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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0643

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2021-0037440Ponente: Edynson F. Alarcon P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Edesur Dominicana, S. A., contra la sentencia núm. 026-02-2025-SCIV-00240, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 7 de abril de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0643 Exp. núm. 2 (2025-R0774065) Partes: Edesur Dominicana, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por monto/de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y , asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Edesur Dominicana, S. A., representada por ; la cual tiene como abogados a la Dra. y los Lcdos. , y Merilon Tineo Guisard, cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien tiene como abogada a la Lcda. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Contra la sentencia núm. 026-02-2025-SCIV-00240, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 7 de abril de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: ACOGE el recurso de apelación interpuesto por el señor , mediante al acto núm. 2134/2023, de fecha 11 del mes de agosto del año 2023, instrumentado por el ministerial Romito Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0643 Exp. núm. 2 (2025-R0774065) Partes: Edesur Dominicana, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por monto/de oficio Ponente: Encarnación, ordinario de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia civil número 036-2023-SSEN-00013, de fecha 12 del mes de enero del año 2023, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; REVOCA la misma, y en consecuencia: SEGUNDO: ACOGE en parte la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor , por consiguiente: A. Condena a la parte demandada, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR) a pagar la suma de ciento trescientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$300,000.00), a favor del señor , como justa reparación de los daños morales sufridos. B. Condena a la parte demandada, empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR) al pago de intereses al uno punto cinco por ciento (1.5%), a título de indemnización complementaria, contados a partir de la fecha de notificación de la presente sentencia hasta su total ejecución, a favor del señor , por los motivos antes expuestos. TERCERO: CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), parte apelada, al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor de la LCDA. YAKAIRA RODRÍGUEZ, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) memorial de casación depositado en fecha 25 de julio de 2025; b) acto de emplazamiento núm. 992/2025, instrumentado y depositado en fecha 30 de julio de 2025, del ministerial Corporino ; y c) memorial de defensa depositado en fecha 3 de septiembre de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0643 Exp. núm. 2 (2025-R0774065) Partes: Edesur Dominicana, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por monto/de oficio Ponente: 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Edesur Dominicana, S. A., y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) demandó a Edesur Dominicana, S. A. en reparación de los daños y perjuicios que alega haber experimentado a raíz del accidente eléctrico ocurrido en fecha 13 de junio de 2021, producto del cual supuestamente resultó con quemaduras de segundo grado, en un 13 % de la superficie corporal; b) la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia civil núm. 036-2023-SSEN-00013 en fecha 12 de enero de 2023, que rechazó en cuanto al fondo esa acción; c) la decisión de referencia fue impugnada en apelación por la parte demandante, al respecto, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 026-02-2025-SCIV- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0643 Exp. núm. 2 (2025-R0774065) Partes: Edesur Dominicana, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por monto/de oficio Ponente: 00240 en fecha 7 de abril de 2025, que constituye el objeto de este recurso, que acogió el aludido recurso, revocó la decisión de primer grado y, en consecuencia, condenó a la demandada original al pago de la suma de RD$300,000.00, por concepto de daños morales ocasionados, más el 1.5% de interés judicial, a título de indemnización complementaria, a partir de la fecha de la sentencia.

En lo que respecta a los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 2) En orden de prelación, procede que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del presente recurso de casación, cuyo control oficioso prevé la ley.

3) Conforme dispone el artículo 11 inciso 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (...) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0643 Exp. núm. 2 (2025-R0774065) Partes: Edesur Dominicana, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por monto/de oficio Ponente: corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

4) El mandato legal enunciado, visto desde su dimensión procesal, requiere de manera imperativa retener, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, valorar lo relativo a si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.

5) De la situación expuesta se deriva que para la fecha de interposición del presente recurso el 25 de julio de 2025, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en veintisiete mil novecientos ochenta y ocho mil con 80/100 (RD$27,988.80) mensuales, conforme a la Resolución núm. CNS-01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 11 de marzo de 2025, con entrada en vigencia el 1 de abril de 2025, por lo cual el monto de cincuenta (50) salarios mínimos, aplicable a este caso, asciende a la suma de un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,399,440.00). Por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por el tribunal de alzada es imprescindible que la suma debatida en la jurisdicción a qua sobrepase esa cantidad.

6) Según resulta de la sentencia impugnada, el tribunal de primera instancia rechazó en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0643 Exp. núm. 2 (2025-R0774065) Partes: Edesur Dominicana, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por monto/de oficio Ponente: cuanto al fondo la demanda primigenia, decisión que fue revocada por la alzada, en consecuencia, condenó a la hoy recurrente, otrora demandada original, al pago de la suma de RD$300,000.00, por concepto de daños morales, más el 1.5% de interés judicial.

Conviene destacar, como situación procesal relevante, que ante esta sede únicamente recurrió la parte condenada, demandada original, por lo que, atendiendo a sus intereses, el monto que se tomará en cuenta para la admisibilidad de este recurso es el fijado por la corte a quo.

7) Conforme la situación expuesta, se advierte que la suma indicada, RD$300,000.00, no excede el valor resultante de los cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de acuerdo con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, […], por lo que procede declarar, de oficio, inadmisible el recurso que nos ocupa, sin necesidad de examinar ningún otro presupuesto procesal, incidental y de fondo del mismo.

8) Al tenor del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la corte de casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0643 Exp. núm. 2 (2025-R0774065) Partes: Edesur Dominicana, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por monto/de oficio Ponente: Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 11, 26, 29 y 55 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Edesur Dominicana, S. A., contra la sentencia núm. 026-02-2025-SCIV-00240, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 7 de abril de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.