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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0326 Exp. núm.: 2 (2025-R0652060) Partes: Taller misión vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por monto (de oficio) Ponente: Mag. o EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados o, quien preside, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por el Taller misión, representado por , la cual tiene como abogado al Lcdo. ; cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien tiene como abogado a ; cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00208, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 22 de mayo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0326 Exp. núm.: 2 (2025-R0652060) Partes: Taller misión vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por monto (de oficio) Ponente: Mag. o PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por la razón social TALLER MISIÓN en contra de la sentencia civil No. 550-2024-SSENT-00271, de fecha 22 del mes de agosto del año 2024, dictada por la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, con motivo de la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, fallada en favor del señor , por las razones expuestas. TERCERO (sic): CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada, de conformidad con las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión.
CUARTO: CONDENA a la razón social TALLER MISIÓN, al pago de las costas del procedimiento, disponiendo su distracción a favor y provecho del Lic. , abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 27 de junio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 771-2025, suscrito y depositado en fecha 1.º de julio de 2025, instrumentado por el ministerial , depositado en fecha 10 de julio de 2025; y c) el memorial de defensa depositado en fecha 9 de julio de 2025.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0326 Exp. núm.: 2 (2025-R0652060) Partes: Taller misión vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por monto (de oficio) Ponente: Mag. o C. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, la magistrada z no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.
LA PRIMERA SALA, DÉSPUES DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente el Taller misión y como recurrido . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se advierte lo siguiente: a) a incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios contra Taller misión, fundamentada en el incumplimiento de un acuerdo amigable suscrito entra las partes para la reparación de un vehículo; b) la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, mediante la sentencia núm. 550-2024- SSENT-00271, de fecha 22 de agosto de 2024, acogió parcialmente la demanda y condenó a la demandada al pago de un indemnización de RD$ 100,000.00; b) la demandada interpuso recurso de apelación. La alzada, a través de la sentencia hoy impugnada en casación, rechazó el recurso y confirmó íntegramente la decisión dictada en primer grado.
Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0326 Exp. núm.: 2 (2025-R0652060) Partes: Taller misión vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por monto (de oficio) Ponente: Mag. o 2) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la controversia en cuestión se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023.
3) Conforme al artículo 11 inciso 3 de la Ley núm. 2 de 2023: No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
4) El mandato legal enunciado, visto desde su ámbito y alcance procesal requiere determinar: (i) cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente recurso, y (ii) si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0326 Exp. núm.: 2 (2025-R0652060) Partes: Taller misión vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por monto (de oficio) Ponente: Mag. o 5) En cuanto al primer aspecto es preciso advertir que la Resolución núm. 01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025, dispuso un aumento en la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada: a partir del 1ro. de abril de 2025 el salario mínimo más alto sería de RD$ 27,988.80 mensuales, mientras que a partir del 1ro. de febrero de 2026, de RD$ 29,988.00 mensuales. Es decir, que, para la fecha de interposición del presente recurso, el 24 de abril de 2025, estaba vigente la primera tarifa, en consecuencia, el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,399,440.00. En esas atenciones, para que sea admitido el recurso extraordinario de casación es imprescindible que la cuantía debatida en sede de apelación sobrepase la cantidad enunciada.
6) Según resulta de la sentencia impugnada, el tribunal de primera instancia acogió la demanda y condenó al Taller misión a pagar RD$100,000.00, única parte que recurrió la referida decisión, y que posteriormente fue confirmada en todas sus partes.
7) Conforme la situación expuesta, se advierte que la suma debatida a interés del actual recurrente en el juicio ante el tribunal a quo, asciende a RD$ 100,000.00, monto que no excede el valor resultante de los cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0326 Exp. núm.: 2 (2025-R0652060) Partes: Taller misión vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por monto (de oficio) Ponente: Mag. o 8) En consonancia con lo expuesto, procede, de oficio, declarar inadmisible el recurso que nos ocupa, sin necesidad de examinar ningún otro presupuesto procesal ni el fondo del recurso de casación, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el fondo de toda contestación, en el caso, del presente recurso, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978.
9) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 11, 26, 29 y 55 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; 44 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978; los artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0326 Exp. núm.: 2 (2025-R0652060) Partes: Taller misión vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por monto (de oficio) Ponente: Mag. o PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Taller misión, contra la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00208, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 22 de mayo de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: o, […], y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.