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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0358

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 366-10-01298Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00109, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 8 de abril de 2025, por los motivos antes expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0358 Exp. núm.: 366-10-01298 (2025-R0659821) Partes: vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por monto (de oficio) Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0358 Exp. núm.: 366-10-01298 (2025-R0659821) Partes: vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por monto (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogados a los Lcdos. y ; cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida ; quien no compareció ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00109, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 8 de abril de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0358 Exp. núm.: 366-10-01298 (2025-R0659821) Partes: vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por monto (de oficio) Ponente: PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la señora , contra la Sentencia Civil Núm. 366-2017-SSEN-00720 dictada en fecha 4 del mes de octubre del año 2017, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, con motivo de demanda en daños y perjuicios, a favor de NANCY DE DIAZ Y MONUMENTAL DE SEGUROS, por ajustarse a las normas procesales vigentes.- SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE el recurso de que se trata, REVOCA la sentencia objeto del presente recurso; en consecuencia, esta Sala de la Corte actuando por propia autoridad y contrario imperio, CONDENA a , al pago a favor de , de: a) CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES PESOS DOMINICANOS CON 40/100 (RD$400,423.40), como justa indemnización por los daños morales experimentados; y b) al pago de los intereses moratorios de un 0.94% mensual sobre las cantidades acordadas, a partir de la fecha de la demanda introductiva de fecha 23/04/2010, como justa indemnización suplementaria, calculándose en base a la tasa establecida por el Banco Central de la República Dominicana, para sus operaciones de mercado, al momento de la ejecución de esta sentencia.- TERCERO: CONDENA a la señora , al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor de los (sic) LICDAS. DALMARIS RODRIGUEZ y YACAIRA RODRIGUEZ, abogadas que afirman haberlas avanzado en su totalidad.- CUARTO: DECLARA común, oponible y ejecutable la presente sentencia, a la seguradora LA MONUMENTAL DE SEGUROS, hasta el alcance de la póliza de seguros correspondiente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0358 Exp. núm.: 366-10-01298 (2025-R0659821) Partes: vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por monto (de oficio) Ponente: A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 30 de junio de 2025; y b) el acto de emplazamiento núm. 348/2025, de fecha 9 de julio de 2025, instrumentado por la ministerial Jeniffer , depositado en fecha 14 de julio de 2025.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DEPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se advierten los eventos procesales siguientes: a) el litigio tiene su origen en un accidente de tránsito ocurrido entre un vehículo de carga, propiedad de , conducido por , asegurado por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0358 Exp. núm.: 366-10-01298 (2025-R0659821) Partes: vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por monto (de oficio) Ponente: Seguros La Monumental, y una motocicleta conducida por ; b) como consecuencia de dicho evento, incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios contra la propietaria y beneficiaria de la póliza del referido vehículo, conjuntamente con la aseguradora, la cual fue rechazada por el tribunal de primer grado apoderado mediante la sentencia núm. 366-2017-SSEN-00720, dictada el 4 de octubre de 2017; c) inconforme con dicha decisión, la demandante interpuso recurso de apelación, siendo este acogido por la alzada, que revocó la sentencia recurrida mediante la sentencia civil núm. 1498-2020-SSEN-00319, de fecha 20 de julio de 2020; d) contra ese fallo se interpuso recurso de casación, decidiendo esta Primera Sala, mediante la sentencia núm. SCJ-PS-22-2275, de fecha 29 de julio de 2022, casar con envío la decisión dictada por la referida corte de apelación, remitiendo el asunto y a las partes por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago; e) la jurisdicción de envío dictó la sentencia hoy recurrida en casación, en cuyo dispositivo revocó la acción primigenia y condenó a al pago de la suma de RD$400,423.40, más un 0.94 % de interés, por concepto de daños morales ocasionados a favor de la señora , declarando dicha condena común, oponible y ejecutable frente a la aseguradora.

Sobre la competencia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0358 Exp. núm.: 366-10-01298 (2025-R0659821) Partes: vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por monto (de oficio) Ponente: 2) Tratándose de un segundo recurso de casación es preciso que preliminarmente se examine la competencia de esta Primera Sala para dilucidar y fallar lo que ahora se denuncia.

3) El artículo 6 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone que 1) la Primera Sala conoce de los recursos de casación en materia civil y comercial, interpuestos por primera vez sobre cualquier punto de derecho; a su vez, … 3) las Salas Reunidas conoce de todas las materias de segundos y excepcionales terceros recursos de casación interpuestos, en un mismo proceso, sobre un mismo punto de derecho ya juzgado por una de las Salas, o sobre puntos mixtos.

4) El artículo 75 de la misma norma establece que, si la jurisdicción de envío adoptó pura y simplemente la doctrina del fallo de casación que le apodera, y se limita a decidir sobre este punto, el recurso de casación es inadmisible. Párrafo I.- Si se resiste a ella, solo se admitirá un segundo recurso de casación que critique este punto de derecho, que será interpuesto ante las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia. Párrafo II.- Si la jurisdicción de envío decide sobre cualquier otro punto de derecho, sin referirse al punto que provocó la primera casación o sin que sea impugnado nueva vez, será admitido el recurso de casación por primera vez intentado contra los nuevos puntos de derecho, cuya competencia será de la Primera o la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, según corresponda la materia.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0358 Exp. núm.: 366-10-01298 (2025-R0659821) Partes: vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por monto (de oficio) Ponente: 5) Del examen de la sentencia núm. SCJ-PS-22-0681, se verifica que el motivo de la anterior decisión de esta Sala de casar la sentencia de la primera corte de apelación fue por haber retenido el vicio procesal de omisión de estatuir y motivación errada e insuficiente. En ese sentido, este segundo recurso versa sobre puntos de derecho distintos a la situación procesal que se juzgó como producto del primer envío, por lo cual le corresponde a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia juzgar igualmente retener y ponderar el recurso de casación que nos ocupa.

En cuanto a los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 6) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

7) Conforme al artículo 11 inciso 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0358 Exp. núm.: 366-10-01298 (2025-R0659821) Partes: vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por monto (de oficio) Ponente: mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

8) En ese sentido, el mandato legal enunciado, visto desde su ámbito y alcance procesal requiere determinar: (i) cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente recurso, y (ii) si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.

9) En cuanto al primer aspecto es preciso advertir que la Resolución núm. 01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025, dispuso un aumento en la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada: a partir del 1ro. de abril de 2025 el salario mínimo más alto sería de veintisiete mil ochocientos ochenta y ocho pesos con 80/100 (RD$27,988.80) mensuales, mientras que a partir del 1ro. de febrero de 2026, veintinueve mil novecientos ochenta y ocho pesos con 00/100 (RD$29,988.00) mensuales. Es decir, que, para la fecha de interposición del presente recurso, el 26 de junio de 2025, estaba vigente la primera tarifa, en consecuencia, el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de un millón trescientos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0358 Exp. núm.: 366-10-01298 (2025-R0659821) Partes: vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por monto (de oficio) Ponente: noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/100 (RD$1,399,440.00). En esas atenciones, para que sea admitido el recurso extraordinario de casación es imprescindible que la cuantía debatida en sede de apelación sobrepase la cantidad enunciada.

10) Según resulta de la sentencia impugnada, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda en reparación de daños y perjuicios; no obstante, el tribunal de alzada revocó dicho fallo; posteriormente, recurrió en casación la parte perdidosa y esta Sala casó con envío la decisión; por último, la corte de envío condenó a a pagar RD$400.423.40, y el interés mensual a pagar 0.94% por los daños morales. Por consiguiente, la cuantía debatida y a considerar es la fijada por la corte de envío, decisión hoy recurrida.

11) Conforme la situación expuesta, se advierte que la suma indicada de RD$400,423.40, no excede el valor resultante de los cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

12) En consonancia con lo expuesto procede declarar, de oficio, la inadmisibilidad del presente recurso de casación, sin necesidad de analizar los medios de casación planteados por la parte recurrente, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0358 Exp. núm.: 366-10-01298 (2025-R0659821) Partes: vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por monto (de oficio) Ponente: del recurso de casación del que ha sido apoderada esta Primera Sala, cónsono con las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978.

13) Procede compensar el pago de las costas del proceso por haber sido una solución dada de oficio por esta corte de casación, de conformidad con artículo 55 de la Ley núm. 2-23.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial; 44 de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00109, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 8 de abril de 2025, por los motivos antes expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0358 Exp. núm.: 366-10-01298 (2025-R0659821) Partes: vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por monto (de oficio) Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: , y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.