificación de las actuaciones procesales correspondientes, según lo previsto por el artículo 21 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, tampoco se advierte que dicha solicitud le haya sido notificada a su contraparte con el propósito de hacer el pedimento contradictorio, razón por la cual esta sala se encuentra en la imposibilidad de valorar dicho pedimento, lo cual vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.
En cuanto a las condiciones de admisibilidad del recurso de casación 5) El artículo 15 de la Ley núm. 2-23 de 2023, sobre Recurso de Casación, dispone que tienen legitimación para recurrir: Primero: Las partes interesadas que hubieren figurado en el juicio. Según la disposición legal citada, ha sido juzgado en reiteradas ocasiones que la parte interesada para recurrir en casación es aquella que fue parte o estuvo debidamente representada en el juicio impugnado y que tiene interés en la anulación de la decisión criticada en casación, por haber sufrido un perjuicio proveniente de la misma. Dichas condiciones también se aplican de manera analógica y extensiva a aquellos a quienes se persiguen a través de un recurso de casación.1 1 SCJ, 1.ª Sala, núm. 179, 24 de julio de 2020, BJ 1316.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0168 Exp. núm. 2 (2025-R0174320) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible Ponente: Mag. o 6) De conformidad con la postura jurisprudencial prevaleciente, la calidad como noción procesal constituye una institución que habilita a la persona para acceder a la justicia con la finalidad de tutelar sus derechos subjetivos2. En ese sentido, para accionar, la calidad viene dada por el título en virtud del cual la parte demandante actúa en justicia y, por su parte, para hacer uso de una vía recursiva, es derivada del título en virtud del cual la parte recurrente figura en el procedimiento3. No obstante, este presupuesto procesal no es exigido únicamente respecto del recurrente, sino que es necesario además dirigir el recurso a la parte que tiene calidad para defenderse de él.4 En esas atenciones, la casación debe ser y solo puede ser interpuesta contra aquellos que hayan sido partes en grado de apelación, sin importar la calidad con que hayan participado en el proceso, esto es, ya sean apelantes, apelados o intervinientes.5 7) Además, el artículo 19 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone que: Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría 2 SCJ, 1.ª Sala, núm. 1141, 2 de diciembre de 2015, BJ 1261.
3 SCJ, 1.ª Sala, núm. 648, 28 de agosto de 2019, BJ 1305.
4 SCJ-PS-22-0101, 31 de enero de 2022, BJ 1334.
5 SCJ-PS-24-1068, 31 de mayo de 2024, BJ 1362.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0168 Exp. núm. 2 (2025-R0174320) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible Ponente: Mag. o general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
8) Según se advierte de la sentencia impugnada, quienes figuraron como partes ante la corte a quo fueron , actuando en nombre y representación de , y como parte apelante, quienes tenían como abogados constituidos y apoderados a los Lcdos. y , y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), como parte apelada.
9) Igualmente, en ocasión del recurso que nos ocupa se advierten los eventos procesales siguientes: a) según consta en el memorial de casación, la parte recurrente identificó como parte recurrida a y ; b) la parte recurrente notificó el emplazamiento en casación a los Lcdos. y , como si estos fungieran como recurridos, conforme se advierte en el acto núm. 89/2025, del 26 de febrero de 2025, descrito precedentemente. Cabe destacar que en la enunciada actuación procesal no se retiene que la parte recurrida y fuesen identificadas.
10) Del examen de la sentencia impugnada se advierte que los Lcdos. y no fueron partes instanciada en el proceso que culminó con la decisión Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0168 Exp. núm. 2 (2025-R0174320) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible Ponente: Mag. o impugnada, de lo que se comprueba que carecen de legitimación procesal pasiva para ser recurridos en casación, puesto que no se beneficiaron a título personal de la sentencia impugnada, por lo que procede declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, cuya sanción se suple de forma oficiosa y se hará constar en la parte dispositiva.
11) Procede compensar las costas del proceso por haber sido decidido el recurso por una solución suplida de oficio por esta Corte de Casación, conforme lo permite el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 1, 15, 19, 21, 26, 28, 29 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 12 y 13 de la Ley núm. 339- 22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia civil núm. 026-03- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MVRD /Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0168 Exp. núm. 2 (2025-R0174320) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible Ponente: Mag. o 2024-SSEN-00738, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 26 de diciembre de 2024, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: o, […], y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.