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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0064

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 538-2019-ECIV-00297Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por sucesivo el recurso de casación interpuesto por (contenido en el ticket núm. (2025-R0117199) contra la sentencia civil núm. 335-2024, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 26 de septiembre de 2024, antes indicada, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0064 Exp. núm.: 538-2019-ECIV-00297 (2025-R0117199) Partes: vs. y Materia: Nulidad de contrato por falta de consentimiento Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogado al Lcdo. ; cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida y , quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia núm. 335-2024, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 26 de septiembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0064 Exp. núm.: 538-2019-ECIV-00297 (2025-R0117199) Partes: vs. y Materia: Nulidad de contrato por falta de consentimiento Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. Primero: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por la señora , en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia número 538-2023- SSEN00657, de fecha 30 de octubre del año 2023, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión. Segundo: Condena a la parte recurrente a la señora , al pago de las costas del procedimiento en favor y provecho de los Licdos. , Dr. y Licdo. abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 7 de febrero de 2025; y b) el acto de emplazamiento núm. 477-2025, de fecha 14 de febrero de 2025, instrumentado por , alguacil de estrado de la Segunda Sala del Tribunal de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, depositado en fecha 14 de marzo de 2025.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0064 Exp. núm.: 538-2019-ECIV-00297 (2025-R0117199) Partes: vs. y Materia: Nulidad de contrato por falta de consentimiento Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se establece lo siguiente: a) la parte recurrente incoó una demanda en nulidad de contrato por falta de consentimiento, contra y la Farmacia , sustentada en que el acto de venta del inmueble objeto de la litis se trata de una simulación; b) esta acción fue rechazada mediante la sentencia civil núm. 538-2023-SSEN-00657, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, en fecha 30 de octubre de 2023; b) la indicada decisión fue apelada por la entonces demandante, decidiendo la alzada a través de la decisión objeto de este recurso de casación, rechazar el recurso y confirmar la decisión de primer grado.

En cuanto a la intervención voluntaria Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0064 Exp. núm.: 538-2019-ECIV-00297 (2025-R0117199) Partes: vs. y Materia: Nulidad de contrato por falta de consentimiento Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. 2) Es preciso señalar que en el expediente figura una instancia depositada en fecha 12 de agosto de 2025 por el Dr. , contentiva de una demanda en intervención voluntaria en esta sede de casación.

3) En cuanto al régimen jurídico de la intervención en sede de casación la Ley núm. 2- 23, se refiere en el artículo 45 en el sentido siguiente: Toda parte interesada puede intervenir en un recurso de casación por medio de un escrito de conclusiones motivadas, cuyo original será depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia después de haber sido notificado a los abogados de las partes en causa. Párrafo I.- El depósito a que se refiere la parte capital de este artículo podrá realizarse en cualquier estado de causa, pero la intervención no podrá retardar el fallo del asunto principal, si éste se hallare en estado. Párrafo II.- En el proceso de casación solo será admisible la intervención voluntaria accesoria de un tercero o de una parte que no ha sido puesta en causa, quedando en este último caso cubierta cualquier inadmisibilidad deducida por violación al principio de indivisibilidad por falta de emplazamiento a la parte que interviene. Párrafo III.- El interviniente solo podrá adherirse a las pretensiones de una de las partes, pudiendo justificar aún más los medios de casación o de defensa propuestos por la parte a la que se adhiere, sin variarlos ni agregar otros1.

4) De lo anterior se infiere que la intervención en sede de casación reviste un carácter estrictamente accesorio, en tanto el interviniente únicamente puede adherirse a las pretensiones de una de las partes, quedando su suerte procesal subordinada a lo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0064 Exp. núm.: 538-2019-ECIV-00297 (2025-R0117199) Partes: vs. y Materia: Nulidad de contrato por falta de consentimiento Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. principal; en la especie, a lo decidido respecto del presente recurso. Valiendo decisión, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.

En cuanto a los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 5) Procede retener como cuestión procesal perentoria si en la contestación que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la ley, por tratarse de una situación de puro derecho.

6) El artículo 18 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, en sus párrafos III y IV consagra que: El depósito del recurso de casación ante la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia o la presentación de recurso de casación incidental o alternativo, hace inadmisible los recursos de casación sucesivamente interpuestos por la misma parte recurrente. Si los recursos a que se refiere el párrafo III de este artículo son intentados junto a otras partes, la inadmisibilidad solo será pronunciada a su respecto.

7) En ese mismo contexto el párrafo VII del artículo 21 de la indicada normativa establece que: La parte recurrida que haya presentado recurso de casación incidental o alternativo en su memorial de defensa, ya no podrá interponer recurso de casación a título principal contra la misma sentencia, aunque se encuentre en plazo para ejercerlo.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0064 Exp. núm.: 538-2019-ECIV-00297 (2025-R0117199) Partes: vs. y Materia: Nulidad de contrato por falta de consentimiento Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. 8) De la interpretación combinada de los textos legales citados se advierte la prohibición expresa del legislador para la parte recurrente, así como para la recurrida, en caso de que haya ejercido recurso de casación principal, incidental o alternativo contra una sentencia, según la calidad que ostente, de interponer otro recurso sucesivo contra el mismo fallo.

9) En el ámbito de la situación procesal enunciada esta sede de casación ha juzgado que ninguna sentencia puede ser objeto de recursos de casación sucesivos, intentados por la misma parte, lo cual se fundamenta en el principio de economía procesal, combinado con la noción de autoridad de la cosa juzgada como valores propios de la seguridad jurídica que debe preservar el orden normativo, en tanto que corolario procesal que evita la posibilidad de que intervengan decisiones contradictorias en aras de una correcta administración de justicia1.

10) Del examen del expediente que nos ocupa se advierte lo siguiente: a) en fecha 26 de diciembre de 2024, […], depositó en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia un memorial de casación dirigido contra la sentencia núm. 335-2024, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 26 de septiembre de 2024; y b) en fecha 7 de febrero de 2025, […], depositó en la Secretaría 1 SCJ, 1ra. Sala núm. 42, 25 noviembre 2020, . 1320.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0064 Exp. núm.: 538-2019-ECIV-00297 (2025-R0117199) Partes: vs. y Materia: Nulidad de contrato por falta de consentimiento Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. General de esta Corte de Casación un segundo recurso de casación que igualmente recae contra la referida sentencia.

11) De lo expuesto se deriva que la parte hoy recurrente ostentó esta misma calidad en el recurso de casación interpuesto en fecha 26 de diciembre de 2024, contenido en el expediente núm. 538-2019-ECIV-00297 (2024-R0835808), lo que le impedía ejercer válidamente, nueva vez, otro recurso de casación impugnando la decisión que había objetado, lo cual se corresponde con la noción de recurso sucesivo que la ley ordena evitar y que sanciona con su inadmisibilidad, independientemente de la suerte que pudiere correr el recurso de casación ejercido en primer orden, esto es, si este ha sido o no fallado y aun el mismo haya sido declarado inadmisible, rechazado o se haya pronunciado la casación de la sentencia, en razón de que el aspecto relevante para derivar que se trata de un recurso sucesivo es la fecha de su interposición. En esas atenciones, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación por sucesivo, sin tener que analizar ningún otro presupuesto de admisibilidad ni el fondo del asunto.

12) Cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0064 Exp. núm.: 538-2019-ECIV-00297 (2025-R0117199) Partes: vs. y Materia: Nulidad de contrato por falta de consentimiento Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Mag. Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997; y Ley 2-23, del 17 de enero de 2023.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por sucesivo el recurso de casación interpuesto por (contenido en el ticket núm. (2025-R0117199) contra la sentencia civil núm. 335-2024, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 26 de septiembre de 2024, antes indicada, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.