Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0354 Exp. núm. 2 (2025-R0581966) Partes: vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: 00123, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 14 de abril de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0354 Exp. núm. 2 (2025-R0581966) Partes: vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figuran como parte recurrida y , quienes tienen como abogados a los Lcdos. , Crisbeth y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00123, dictada por la Primera Sala de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0354 Exp. núm. 2 (2025-R0581966) Partes: vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 14 de abril de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: RECHAZA la excepción de nulidad y el medio de inadmisión propuestos mediante conclusiones de audiencia de fecha 20 de noviembre del año 2024, por las partes recurridas, por improcedentes y carentes de fundamento legal.
SEGUNDO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por contra la sentencia civil núm. 366-2022-SSEN-00480 dictada en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios presentada por Y , por circunscribirse a las normas procesales vigentes. TERCERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación de referencia, con excepción lo relativo al alcance de los intereses judiciales fijados como indemnización complementaria, en cuyo sentido, MODIFICA el ordinal segundo (2°) de la decisión recurrida, fijándolos en un 1.145% mensual contados desde la fecha de la demanda y hasta la ejecución de la sentencia condenatoria; CONFIRMA la sentencia recurrida en sus restantes aspectos, por los motivos expresados en el presente fallo. CUARTO: CONDENA a , al pago de las costas derivadas de su recurso y ordena su distracción a favor de los Licdos. Y , quienes afirman haberlas avanzado.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 10 de junio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 0562-2025, del ministerial , instrumentado el 18 de junio de 2025, depositado el 30 de junio de 2025; c) Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0354 Exp. núm. 2 (2025-R0581966) Partes: vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: el memorial de defensa depositado en fecha 25 de junio de 2025; y d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 810/2025, instrumentado el 27 de junio de 2025, por el ministerial , depositado el 3 de julio de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y, como parte recurrida y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) y interpusieron una demanda en reparación de daños y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0354 Exp. núm. 2 (2025-R0581966) Partes: vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: perjuicios en contra de ; b) dicha demanda fue acogida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, la cual, mediante la sentencia civil núm. 366-2022- SSEN-00480, de fecha 19 de diciembre de 2022, condenó al demandado al pago de la suma de trescientos mil pesos dominicanos (RD$300,000.00), a favor de la parte demandante, por concepto de daños morales; c) contra esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue conocido por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, que dictó la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00123, de fecha 14 de abril de 2025, objeto del presente recurso de casación, por medio de la cual modificó el ordinal segundo, fijando los intereses judiciales en 1.145 % mensual, confirmando los demás aspectos del fallo dado por el primer juez.
En cuanto a las condiciones de admisibilidad del recurso de casación 2) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0354 Exp. núm. 2 (2025-R0581966) Partes: vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: 3) Conforme dispone el artículo 11 inciso 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: “No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios”.
4) El mandato legal enunciado, visto desde su ámbito y alcance procesal requiere determinar: (i) cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente recurso, y (ii) si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.
5) En cuanto al primer aspecto es preciso advertir que la Resolución núm. 01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025, dispuso un aumento en la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada: a partir del 1ro. de abril de 2025 el salario mínimo más alto sería de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0354 Exp. núm. 2 (2025-R0581966) Partes: vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: veintisiete mil novecientos ochenta y ocho pesos con 80/100 (RD$27,988.80) mensuales, mientras que a partir del 1ro. de febrero de 2026, veintinueve mil novecientos ochenta y ocho pesos con 00/100 (RD$29,988.00) mensuales. Es decir, que, para la fecha de interposición del presente recurso, el 10 de junio de 2025, estaba vigente la primera tarifa, en consecuencia, el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/100 (RD$1,399,440.00). Por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por el tribunal de alzada es imprescindible que la suma debatida en la jurisdicción a quo sobrepase esa cantidad.
6) Según resulta de la decisión criticada, el tribunal de primer grado acogió la demanda y condenó al demandado, […], al pago de RD$300,000.00, a favor de los demandantes, por concepto de daños morales. Dicha sentencia fue apelada, siendo confirmado por la corte a quo el monto ya citado.
7) Conforme la situación expuesta, se advierte que la suma principal debatida en el juicio ante la corte a quo respecto del interés de la parte ahora recurrente, asciende a RD$300,000.00, la cual no excede el valor equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del presente recurso, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación. En consonancia con lo expuesto, procede declarar, de oficio, la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0354 Exp. núm. 2 (2025-R0581966) Partes: vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: inadmisibilidad del presente recurso de casación, sin necesidad de analizar los medios contenidos en el memorial ni los demás aspectos procesales planteados por las partes, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en consonancia con las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978.
8) Procede compensar el pago de las costas del proceso por haber sido una solución dada de oficio por esta Corte de Casación, de conformidad con artículo 55.1 de la Ley núm. 2-23.
Por los tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vista la Constitución de la República Dominicana; visto el artículo 44 de la Ley 834 de 1978; visto el artículo 11 numeral 3, y los artículos 26, 28, 29 y 55 de Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; y artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do SPG/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0354 Exp. núm. 2 (2025-R0581966) Partes: vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: 00123, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 14 de abril de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.