Fallo
PRIMERO: DECLARA inadmisible el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 195-2018, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 22 de agosto de 2018, por los motivos antes expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0175 Exp. núm. 478-07-782 (2025-R0878583) Partes: vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.) Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por sucesivo Ponente: Justiniano Montero Montero SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. , […], y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0175 Exp. núm. 478-07-782 (2025-R0878583) Partes: vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.) Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por sucesivo Ponente: Justiniano Montero Montero EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y , asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados a los Lcdos. y Mayra , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.), representada por su administrador gerente general, el señor , quien tiene como abogados a los Lcdos. , […], y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0175 Exp. núm. 478-07-782 (2025-R0878583) Partes: vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.) Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por sucesivo Ponente: Justiniano Montero Montero Contra la sentencia civil núm. 195-2018, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 22 de agosto de 2018, cuyo dispositivo copiado textualmente dispone lo siguiente: PRIMERO: Por las razones expuestas acoge el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DEL SUR, S. A., EDESUR contra la Sentencia Civil No. 1,011 dictada en fecha 29 de agosto del 2008, por el Juez titular de la Cámara de lo Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, y al hacerlo revoca la sentencia impugnada rechazando la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por el señor contra EDESUR. SEGUNDO: COMPENSA pura y simplemente las costas del proceso entre las partes en litis.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A. Entre los cuales constan: a) memorial de casación depositado en fecha 20 de agosto de 2025; b) acto de emplazamiento núm. 520/2025, instrumentado el 26 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 27 de agosto de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 9 de septiembre de 2025; d) el acto de notificación del indicado memorial de defensa núm. 2056/2025, instrumentado el 12 de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0175 Exp. núm. 478-07-782 (2025-R0878583) Partes: vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.) Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por sucesivo Ponente: Justiniano Montero Montero septiembre de 2025, por el ministerial , depositado el 18 de septiembre de 2025.
B. En virtud de las facultades conferidas por el artículo 93 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, esta Primera Sala prescinde de la celebración de audiencia y del dictamen del Ministerio Público.
C. La magistrada Miguelina Ureña Núñez no figura en la presente decisión debido a que no participó en la deliberación del expediente.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , y como parte recurrida la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.). Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se establece lo siguiente: a) producto de un accidente eléctrico en el que falleció la señora , pareja consensual del ahora recurrente, este incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios contra la actual recurrida; b) la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua dictó la sentencia núm. 1,011, de fecha 29 de agosto de 2008, mediante la cual rechazó la reapertura, pronunció el defecto a la parte demandada y la condenó al pago de una Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0175 Exp. núm. 478-07-782 (2025-R0878583) Partes: vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.) Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por sucesivo Ponente: Justiniano Montero Montero indemnización ascendente a RD$5,000,000.00, a favor del demandante; c) esta decisión fue recurrida por Edesur Dominicana, S. A. La alzada, mediante la sentencia que constituye el objeto de este recurso de casación, acogió la apelación, revocó la decisión de primer grado y rechazó la demanda original.
2) Es preciso señalar, que el artículo 92 de Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que: En lo relativo al plazo para recurrir y los presupuestos de admisibilidad, esta ley no tendrá aplicación respecto de los recursos de casación interpuestos contra sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, cuyos recursos en tales aspectos seguirán regulados por la antigua Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y sus modificaciones.
3) Conforme se retiene del texto enunciado, el presente recurso fue depositado el 20 de agosto de 2025, es decir, luego de la entrada en vigor de la Ley núm. 2-23, mientras que, la sentencia impugnada en casación fue dictada en fecha 22 de agosto de 2018. Por tanto, en estos casos los aspectos relativos a la admisibilidad del recurso se encuentran sometidos al régimen de la antigua Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, quedando las reglas del procedimiento de casación bajo el nuevo régimen de la Ley núm. 2 de 2023, puesto que, las disposiciones procesales son de aplicación inmediata.
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Incidentes 5) La parte recurrida en su memorial de defensa solicita la inadmisibilidad del presente recurso, entre otros motivos, por versar sobre una sentencia que fue previamente recurrida en casación, incurriendo en una violación del principio non bis in idem.
6) La parte recurrente no contestó las pretensiones incidentales planteadas por la parte recurrida, no obstante haberle sido notificado el memorial de defensa que la contiene, mediante el acto núm. 2056/25, descrito anteriormente, al amparo del artículo 22 de la Ley 2-23.
7) Es criterio de esta Corte de Casación que, a partir de la economía de la Ley sobre Procedimiento de Casación, núm. 3726, que impide agregar nuevos medios con Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0175 Exp. núm. 478-07-782 (2025-R0878583) Partes: vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.) Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por sucesivo Ponente: Justiniano Montero Montero posterioridad a la notificación del memorial del recurso, se infiere el principio de que ninguna sentencia puede ser objeto de dos recursos de casación sucesivos o reiterativos intentados por la misma parte1.
8) En la normativa vigente, según el artículo, 18 párrafos III y IV de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023: El depósito del recurso de casación ante la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia o la presentación de recurso de casación incidental o alternativo, hace inadmisible los recursos de casación sucesivamente interpuestos por la misma parte recurrente. Si los recursos a que se refiere el párrafo III de este artículo son intentados junto a otras partes, la inadmisibilidad solo será pronunciada a su respecto.
9) En ese mismo contexto, el párrafo VII del artículo 21 de la indicada normativa establece que: La parte recurrida que haya presentado recurso de casación incidental o alternativo en su memorial de defensa, ya no podrá interponer recurso de casación a título principal contra la misma sentencia, aunque se encuentre en plazo para ejercerlo.
10) De la interpretación combinada de los textos legales citados se advierte la prohibición expresa del legislador, tanto para la parte recurrente como para la recurrida, de interponer 1 SCJ-PS-22-0485, 28 de febrero de 2022, BJ 1335.
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11) En el ámbito de la situación procesal enunciada esta sede de casación ha juzgado que ninguna sentencia puede ser objeto de recursos de casación sucesivos, intentados por la misma parte, lo cual se fundamenta en el principio de economía procesal, combinado con la noción de autoridad de la cosa juzgada como valores propios de la seguridad jurídica que debe preservar el orden normativo, en tanto que corolario procesal que evita la posibilidad de que intervengan decisiones contradictorias en aras de una correcta administración de justicia2.
12) Del examen del expediente que nos ocupa, así como de los registros públicos de esta Suprema Corte de Justicia, se advierte lo siguiente: a) que en fecha 6 de diciembre de 2018 el señor depositó en la Secretaría General un memorial de casación dirigido contra la sentencia núm. 195-2018, dictada en fecha 22 de agosto de 2018, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal; y b) que en fecha 20 de agosto de 2025, depositó en la secretaría general de esta Corte de Casación un nuevo recurso de casación contra la referida sentencia (identificado con la solicitud núm. 2025-R0878583).
2 SCJ, 1.ª Sala, núm. 42, 25 de noviembre de 2020, BJ 1320.
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14) En el caso concreto, la parte hoy recurrente ostentó esta misma calidad en el recurso de casación interpuesto en fecha 6 de diciembre de 2018, contenido en el expediente núm. 001- 011-2018-RECA-03029, lo que le impedía ejercer válidamente, nueva vez, otro recurso de casación impugnando la decisión que había objetado. En esas atenciones, se advierte en buen derecho y por elemental ejercicio de congruencia lógica, que se trata de la misma vía de recurso, lo cual se corresponde, como se lleva dicho, con la noción de recurso sucesivo, por lo que procede declarar inadmisible el presente recurso de casación, sin tener que analizar ningún otro presupuesto de admisibilidad ni el fondo del asunto, en virtud de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada.
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Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; y los artículos 18, 21, 28, 54, 92 y 93 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 44 de la Ley núm. 834 de 1978; 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial: FALLA PRIMERO: DECLARA inadmisible el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 195-2018, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 22 de agosto de 2018, por los motivos antes expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0175 Exp. núm. 478-07-782 (2025-R0878583) Partes: vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.) Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por sucesivo Ponente: Justiniano Montero Montero SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. , […], y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.