Fallo
PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte correcurrida, Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), por falta de comparecer, por los argumentos esgrimidos en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), contra la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2737 Exp. núm. 034-2020-ECON-00437 (2024-R0753593) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. sentencia civil núm. 026-03-2024-SSEN-00423, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 2 de agosto de 2024, por los motivos expuestos.
TERCERO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2737 Exp. núm. 034-2020-ECON-00437 (2024-R0753593) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), representada por y Celso José Marranzini Pérez; la cual tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien tiene como abogada a la Lcda. , cuyos datos personales constan en el expediente; y la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), quien no compareció ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 026-03-2024-SSEN-00423, dictada por la Segunda Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2737 Exp. núm. 034-2020-ECON-00437 (2024-R0753593) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 2 de agosto de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Único: Rechaza en cuanto al fondo, los recursos de apelación que nos ocupan, por los motivos expuestos, en consecuencia, confirma la sentencia recurrida en los aspectos valorados.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) memorial de casación depositado en fecha 26 de noviembre de 2024; b) acto de emplazamiento núm. 615/24, instrumentado en fecha 3 de diciembre de 2024, por el ministerial , depositado en fecha 13 de diciembre de 2024; c) memorial de defensa de depositado en fecha 10 de diciembre de 2024; d) acto de notificación del memorial de defensa de núm. 2665/24, instrumentado en fecha 6 de diciembre de 2024, por el ministerial , depositado en fecha 20 de diciembre de 2024; e) memorial de defensa de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) depositado en fecha 12 de diciembre de 2024.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2737 Exp. núm. 034-2020-ECON-00437 (2024-R0753593) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), y como parte recurrida y la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) demandó a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) y a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) en reparación de los daños y perjuicios que supuestamente experimentó a raíz del accidente eléctrico ocurrido en fecha 17 de abril de 2020, producto de una alegada descarga eléctrica que le produjo quemaduras en un 4 % de la superficie de su cuerpo; b) la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia civil núm. 034-2023-SCON-00356 en fecha 4 de mayo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2737 Exp. núm. 034-2020-ECON-00437 (2024-R0753593) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. de 2023, mediante la cual acoge parcialmente la demanda primigenia y, en consecuencia, condenó a la codemandada original, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), al pago de la suma de RD$1,502,500.00, por concepto de reparación de daños morales y materiales, más el 1 % de interés complementario, a partir de la fecha de notificación de la sentencia; c) la indicada decisión fue recurrida en apelación de manera principal por la demandante original, e incidental por la hoy recurrente, al respecto, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó la sentencia civil núm. 026-03-2024-SSEN-00423 en fecha 2 de agosto de 2024, que constituye el objeto de este recurso de casación, que rechazó en cuanto al fondo ambos recursos y confirmó la decisión de primer grado.
En cuanto a la ausencia de actuaciones procesales de la parte correcurrida, Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) 2) Conforme al artículo 19 de la ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación: Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2737 Exp. núm. 034-2020-ECON-00437 (2024-R0753593) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.
3) En ese tenor, el artículo 21 de la indicada normativa dispone que: La parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia1, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
4) En el expediente que nos ocupa figura el memorial de defensa de la Empresa de 1 Subrayado nuestro.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2737 Exp. núm. 034-2020-ECON-00437 (2024-R0753593) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), parte correcurrida, depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2024; sin embargo, no reposa la prueba de su notificación a los abogados de la parte recurrente. En ese sentido, se advierte que la parte recurrida no cumplió a cabalidad con las formalidades establecidas en la ley para comparecer ante esta jurisdicción, lo que conlleva como sanción pronunciar el defecto en su contra, en aplicación del artículo 21 párrafo III de la ley núm. 2-23.
Medios de casación 5) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: vulneración a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; desnaturalización de la exclusión solicitada; falta de motivos; segundo: variación de los hechos; violación a los principios de inmutabilidad del proceso, confianza legítima y seguridad jurídica; exceso de poder; tercero: omisión de estatuir y falta de motivos.
Sobre el interés casacional 6) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2737 Exp. núm. 034-2020-ECON-00437 (2024-R0753593) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
7) El interés casacional como institución procesal en el contexto del nuevo orden normativo, en primer lugar, se corresponde con la noción de interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. En segundo orden, ha lugar a retener un interés casacional presunto, el cual es aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 102. Hasta hace poco tiempo también se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones a la ley, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, 2 Artículo 10.- Procedencia. El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2737 Exp. núm. 034-2020-ECON-00437 (2024-R0753593) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.
8) Sobre las infracciones a la ley, por errores ―in procedendo o in iudicando― cometidos por los jueces al dictar sentencia, otrora había sido juzgado por esta sede que este tipo de vicios daba lugar a la admisión de los recursos de casación sin someterlos al estricto test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio según el cual dichas infracciones comportan un interés casacional presunto3.
9) La postura en cuestión fue variada, al amparo de la sentencia núm. SCJ-PS-25- 1661, de fecha 29 de agosto de 2025, Boletín Judicial 1377, concibiéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta Sala de la Corte de Casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez 3 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, . 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, .
1370; SCJ-PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, . 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, . 1368; SCJ-PS-23-2797, 29 de diciembre de 2023, . 1357.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2737 Exp. núm. 034-2020-ECON-00437 (2024-R0753593) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.
10) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como remedio procesal, es vía de derecho excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto; del contenido del considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, se deriva que la noción de interés como institución procesal está llamada a trascender los intereses de las partes, puesto que su contenido esencial es erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, en consonancia con la visión de la uniformidad coherente de la administración de justicia.
11) El interés casacional, como concepto, se refiere a la relevancia que reviste la contestación objeto de juicio, desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial.
12) De lo expuesto precedentemente, se deriva que el referido instituto se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2737 Exp. núm. 034-2020-ECON-00437 (2024-R0753593) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación; y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
13) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 establece cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 14 y 25 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la Corte de Casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo 4 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
5 Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2737 Exp. núm. 034-2020-ECON-00437 (2024-R0753593) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 106.
14) De conformidad con la postura enunciada, el giro jurisprudencial enunciado en la decisión descrita precedentemente constituye una visión y noción procesal orientada en consonancia con el sentido de la reforma procesal y la armonización de la jurisprudencia nacional, a fin de potenciar los objetivos perseguidos por el legislador con la aprobación de la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.
15) Constituye una orientación doctrinal afianzada por nuestro ordenamiento jurídico que la Corte de Casación no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, en el contexto de su rol, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como velar por la unidad de la jurisprudencia nacional7.
6 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación.
7 artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2737 Exp. núm. 034-2020-ECON-00437 (2024-R0753593) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. En esas atenciones, procede subrayar la importancia de esa concepción, pero además fortalecer el orden institucional que se deriva del nuevo contexto normativo, en aras de no socavar la naturaleza y esencia de la casación.
16) De lo expuesto se deriva que en la órbita de la interpretación del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, partiendo de su enunciado normativo, que concierne a que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica ―sea en el fondo o en la forma―, no debe entenderse que se trata del conocimiento de pleno derecho de un interés casacional presunto, ni en modo alguno como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función propia del control de legalidad de esta Corte de Casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento, en cuanto a regla general justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.
17) En consonancia con la situación esbozada, se retiene que la simple invocación de una infracción sustantiva o procesal no es suficiente para habilitar, por sí sola, el recurso de pleno derecho, sino que es imprescindible que el recurrente Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2737 Exp. núm. 034-2020-ECON-00437 (2024-R0753593) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. fundamente dicha infracción, explicando la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, partiendo de que se trata de una situación que se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.
18) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juriteca” con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina8, presentan un mecanismo ágil y amigable para obtener los diversos precedentes para sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. Cabe destacar que existe un enlace disponible tanto en la Escuela Nacional de la Judicatura, como en la página web, del Poder Judicial.
19) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta sede de casación produjo un giro jurisprudencial abandonando el que había imperado otrora, conforme al cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales. En lo adelante, esta Primera Sala adopta como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de 8 https://juriteca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2737 Exp. núm. 034-2020-ECON-00437 (2024-R0753593) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las causales previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; y b) las sentencias que haya inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.
20) De lo expuesto se deriva que, a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: (i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y (ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.
21) El cambio jurisprudencial enunciado responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la uniformidad del ordenamiento, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2737 Exp. núm. 034-2020-ECON-00437 (2024-R0753593) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.
En cuanto al análisis del caso 22) Cabe retener que si bien en el desarrollo de su primer y tercer medios de casación, la parte recurrente cita los precedentes dictados por esta Primera Sala en torno a la propiedad de los cables que transmiten la energía eléctrica (SCJ-PS-22- 3273 del 18 de noviembre de 2022) y sobre el cálculo de intereses judiciales de conformidad con la tasa activa publicada por el Banco Central de la República Dominicana (SCJ-PS-23-0191 del 28 de febrero de 2023), estas citas no han sido hechas en el contexto de una denuncia o justificación del interés casacional de su recurso por oposición a la doctrina jurisprudencial, sino como explicación del vicio denunciado, en donde tampoco expone una argumentación precisa y razonada respecto de cómo, en qué forma y en qué sentido la sentencia impugnada ha desconocido o vulnerado la jurisprudencia asumida como postura, por tanto, resultan insuficientes para satisfacer el estándar legal requerido para justificar el interés casacional del recurso.
23) En el desarrollo del segundo medio de casación, la parte recurrente denuncia que la alzada incurrió en violación del principio de inmutabilidad del proceso al Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2737 Exp. núm. 034-2020-ECON-00437 (2024-R0753593) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. modificar los hechos de la demanda, en tanto que transgredió la línea jurisprudencial constante de esta Corte de Casación. En sustento de dicho argumento cita la sentencia 16/12/2009, SCJ No. 39.
24) Conviene destacar que mediante el acceso digital a la biblioteca en línea “Juriteca”, enunciada precedentemente, fue identificada la sentencia que cita la parte recurrente marcada con el núm. 39 del 16 de diciembre de 2009, la cual se corresponde al Boletín Judicial núm. 1189, publicado en diciembre de 2009, según la cual esta Primera Sala respecto al principio de inmutabilidad del proceso se pronunció en el sentido siguiente: Considerando, que, conforme al principio relativo a la inmutabilidad del proceso, la causa y el objeto de la demanda, como regla general, deben permanecer inalterables, hasta la solución definitiva del caso, salvo la variación que pueda experimentar la extensión del litigio a consecuencia de ciertos incidentes procesales.
25) De lo expuesto se advierte que, ciertamente, la sentencia citada contextualiza el principio de inmutabilidad del proceso, lo cual se corresponde en su contenido y esencia con la noción de infracción procesal, sin embargo, era imperativo que la parte recurrente hiciera un ejercicio de subsunción o enlace lógico en el sentido de justificar razonadamente el contraste entre la decisión citada y la sentencia impugnada respecto al punto de derecho objeto de discusión; es decir, que el solo hecho de citar la sentencia que contenga el criterio adoptado por esta sede de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2737 Exp. núm. 034-2020-ECON-00437 (2024-R0753593) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. casación, sin realizar un ejercicio argumentativo que permita advertir la vinculación con lo decidido en el caso en particular no es suficiente para acreditar el interés casacional fundado en oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Primera Sala.
26) En consonancia con lo enunciado se deriva que la técnica que rige en este nuevo orden es que se debe probar que entre la decisión impugnada y la sentencia de la corte de casación que contiene y avala el contraste debe existir una relación que combine la situación procesal invocada, así como derivar en el razonamiento que el caso examinado se corresponde y que guarda relación con la sentencia dictada por esta sala, seguido de argumentos claros y precisos que permitan apreciarlo convincentemente, puesto que no se trata de un ejercicio mecánico ni un automatismo carente de análisis ponderable.
27) Conforme con lo enunciado, se retiene que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales, concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede declarar inadmisible, el recurso de casación que nos ocupa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2737 Exp. núm. 034-2020-ECON-00437 (2024-R0753593) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. 28) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte correcurrida, Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), por falta de comparecer, por los argumentos esgrimidos en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), contra la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2737 Exp. núm. 034-2020-ECON-00437 (2024-R0753593) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) vs. y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. sentencia civil núm. 026-03-2024-SSEN-00423, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 2 de agosto de 2024, por los motivos expuestos.
TERCERO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.