Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (Edeeste), contra la sentencia núm. 026-02-2024-SCIV-00323, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2812 Exp. Núm. 037-2020-ECIV-00286 (2024-R0837167) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A (Edeeste) vs Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 14 de mayo de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2812 Exp. Núm. 037-2020-ECIV-00286 (2024-R0837167) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A (Edeeste) vs Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (Edeeste), representada por y , quien tiene como abogado al Lcdo. cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien tiene como abogada a la Lcda. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia núm. 026-02-2024-SCIV-00323, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 14 de mayo de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2812 Exp. Núm. 037-2020-ECIV-00286 (2024-R0837167) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A (Edeeste) vs Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. PRIMERO: ACOGE el presente recurso de apelación interpuesto por la SRA.
en su condición de hija del señor , contra la sentencia núm. 037-2021-SSEN- 00638 del 29 de julio del 2021, emitida por la cuarta sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, REVOCA la misma, en consecuencia: SEGUNDO: ACOGE, parcialmente, la demanda original en reparación de daños y perjuicios, y en tal virtud: CONDENA a la entidad EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A (EDEESTE) al pago de la suma de un millón quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,500,000.00), a favor de la SRA.
monto que ha sido otorgado por concepto de los daños y perjuicios morales experimentados por esta a causa del siniestro donde falleció el señor , padre, a consecuencia del comportamiento anormal de la cosa inanimada propiedad de Edeeste; más el 1.5% de interés mensual sobre el monto antes indicado, calculado desde la fecha de la notificación de esta sentencia, por las consideraciones esgrimidas.
TERCERO: COMPENSA pura y simplemente el pago de las costas del procedimiento, por las razones ut supra.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 27 de diciembre de 2024; b) el acto de emplazamiento núm. 659/24 instrumentado el 30 de diciembre de 2024 por el ministerial , depositado en fecha 3 de enero de 2025; c) la corrección error material del acto de emplazamiento núm. 007/25 instrumentado el 3 de enero de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 8 de enero de 2025; d) el memorial de defensa depositado en fecha 8 de enero de 2025; e) la acto de notificación del indicado Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2812 Exp. Núm. 037-2020-ECIV-00286 (2024-R0837167) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A (Edeeste) vs Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. memorial de defensa núm. 72/2025 instrumentado el 16 de enero de 2025 por el ministerial , depositado el 20 de enero de 2025.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (Edeeste); y como recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se verifica lo siguiente: a) la hoy recurrida, demandó a la actual recurrente en reparación de daños y perjuicios que alega haber experimentado a raíz del accidente eléctrico suscitado en fecha 29 de septiembre del 2019, que provocó la muerte de su progenitor quien en vida se llamó por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2812 Exp. Núm. 037-2020-ECIV-00286 (2024-R0837167) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A (Edeeste) vs Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. causa de electrocución; b) la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 037-2021- SSEN-00638, de fecha 29 de julio de 2021, mediante la cual se rechazó la demanda por insuficiencia probatoria; c) la indicada decisión fue apelada por la demandante primigenia, y la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 026-02-2024-SCIV-00323, de fecha 14 de mayo de 2024, que constituye el objeto de este recurso de casación, según la cual acogió la acción recursiva, revocó el fallo de primer grado, y por vía de consecuencia condenó a la demandada original al pago de una indemnización por la suma de RD$1,500,000.00 por concepto de reparación de daños y perjuicios morales a favor de la accionantes, más un interés de 1.5% mensual a partir de la notificación de la sentencia.
Medios de casación 2) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: errónea aplicación del artículo 1384 párrafo I del Código Civil.
Traspaso de la guarda; segundo: errónea interpretación de la certificación de la propiedad expedida por la Superintendencia de Electricidad (SIE); tercero: errónea apreciación e interpretación del informativo testimonial a cargo de la recurrida ; cuarto: errónea apreciación e interpretación de la certificación de la Junta de Vecinos y el acta defunción emitida por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2812 Exp. Núm. 037-2020-ECIV-00286 (2024-R0837167) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A (Edeeste) vs Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. la Junta Central Electoral; quinto: violación al principio Constitucional de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad al establecer montos indemnizatorios; sexto: improcedencia del punto de partida para computar el interés judicial.
Sobre el interés casacional 3) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
4) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2812 Exp. Núm. 037-2020-ECIV-00286 (2024-R0837167) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A (Edeeste) vs Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 101. Hasta hace poco tiempo también se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones procesales, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.
5) Sobre las infracciones a la ley, por errores -in procedendo o in iudicando- cometidos por los jueces al dictar sentencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ante la enunciación de este tipo de vicios, había admitido los recursos de casación sin someterlos al examen estricto del test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio según el cual dichas infracciones comportan 1 Artículo 10.- Procedencia. El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2812 Exp. Núm. 037-2020-ECIV-00286 (2024-R0837167) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A (Edeeste) vs Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. un interés casacional presunto2.
6) La postura en cuestión fue variada, al amparo de la sentencia núm. SCJ-PS-25- 1661, 29 de agosto de 2025. Boletín Judicial núm. 1377, estableciéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta Sala de la Corte de Casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.
7) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como vía pública, excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto; así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido 2 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, . 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, . 1370; SCJ-PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, . 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, . 1368; SCJ-PS-23- 2797, 29 de diciembre de 2023, . 1357.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2812 Exp. Núm. 037-2020-ECIV-00286 (2024-R0837167) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A (Edeeste) vs Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema.
8) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
9) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2812 Exp. Núm. 037-2020-ECIV-00286 (2024-R0837167) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A (Edeeste) vs Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. señaladas en los numerales 13 y 24 del art. 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la Corte de Casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, art. 105.
10) De conformidad con la postura enunciada, el cambio de criterio que se adoptó en la decisión descrita precedentemente constituye una visión y noción procesal orientada en consonancia con el sentido de la reforma procesal y la armonización de la jurisprudencia nacional, a fin de potenciar los objetivos perseguidos por el legislador con la aprobación de la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.
3 Art. 10.1 Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.
4 Art. 10.1 Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal”.
5 Art. 10, párrafo II de la ley 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2812 Exp. Núm. 037-2020-ECIV-00286 (2024-R0837167) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A (Edeeste) vs Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. 11) Constituye una orientación doctrinal afianzada por nuestro ordenamiento jurídico que la Corte de Casación no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, en el contexto de su rol, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como velar por la unidad de la jurisprudencia nacional6. En esas atenciones, procede subrayar la importancia de esa concepción, pero además fortalecer el orden institucional que se deriva del nuevo contexto normativo, en aras de no socavar la naturaleza y esencia de la casación.
12) En ese mismo sentido, en la órbita de la interpretación del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, partiendo de su enunciado normativo, que concierne a que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma, no debe entenderse que se trata del conocimiento de pleno derecho de un interés casacional presunto, ni en modo alguno como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función propia del control de legalidad de esta Corte de Casación, lo que exige que cada caso sometido 6 artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2812 Exp. Núm. 037-2020-ECIV-00286 (2024-R0837167) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A (Edeeste) vs Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. a su conocimiento, en cuanto a regla general justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.
13) Conforme con lo expuesto precedentemente, se deriva que la simple invocación de una infracción sustantiva o procesal no es suficiente para habilitar, por sí sola, el recurso de pleno derecho, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, partiendo de que se trata de una situación que se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.
14) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta Alta Corte, el Poder Judicial tiene disponible en su sitio web oficial7 distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea8, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional9.
7 www.poderjudicial.gob.do 8 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consultas-boletin-judicial/ 9 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consulta-de-la-suprema-corte-de-justicia/ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2812 Exp. Núm. 037-2020-ECIV-00286 (2024-R0837167) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A (Edeeste) vs Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. 15) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juriteca” con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina10. Esta herramienta, aunada a la indicada arriba, presentan un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes para sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. Cabe destacar que existe un enlace disponible tanto en la Escuela Nacional de la Judicatura, como en la página web, del Poder Judicial.
16) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta Corte de Casación estimó procedente apartarse del criterio jurisprudencial sostenido hasta la fecha, conforme al cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales. En lo adelante, esta Primera Sala adopta como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las causales previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; y b) las sentencias que haya 10 https://juriteca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2812 Exp. Núm. 037-2020-ECIV-00286 (2024-R0837167) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A (Edeeste) vs Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.
17) De lo expuesto se deriva que, a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: (i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y (ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.
18) Esta postura responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la uniformidad del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.
En cuanto al análisis del caso 19) Cabe retener que, en la exposición de su primer medio de casación la recurrente argumenta que la alzada incurrió en una errónea aplicación del artículo 1384 del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2812 Exp. Núm. 037-2020-ECIV-00286 (2024-R0837167) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A (Edeeste) vs Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Código Civil, para lo cual cita los siguientes precedentes: Sentencia No. 167 de Corte Suprema de Justicia-Primera, del 24 de octubre de 2012; Sentencia Civil No. 021, de fecha 13 de febrero de 2008, Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; Sentencia No. 1028 de fecha 25 de noviembre de 2015; Civ. 2 29 29, marzo 1971, JCP 1972, 11 17086; sentencia de fecha 16 de mayo del 2007, de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia; Sentencia núm. 1367, de fecha 14 de diciembre de 2016 advirtiéndose que estas citas no han sido hechas en el contexto de una denuncia o justificación del interés casacional de su recurso por oposición a la doctrina jurisprudencial, sino como justificación del vicio denunciado, en donde tampoco expone una argumentación precisa y razonada respecto de cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia impugnada ha desconocido o vulnerado la jurisprudencia asumida como postura.
20) De igual manera, en el desarrollo de su segundo, tercero y cuarto medios de casación transcribe las decisiones siguientes: . 597, Pág. 752); Sentencia del 10 de abril del 2002, No. 6; (Cas. Civ. No. 6, del 8/03/06, B. J. No. 1144, Pág. 96-100); de la verificación de los datos transcritos no es posible localizar los referidos fallos en los boletines judiciales indicados, a fin de determinar si coincide de forma literal y precisa con lo que denuncia y proceder a valorar si la corte a qua emitió una decisión contraria a la doctrina jurisprudencial.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2812 Exp. Núm. 037-2020-ECIV-00286 (2024-R0837167) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A (Edeeste) vs Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. 21) Por otro lado, en el despliegue de su quinto medio la parte recurrente justifica el interés casacional objetivo alegando, en suma, que la corte a qua falló contrario a la línea jurisprudencial, al emitir una sentencia que adolece de un déficit motivacional respecto del monto indemnizatorio que le fuere reconocido a la parte recurrida por los daños morales irrogados a causa del hecho suscitado, otorgando la alzada al efecto una suma desproporcional sin elaborar el análisis de valoración requerido por la ley y la jurisprudencia a los fines de que la decisión se encuentre correctamente fundamentada.
22) Para justificar que la corte a qua falló contrario a la línea jurisprudencial, la recurrente ha citado dos decisiones emitidas por esta Primera Sala, a saber: i) SCJ, 1. a Sala, núm. 29, 21 de septiembre de 2005, B. J. 1138, pág.
205-210, caso Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., (CODETEL) vs Inmobiliaria Dominicana de Créditos e Inversiones, S. A., criterio: Considerando, que ha sido criterio reiterado en jurisprudencia, que si de manera general, solamente las personas y no las cosas son susceptibles de recibir daños morales, reputando éste, para fines indemnizatorios, como “el desmedro sufrido en los bienes extrapatrimoniales, como puede ser el sentimiento que afecta sensiblemente a un ser humano debido al sufrimiento que experimenta éste como consecuencia de un atentado que tiene por fin menoscabar su buena fama, su honor, o la debida consideración que merece de los demás; asimismo, daño moral es la pena o aflicción que padece una persona en razón de lesiones físicas propias, o de sus padres, hijos o cónyuges, o por la muerte de uno de éstos causada por accidente, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2812 Exp. Núm. 037-2020-ECIV-00286 (2024-R0837167) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A (Edeeste) vs Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. o por acontecimientos en los que exista intervención de terceros, de manera voluntaria o involuntaria, pero no debido a daños experimentados en sus bienes materiales.
ii) SCJ, 1. a Sala, núm. 32, 15 de octubre de 2008, B. J. 1175, pág. 334- 340, caso Compañía Seguros Patria, S. A., vs , criterio: Considerando, que la fijación del monto de una indemnización impuesta por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia, de un accidente de tránsito, es una cuestión de hecho sujeta a la soberana apreciación de los jueces del fondo, que escapan a la censura de la casación, salvo el caso en que la decisión impugnada incurra en desnaturalización de los hechos, irrazonabilidad en la cuantía de las indemnizaciones o ausencia de motivos pertinentes, que impidan a la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, apreciar la magnitud de los daños y perjuicios ocasionados, y comprobar que han sido adecuadamente compensados y si, en fin, la indemnización acordada resulta razonable o no; que la Corte a qua no incurre en su decisión e de la especie, en los vicios invocados, en razón de que tuvo a la vista medios de prueba idóneos para evaluar el daño y fijar el monto indemnizatorio apropiado al daño causado, por lo que los medios que se examinan deben ser desestimados.
23) De lo expuesto se advierte que si bien las sentencias citadas fueron emitidas en el contexto de una acción en responsabilidad civil y la obligación de los jueces de elaborar una argumentación racional a los fines de justificar los montos reconocidos por concepto de reparación de daños y perjuicios morales, lo cual se corresponde en su contenido y esencia con la noción de infracción procesal, sin embargo, era imperativo que la parte recurrente justificara razonadamente el contraste entre la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2812 Exp. Núm. 037-2020-ECIV-00286 (2024-R0837167) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A (Edeeste) vs Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. decisión citada y la sentencia impugnada respecto al punto de derecho objeto de discusión, es decir que el solo hecho de hacer referencia a los precedentes que contengan el criterio adoptado por esta sede de casación, sin realizar un ejercicio argumentativo que permita advertir la vinculación con lo decidido en el caso en particular no es suficiente para acreditar el interés casacional fundado en oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Primera Sala.
24) En consonancia con lo enunciado se deriva que la técnica que rige en este nuevo orden es que se debe probar que entre la decisión impugnada y las sentencias de la corte de casación que contienen y avalan el contraste debe existir una relación que combine la situación procesal invocada, así como derivar en el razonamiento que el caso examinado se corresponde y que guarda relación con la sentencia dictada por esta sala, seguido de argumentos claros y precisos que permitan apreciarlo convincentemente, puesto que no se trata de un ejercicio mecánico ni un automatismo carente de análisis ponderable, en tanto que, es imperativo que la parte recurrente delimite la infracción procesal enunciada de tal manera que de su valoración se aprecie en el fallo censurado.
25) Conforme con lo enunciado, se retiene que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales, concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2812 Exp. Núm. 037-2020-ECIV-00286 (2024-R0837167) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A (Edeeste) vs Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede declarar inadmisible, el recurso de casación que nos ocupa.
26) Finalmente, de conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial; artículo 1384 del Código Civil.
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (Edeeste), contra la sentencia núm. 026-02-2024-SCIV-00323, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2812 Exp. Núm. 037-2020-ECIV-00286 (2024-R0837167) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A (Edeeste) vs Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 14 de mayo de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmada por: Justiniano Montero Montero, […], y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.