Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia civil núm. 026-03-2025- SSEN-00298, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha el 19 de mayo de 2025, por los motivos expuestos.
___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ AMP/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0139 Expediente núm. 2 (2025-R0777331) Partes: vs.
Materia: Cobro de pesos Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del proceso.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0139 Expediente núm. 2 (2025-R0777331) Partes: vs.
Materia: Cobro de pesos Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados, Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien tiene como abogados al Dr. y al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00298, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 19 de mayo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ AMP/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0139 Expediente núm. 2 (2025-R0777331) Partes: vs.
Materia: Cobro de pesos Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de la parte recurrida señor , por falta de comparecer, no obstante haber quedado debidamente citado mediante sentencia in voce de fecha 13 de febrero de 2025.
SEGUNDO: Acoge, en cuanto al fondo, el recurso de apelación que nos ocupa, revoca la sentencia recurrida, acoge en parte, la demanda en cobro de pesos, interpuesta por el señor , mediante el acto número 547/2023, de fecha 27 de mayo de 2023, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia, condena al señor , a pagarle al señor , SRL, la suma de RD$351,000.00, por concepto de la factura adeudada y no pagada, por los motivos expuestos.
TERCERO: Condena a la parte recurrida, señor , al pago de un 1.5% de los intereses judiciales contado a partir de la notificación de la demanda hasta su total ejecución.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 28 de julio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 748/2025 de fecha 31 de julio de 2025, del ministerial , depositado en fecha 1 de agosto de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 13 de agosto de 2025 y, d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 798/2025, instrumentado en fecha 15 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado el 22 de agosto de 2025.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ AMP/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0139 Expediente núm. 2 (2025-R0777331) Partes: vs.
Materia: Cobro de pesos Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se advierte lo siguiente: a) incoó una demanda en cobro de pesos en contra de , la cual fue rechazada en sede de primer grado, al tenor de la sentencia civil núm. 036-2024-SSEN-00220, de fecha 27 de marzo de 2024; b) la enunciada decisión fue recurrida en apelación por el demandante. La alzada acogió el recurso, revocó la decisión apelada y acogió parcialmente la demanda, en consecuencia, condenó al demandado al pago de RD$351,000.00, por concepto de la factura adeudada y no pagada, más el 1.5% de interés mensual, mediante la sentencia ahora impugnada en casación.
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Materia: Cobro de pesos Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: En cuanto a los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 2) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación procede determinar, en orden de prelación, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
3) Conforme dispone el artículo 11 incisos 3 y 4 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: “No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo; 4) Las sentencias dictadas en materia de cobro ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ AMP/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0139 Expediente núm. 2 (2025-R0777331) Partes: vs.
Materia: Cobro de pesos Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: de alquileres cuando la suma reclamada no supere la cuantía señalada en el numeral 3, aun cuando el aspecto del cobro sea accesorio a otra pretensión”.
4) El mandato legal enunciado, visto desde su ámbito y alcance procesal nos exige de manera imperativa retener, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, valorar lo relativo a si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces, esto tomando en cuenta que, según dispone el numeral 3º del artículo 11 la Ley núm. 2-23, en dicho cálculo no se computarán los accesorios, como intereses y demás.
5) De la situación expuesta se deriva que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, 28 de julio de 2025, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en veintisiete mil novecientos ochenta y ocho mil con 80/100 (RD$27,988.80) mensuales, conforme a la Resolución núm. CNS-01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025, con entrada en vigencia el 1 de abril de 2025, por lo cual el monto de cincuenta (50) salarios mínimos, aplicable a este caso, asciende a la suma de un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,399,440.00). En esas atenciones, para que sea admitido el recurso ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ AMP/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0139 Expediente núm. 2 (2025-R0777331) Partes: vs.
Materia: Cobro de pesos Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por el tribunal de alzada es imprescindible que la suma debatida en la jurisdicción a qua sobrepase esa cantidad.
6) Según resulta de la sentencia impugnada, el tribunal de primer grado rechazó en cuanto al fondo la demanda primigenia, decisión que fue revocada por la alzada, en consecuencia, condenó al hoy recurrente al pago de la suma de RD$ 351,000.00, por concepto de factura adeudada y no pagada, más el 1.5 % de interés judicial.
Conviene destacar, como situación procesal relevante, que ante esta sede únicamente recurrió la parte condenada, demandada original, lo que significa que el monto debatido en esta oportunidad es el fijado por la corte de apelación, el cual será considerado para la admisibilidad de este recurso.
7) Conforme la situación expuesta, se advierte que la suma previamente indicada no excede el valor resultante de los cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. En consonancia con lo expuesto, procede, de oficio, declarar inadmisible el recurso que nos ocupa, sin necesidad de examinar ningún otro presupuesto procesal ni el fondo del asunto.
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Materia: Cobro de pesos Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: 8) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, tal y como ha sucedido en la especie y conforme se hará constar en el dispositivo de este fallo.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, los artículos 11 numerales 3 y 4, 26, 29 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 44 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, y artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia civil núm. 026-03-2025- SSEN-00298, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha el 19 de mayo de 2025, por los motivos expuestos.
___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ AMP/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0139 Expediente núm. 2 (2025-R0777331) Partes: vs.
Materia: Cobro de pesos Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del proceso.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.