Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , en contra de la sentencia civil núm. 0319-2023-SCIV- 00152, de fecha 7 de noviembre de 2023, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan, por los motivos precedentemente expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0538 Exp. núm. 0322-2019-ECIV-00473 (2025-R0624732) Partes: vs. Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0538 Exp. núm. 0322-2019-ECIV-00473 (2025-R0624732) Partes: vs. Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones; y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogada constituida a la Lcda. ; de generales que constan en el expediente.
Figura como parte recurrida la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), representada por su administrador, […], quien tiene como abogados constituidos al Dr. y los Lcdos. y ; de generales que constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 0319-2023-SCIV-00152, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan,de fecha 7 de noviembre de 2023, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0538 Exp. núm. 0322-2019-ECIV-00473 (2025-R0624732) Partes: vs. Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: PRIMERO: DECLARA inadmisible los recursos de apelación interpuestos por el señor , a través de su abogado constituido y apoderado, notificados por acto núm. 592/2022 de fecha 7 de julio de 2022, del ministerial , alguacil ordinario de la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y por acto núm. 643/2022 de fecha 6 de julio de 2022, del ministerial , alguacil de estrado de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, contra la supuesta sentencia civil núm. 0322 2022-SCIV-00110 de fecha 7 de abril de 2022, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan. SEGUNDO: Se compensan las costas del procedimiento.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación de fecha 20 de junio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 462-2025, instrumentado el 3 de julio de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 12 de julio de 2025; c) el memorial de defensa de la EDESUR Dominicana, S.A., depositado en fecha 8 de julio de 2025; d) acto núm. 600/2025 de notificación del memorial de defensa por EDESUR DOMINICANA, S.A., depositado en fecha 10 de julio de 2025; e) el memorial de defensa de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), depositado en fecha 12 de julio de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0538 Exp. núm. 0322-2019-ECIV-00473 (2025-R0624732) Partes: vs. Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) el actual recurrente interpuso una demanda en reparación de daños y perjuicios en contra de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur), S. A. y la Empresa De Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), sobre la base de que en el inmueble de su propiedad se encuentra instalado y atravesando su estructura un cable de alta tensión, cuya ubicación constituye un obstáculo material que le impide continuar la edificación que ejecuta en el segundo nivel para el usufructo del inmueble; b) la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, mediante la sentencia civil núm. 0322-2022 SCIV-00110 de fecha 7 de abril de 2022, mediante la cual declaró inadmisible por falta de interés; y c) la indicada decisión fue apelada por el demandante primigenio y, la Cámara Civil, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0538 Exp. núm. 0322-2019-ECIV-00473 (2025-R0624732) Partes: vs. Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento judicial de San Juan de la Maguana declaró inadmisible por la falta de depósito de la sentencia apelada ante la alzada; fallo objeto del recurso de casación que nos ocupa.
En cuanto a los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 2) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación, procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la controversia en cuestión se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación.
3) El artículo 18, párrafos III y IV, de la Ley núm. 2-23: “El depósito del recurso de casación ante la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia o la presentación de recurso de casación incidental o alternativo, hace inadmisible los recursos de casación sucesivamente interpuestos por la misma parte recurrente. Si los recursos a que se refiere el párrafo III de este artículo son intentados junto a otras partes, la inadmisibilidad solo será pronunciada a su respecto”.
4) En ese mismo contexto, el párrafo VII del artículo 21 de la indicada normativa establece: “La parte recurrida que haya presentado recurso de casación incidental o alternativo en su memorial de defensa, ya no podrá interponer recurso de casación a Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0538 Exp. núm. 0322-2019-ECIV-00473 (2025-R0624732) Partes: vs. Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: título principal contra la misma sentencia, aunque se encuentre en plazo para ejercerlo”.
5) De la interpretación combinada de los textos legales citados, se advierte la prohibición expresa del legislador, tanto para la parte recurrente como recurrida, en caso de que se haya presentado un recurso de casación principal, incidental o alternativo contra una sentencia, según la calidad que ostente, de interponer otro recurso sucesivo en contra del mismo fallo.
6) En el ámbito de la situación procesal enunciada, esta sede de casación ha juzgado que ninguna sentencia puede ser objeto de recursos de casación sucesivos, intentados por la misma parte, lo cual se fundamenta en el principio de economía procesal, combinado con la noción de autoridad de la cosa juzgada, como valores propios de la seguridad jurídica que debe preservar el orden normativo, en tanto que corolario procesal que evita la posibilidad de que intervengan decisiones contradictorias en aras de una correcta administración de justicia1.
7) A partir de la revisión de los documentos aportados al presente expediente, así como de los registros públicos de esta Suprema Corte de Justicia, se verifica que: a) depositó en fecha 5 de enero de 2024 en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia un memorial de casación dirigido contra la sentencia civil 1 SCJ, 1ra. Sala, núm. 42, 25 de noviembre de 2020, BJ 1320.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0538 Exp. núm. 0322-2019-ECIV-00473 (2025-R0624732) Partes: vs. Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: núm. 0319-2023-SCIV-00152 de fecha 7 de noviembre de 2023, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan, el cual fue declarado inadmisible por indivisible mediante la sentencia SCJ- PS-24-1602, de fecha 28 de agosto de 2024; b) luego, en fecha 20 de junio de 2025, depositó en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, un segundo recurso de casación que igualmente recae contra la referida sentencia.
8) En consonancia con la situación esbozada, se deriva que el presente recurso de casación es inadmisible independientemente de la suerte que corrió el recurso de casación ejercido en primer orden, puesto que lo trascendente es evitar el ejercicio de la misma vía de derecho sin importar si este ha sido o no fallado, o la suerte de su solución sea inadmisible, rechazado o se haya pronunciado la casación de la sentencia, en razón de que el aspecto relevante para determinar que se trata de un recurso sucesivo es la fecha de su interposición.
9) En el caso en concreto, la actual parte recurrente ostentó esta misma calidad en el recurso de casación interpuesto en fecha 5 de enero de 2024, contenido en el expediente NUC 0319-2022-ECIV-00122, solicitud 2024-R0005562, lo que le impedía ejercer válidamente, otro recurso de casación impugnando la misma decisión que ya había objetado. En esas atenciones, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación por sucesivo, sin tener que analizar ningún otro presupuesto de admisibilidad Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0538 Exp. núm. 0322-2019-ECIV-00473 (2025-R0624732) Partes: vs. Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: ni el fondo del asunto.
10) Cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley, y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; y los artículos 4, 18, 21, 26, 29 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , en contra de la sentencia civil núm. 0319-2023-SCIV- 00152, de fecha 7 de noviembre de 2023, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan, por los motivos precedentemente expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0538 Exp. núm. 0322-2019-ECIV-00473 (2025-R0624732) Partes: vs. Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.